Ley 17/1988, de 27 de mayo, sobre concesión de un suplemento de crédito, por un importe de 6.034.715.570 pesetas, para atender insuficiencias del crédito destinado a la cobertura de las «primas a la construcción naval», en los Presupuestos Generales del Estado para 1987.

MarginalBOE-A-1988-13234
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

Juan Carlos I

Rey de España

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Por el Real Decreto 1271/1984, de 13 de junio, se declara en reconversión el sector de construcción naval de buques de casco de acero, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 8/1983, de reconversión y reindustrialización.

En el citado Real Decreto 1271/1984 se prevé, además de la adopción de medidas de carácter tributario y financiero, la aplicación de un sistema de ayudas a la producción que, con carácter general, se denominan "primas a la construcción naval", y de las cuales podrán disfrutar las empresas que dispongan de planes de reconversión aprobados.

Para hacer frente a estas ayudas se consignó un crédito en la aplicación presupuestaria 20.01.811a.772, "primas a la construcción naval", del Ministerio de Industria y energía, por un importe de 11.384.000.000 pesetas, con cargo al cual se han comprometido gastos, a 1 de abril del presente, por un importe de 11.383.972.373 pesetas, existiendo un saldo de crédito presupuesto de 27.627 pesetas, que resulta claramente insuficiente para atender a las ayudas que se han devengado o se devengarán en el resto del ejercicio económico, por lo que El Ministerio de Industria y energía ha promovido un expediente para la concesión del necesario suplemento de crédito.

En el citado expediente han recaído los preceptivos informes favorable de la dirección General de Presupuestos, que establece la cuantía del suplemento de crédito en 6.034.715.570 pesetas, y de conformidad del Consejo de Estado.

Artículo primero

Se concede un suplemento de crédito por impone de 6.034.715.570 pesetas, a la sección 20, "Ministerio de Industria y energía"; Servicio 01, "Ministerio, subsecretaría y Servicios Generales"; Programa 811-a, "reconversión industrial y reindustrialización"; Capítulo 7, "transferencias de capital"; Artículo 77, "a empresas privadas"; Concepto 772, "primas a la construcción naval".

Artículo segundo

Este suplemento de crédito se financiará con crédito del Banco de España al Tesoro público, que no devengará interés.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la zarzuela, Madrid, a 27 de mayo de 1988.

Juan Carlos R.

El Presidente del Gobierno,

Felipe Gonzalez marquez

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