Ley 5/2001, de 8 de mayo, sobre concesión de un suplemento de crédito, por importe de 4.866.309.925 pesetas, para el pago de retribuciones, establecidas en diversas sentencias firmes, falladas a favor de las personas encargadas de la enseñanza de la religión católica en los colegios públicos.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Mayo de 2001
MarginalBOE-A-2001-8865
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

LEY 5/2001, de 8 de mayo, sobre concesión de un suplemento de crédito, por importe de 4.866.309.925 pesetas, para el pago de retribuciones, establecidas en diversas sentencias firmes, falladas a favor de las personas encargadas de la enseñanza de la religión católica en los colegios públicos.

Juan Carlos I.

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 20 de mayo de 1993 fue suscrito en Madrid un convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia, el de Justicia y la Conferencia Episcopal Española, sobre el régimen económico de las personas encargadas de la enseñanza de la religión católica en los centros públicos de educación primaria.

En la cláusula 3.e de dicho convenio se señalaba que el importe económico de cada hora de religión tendría el mismo valor que la retribución real por hora de clase de cualquier materia impartida por un profesor interino del mismo nivel.

No obstante, en la cláusula 5.e del citado convenio se establecía que la equiparación económica a la retribución por hora de clase impartida por los profesores interinos del nivel correspondiente debía alcanzarse en cinco ejercicios presupuestarios, si bien dicha cláusula no se cumplió en sus propios términos.

Ello originó que diverso profesorado de religión de centros de enseñanza primaria promoviera recursos ante los Tribunales de Justicia, que han dado lugar a sentencias estimatorias a su favor.

Actualmente se encuentran pendientes de ejecución 20 sentencias que afectan a 887 profesores y que, según valoración efectuada por la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, suponen retribuciones e intereses pendientes de pago por importe de 4.866.309.925 pesetas.

Para atender las obligaciones derivadas de sentencias judiciales firmes que reconocen el derecho de los recurrentes a percibir retribuciones e intereses pendientes, se tramita el presente suplemento de crédito.

Artículo 1 Concesión de un suplemento de crédito.

Se concede un suplemento de crédito, por importe de 4.866.309.925 pesetas, al presupuesto en vigor de la Sección 18 «Ministerio de Educación, Cultura y Deporte», Servicio 04 «Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios», Programa 422A «Educación infantil y primaria», Capítulo 1 «Gastos de personal», Artículo 13 «Laborales», Concepto 131 «Laboral eventual».

Artículo 2 Financiación del suplemento de crédito.

El suplemento de crédito a que se refiere el artículo anterior se financiará con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 8 de mayo de 2001.

Juan Carlos R.

El Presidente Del Gobierno,

José María Aznar López.

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