Ley 35/1970, de 22 de diciembre, sobre concesión de un crédito extraordinario al Ministerio del Aire, por importe de 7.274.905 pesetas, para gastos de funcionamiento del año 1969 de la Policlínica Central del Ejército del Aire.

MarginalBOE-A-1970-1450
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
B. O. del
E.-Núm.
313
31 diciembre
1970
21135
Artículo
tercero.-El
importe aque ascienden los
nH~ncio
nados
créditos
extraordinarios
se
cubrirá
en
la
forma
detenni-
nada
por
el
articulo
cuarenta
y
uno
de
la
vig¿:nte
Ley
de
Ad-
ministración
y
Contabilidad
de
la
Hacienda
Pública.
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
a
\'eintidós
de
dic~embr0
de mil novecientos setenta.
FRANCISCO
FRANCO
El
PresIdente
de
las
Cortes,
ALEJANDRO
RODRIGUEZ
DE
VALCARCEL
y
NEBREDA
LEY
35/1970,
de
22
de
diciembre.
sobre
concesión
de
un
crédito
extraordinario
al
Ministerio
del
Aire,
por
importe
de
7.274,905 pesetas,
para
ga;-,tos
de
funcionamiento
del
año
1969
de
la
Policlínica
Cen-
tral
del
Ejército
del
Aire.
Terminada
la
construcción
de
la
Policlinica
Central
del
Ejér-
cito
del
Aire,
es
preciso
disponer
de
medios
económicos
para
satisfacer
las
atenciones
de
su
fUncionamiento,
durante
el
tiem-
po
del
afio
mil
novecientos
sesenta
y
nueve
en
que
estuvo
en
servicio.
Para
ello,
el
Ministerio
del
Aire
inició
en
aquel
ejercicio
económico
un
expediente
de
concesión
de
recursos
suplemen-
tarios
que,
informado
favorablemente
por
la
Dirección
General
del
Tesoro
y
Presupuestos
y
de
conformidad
por
el
Consejo
de
Estado,
e
incluso
aprobado
por
el
de
Ministros
en
diez
de
octubre,
no
pudo
alcanzar
su
finiquito
antes
de
terminar
el
año,
por
falta
material
de
tiempo.
Enviados
en
mil
novecientos
setenta
los
justificantes
de
los
gastos
que
se
hicieron
en
el
año
anterior,
cuya
cuantía
total
es
inferior
a
la
en
un
principio
prevista
que
sirvió
de
base
para
la
propuesta·
de
los
suple-
mentos
de
crédito,
procede
ahora'
continuar
su
trámite
como
crédito
extraordinario,
que
sirva
para
liquidar
las
obligaciones
efectivamente
atendidas.
En
su
virtud,
y
de
conformidad
con
la
Ley
aprobada
por
las
Cortes
Espaüolas,
vengo
en
sancionar:
Articulo
primero.--8e
concede
un
crédito
extraordinario
de
siete
millones
doscientas
setenta
y
cuatro
mil
novecientas
cinco
pesetas.
aplicado
al
presupuesto
en
vigor
de
la
Sección
veIn-
tidós.
«Ministerio
del
Aire»;
servicio
cero
tres,
«Dirección
de
Servicios»;
capítulo
dos, {(Compra
de
bienes
corrientes
y
de
servicios»;
artículo
veinticinco,
«Gastos
especiales
para
funcio-
namiento
de
los
Servicios»;
concepto
nuevo
doscientos
cincuenta
yocho,
con
destino
a
liquidar
atenciones
derivadas
del
fun-
cionamiento
de
la
Policlínica
Central
del
Ejército
del
Aire
du-
rante
el
pasado
ejercicio
económico
de
mil
novecientos
sesenta
y
nueve.
De
este
importe,
tres.
millones
seiscientas
ochenta
y
dos
mil
seiscientas
veinticinco
pesetas
se
destinan
a
asistencias
hospitalarias
y
sostenimiento
de
Hijas
de
la
Caridad;
dos
mi-
llones
ciento
treinta
y
ocho
mil
doscientas
cincuenta
ydos,
para
reposiciones
de
material
del
Servicio
de
Sanidad.
y
un
millón
cuatrocientas
cincuenta
y
cuatro
mil
veintiocho,
para
liquIdar
adq
uisiciones
ordinarias
del
Servicio
de
Farmacia.
El
crédito
que
se
concede,
en
su
totalidad,
servirá
para
cancelar
un
an-
ticipo
de
Tesorería
otorgado
por
el
Consejo
de
Ministros
en
veinticuatro
de
octubre
de
míl
novecientos
sesenta
y
nueve.
Articulo
segundo.-El
importe
a
que
asciende
el
mencionado
crédito
extraordinario
se
cubrirá·
en
la
forma
detcrmbada
por
el
artIculo
cuarenta
y
uno
de
la
vigente
Ley
de
Adminisfra-
ción
y
Contabilidad
de
la
Hacienda
Pública.
Dada
en
el
Pa.lacio de
El
Pardo
a
veintidós
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta.
FRANCISCO
FRANCO
El
Prt'sidente
de
las
Cortes.
ALEJANDRO
RODRIGUEZ
DE
VALCARCEL
yNEBREDA
LEY
36/1970,
de
22
de
diciemb'·e,
de
concesión
de
un
crédito
extraordinario,
al
Ministerio
del
Aire,
de
47.654.925 pesetas,
para
satisfacer
subvenciones
del
aúo
1969,
correspondiente
al
tráfico
aéreo
inte-
rior
de
pasajeros
de
las
líneas
nacionales
con
las
islas
Canarias
y
Sahara
español.
La
dotación
que
en
el
Presupuesto
del
Ministerio
del
Aire
del
año
m.ll
novecientos
sesenta
y
nueve
estaba
destinada
a
subvencionar
el
tráfico
aéreo
interior
de
pasajeros
en
líneas
nacbna,Í{'S
C(H
las
islas
Canarias
y
el
Sallara
espaflol,
con-
forme
a
la
legislación
en
vigor,
resultó
insuficiente,
por
la
ma-
yor
intensidad
de
los
servicios
prestados,
y. a
consecuencia
de
ello,
han
quedado
sin
satisfacer
diversas
partidas
a
las
Com~
pañias
que
han
realizado
dicho
transporte.
Para
obviar
esta
dificultad.
el
Ministerio
del
Aire
ha
tra~
mltado
un
expediente
de
concesión
de
recursos
extraordinarios,
que
ha
obtenido.
en
su
preceptivo
trámite,
informe
favorable
de
la
Dinc-ccion
General
del
Tesoro
y
Presupuestos,
y
de
con-
formidad
del
Consejo
de
Estado,
siempre
que.
simultáneamente,
se
convaliden
aquellas
obligaciones
cont.raídas
con
exceso
sobre
su
crédito
presupuesto.
En
su
virtud.
y
de
conformidad
con
la
Ley
aprobada.
por
ias
Cortes
Espal'lolas,
vengo
en
sancionar:
Artículo
primero.~~Se
convalidan
como
obligaciones
legales
del
Estado
las
contrmdas
por
el
Ministerio
del
Aire
en
el
pasado
ejercicio
económico
de
míl
novecientos
sesenta
y
nueve,
por
un
importe
de
cuarenta
y
siete
millones
seIscientas
cincuenta
y
cuatro
mil
novecientas
veinticinco
pesetas,
con
exceso
sobre
la
respectiva
consignación
presupuestaria.
relativas
al
trans-
porte
aéreo
dc
pmiajeros
con
las
islas
Canarias
y
Sahara
es-
pañol.
Articulo
segundo.---Se
concede.
para
abono
de
dichas
obliga-
ciones,
un
crédito
extraordinario
de
cuarenta
y
siete
millones
seiscientas
cincuenta
y
cuatro
mil
novecient.as
veinticinco
pe~
Betas,
aplicado
al
Presupuesto
en
vigor
de
la
Sección
veintidós,
«Ministerio
del
Aire}};
servicio
diez,
«Dirección
General
de
Na-
vegación
y
del
Transporte
Aérem);
capitulo
cuatro,
«Transfe-
rencias
corrientes»;
artículo
cuarenta
y
cinco,
«A
Empresas»;
concepto
nuevo
cuatrocientos
cincuenta
ydos.
Articulo
tercero.--El
importe
a
que
asciende
el
mencionado
crédito
extraordinario
se
cubrirá
en
la
forma
determinada
por
el
articulo
cuarenta
y
uno
de
la
vigente
Ley
de
Administración
y
Contabilidad
de
la
Hacienda
Pública,
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
a
veintidós
de
diciembre
de
mil
noveCIentos
setenta.
FRANCISCO
FRANCO
El
Presidente
de
las
Cortes,
ALEJANDRO
RODRIGUF:Z
DE
VALCARCEL
yNEBREDA
LEY
37/1970. de 22
de
diciembre,
de
concesión
de
do:;
L"Téditos
extraordínarios al Ministerio de la
GolJernaciMI,
en
cuantia
total
de
33.224.700 pesetas,
para
:;(./.tt~ta(.'er
los
gastos
de
las elecciones
muni-
cipales
convocadas
por
Decretos
247911970,
de
22
de
agoMo. y2619/1970,
de
12
de
septiembre.
Por
el
Dei::reto
do::.
mil
cuatrocientos
setenta
y
nueve/mil
n~
veden
tos
setenta,
de
vemtidós
de
agosto.
se
convocaron
eleccio-
nes
para
renovar
el
Ayuntamiento
de
Barcelona., y
por
el
dos
mil
seiscientos
diecinueve/mil
novedentos
setenta,
de
doce
de
septiembre.
se
ha
dispuesto
asimismo
la
convocatoria
para
los
restantes
Ayunt.amiento>;
del
Reino.
La
proximidad
de
las
fechas
en
que
dichos
actos
han
de
tener
lugar
y
la
nc'
exj"tencla
en
el
Presupuesto
del
Ministerio
de
la
Gobernación
de
crroit
..
,
adecuado
para
satisfa<.-er class="ls4f">los
gastos
que
indefectiblemente
be proow::Irán.
son
imperativos
que
obliga
al
citado
Departamento
a
solicitar
recursos
extraordinarios
que
permitan
hacer
frente
a
dichas
obligacIones.
En
el
expediente
iniciado
por
aquel
Departamento
para
obte-
ner
los
referidos
medios
económicos
constan
lOS
preceptivos
dic-
támenes
de
la
Direccion
General
del
Tesoro
y
Presupuestos
fa-
vorable
a
la
cC)l1c€::oióu.
y
del
Consejo
de
Estado,
que
lo
emite
de
conformidad
cun
la
propuesta.
En
su
virtud,
y
de
conformidad
con
la
Ley
aprobada
por
las
Cortes
Espaúolas.
vengo
en
sancionar:
Articulo
prim€ro.---Se
conceden
dos
créditos
extraordinarios,
en
cuantia
tetal
d(~
treinta
y
tres
millones
doscientas
veinticuatro
mil
setecientas
pesetas.
aplicados
al
Presupuesto
en
vigor
de
la
sección
dieciséis,
«Mimsterio
de
la
Gobernación»;
servicio
cero
cuatro
«Dirección
General
de
Política
Interior
y
Asistencia
So-
cialn.
~on
arreglo
al
siguiente
detalle:
Al
capitulo
primero,
«Re-
muneracia
leS
de
personal»;
articulo
diecisiete.
«Personal
even-
tual,
contratado
yvario»;
concepto
ciento
setenta
y
tres,
«Perso-
na.l
vario
sin
clasifican>,
para
todos
los
gastos
de
personal
que
ocasionen
las
elecciones
municipales
convocadas
por
Decretos

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