Ley 9/1963, de 2 de marzo, por la que se concede un crédito extraordinario de 11.024.633,13 pesetas al Ministerio de Obras Públicas para abono de jornales a personal del Departamento, correspondientes al pasado ejercicio de 1956.

MarginalBOE-A-1963-4963
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
B.
O.
de!
E.-Num·
55
5
msrıo
1963
3141
hastə.
I:ı.
cifr:ı.
d~
scl.scientos
m!lloces
de
peseta.;
re.-;ulteo
nece·
sarlos
parr.
la
ejecuci6n
de
!as
invers!ones
que
se
derlven
de
la
vigeccia
en
este
aiıo
de
105
Convenlos
sobre
AS!stencla
ecoc6-
mlca
y
Ayuda
militar y
especial
para
!nstaıac!oces.
suscritas
por
105
Estados
Unidas
de
Amerlca
y
Espaiıa,
autorizindasele
19ual·
mente
para
invertir.
previo
cum!)limiento
de
las
m!smas
reQui-
sitas
indicados,
cuantas
cantidades
Queden
en
beneficio
dp!
Es-.
tada
espar.ol
coıno
consecuencia
de
·la
ejecuci6n
de
dichas
Con.
wnios.
Articulı~
segundo.-No
seran
de
imprescindlblc
aplicaciôn
a
l:ıs
operacıones
que
se
efectiıen
al
amparo
de
ıa.ı
autorizaciones
"0iltenl~,
"11
ı:sın
Ley
las
prescripciones
del
aparta
quiııce
del
art!culo
diez
de
la
Ley
de
Regimen
Juridico
de
la
AdırJ·
nlstraci6n
del
niımeto
doce
del
articulo
cincuenta
y
siete.
ar·
ticulo
~~~enta.
y
pıirra!o
tercero
del
articUlo
sesenta
y
siete
de
1~
Ley
oe
Ad!nL'listraci6n
y
Ccnt:ıbiHdnd
de
!~
Hacienda
Pil·
blica
..
Artlcul:ı
tercero.-para
la
efectlvidad
de
1as
ınversione5
au·
torizadas
en
el
art(cuio
primero
de.
esta
Ley,
y
para
rubrir
10S
ga.sto.s
en
moneda
nacional
que
se
deriven
dlrectamente
de
las
mismas,
se
concede
un
credito
extraordinario
de
seiscientos
mi-
lIones
de
pesetas.
aplicado
a
un
capitulo
adicional
del
pre3upues-
to
en
vigor
de
la
Secciôn
veintisiete
de
Obligaciones
de
LOS
Departaıııentas
ministeriales.
«Oastos
de
la.>
Contribucion€S
y
de
ôiversos
;VIinJ.sterios),.
Artfculo
cuarto.-8e
declara:ı
subslstentes.
para
su
ulllfzaci6n
en
el
pres~nte
afio,
con
cargo
al
creruto
antes
mencionado.
las
aplicacione.-;
de
credito
di.spuestas
por
el
:ı.linisterio
de
Hacienda
en
cJercicıos
anterlores
q:ıe,
correspondiendo
a
autorizaciones
de
g:ıstas
a
reaIizar
en
el
mismo.
no
hayan
pOdido
efectuarse
du·
rante
su
vigencia.
Articuir.
quinto,-Ei
re3uiıado
las
operaciones
que
se
cree-
rü~n
come
consecuencia
de
10
dispue.
en
la
presente
Ley,
se
refleJaran-ademas
de
en
la
Cu€nta
~eneral
del
Estado,
por
10
que
:ıl
USG
del
credJto
antes
citado
se
re!!ere-en
una
eöpeciaJ
que,
con
mdependencia
de
aquella,
y
debidamente
justificada,
se
ıormularıi
y
rendirü.
por
los
:'iinisterios
de
Hacienda
y
Comer·
c'o,
conjuntamente,
al
Tribuna1
de
Cuentas.
.'\rt!cub
sexto.-El
importe
a
que
a.;ciende
el
credito
eı..'traor·
que
se
.
concede
por
el
articulo
t€rcero
de
esta
Le)'
se
cubrir:i.
en
la
forma
det€rmiıısda
por
el
articulo
cuarenta
y
una
l!
\,!gente
Ley
de
4~dn:ıtnLı;;tracj6n
y
Conr.ahUidad
de
ta
Ha-
cienda
Plıblka.
.
Dada.
en
el
Palacio
de
El
Pardo
a
dos
de
marıo
de
mll
no·
~ecıentas
sesenıa
y
ıres.
FRANCISCO
FRANCO
LEY
711963,
de
2
de
marıa.
por
la
que
se
concede
ım
credito
e:rtraordinaTio
de
1.587.752.50
pesetas
al
Mir.is·
teno
de
Obras
Pılblicas
para
atP!lder
a
LO.~
ryastos
de
inı·
1lecciDn
V
!'iryHanoo
en
1962
de
las
C011ıiıcrias
de
Aguas
de
Baleares
?i
Car-aTias.
Las
ga.stos
de
ins?cccion
y
.·i~ilancia
a
c:ı.rgo
de
l:ıs
Cornı.sa
nas
de
Agu:ıs
de
Bal~ares
y
Canar!as
han
\'enida
aplic:indase
a
.ma
coıısigııaciön
presupuesta
que
no
resUlt:ı.
adecuad.~
LI
la
na-
maleza
d~
aquellas
obllgaciones.
En
su
virtud,
y
de
conforrnid:ıd
con
la
ııropuesta elaborad:ı
pJr
las
Cor-..eS
Espanolas,
DISPONGO:
ArtlculO
primero.-Se
concede
un
credito
extraordinario
de
un
mill6n
qufnientas
ochenta
y
siete
mil
setecientas
cincuenta
y
ans
pesetas
con
cincuen,a
centimos
al
presupucsto
en
vigor
de
la
S~cciôn
diecisiete
de
Obligncioncs
de
LOS
Departamentos
ministı;.
riales,
«Min18terio
de
Obras
Piıbllca.s»:
capitulo
tresc1entas.
IGastas
de
105
Serviclos»:
art!culo
trcsclentos
clncuenta,
«Otras
g3Sto:;
ordlnarios»:
serv1cl0
tre.scientos
veintlseİS
«Dlrecciön
Ge·
neral
de
Obras
Hidriıulıcas»:
concepto
nucvo
tresclentos
veinti·
seis/trescient05
c!ncuenta.
y
cuatro,
«Para
tada
clase
de
~astas
d~l
afio
mil
novecientos
sesenta
Y
d05
con
motivo
del
funciona.
!::i~nto
de
la.s
Comisarias
de
Aguas
de
Baleares
y
canarıas».
Artlcuııı
segundo.-E1
lmporte
a
Que
asciende
el
menclonado
criodito
fxtraord!nario
se
cubrira
en
la
forma
determinada
por
articulo
cuarenta
l'
uno
de
la
vigente
Ley
de
Adminıstraci6n
).
Coııt:ı.bilidad
de
la
Hacicnd:ı
Piıblica.
,
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pıırdo
d'as
de
marıo
de
mil
no·
vecicntos
sesentıı
y
Ires.
FEl~~ClSCO
PRANCO
LEY
8119ô3,
~
Z
de
ırWr;;o,
por
ırı
quı:
se
conceıte
un.
credlto
e:rtraordı7ıaTio
cle
302.0:10,000
pesetas
al
Minis·
te710
de
Obras
publica.s
para
pago
de
Obras
Tddraulieas
realtuıdııs
durante
el
ano
ı96~.
En
e!
pasadc
ejerclc!a
de
mil
noveclentos
sesenta
'!
d05
se
tmmlt6,
en
virtud
de
peticiôn
formulada
por
e1
Mtnısterio
de
Obras
Piıblicas,
un
expediente
para
obtener
un
suplemento
de
creditc
con
dcstino
a.
Ia
re~iZ8.tjurı
ue
deltrminadas
obras
ru
..
d.l':\.uı!cas
de
recoDOc!da
urge:ıcia
e
importantisimo
inter~
na-
cional.
cnya
ejecuciôn
se
Ilevaba
de
acuerdo
con
10
previsto
en
~L
e..rtic'J!:::
C"..:a.ttc
ee
la.
Le;-
de
Pre.'lUpüe.5tü5
de
aqui:l
ə.ftü,
L.UW
vez
r~cabada
y
obtenida
la
autorizaciôn
que
en
el
se
previene.
Terminado
el
ejercicio
ültimo
sin
habcr
llegado
a
co:lcederse
105
rccursas,
aun
habiendo
sido
in!ormada
favorablemente
la
demanda
nor
la
Intervf:>nci6n
General
y
~!
Co~ejo
de
~~dc.
por
la
feclıa
tan
avanzada
en
que
el
e:qıedJente
se
1DicI6,
es
ne-
cesaria
su
habilitaci6n
coma
cr€dito
eı;traordmario
al
presu·
puesto
de
mil
novecientos
se5enta
~'
tres
per
la
misrna
elfra
cn
un
principio
selicitada,
que
responde
a
compromisos
adquırid03
En
su
vlrtud,
y
de
confornıidad
con
la
propuesta
elaborada
Dar
las
Cortes
Espafiolas.
DISPONGO:
Art!cuıo
primero.-8e
conceae
un
creruto
e:-:traordln:ırio
de
trescientos
das
mUIones
cuarenta
mil
pesetas
al
presupuesto
eu
vigor
de
La
Secci6n
diecisiete
de
ObligaciQnes
de
1as
Departa-
mento.i
mıni;
....
eria!es.
«:-'!ini.sterlo
de
Obras
Piıblicas~:
capitu!o
seteclento3.
«Inversiones
productoras
de
ingre305»:
artlculo
se·
tecienıos
d!el.
«Coru;trucciones
e
instalaciones
y
ampliaclön
y
reforma
de
las
existentes»:
servicio
trescientos
veint!sli1s,
«Di·
it:c.::iuLı
,~i:ikı-"j
Ut
vura.;
Hidra.uiıcasır:
concepto
trfscieutos
ve!miseLs.'setecientos
once,
~UbC(ı!lCepto
~didon9.l,
con
destino
a
iiatisfacer
la
realizaci6n
de
ob!2.S
hidriullcas
Ile7ad:ıs
a
c:ıbc
curante
inil
novec!entos
sesenta
)'
dcı;.
Articulo
segund·0.-E1
imporıe
a
quc
2.Scıende
~i
mencionado
crealt
exiraordinario
se
cubriri
en
la
forma
detcrmiua~a
por
e!
articulo
cuarenta
y
una
d~
la
vig~nte
L~)'
de
f.d!r.inizıraci6l:
y
Contabi!idad
de
la
Hacienda
Piıblica
.
Dada
en
el
Palıı.cio
de
EI
Pardo
a
dos
de
mar7A>
de
mil
r.o-
vecientos
sesentn
y
tres.
FRANCISCO
FE~~CO
LEY
9.'196J,
de
2
de
mar:o.
por
la
que
se
concecle
'Un
crcdito
c:t.racia:rı.ai"i;;
dE
11.024.63$,13
jje~it~
üı
;'j'n.~:
terio
de
Obras
Pıiblicas
para
abono
de
iornales
a
per·
sonal
del
Departamento.
correspontİiP.1ltps
al
llrısado
e;ercicio
de
1956.
So!ıcitado
por
el
~lin!literjo
de
Obl':l.>
Piıblıc:ıs
un
cred!to
e,1raordinario.
con
de.stino
a
satisfacer
diferencias
de
ioma!
y
otros
emolumentos
a
personal
obrero
de!
Depıırtamp.nt.o,
crı
rrespondientes
al
ano
mil
novecienı05
cincuenta
y
sels,
en
apIlcaci6n
de
1a.s
Ordenes
del.
ı.
..
EnLlteria
de
Trabajo
de
veinti·
tres
dt'
ma!'2O
,.
veintiseis
de
octubre
de
dicho
ana.
se
tramitô
un
exped!enıe
que
di6
lugar
al
cumplimiento
de
dİl'ersaı;
tor·
malid:ıdes
para
determinal'
e1
:ı!caııce
real
de
la
sum:ı
necesana,
tada
vez
que
habi:ı
po.\:b:lidad
de
satiSlacer
parte
de
la
en
un
;;rlncıplO
reclamadn
como
obligacion
do
ejercic:05
cerra.:lc.s.
ED
su
virtud
y
de
conforr.ıidad
con
;a
propuesta
elabol':od:;
por
la.;
Cortes
Espaıiolas.
DISPONGO:
Articulo
primero.-Se
concede
un
creaito
extr~r,rdinario
de
once
millones
ve!nticuatro
mil
iipiscienıas
treinta y
tre.5
p'::seta.,
con
trece
centimos
aplicada
al
presupuesio
en
vigor
de
la
sec·
ci6n
dieciBieıe
de
ObU"aciunes
de
105
Depanamentos
mıni.st~·
riales
«:-4iniısterıo
de
Obras
Pıiblic:ıs»:
capitulo
trescientc.s.
«Gaı;tos
de
108
Serviclos»:
articulo
trescientos
treinta,
«Obras
de
conservaciön
y
reparacionı,;
servicio
trescientos
veintitres.
«Di.
recci6n
General
de
Carretera.~
y
C:ı.minos
Vecinaies»:
concepıo
tre.-;clentos
veintitres/trescientos
trenıa
y tr-s.
con
destino
a
satisfacer
a
personal
obrero
dependiente
eel
Departamento
di·
!erenclas
de
jornales,
trıenios,
quinquenios
y
otros
emolumentas
del
aiio
mil
novecientos
cincuenta
y 8elS,
preceptuados
en
la
colTt'spond!ente
Reg!:.:::.en~ciôn
de
Trabajo.
Articulo
segundo.-EI
importe
a
que
asciende
et
meııclonado
credito
e>;traordinario
se
cubrir:i
en
La
forma
deterıninada
:wr
el
articulo
cuarenta
y
uno
de
la
vigente
Ley
de
AdmiDistrac;oıı
Y
Contabilidad
de
la
Hacienda
Pıiblica.
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
a
eos
de
marıo
de
mil
no.
veci~nto:;
~e:senta
j'
tr~s.
FR.'\NC!SCO
FRANCO

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