Ley 21/1999, de 18 de mayo, sobre concesión de un crédito extraordinario, por importe de 3.455.924.700 pesetas, para atender la insuficiencia de crédito en la aportación al Fondo Europeo de Desarrollo (FED), como consecuencia de la decisión del Consejo de la Unión Europea de 19 de diciembre de 1997, sobre contribuciones de los Estados miembros al FED.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Mayo de 1999
MarginalBOE-A-1999-11198
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren, Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Fondo Europeo de Desarrollo, cuyos créditos proceden de contribuciones específicas por parte de los Estados miembros de la Unión Europea, tiene como principal objetivo distribuir la ayuda financiera prevista en los Convenios de Lomé para los países de África, Caribe y Pacífico (ACP). En concreto, actualmente está en vigor el IV Convenio de Lomé modificado el 4 de noviembre de 1995.

Estas contribuciones de los Estados miembros se destinan a la financiación de los gastos ordinarios del Fondo y a la realización de transferencias al Programa de Estabilización de las Exportaciones (STABEX) de los Estados ACP, con el fin de remediar los efectos de la inestabilidad de los ingresos por exportaciones en estos países.

El Consejo de la Unión Europea presentó a los Estados miembros el documento 9815/97 FIN 291, de 23 de julio de 1997, «Informaciones financieras sobre el Fondo Europeo de Desarrollo», que es utilizado anualmente para calcular las aportaciones de España al FED del ejercicio siguiente.

Estas estimaciones se realizaron bajo el supuesto de que la ratificación del Acuerdo de modificación del IV Convenio de Lomé finalizaría en 1997, correspondiendo a los Estados miembros abonar las consecuencias financieras de dicha ratificación en ese ejercicio.

Sin embargo, a finales de 1997, la Comisión Europea se vio obligada a variar su estimación de las contribuciones para 1998, aprobándose esta modificación por el Consejo de la Unión Europea en su Decisión de 19 de diciembre de 1997.

Por lo que respecta a la contribución al STABEX, ésta quedaba condicionada a la ratificación del Acuerdo de modificación del IV Convenio de Lomé, lo que se produjo el 27 de abril de 1998 y entró en vigor el pasado 1 de junio.

En consecuencia, se trata de atender las obligaciones producidas como resultado de las aportaciones de los Estados miembros de la Unión Europea al Fondo Europeo de Desarrollo, que resultó de la Decisión de 19 de diciembre de 1997, del Consejo, para lo que se tramita el presente crédito extraordinario, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, previo informe de la Dirección General de Presupuestos.

Artículo 1 Concesión de un crédito extraordinario.

Se concede un crédito extraordinario, por importe de 3.455.924.700 pesetas a la Sección 34 «Relaciones financieras con la Unión Europea», Servicio 01 «Dirección General de Presupuestos, Relaciones financieras con la Unión Europea», Programa 921B «Cooperación al desarrollo en el marco de los Convenios de Lomé», capítulo 7 «Transferencias de capital», artículo 79 «Al exterior», concepto 792 «Aportación al Fondo Europeo de Desarrollo (FED) del ejercicio 1998».

Artículo 2 Financiación del crédito extraordinario.

El crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior se financiará con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 18 de mayo de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno en funciones,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

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