Ley 171/1963, de 2 de diciembre, por la que se conceden varios suplementos de crédito por un importe total de 5.433.584 pesetas al Ministerio de Asuntos Exteriores, para satisfacer durante el presente año los gastos que se ocasionen a consecuencia de la creación de la Embajada de España en Nouakchott.

MarginalBOE-A-1963-22639
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
]6996
5
~cieD1bre
ı~3
B.
O.
de!
E.-Num
..
291
DISPONG-O:
A!·tı~u!o
primero.-Las
extensiones
de
catedra y
105
en~ar·
gos
de
curso,
como
situaciones
especiIlcas
docelltes
p;oev!ı;tas
en
los
Decretos
ordenadores
de
las Facultades universitarias,
de
siete
de
julio
de
mil
noveclento.,
cuarenta y cuatro constitu-
yen,
a
los
efectos
de
la
organizaciön
de
la
wsefiaıızə.
UD1versi-
taria,
un
mismo
concepto
docente.
correspondlendo.
en
su
con-
secucncia,
a
aml;ıas
situaciones
la
ıni.sma
dotacion
econömica,
tanto
estan
cesempefiadas
par Catedraticos
como
por
otros
Profesores
univcrsitarios.
Artir.ulo
sc~undo.-Quedan
derogadas
todas
las
disposlcio-
nF.~
'1111;'
::-t
op"ne-an
a
10
que
se
est:.b!ece
en
wta.
Ley.
Dada
(:n
el
Palacjo
El
Pardo
a
dos
de
diciembre
de
miL
novccicntos
scscnta y
t!'es.
FRANCISCO
FRANCO
LEY
171/1963.
de
2 de diciemlm, par
la
que
se
c01tcedeıı
ı:arios
suplementos
de
credito por
un
lmporte total de
5.43,1.5S4
pesetas,
al Ministerio
de
Asuntos
E:rteriares"
para satisjacer
durcznte
el
presente
ano
los
gastos
que
.
.IC
ocasionli1!
a
canseculi1!C'ia
de
la
creacf6n
de
la
Em-
bajada
de
Espaiia
en
Nouakclıott,
For
acuerdo:s
del
Consejo
de
Ministros
de
nueve
de
febrero
d~
mil
novecientos
sesenta
y
dos
y
cinco
de
abrll de mil
nove-
cieutos
sesent.a
y tres.
se
dispuso
la
creacl6n
de
una.
representa.
ciön
diplomiı.tica
con
cııriıcter
de
Embajada
en
Nouakchott
y la
dotaci6n
a
la
miSına
iDdıspensable
para
su,
desenvolV1miento,
En
su
virtud,
y
de
conformldad
con
la
propuesta.
elaboradr.
por
l:ıs
Cortes
ESııaiioJa.s.
DISPONGO:
Artıculo
pnmero.-Se
conceden
ıos
siguientes
suplementos
de
cr~dito,
importantcs
en
total
cinco
millones
cuatroclenta.s
mLn..
ta y tres
mil
quinientas
och€nta
y cuatro
ııesetas,
al
presupuestc
en
l'i
gor
ee
la
Secciôn
c:oce
de
Obligaciones
de
las Departarnen.
tos
ministeriales
«).Unisteno
de
Asuntos
Ext~riores».
~erviciCl
ciento
cillCUenw.
y
uno
«Minlsterio,
Suhsecretarla y
Servlc!os
ge.
nerales»,
con
destino
a satisfaccr
108
gastos
que.
durante
afio
aclual,
oc::ısione
el
funcionamlenta
de
la
EmbaJada
de
EsJ)aıl:\
en
Nouakchott
y
con
arreglo
al
siguiente
detalle: Al capltulo ciento
(,
un
millön
sei.>cientas
veintitre.s
mll
dıecisiete
pese-
tas,
de
las
qu~
setenta y
siete
mil
sciscientas
sctcnta y
seis
se
:ıplicar,in
al
articulo
cıenta
veınte
«Otras
remuneraciones~,
con.
cepto
cic!lto
cincucnta
y
un
mil
ciento
veintiuno
«Gastos
o::e
r~
prcsmlacıö!l»,
subconcepto
cuatro
((De!
personal
diplomatico,
se.
gün
distrıbuci6n
que
se
haga
POl'
Orden
ınillJı;terlah);
un
millön
mil
ciento
cuarent:ı
y
una
al
concepto
clento
cincuenta y un
mil
ciento
veinti:res
«Retribuciones
diversa,m.
subconcepto
~:~S
«Para
[ıago
de
ret!'ibuciones
al
personal
contratado
(au.'I:ilia~
y
sub:ılterno
de
Embajadaö,
Legaciones
y
COllS1l1ados)>>;
y quinlen.
tas cuarenta y
tres
mil
doscientas
pesetas
al
articulo ciento
tr~inta
(IDiet:ı.s,
locomocl6n
y
traslados».
concepto
c!ento
cin-
cuenta y
un
ınll
ciento
treinta '/
uno,
subconcepto
::::ıo
«Oa:ıti:s
de'
viajes
de
los
funclonarios
dependlentes
del
Ministerio
de
Asuntos
Exteriores
y
sus
faınl1io.res
y
transııorte
de
sw
mena·
jes)).
Al
capltUIO
dosCienıos,
«Material.
a1qu1leres
y entreten!-
miento
de
locnl~s»),
ochocicntas
cuarenta
mil
seiBcientas
pesetas,
de
las
(Jue
doscientas
cuarenta
mil
seisclentas
se
aplicaran
articulo
doscicntos
dicz,
de
ofielnas.
no
lnventaria·
ble»,
concepto
ciento
cincu€nta
y
un
mil
drı.sclentos
doce.
«Para
material
de
oficinas,
adquislci61l
de
libro~
'/
suscrlpclones
al
c,Bo]ptin
Oftcial
del
EstadQ))
de
Eınbajadas,
Legaclones
y
Con·
sulauos»,
y
seiscientas
mil
al'ticulo
doscientos
trelnta,
«Al·
(Juilercs
y
obras
('11
edificios
arrcndados»,
concepto
clento
cin·
c:ıcn:a
y
un
mil
doscientos
tre!nta y
U1la.
«Alqul!eres
e
lndem·
n!zaciones
de
casas
cn
cıttranjero)),
Y
al
capltulo
trcsc!cntos,
«Gaslos
de
105
;;ervicios),
artlculo
trcscientos
cincucnta.
«Otros
gastos
ordinarlosıı,
concepto
ciento
clncuenta
y
un
mil
tres-
cıcntos
clncuenta y
cinco,
«Para
sat!sfacer
la
prlma
corre,;pon·
dj('ntc
al
abana
en
pesetas·papel
de
los
conceptos
de
~astos
pa-
g-a:l<>ros
al
cxtranjero
para
los
que
se
hal1e
le~alrnente
preesta·
olecida
la
liquidaciôn
en
pesetas·oro»),
dos
ml1lones
novecirntas
sescn:a
y
nUeve
m!!
novcclentas
sescnta
y
~lete
pesetas.
Art!culo
se!i1lndo,-EI
ımporte
a
qu
P
asc!enden
108
menclona.
dos
1SupleT!1~ntos
d~
credito
se
cubrir:i.
en
la
forma
determlna.
aa
par
el
artlculo cuan'nta y
uno
de
la
vi~ente
Ley
de
Adını·
nistraei6n y
Contabllldad
de
ırı.
p.aclenda
Pub1!ca,
Dada
cn
~l
Palacio
de
El
Pardo
a
dos
de
Qiciembre
de
mil
nOi'ec:entas
S€senı.a
y
tres.
.
FRANClSCO
F'RANOO
LEY
l7211963.
de
2
dı!'
cUciemtıre.
por la
que
se
concede
un
suplemento
de
credito de
4MOO.aaO
de
pe3eUıs,
al
M!nisterlo
de
Agricultura. para campletar
la
subvencfOn
otorgada
aZ
Servicio
de
Extensi6n Agraria.
AcOr<1ado
por
~i
Gobierno
el
desarrollo
de
la tercera
fase
de
las
actividades
del
Servicio
de
Extension
Agrarla.
Organlsmo
8.ut6nomo
dependicnte
de
la
Direccl6n
Gener:ı.t,
de
Capacita-
don
Agraria,
hace
preciso
lncrernentar
la
subvencl6n
presu·
puesta
que'
el
Servicio
tiene
en
cuantio.
que
le
permlta.
acome-
ter
en
el
presente
ejercicio
la
implantac16n
aquellos
pro-
yectos.
Eıı
su
vmuil, y
clt'
conrormidad
con
la
propuesta' elabarada
por las
,Cortes
Espaüolas.
DISPONGO:
ArtlCUıo
pr1mero.-Sc
cancede
un
suplemento
de
cred1to
de
cuarenta y
clnco
millones
de
pesetas
al
figurado
en
el
presu-
puesto
en
vigor
de
la
Secci6n
veintiuna
de
Obligaciones
de
los
Departamentos
ministeriales.
«~nisterio
de
AlP'icuftura»;
ca-
pitula
cuatroclentoli,
(cSubvenciones.
aux~s
y
particlp:ıciones
en
lngresos»;
articulo
cuatrocientos
diez,
«A
!avor
de
Qrgaııis
mos
aut6nomos
j.
Entidades
'/
Empresas
p.übllcas»;
scrvicio
cua:.
trocientas
oclıo.
'tDireccioıı
General
de
CapacltaCıön
Agrarla»;
concepto
cuatrocientos
ocho/cuatroclentos
catarcc.
«Subvenci6n
de
Capacitaci6n
Agraria
(Organi.>mo
aut6nomo))).
.
Articulo
se~undo,-El
importe
a
que
asciende
el
menclona-
do
suplemento
de
credito
se
cubrira
en
la
forma
determlruıda
por
el
articulo cuarenta y
uno
de
la
vi>;cnte
Ley
de
Ad.minio'ı
traci6n y
Contabilidad
de
la
Hacienda
publica.
Dada
en ci
Palacio
de
El
Pardo
LI
dos
de
dicıembre
de
mil
novecientos
sesenta y
tres.
FRANCISCO
FRANCO
. LEY
l7311963.
de
2
de
diG'iembre,
por
la
que
se
conceaen
varios
s!!plemento$
de
crr!dito
par
un
importc de
pese-
tas
lJ3i.500, al
JIoIinisterio
de
Justicia. para
abon12r
IOS
gastas
deriı:ados
de! juncionamiento del Rejormator'io
«Colanla
Agricola
de
Herrera
de
la
Manclı12»),
eD'!
anula..
ciôn
de
un
credito de igual cuantia
en
Presupuesto
de
la
Secci6n
16.
1l1inisterio
de
La
Gooernactön.
Por
Decreto
numcro
dos
mil
uno.
de
trece
de
octubre
de
mU
noveclE:ntos
sesenta y
uno,
se
dispuso
que
el
Ministerio
de
la
GObemaciön
trə.spasase
al
de
Justicia
la
«Colonia
Agrlcola
de
Herrera
de
la
Manchaıı,
con
dependencia
de
la
Direcciön
Ge.
neral
de
Pris.iones,
E!ectuado
el
cambıo
dfl
servicio
es
indispensable
que
la.
dotaciön
que
en
la
Ley
econ6ınlca
y
en
el
presupuesto
de!
Mi-
llisterio
de
1a
Gobernaciön
tenia
el
menclonado
reformatorio
.
quede
adscrita
en
la
forma
que
proceda
al
de
Justicia.
En
su
,virtud,
y
de
conformidad
con
la
propuesta.
elaborada
por
las
Cortes
E~-paiıola~.
DIS'PONGO:
Articulo
primero.-Se
conceden
los
suplementos
de
crı!dito
que
a
continuaciön
se
detaııan,
por
un
impone total
de
un
millon
tresclentas.
treiDta
y
siete
mil
quinientas
pcsetas.
al
pre·
supuesto
en
vi~or
de
la
Secciön
trece
de
obligaciones
de
108
Departamentos
ıİıinistcrialcs,
~}Iinistcrio
de
JustJcia»;,
servlcio
cient
cchenta y
tres,
(cDirecciön
General
de
Prisiones»;
al
capitulo
doscicntos,
«MaterIal.
:ılqui1eres
y entretenimiento
de
10-
cales»:
articulo
doscientos
diez.
!tı\iateriaI
de
oficinas
no
inven-
:
tarlablc)),
quınientas
trelnta y
cinco
mil
seiscientas
ochenta
pe-
setas.
de
las
qııe
doscienta.,
cinco
mil
se
ap1icaran
al
concepto
ciento
oehenta y tres
mil
doscientos
once.
«:-.ıaterial
ordinarl0
de
oncina
de
la
Direc~i6n
Generalı>:
doscientas
mil
al
concepto
ciento
ochenta y
tres
doscientos
doce,
«Para
alumbrado.
ııgua
y
calefacci6n
de
las
distintas
Dependencias
de
Prislones
y
gastos
que
originen
estos
servicio.\)).
y
cienlu
treinta
mil
selscientas
ochenta
al
concepto
ciento
ochenta y
tres
mil
doscientos
trece.
«Para
pago
de
10.1
servicios
tclefonicos
en
las
prlslones
y
centros
directivos»;
al
mismo
c:ıpitulo
doscientos,
articulo
doscientoB
veinte,
«Material
de
oficinas
inventariableıı;
concepto
ciento
ochenta
'/ tres
mil
dosclentos
veintid6s,
«Para
la
adqulsici6n
y
conservacion
de
muebles
y
utensilios
con
dcstino
a
la.
distintas
dependencias
de
prisiones
y
centros
dircctivos»,
doscientas
mil
pcsetas;
al
capitulo
trescientos.
«Gastos
de
108
Servlc1osl:
articulo
trescientos
di~z.
«Adqui.siciones
ordinarias»;
coneepto
ciento
ochenta
y tres
mil
ttcscientos
once,
«Para
ttıstaıacıOn
y
s~ento
de
escuelas
y
bibl.iotecas.
adqulsici6n
de
librol,

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