Ley 141/1961, de 23 de diciembre, por la que se concede un crédito extraordinario y dos suplementos de crédito, importantes en total 52.766.289 pesetas, a «Gastos de las Contribuciones y Rentas Públicas» para satisfacer a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre labores realizadas en 1960 y a realizar en 1961.

MarginalBOE-A-1961-23871
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
18340
29
diciembre
1961
B,.
o.
de)
E.-Num.
31l
de
los
Depnrtamento~
min!ster!ales,
«M!nlster1o
de
Educac!on
Nacionalı>;
capitUıo
seisclentos,
«Inverslones
no
productoras
de
!ngresos»;
art;cuJo
sei~ciento~
dleı,
«Construcclone~
'e
instaJac!o-
nes
y
anıpliaci6n
y
re!orma
de
las
e.xlstentesıı;
servlc!o,
tres-
cientos
cuarenta
y
ııııu,
«Mlnlster1o,
Subsecretaria
y
Servlclos
gm,r:ıles»:
conc2pto
nuevo
sclscientos
c!ieciskte
-
tresci:ntos
cuareııta
v
una.
«Para
obras
de
termlnaciön
del
edlficlo
del
00-.
legio
Menor
San
Pablo,
de
Tarragçına,
cedldo
Estado
por
eJ
Paıranato.
del
<1ue
es
Presidente
el
Cardeııal-ArzoblBpo
de
dicha
Diocesis»
,L.:-ticu!o
segundo.-EI
lmporte
a
que
ascieııde
el
mencionaco
credito
(xtraordinaric
se
cubrir:i
~n
la
forma
d9t?rminada
por
eJ
articul0
cuarenta
y
uno
de
la
vigente
Ley
de
Adminlstrac16n
y
Coııtabilidad
de
La
Hacienda
PıibJJca.
Dada
en
el
Palaclo
de
EI
Pıırdo
a
velntltres
de
dlclembre
de
mil
novecientos
sesenta
y
uno.
FRANCISCO
FRANCO
LEY
14011961,
de
23
de
diciembre,
por
La
que
se
conceden
ı;artos
cr~d!tos
extraordinarlOs,
por
un
total
fmporte
de
13S.982.3S0
pesetaö
al
Mlnlsterio
de
la.
Gobernacion
con
destino
a
salisfacer
emolumentos
del
aıio
ac/ual
de
!os
M~dicos
tııulares
il
que
se
reftere
la
Ley
de
19
de
abril
de
1961.
Dlspuesto
por
la
Ley
de
dlecınueve
de
abri1
del
afio
en
curso
que
los
sueldos,
Qulnquenlas
y
demas
deveDgos
de
los
~.redlcos
titulares
de
prlmera
y
segunda
categoria.
wıl
eomo
105
correöporıdientes
a
los
de
las
tres
cl~es
restantes
que
se
en-
cuentren
destinad~~
en
Mun!clplos
de
ınas
de
dJez
mil
habitan·
tes.
se
satisfagan
con
cargo
a
los
Presupuestoıı
Generalcs
del
Estudo.
en
la
forma-
y
coıı
las
compensaciones
qUl'
en
la
propi:ı
Ley
se
cltan,
se
hace
prec1ro
habllltıır
creditos
expresamente
destinados
al
pago
de
esta~
atenclones,
en
raıön'
a
que,
por
la
fecha
de
la
disposlclôn
cltada,
no
exjst~n
dotaclones
adecua-
da8
coıı
que
lIevarlo
a
efecto
entre
Ias
autor1Zad~
para
el
ejer·
ciclo
en
visor.
ED
su
vırtud,
y
de
conformlc1ad
con
la
propue3ta
elaborada
POl'
las
c.ortes
EspaüoLı.ıi,
DISPONGO:
ArtiCUlo
pr1ml'rO.-Se
coııceden
los
slı;ulentes
cr~ditos
exo
traordinarios.
POl'
un
importe
total
de
ciento
treinta
y
oclıo
millones
novecıeııLas
ochenta
y
dCB
ınll·
trescleııtas
clncuenta
pesetas,
apııcados
al
PresupuestQ
en
vlgor
de
La
SeccJôn
dieclsels
de
Obligaciones
de
los
Departamento5
ıııJn1:sterlales,
«Mlnisterlo
de
la
GObernacıon»;
capıtulo
ciento.
«Person:ıl»;
servlclo
tres-
ciento5
seis,
uDireccıon
General
de
Sanldad»,
con
destlno
a
cumpıımentar
la
d1spuestc
en
la
Ley
nıimero
cuatro
de
dlecl-
nueve
de
abrJl
de
mil
novecientos
sesenta
y
uno
scbre
Medlccs
titulares y
con
arreglo
al
siguiente
detalle:
Al
articulo
clento
dieı,
«(SueldoS»:
con
C
e
P
t
0
cienta
dleciocho·trescleııtos
sels"
«;\1edicos
de
Asıstencia
Pılblica
Domlciliaria»;
subconcepta
adi·
ciol1al.
ciento
Quınce
millones
cuatroclentas
dieciseis
mil
ciento
scsenta
y
acllo
peseta.'
para
ı;at1:sfacer
sueldos.
pagas
extraordl·
nənas
l'
quinquenios
a
JOS
MedJcos
tltuJares
de
primera
yse-
gunda
categoria.
asi
como
de
las
tres
restantes
cı:ıando
el
cen50
de
pooJ:ı.c16n
de
los
respectlvos
Mun!c1pios
exceda
de
dlez
mll
habiLantes,
y
al
articulo
cienta
veinte,
«Otras
remunernclones»,
veintltres
m!llones
quinlentas
se5enta
y
Bel~
mil
clento
ochenta
y
dos
pesetas,
de
laa
que
ochoclentas
cuarentıı
y
ocho
mll
qUiııientas
daB
se
aplicani.ıı
al
co
11
c e
ı:ı
t
Q
clento
velnt1d6s-
trescient,os
seis.
«Remunerııclones
varlııs»;
subconcepto
cuatro,
cAsignaci6ıı
de
resideııcla)),
partida
adlcloııa!,
con
destino
a
satisfacer
asignacıaııes
de
esta
indole
a
los
Medlc~
Indlcados,
y
veintldos
mıJ10nes
setecJent~
d!eclslete
mil
selsclentas
ochen-
ta.
al
conccpto
ciento
ve1ııtlocho·
trescientos
seis.
«Medicos
de
:\slstencla
Pıiblıca
Domicıııaria».
subconcepto
adlclonal,
para
sat1sfacer
mejoras
y
emolumeııtos
legaımente
reconocidos
por
los
Ayuntamientos
a
la
promulgaclon
de
la
Ley
de
dfeclnueve
de
abr
11
de
mil
novecleııtos
5esentıı
y
una
al
m!smo
personaj,
ası
como
por
Il~istenclas
al
Cuerpo
dt
La
Guardla
CIvil
y
Caba·
lleros
Mutllados.
.
Articulo
scgundo.-EI
Imoorte
a
que
asclenden
105
menclo-
nados
crı)dltos
exttaordinarios
se
cubrlra
en
la
forma
determl.
'nada
por
el
articulo
cuareııta
y
uno
de
la
v!gente
Le;-
de
Ad-
ministraci6n
y
Cootabil1dad
de
la
Haclenda
publ1ca.
Dada
en
el
P:ılacıo
de
El
Pardo
a
veıntltre~
de
dlciembre
de
mil
novec!entoıı
5e:ıentlı
y
UDa.
PRANCI5CO
FRANCO
LEY
14111951,
de
23
d.e
dicteınbre.
por
la
Qı:r
,~
,'J~cede
un crcdito
exlraordinario
y
dOB
supl~mentos
de
cr :dlta,
importantes
en
total
52.765.259
pesetas,
a
«Gastos
de
la!
Contr!buciones
y
Rentas
Publicas»
p:ra
sat!ıJ!a~er
a
la
Fcibrica
Nadanal
de
Moneda.
y
Tlm1ıre
labores
reaZ1z4.
da,'
en
1960
y
a
real~ar
en
1951.
10s
credltos
consign:ıdos
en
105
PresupueSLOS
Ge:ıerlıle5
de!
EGtado
de
mil
naveclentos
sesenta
para
satis!acer
a
la
F:i.brlca
'
Naclonnl
de
Moneda
y
Timbre
el
prp.clo
de
cost~
df:
las
labores
real1zadaı;
por
la
mlsma
en
la
confeccl6n
de
efcctcs
tıinbradcs.
recibos
de
las
conLrlbuciones
e
lmpuesto~,
billet(s
y
ııstas
de
la
LoLeria
Nacional
y
dem:ıs
dQcumentos.
y
en
In
del
«BoleUn
Oflcl:ıI
del
Mlrusterlo
de
Haclend3))
y
de
ia
«Re,ista
Fjnancl~
ra»,
resultaron
lnsuticientes
para
cubrlr
lmpo:te
de
108
trııbıı.-
.
Jos
que
se
reallzaron.
ocasloniındose
con
ello
unos
deblto5
de!
Estado
con
eJ
aludido
Centro
fabrU,
que
del>eıı
~er
lIauldados
al
mismo
medlante
la
habllltaci6n
urgente
de
un
credlto
extrıı.
ordinal'ic
para
que·
no
sufra
iııterrupclon
algurJa
su
runclona-
mieııto.
'
Y
coma
ınlsmo
tlempo
se
ha
prevlsto
Que,
al
sel'
105
credlto$
de
que
para
aquellos
servlclos
se
dlsponc
cn
el
pr~sente
aiio
19uıı.
les
a
loe
del
anterior,
~e
lı:ıbriın
de
orlı;lnar
en
el
mlsıno
aııfı!ogıı:ı
·insu!lci:,ndas.
En
su
virtud,
Y
de
can!ormldad
con
la
propuesta
elabol1lda
por
las
Cortes
Espaiiolas,
,
DISPONOO:
Articulo
primero.-se
cancede
un
credlto
extraordlnario
de
pesetas
velntlsels
mlllones
trescleııtıı~
ochenta
}'
tres
mil
e!ento
cuarenta
y
cuatro
con
cincuenta.
apl1cado
al
Presupuesto
en
visar
de
la
Secci6n
ve!ntlı;lete
de
Obl1gaclones
de
los
Departa-
mentos
minlster!ales,
«Gastcs
de
las
Contr1buclones
y
Renta8
Pıibl1ca.~));
capitulo
trescler.tos.
«Gastos
de
los
Ser,iclos»;
ar-
ticulo
tresclentos
clncucnta,
«Otros
gastos
ordiııarlos»;
servlcla
qulıılentos
ochema
Y
tres.
«Fiıbrica
Nacional
de
Moneda
y
Tlm·
bre»,·
conceptonuevc
trescieııto~
cincuenta
y
tres
quinlentos
achenta
y
tres,
con
destino
a
satlsfacer
a
la
F.ibrlca
el
lmporte
que
se
le
adeuda
de
!as
labores
realizadas
en
ei
pasado
ejerCıc10
econömico
de
m!l
novecientos
sesenta.
Articulo
segundo,-Seconcedfn
dos
suplemento~
de
credlto,
por
uo
Importe
total
de'
velntlse1s
miııane~
trcsclentas
ochcilta
y
tres
milclento
cuareııta
y
cuatrc
con
clncucnta
pesetas
al
mlsmo
Presupuesto
de
la
Seccl6n
velntlslete,
«Gastos
de
las
Contr1buclones
y
Rentas
PılbJlcas»;
cap!tulo
tl'escientos,
articu·
10
tresclentos
cJııcuenta,
servlcio
qUinıentos
oehentay
tres:
de
cU)'O
Importe,
velntlcınco
milloııes
clento
cuarenta
y
tres
m11
qulnlentas
cuarenta
y
tres
con
noventa
y
cIn
co
peset:ıs
se
apU·
car:i.D
al
concepto
tresclentcı:s
cincuentıı
y
uno.quınlentos
oChen·
ta
y
ı;res.
«Para
abona
a
la
misma
a
precio
de
eoste
do
105
efcctos
timbrado5,
billetes,
lIstas
y
demiıs
documentos
del
servlcl0
de
Loterias,
etc.»,
y
un
ırJlIôn
dosciımtas
tl'elııtıı
y
nu~
ve
mil
seJscleııtWl
con
clncuenta
y
cin
co,
al
eonceptc
tresclento8
cinCu2nta
y
dos
-
quinlentos
ochmta
y
tr~s.
"Para
ıl:ıOllO
a.
la
mlsma
a
precıo
d~
eoste
del
«Boletin
Oflclıı.J
del
Mlnlsterla
de
Haclendıı»,
y
de
la
«Revbta
Fiııanc1eriı).
.
I\rticulo
tercero.-EI
1nıporte
a
que
asclenden
los
menclone.-
dos
cr&ditos
se
cubrira
tn
la
forma
da,
rmınada'
por
:~i
:ı~tic;,ılo
c'uarenta
y
uno
de
la
vigente
Ley
de
Adıniıll5tracl6n
y
Contio
b1Jidad
de
III
Har.ienda
Pıiblica.
Dada
en
el
P!JQCIO
de
EI
Pardo.
il
velnt!tres
de
dJcleınbı-.
de
mil
novec!enlo~
sesenta
y
uno.
FRANClSCO
FRANOO
LEY
142/1961.
de
23
de
d.fciembre,
por
la
Qlle
3e
Ilmplla
la
de
~6
de
diciemore
de
1955,
qUe
creo
La
Crui- a
la
en
el
serv!cioı)
para
premiar
la
prolon;ıad(;.
pmnanencla
del
p~Tsonal
de
SUDO!iciales
y
Asimlladas
en
los
Ejtrcitos
de
Tierra, Mar
ıJ
Il/re.
La
Ley
de
veınt1s~!s
de
dlciçmbre
de
mJJ
noveclentos
cin.
cuenta
y
ocho,
por
la
que
S~
creo
la
cruz a
i.'ı
«CoO:stancla
eo
el
servlcloıı,
tlene
por
obJeto
recompmsar
maral
y
mııteriaI.
m"nte
al
perso;ıal
de
Suboflr!ales
y
Aslm!lados
en
'105
Ej~rclt03
de
Tlerra,
Mar
y
Alre
por
.us·
acrlsola:iaı;
vlrtudes
mJUtareıı
acred!ta,da6
durante
105
ai'ıos
de
servl~lo.
.
Dado
el
t1empo
tranııcurrido'
y
la
experlencia
eo
la
ap!lcacloıı
de
la
Ley,
es
Ilegado
el
momento
de
abordar
su
perfecclozıa,.
mlento,
cstnbIeclendo
plazos
ına.s
adecuados
a
las
sltuacloneı
mll1tııres
de
los
beneflclarlos.
aetualiza.ndo
la
CUllllt!a
ı:le
lal
pCll$lones
aneja: ..
la
recoınpensa.

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