Ley 55/1967, de 22 de julio, por la que se concede un crédito extraordinario de 2.544.526.579 pesetas, al presupuesto del Ministerio de Agricultura, en concepto de subvención a los agricultores por la campaña cerealista de 1966-1967.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Agosto de 1967
MarginalBOE-A-1967-10975
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

Acordado por el Consejo de Ministros, en reuniones de veintisiete de mayo de mil novecientos sesenta y seis y diez de febrero de mil novecientos sesenta y siete, el otorgamiento por el Ministerio de Agricultura, a través del Servicio Nacional del Trigo, de auxilios a los agricultores por la campaña cerealista mil novecientos sesenta y seis-mil novecientos sesenta y siete, conforme a determinadas condiciones, se han solicitado por dicho Ministerio recursos en la cuantía precisa, teniendo en cuenta que para la expresada finalidad han de habilitarse como primera partida los sobrantes no invertidos de las subvenciones concedidas en años anteriores con igual propósito,

En la tramitación del expediente para obtener el crédito extraordinario han informado favorablemente la Dirección General de Presupuestos y el Consejo de Estado

En su virtud, de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo primero

Se concede un crédito extraordinario de dos mil quinientos cuarenta y cuatro millones quinientas veintiséis mil quinientas setenta y nueve pesetas, aplicado al presupuesto en vigor de la Sección veintiuna, «Ministerio de Agricultura»: capítulo cuatrocientos, «Subvenciones, auxilios, participaciones en ingresos y financiaciones.—Para gastos corrientes: artículo cuatrocientos treinta, «A favor de particulares»: servicio cuatrocientos uno, «Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales»; concepto nuevo cuatrocientos uno-cuatrocientos treinta y tres, con destino a satisfacer auxilios a los agricultores por la campaña cerealista mil novecientos sesenta y mil novecientos sesenta y siete, de conformidad con lo dispuesto en los acuerdos del Gobierno de veintisiete de mayo de mil novecientos sesenta y seis y diez de febrero de mil novecientos sesenta y siete.

Artículo segundo

El importe a que asciende el mencionado crédito extraordinario se cubrirá en la forma determinada por el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintidós de julio de mil novecientos sesenta y siete.

FRANCISCO FRANCO

El Presidente de las Cortes,

ANTONIO ITURMENDI BAÑALES

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