Ley 14/1972, de 10 de mayo, de concesión de un crédito extraordinario de pesetas 124.000.000 al Ministerio de Trabajo con destino a incrementar la aportación del Estado a la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar del año 1971.

MarginalBOE-A-1972-699
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
'¡.'1r]
>
.i
':'""
B.
O.
del
E.
Núm.
113
lt
mayo
1972
8235
riO¡
Subsecretaria
y
ServiciOsgerie~les":
caPí~~19c#atr~,"'1',t1lns~
feren,cias·.
corrientes,.;
articulo
'cuanm~:
,y~..~:Org~ull.smos'
autpnomos
..
,
concePton~evodu~tl"QQl.nt
vell1ticln,co.
:(L~
utili~
zaclón
de:
este
crédito:deberá,reil~a
..
tra."é~
~lpresupuesto
del
,Organismo
autónomo
Instituw
,:(je
~~lt~r,a
~is~iCaJ
Artículo
tercero.---El
importé
a.
(fU,asoie:nd$
,~.;m@ciona.dQ
cr{,dltoextraordinario
se
cubrltáén
1.
f()1"ma:
por
el
articulo
cuarentayun()dela:vi.mté~e:,;de
A#rnJlJistri~,d9n
y
Contabilidad
de
la
Haciendá,
PU~li?,
Dada
en
~l
Palacio
de
El Par:do a
nove-
.
cientos
setenta
ydoS.
FRANCISCO
FRANCO
El
Presidenw
de
las
Cortes
Esp&ftal.as;
ALEJANDRO
RODHIGUF.ZDE·
VALCARCEL,
yNEBREDA
LEY
1~/1972,de
.1~:d'emaYO,dec{)ncEt3ión
de
un'
crédito
extroordi1Ulrio4,Z.
Mmwte+to
:de-,'Asuntos
.Ex~
teriores, por
i17l1H'rte
de93~lDO.OOOp'e~~8;:paro'
pago
de
cuotas
n,
Ory¡c¡njamOf
'mtéma~to1,\Q~_$du"an'Wel
año
1971.
:El,
Ministerio
de
AsuntosE:xtedotes,h~'e~ppestQ,
que
el
cré-
dito·
figurado
en
sus
pre5upues~!>:del-año
mil,;uQvecientos
se~
teJlta,.
Hno
pura.
satisfacer
las
,cuotas
~si8t1adas'
~--:Esp~ula,
por
perten~er
a
Organismos'
internactona)e$
..
~
..
·
•..
~',s¡¡fiC:Íen~epara
utellder
al
total
iniporte
de
'as
mi~lD~s.
;;>~~n,s~'dequce
del
detalle
cifrado
de
las
obUgacioue¡s-
alas',
que'
ha
de
hacerse
frente.
Para
obviar
esta
falta
de
recursoE>~~lreferído
?epattamento
ha
·illiciado.
un
expediente
de,.concElsión
...
recursos,
que,
en
su
reglHmentario
tr{¡;mite,h!i:,obte:ni~o
11lf9-r:me
favora-
ble
de
la
DireCcíónCeneral
de-l;T~soto
.
yPresup'Uestos,
y
de
conformidad
del
Consejo
de.
:esti:ldo:
.....'
En
su
virtud
y
de
conformidad
c:oIlla
L(."Y
apro~da
por
las
Cortes
Españolas,
vengo
enSáIicici~ar;
Artículo
primero.-Se
concede-unsredito:
éxtraor-dinariQ
de
noventa
y
tres
millones.
cien
milpeSétas,
a.plicado
al
presupue.s-
to
en
vigor
de
la
socdón
doce.
""M!niste"rl0,deAsuDtús
Exte-
riores-;·.
servido
cero
.cuatrQ.:"'Dirección
•.
Ge~eral.de
Coopera-
ciónT
écnica- Jn
oornacional
..
;
'c4PituJG
•...
'C:qSltr().~;
:~
Tr~nsferencias
corrientes,,;
artículo
cuarenta
y ;nueve,,;
...-Al.
exterjor'!:;
concepto
nuevo~
cuatroc1ento$nQ\'enta
y
dos,
~Para, ,e~\JJago
de
cuotas
c0tTe:spondientes a
la
partlcipacit.)n
de>'E.spaña
en
~as
Qrgani~
zaciones
espéCializadasde
las.
Nacion~s
U[lida,s, y .c!emás
Orga-
nisl11,os
internadonales
correspon(;)ientes
..
a.l.·
.•.
aiíb-
..
;mit,:oovedentos
setenta
yuno;,. '
Articulo
segund'O_-'-~El
iinporte,a
"qu«!i-ascietll:teel·';iTl'e~ionado
crédito
extraordinario
'se
cubrira>e~.la
..
·formadete~inada
.por
e14
rt
ícul0
cuarenta
y
uno,de_la"
v~gente.Ley;deAdlninistra
cíón"t
Contabilidad
de
la
Hs:ciendafiÚblif;$.
Dada.
en
el
Palacio
de
El
Par:doatií~
de
Tfi€l.Jio
de
mil
novo-
cientos
setenta
ydos.
FRANCISCO
FRANCO
EIPres,denlede
las
,CortesE!:Ip~ñol~,
ALEJANDRO
RQDRIGlEZ·
DE YALCARCEL
y
Nf.aREDA
LEY
J311972.
de
'lU
de::~yb,
'de:conc~t:6nde
un
credíto
extra-ordinari~d8,
44ttS24~8'98"P~~,fttcs,al:
M
i-
n(sterto .
de
...
Trab4¡Q.'.n-Cump~ie":tQile
Ctcuerdo
dejConsejode'Minis~ro"~
¡t¡'-de~oyientbre':delDiO
con
..
relación, a ,
...
Hullerasdet
C'entl"O;$ocied-ad' An6-
n.ima
..
(RVCESAl;
,
El
.
Ministerio
de'
Trabajo,
•.
P~raefecU'Vid9.d)d~
lódisI?uesto
en
,~l
8C1krdo
del'
Consejo
;~e
.I\fims
tros
,
Qevtül1~iaí~~e':Ii~
no~
viembre
de
mil
noveCientos
setenta,'
sóbre~~arre:,d.e
,las,ex,.
plotac1ones·
de
.HuUeras
del,(Jentro.,
S.A
...
;,-
(Ht!~ESA:l~ha
trainttad0
un
axpedientede
'Co~$16n:~erecu~~>~tt~~r
narios
'.'
que,
en
sus.
preceptivos.:
lJ:'á.rUijb$,
ha
·Obteni(;iO,d.i.c:t,&men
faVOrable
'.'
de
la
Dirección.
GeDf3r.l.clelt~'-
',::
P~s~estos.
y
deconforroldad
delCon$eio',"_Bs~~.>'C!1;q.1l8.'e,n
c~\l,ip:forme.
con~ülera
.
.preciso
que·
se
.....
dispoílp
la
_blCluQnett::Jos
,,-,PI-e.su~
puest
del·
Estado
de
'
aii(lJSJj\weadvt1"l..
de
.
,~ctédttos
necesarios
para
cubrir
JasobU-sa~,.rt~s'delcie-rre
11'
d~
Ja:Ernpresa,
contorme
al
acuerdo
que
se
cita
del
Consejo
deMlntstros.
En
su
virtud.
y
de
conformidad
con
la
Ley
aprobada
por
las
Cort-es
Españolas,
vengo
en
sancíonar:
Articulo
primero.-,se
oonced\'l
un
crédito
extraordinario
(fe
cuatrocientos
cuarenta
yseis
millones
quinientas
veinticuatro
mil
seiScientas
naventé.
y
seis
pesetas.
aplicado
al
presupuesto
e11
vigor
d€
la
~ción
diecinueve,
"Ministerio
de
Trabajo_:
servi-
ciocera
uno,
",Mmisterio.
Subsecretaria
yServicios
Generales-;
capítulo
Cuatro.
..Transferencias
corrientes-;
artículo
cuarenta
ycinco,
«A
Empresa~;
concepto
nuevo
cuatrocientos
cincuenta
y
tres.
OOtDO
subvención
con
destino
a
cumplimentar
el
acuerdo
dEjlConSéjo
de
Ministros
de
veintiSiete.
de
noviembra
de
mil
novecientos
setenta,
yelConveni_ode,~tto
de.
febrero
d~
mil nove,cientos seteuttl- y
uno.
en·
relación
.con ..-Hulleras
del
Centro,S.
A
IHtJCE8Al,
por
obligaCioiles
del
periodo
de
tiempo
comprendido
entre.
el
uno
deoetubre.
de
mil
novecientas
'setenta
:v
el
treiritay
uilo
de
diciembre
demU
nOV'ClciE:ntos
setenta
yuno.
Articulo
segundo.-En
los
Presupuestos
Generales
del
Estado
de
añ(í$sucesivos
S\:I
incluitán
los
<::r>
precisos
para
cum-
pür]asobligát::iones
derivadas
del
d!3rre
de
HUCESA, -conforme
disponen'
el
acuerdo'
del
Consejo
de
Ministros
y
Convenio
antes
citados.
Artículo
tercero.-EI
impartid
a.
,que
asciende
el
menctonac1o
crédito
extraordinario
se
cubrirá'
en
la
forma
determinada
por
el
artículo
cuarenta
y
uno
de
la
vigente
Ley
de
Administración
y
Contabilidad
de
la
Hacienda.
Pública.
Dada
en
elPa[acio
de
El
Pardo
adieZ
de'
mayo
de
mil
nove-
cientos
setenta
ydos.
FRANCISCO
FRANCO
El
Presidf!lte
de
las
Cortes
Españolas,
ALEJANÜRt)
RODRfGUEZ
DE
VALCARCEL
yNÉBREDA
LEY
14/1972.
de
10
de
mayo,
de concesIón de
un
crédito
extro.ordinarío
de
124,000.000
de
pesetas,
al
Mini$terio
de
Traba.jo.
con.
destino
a
incrementar
la,
aportación
del
Estado
a
üz:.
Seguridad
Social
d6
10$
7'rabajadores
del
Mar
deLaño,
1971.
El
Minist~ric
de
Trabajo
ha
expuesto
que
el
crédíto
del
pre-
supuúMo
de
la
se~ción
'diecinueve.
de-..¡nH _novecientos
setenta
'1
Uno,como
ttsl:lsferencia
corriente
para
satisfacer
la
aporta-
ción
del
E.!?ta;{jo
a
la
Seguridad
Social
de
los
Trabajadores
del
Mar
no
sem
sufibiente.
para
cubrir
el
déficit
que
en.
dicho
régimen
especial
se
producirá
en
dicho
.año,
según
injorme
resumen
etonómico,actuarial
al
efecto
confeccionado,
y
por
ello
pide
él
-increu'iento
del
concepto
qUe
_ampara
el
gasto
en
la
.
cifranecer:;ariapara
eyitar.
di-c~a
situacjón.
Establecida
la
legalidad
de
la
aportación
estatal,
de
aeuer·
do
con
10
~rovisto
en
Ley
doscientos-dieciséisimU
novecien-
tos
sesenta
y
nueve,
de
treinta
de
diciembre,
reguladora
del
referido
.regimen
espeCial
de
Seguridad
',Social, y
en
el
Re-
glamúnto,
para
..
'
su;
desarro119.
aprobado
por
Decreto.
mil
ocho.
cientos
sesenta
y
siete/mil
noveclentossetenta.
de
nueve
de
julÍo, y
verificado
'un
estudio
actuarial
para,
determinar
la
suma
que
es- preCi.so di$pOner, .se_
ha
·.incoado
un
_expediente
de
concesión
de
los
oportunos
recursos,
que
en
su
reglamen·
tario
tril.mitehaobten,id()
el
informe
favorable
..
de
la
Dirección
General
del
Tes-oro.y
Presupuestos
y
la
conformidad
del
Con.
sejo
de
Estad!J;.
Ensuvtrtud,
y
de
conformidad'
con
la
Ley
aprobada
por
las
Cortes
EsW'ñolas.
vengo
en
sancionar:
Artículocuno.-Se
conced~
un
crédito'
extraordinario
de
cien,.
to
veinticuatro
miUonesde
pesetas
•.
aplicadd
al
presupuesto
en
vigor
de
la
sección
diecinueve,
«MinisteriO:
de
Trabajb.;servi~
do
cero
cuatro,
...
Dirección··
General.
de
'Socia1-:
cá-
pitulo
cuarto,
.Transfe:rencias
'corriente~;:articulo
cuarenta
y
cuatro.
·A
'la.
Seguridad
Social
..
;
concepto
nuevo
cuatrocientos
cuarenta
y'
seis,
como
~.Apotta-ción·
del
'.
Estafjo
.
PQra
la
Seguri~
dad
Social
de
los
Trabajadores
del
Mar
..
del
año
mil
nove~
cientos
setenta.
y
uno.
Articulo
dos.-En
lo
sucesivo, y
dada
la
situación
deficitaria
en
que.
se
desenvuelvénl~;
regimenesespeciales
de
la
Segu~
ridad
Social.
cualquier
modificación
de;sllsptéstaciones
debe-
ni
ser
infol'm~
previamente
por
el
Ministerio
de
Hacienda.
~-
-----.-,
........
m,
.....
'''''''
....
,_-
••
_"'__
._"'_"':lll~U"J
8236 H
mayo
1972
Artículo
tercero.-El
impoMeaq:ue
M'ciende
m~tip¡Ortr«lt1
crédito·
extraordinario
se
cubrirá.
en
la
forpla.
detetm1I1ada·por
el
articulo
cuarenta
y
uno
de
la
vigente
'Ley
de
Adminisfra-
C16n
y
Contabilidad
de
la
Hacienda
Pública.
Dada
en
el
Palacio
de-
El
Pardo
a
diez
de
mayo
de
mn.
nove~
cientos
setenta.
y
dos.
FRANCISCO
FRANCO
El
Presidenta
do
las
COl'tes
E¡;p~ñQlas,
ALEJANDRO
RODlUGUEZ
DE
VALCARCEL
y
NEBREDA
LEY
J511972,
de
10-
d~
mayo,decQncesión
de
un
crédito
_
extraordinario
de
17L562.B47 pes,-tas; _
ala
Presidencia
del
OQQierno.c.on;destino
aJliCremen,
tar
la
8ubvenciónpara
cubrireld~fictt
del
Presu~
puesto
-del
Sahcira.
La
provincia
del
Sahara.
en
su
desenvolvimiento
económico
finanCIero, neces1ta
mayores
:recursos
que
los queprClCEKlen
de
su
presupuesto
de
tngresosylos:,
que,
O'ptien~
como,S1.lbren-
ci6n
de
los
generaÍes,
del
~stado,-enraz6n"aque,
lasa-tenciOi\es
a
su
cargo
han
experimentEl,do
l,1nconS-id~rableaurnento,
de-
bido,
principalmente.,
a'
la
nuev,a,estructura'"poHtico-adrninistrá--
Uva
de
su
,organización,
ala- tnOdifica,eióu_de
lascOlllpleme,I\tos
e
incentivos
de>
los
funcionariosfie'la'Adlni~t.stt8dón,Centra;l
del
Estado
y
de
otropersoruU
~e$tinado
ancla
rnisma,a
la
co-
tización
patron81porSeguros~lales,
~I8:as~gna<:i>
al
Ayun-
tamiento
de
,As.iu.n
,para
su
mejor
,desenvolvitnie-nto
'ya
otras
obligaciones
de
menor
entidad,
Para-
la
cQbertura,
de'
todO$estosgas.tos,
presentados
en
los
años
mil
novecientos
sesenta,y:
nueve,-
mil
novecietltosaetenta
y
mil
novecientos
setenta
y
uno,
la
Pres:j,()enci~
del
Gobierno
inició
un
expediente
¡:"araobte~-e:r
lQS
,0P,O!'tunosrecursos,.
corno
aumento
de,
la
subvenrión
adi~ha'
j)fc..,inci¡t,f¡'l,'cuat
f:uélr¡for-
mado
favorabl~mente
por
la'
DirecciónCenéral
del
Tesoro}!
Presupuestos,
.Y
de
conformidad
.
por
ElICQÍ'lsejo
de
Estad:O,En
la
situftciqn
actual,
y
después
t:{e,
las
vicisitudes
experimentadas
en
la
tramitación
del
expediente,
procede
el.
otorgamiento
de
un
crédito
extraordinario.
previa
,la cunva:1idación
de
las
obli-
gaciones
correspon1ieI'_tes.
En
su
virtud,
yo
de
cdI'lformidad
con
la
Le)-aprobada
PC'T
las
Cortes
Ef;pañolas,
vengo
en
S4i;iclonar:
Articulo
primero
-Se
convalidan
ccmoobligaciones
legales
del
Estado
las
contra1das
c'on.:fl)tccso::obre
los.créditos
presU-
puestos
de
los"
ejercicios
daroil
,novecfento$ sesen.ta. ynUeve,
mil
novecientos
setentá
y
lil-il
riovedento:;se.te:llta y
uno,
por
un
importe
total'-de,
ciento
setenta
yunmjl1ope,squüüentas
se-
senta
y
dosm.il
ochocientas
cuarenta
,:ysiete
pesetas,
com:o
consecuenCia.
del
mayor
gasto: ql..1e,dl:u1ln1al0s. ciosprirtleros
años
citados
han'
supu~toal
"J?t'ésupu~to"
1?(ovind-allas
.
?bn~
gaciones
de
caráctar
perrnanen~.
da:riva4a~:
delliestirto
de
.
tien~
to
cincuenta
soldados
cOl1ducto~,delPa,rq~:ge
Au~cmúv'¡li,s.~
mo,
de
la
nueva
ol'ganizaciónpolític()·lldtninistr~tiva.
delrnayof
imporj;e
de
las.
c\1,otas
patron&les
de
'la
Seg~~d&dSotial
r,
d,el
incremento
de
lasubvenciónc()ncedj~al
Ayuntamie,*to
del
Aaiun;
y
durante
mil
novecienfos
setellta:y:.uno.
losque.
representado
las
aludidascucH.I~s,·patron~es
de
la
'Segurtdrd
Social.
la
nueva
c;rganización
~H,dtliinistra~t\'a-
YJs.
5übv-eUción
al
Ayuntamiento
del
Aahm.
~sícomú
la
mejora
de ('J)mpleJ;llen-
tos
qelos
funclonariosciviles.
.
Articulo
segundo.-Para-
satisfacer
las
anteriores
obligacib--
nes,
se
conceda
un
crédito
eltt~ordina-río'de
ciento
setenta
y
un
millonesquiníentas
sesenta
ydostnilochQC,i~ntas,Ct1arénta
y
siete
pesetas,
aplicado.a
l~
sección.
()nce{
~Pre~id'ellcia,
deiGo"
biernO>o;
servicioonce,
..
Dir~ión:GeneraI'
de'Pr()m-oc~ón-:::.
del
Sabara
..
;
capItulo
cuarto,círanSfr~rencias.
mrrien~~:;:
art:rculo
cuarenta
y
tres;
-A
Corporaciones
Locales»,concdPto
nueV'o
cuatrocientos
treinta
y
dos.
Articulo
tercero.-El
importe
a
que
asdende
el
mencionado
crédito
extraordinario
se
cubrirá·
en
la
forma.
determinuda,por
el
articulo
cuarenta
y
uno
de
la'vigente
Ley
de
.
Administración
y
Contabilidad
de
la
Hacienda
Publica.
Dada
en
elPalaCío
de
El
Pardo
adiez
de
mayo
de
mil
nove;
Cientos
setenta
y
dos.
"
FRANClSCO
FRANCO
El
Presidente-
da
las
Cortes
&:Pl:l.tlolas
ALEJANDRO
R()ORIGUEZ DE
VALCARCEL
'iNEBREDA
LEY
18//972.
de
lO
de.
mayo, de concesión de
un
er-edito
~xtraordintlri();de6,700.000
pesetas, ala
Presidene;w .
del
Gobierno.
pará.
gastOs reservados
de!
Alto
Est(Jdo
M'X}'ordel
:añol971.
La
Prt3&idencia
del
Gobierno
inició
un
expediente
en
el
que
JUatlifiesta.
que
él
Alto
Estado
Mayor
comprometió
en
su
totalida.d
elcrédito
que,
en
la:
'secciÓn
once
de
los'Presupuestos
Generales
del
Estado
de
mil'
nOV'dclentos
setenta
y
uno,
dispuso
para
gastosreservé.d9s,
exi8tiendiJ,no
obstante,
obligaciones
in-ap1azaQ'1-es
y
urgentes
dEl:
dichocaracter
que
a~onsejan
1n-
crem~:tlt.!lr.aq\1ella
.Cifra.
Con·
el
fín
de
solucionar
la
situacIón
económica·
asi
plan-
teada,
sétra,mitó
un$,
concesión
de
mayores
recursos,
que
na
otltenido
informe
favorable
de
la
Dirección·
General'
del
'I'Bsoro
y
Presup.uestos,
y
de
conf-ormidad
del
Cohsejo
de
Estado.
En
su
virtud,
y
de
conformídad
con
la
Ley
aprobada
por
las
Cortes
Españolas,
vengo
en
sancionar-:.
Artículo
prim\:'ro>~Se
concede
un
crédito
extraordinario
u~
seis
,millones
setecientas
"mil
pesetas,
aplicado
al
presupues~o
en
v1.gor'de
la
sección
once,
"'-Presidencia
del
Gobierno,,;
servi-
cio
cero
tres.
...
AltoEstado
Muyor¡.;
capitulo
n,
_Compra
de
bienes
'co-rrientes y.
de
servicios,,; ,
artículo
veinticinco,
...
Gastos
especiales
para
funcionamiento
de
los.
Servicios~,
conce¡:¡to
nuevo
doscieútol;lcincuerita
y
ocho,
para
:
satisfacer
gastos
reservad'Js
dél
Alto
Estado
Mayor
proced~ntes
dél
año
mil
noveciento&
setenta
y··uno.
ArtiGulosegundo.-,EI
importe
a
que
asciende
el
mencionado
crédito\1lxtraordinario
se
cubrini-
én
latorma
determinada
por
el
artículo
cuarenta
y
uno
d-e
la
vigente
Ley
de
Administrací6n
y
Conta'bilidad
de
la
Hacienda
Pública.
Dnda
en
el
Palacio
de
El
~ardo
a
diez
de
mayo
d,~
mil
nov~~
cientos
setenta
ydos.
FRANCISCO
FRANCO
El
Pl'e~"jd"nte
d~~
las
Cortes
Espm:olas,
ALEJAN DRO
lWDRTGURZDF..
V>\LCARCEL
y
NEBREDA
LEY
1711972,
de
10
de
mayo;
de
concesión
de
un
crédito
extrcwrq'inario
de
22.550.552 pesetas,
al
Mi·
nisterio
de
la
Ge-b,nnoción, cor.
destino
asatisfa-
cer
los
déñcit
de
los
presupuestos
del'
Huspi1!nl
Clí~
n.ico y
Províndal
de
.sa"celona
de
los años
1(11)
y1971,
En
el
desenvolv1miento
del
Hospital
Clínico
y
Provincial
de
BarceloÍla·
dUlante
los
afies
mil
novecientos
setenta
y
mil
nOV8-
cientos"f:;ele:~ta
y .
uno
~
han
producido
sendos
déficit
que,
conf()~meaJo
dlslluestoen
el
De
de
diez
de
octubre
de
mil
lfOyecieIltos
cinc~enta
ydos.
ban
de
ser
cubiertos;
en
la
propOr¡:;ión·
que
establece.
con.
subvenciones
de
los
Ministerios
y
de
las
Gorporaciones
Locales
que
en
la
aludida.
disposici6nse
det$ll~n,
En
euanto
-Se
refiere
al
Ministerío
de
la
Gobernación
-que
es
uno
de:los
Depa.rtamentos:
que
contribuyen
al
sostenimiento
-del
Hospital,..."
'por
ser
'insuficientes
las
dotaciones
que
con
tal
finalidad
,figuraron
eh
los
presupuestos
d~la
Sección
dieciséi&
de
aq\.t~Hos
ejercicios.
económicos-;
ha
instruído
un
expediente
de
concesión
de
mayores
recursos
para'
atender
a
díchas
obli-
gaciones·
Tramit-ad() el
expediente,
conforme'
establece
]80
vigente
Ley
de
Adn)ilüstración
y
Contabilídad,
la.
propuesta,.
en
la
qUe
se
comprenden
la
concesión
de
lostecursos
precisos
y
la
con~
validación
éoma
obligaciones
del
Estado.
ha
obtenido
inf()rme
favO"r'a&lede1a
Dirección
General
del
Tesoro
y
Presupuestos,
y
de,?on~ormi(Íad
del
Consejo
de
Estado.
En
su
virtud,
y
de
conÍormidlld
con
la
Ley
aprobada
por
las
Cortes;
Españolas,
vengo
en
sancionar;
Artículoprimero-.-Se
convalidan
tOmo
obligaciones
legales
-del EstadQ
las
que
al
Ministerio
de
la
Gohernadón
debe
satis-
facer
conlo
.consecuéncia.
de
la
financiación
del-
Hospital
Clí~
nicoy'Provincial
de
Ba-rcelonaporlos
años
mil
novecientos
se-
tenta
y
mil
,
novecientos
setenta.
Y1,1fi();
.
que
exceden
de
la
res·
pectiva·
partida
presupuestaria.
figurada
a
tal
efecto, y
que
as·
ciendell: a
once
millones
doscientas.
setenta
y
cinco
mil
doscien·
tássetl¡m,ta
y
seis
pesetas
en
cad"auno
de
dichos
años.
Artkulo
segundo.-
Para.
satisfacer
dichas··
obligaciones
se
.concede,uncréditoextraordinarin'
de
veintidós
millones
quinien-
11111111
'1
"!1Ulm

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