Ley 175/1961, de 23 de diciembre, por la que se concede un suplemento de crédito de 3.838.927 pesetas con destino a satisfacer asistencias hospitalarias del presente ejercicio, causadas por personal dependiente del Ejército del Aire.

MarginalBOE-A-1961-23934
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
18410
30
diciembre
1961
B.
O.
dd
E.-Num.
312
veintb.eıs.
«Personal
procede!lte
ee
Zona
Norte
de
Marruecos»;
5ubconrepto
CO;,
«Para
abonar
a
105
funcionarios
de
La
Admın~
trar:16"
Es;ı:ııiola
de!
Nort·e
dt!
Alricn
intcgrndos
en
servıclo~
de-
peııdientes
de
la
Dlrecc16n
Generaı
de
Aduana:;
10&
mlSmos
de·
ver.go~
que
percibaıı
ios
deJ
cuerpo
AdmJn!3tret!vo
a
que
!ıan
&do
asımilad!J-'l)
Articu:o
segurıdo,-El
Importe
a
qııe
ıı.:;cimde
et
meneloııado
sııplernenLo
jp
credito
se
cl1brir:i
en
la
forma
de!e!'ll11nada
por
el
articulo
cuareııta
y
uııo
de
la
vıgeııCe
Ley
de
!'.d.miu1btrııclon
Y
Cont.abilldad
de
~aHıtcieuda
publ!ca.
Dada
en
eJ
PaJacıo
de
E:!
l'arQo
a veintltres
de
dlr.ıemore
ı;ie
mil
Dovecicntos
sesenta Y
UDO.
F'RANCISCO
FRANCO
LEY
1i4i1961,
de
23
de
diciembre,
por
la
que
se
concede
un
sllpl~lIlwıo
de
CTodito
de
5.000.000
de
1lesetas
al
Mi.
nistcrio
dc
Justic!a
paru
aastos
de
instalaci6ıı
il
amue·
blamicnıo
de
ııueı;os
ec!ifi.cios
destinaıros
a
Palacıos
de
Justıcia
Pr6ıcimos
a terminarse
105
nuevos
cdif1clos
destınados
a
p&.
lacbs
de
Justıcl:ı
en
1I1fıla;:ı.
Cadiz,
Santancter Y
P3.lma
de
Ma.
llorca,. resulta
indisp~nsable
proceder
a
su
mas
rapido
a.muebla·
mlenLO
a
fin
de
qur
!J!.ledan
instalarse
en
eilos
105
diferentes
scrvicios
de
los
mismos,
que,
por
dlstimllS
razones,
se
encucn·
tran
:ıhora
func!on:ınd0
co
locales
inadecuados,
y
en
al;;unos
ca.sOS,
ruinosos.
Se
ha~e
para
cUo
neeesıırio
suplementar
el
credito a
que
dichos
gastos
han
de
imputars~,
porque
en
la
actual!dad
no
ofrece
este
rcmanente al;uno al
efecto,
,
En
su
vırtud,
y
dr
conformidad
con
In
propu~sta
e!aborada
por las Cortes'
Espanolas,
DISPONGO:
Artıculo
primero
-Se
conrede
un
suplemento
de
credito
de
seis
millones
de
pesetas,
aplicado
al
Pre5upuesto
en
vl;or
de
la
Seccl6n
trree,
«Ministerio
de
Justlcia»; capitulo'
selscientos,
clnversiones
00
productoras
de
Ingresös»,
e.rtlculo
selscıent05
ctiez,
«Construeeiones
e
in$t:ı.laei~es
y
ampllaci6n
y
reforma
de
las
exlste:ıtes»;
Sm-ieio
ci~nto
oıhente.
Y
Q05,
bene-
ro.l
de
Justicia»:
eoncepto
sclscientos
once-c!ento
ochenta y
das.
«para
adquırir
solarrs,
terrenas y
edlficios
con
destino
a
PaJa,.
cios
de
Justiria
para
inieiar 0 cootinuar
la
construccı6n
de
otros
nlievo"
etr."terail,
cu:"o
ımporte
se
dedicariı
expresamente
ıJ,
ga:;tos
de
instalacion
y
amueblamlento
de
los
nuevos
edlflclus.
Articulo
segıındo.-EI
importe
a
que
ascicnde
el
mencıonado
.uplemento
de
credito
~e
cubrirn
en
la
forma
determlnada
par
articulo
euarenca
y
una
de
la
vi;ente
Ley
de
Administrac16n
,
COntabilidad
de
la.
Hacienda
Pı1bıica.
Dada
co
Paluclo
de
EI
Pardo a velntitres de
diclembre
..
mil
novecientos
sesenta y
uno.
FRANCISCO
F'RANCO
LEY
17511961,
de
23
de
diciembre,
POT
la
que
se
concede
un
supleınento
de
credfto
de
3,838,927
1lesetas
con
c!ea·
tino a
satisfacer
a..sistencias
haspitalarias
de!
preseııte
ejerciciO,
causac!as
vor
j)ersonal
clependiente
del
E;er.
clta
del
Airc.
Advertlda
erı
eJ
transcurso
del
vigente
pre~upuesto
la
ınsu·
llciencl:ı.
del
credlto
destlnado
a satlsfacer
loş
gastoscorre5-
pondlentes
a
las
esta:ıcias
que
cau~c
el
personal
del
Ej~rclto
del
Alre
er.
los
estableclmlentos
hospıtaıarios
del
mlsmo
0
en
otros
ajen03
al
Departamento,
se
estlma
lndispensable
proceder
a
SU
'
Inmedlata
;;uplerr.entaciön,
a
fin
de
qul'
no
queden
InsatL'i!echllS
ıan
preferentes
ateııclones.
En
su
vlrtud,
'J
de
conform1dad
con
la
propııesta
elaborada
por
!as
Cortes
Espaiıolas,
DISPONGO:
Articu!o
primero,-Se
eoncede
a.1
presupııesto
eO
vlgor
de
la
Becclön
v,elntldcs
de
ObllEraclones
de
105
Departamentos
minls-
terla.les,
«Minlsterio
del
Alre»,
un
suplemento
de
credlto'
de
tres
millones
ochoclentas
treinta y
ocho
mil
novecienlas
velntlsiete
pcsetas,
apllcado
al
capitulo
trescientos,
«Gastos
qe
108
Servt·
dos»;
articu!o
tresclentos
veJnte.
cAdquı.slclone3
cspeeiale~-SUbo
sıstencıaı..
nospltal1dades,
vestu::ırıo.
acuartelamıento
y
ganadoıı;
~rvicio
cuatroclentos
vcinticınco,
aDıreccıon
General
de
Serv10
clos»;
concepto
trescienCos
velntld6s·
cuatrocientoıı
velntJcln.
co,
«Hospltaıes».
Articulo
.segundo.-El
lmporte
ascıcnde
m~ncionadO
credlto
su~lemf'nt:ı.rI0.
se
cubrlrıi
en
la
fOl'ma
det~rmlnadn
por
el
articuJ~
cuareııta
y
uno
de
la
vıgcnte
Ley
de
Atiminıs.raci6n
y
Contabilidad
de
la
Haeıeo
publica.
Dada
en
el
Po.lacio
de
EI
P:ırdo
a veintltres
de
dlei~mbre
de
mil
novecientos
scsenıa
y
uno,
FRANCISCO
FRANCO
LEY
176/1961,
ae
23
r1e
diciembrr?,
por
la
qUt.
se
concede
un
supleıncnıo
de
crcdito
de
27.550.03ô
1lesetas
al
.Mı.
nisterio
de
ıa
Gobcmaci6ıı
para
payo
de drrechos
aran-
ceıarıos
y
d~ırıas
i7llpue$los
quc
se
originen
con
motivo
d~
la
imporlacion de
materiıı.!
autom6vtl
j)or
et.
Parqul!.
Movi!
de
lYIinisterios
Civiles.
,
Las
adqu!sıcıones
de
vehı
Cl1Jos
realizad:ıs
por
el
Parque
M6-
vii
de
Ministerios
Civıles
han
ori;l113do
la
prı\ctlca
de
unas
liqıııd:U:lOn~s
de
dererho~
:ıraneelarioö
e
impuestos
a
su
cıırga
que.
na
conccd~rsel~
las
oportun:ıs
franQUlcias.
dcbe
satlsfa.
cer
con
aplicaci6n
al
credito destinado
al
pa:;o
del
easte
de
los
mismoş,
Ahora
bim,
como
en
dicho
credito
no
!l;uran Induldos
aque-
ilos
\rastos
resulta
precL,o
!ncremencar
su
.
importe
en
la
euaotia
a.decuada.
En
su
virtud,
y
de
conJ'ormidad
con
la
propuesta
c!aboraıla
por
las
Corles
Eı;paİlolas,
DI5PONGO:
Artıculr
pr!m~ro.-Se
co:ıcede
un
suplemcnto
de
credlto
de
velnt15iete
ınillones
quinlemas
cincuent:ı
mil
trelntn y
sels
pe.
setas
al
Presupuesto
cn
vi;or
de
la
secci6n
dleeisels
de
Obll;ııclo
nes
de
IOS
D;partam~ntos
ministeriales,
«Minlsterl0
de
!a
Gober-
nacl6n»:
capitulo
cuatroci~ntos,
«Subvenciones,
auxil1:ıs
y par.
ticıpaciones
en
in~esos»:
articul0 euatroeicntos
diez.
«A
fa.vor
de
Or;aoismos
aut6nomos
y Entldades y
Empresas
Pı1bl1cas.:
servicl0
trescientos
doce,
«Parquc
M6vl!
de
Ministerlos
Cjv1le3.;
concepto
cuatroclentos trece·trescientos
doce,
({Para
adqu!slci6n
de
vehıeulos
de
trıd:ı.s
cıases)ı,
con
dcstino
a satisfacer
los
dere-
chos
arancelarios y
deıruis
impuestos
Que
orlzine
la
importa-
cıcin
de
los
mismos
Art!culo
segundo.-EI
ımporte
a
que
asclende
el
mcnclonado
suplemento
de
credito
se
cubrir:i
eo
la
forma
determlOada
por
el
articulo
cuarent:ı
y
uno
de
la
vijcntc
Lcy
de
Adıni~traciön
y
Contabilıdad
de
la
Hacienda
Pılbiica.
Dada
en
el
Palacıo
de
EJ
Pardo a
veiDt1tr~s
de
dlclembre
de
mil
novecientos
sesenta y
uno,
FRANCISCO
FRANCO
LEY
177/1961,
d.e
23
de
diciembTe,
per
la
que
se
concede
un
sııplemento
de
cridito
de
6.397,927
p~setas
al Mi1lis.
terio
de
Industria
para
satistacer
los
gastos
que
Oriəiııe
durante
el
aılo
actua!
el
!unCionamiento
de
la
Com.j.
'sI6:ı
Nacional
de
'Productiı'idad
IndustTial.
La'
dismınuclon
que
en
el
ejercicl0
en
cıırso
han expcrl·
mentado
105
l'~cursos
de
que
.Ia
Comlsi6n
Naclonal
de
Produc.
t1v!dad
lndustrlaJ
ha
venido
dispon
iendo
como
consecuencla
de
habersele
retırado
la
aslgnac16'1
Que
procedente
de
ayudaa
eıcterlore3
percibıa
na ha
podldo
compensarse
en
5U
tota-
Ildad
con
il tl'ansferencia n
5U
favor
que
de
otro
credlto
se
ha
realiZado
Hace
ello
prec!so
se
suıılcmcnte
el
credito
que
en
el
Pre-
5upuest,o
de
la
secci6n
veinte
l~
estiL
atribuido.
a
1in
de
que
no
se
interrumpan
sus
acLividades
nl
queden
sin
sııtlsfacer
la.5
oblig;ıciones
qUl'
de
ellas
se
dcrivcn.
En
su
virtud. y
de
coD1orruidııd
con
la
propuesta
elaborı&a
por
tas
Cortes
Espai'ıolas
,DISPONGO:
Artlculo
primero.-8e
concer.e
ıın
supJemento
de
r.reC!lto
de
-sels
millones tresclentas noventa. y slete
ml!
novecie:ı.tas
, ..
ın.
tis1ete
pe~tas
fiS'U1'lıdo
cn
ci
Presupııesto
en
vıı;or
de la

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