Ley 62/1966, de 28 de diciembre, de concesión de un crédito extraordinario de 5.836.447 pesetas al Ministerio de Marina para abono de derechos de Aduanas de mercancías importadas en el año 1964.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Enero de 1967
MarginalBOE-A-1966-19697
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

Desde el año mil novecientos sesenta y cuatro se han suprimido todas las franquicias de derechos e impuestos a la importación solicitadas o que pudieran solicitarse por tos Departamentos ministeriales sin perjuicio de que se habiliten las medios económicos precisos para completar aquellas dotaciones que resultasen insuficientes como consecuencia del mayor gasto que supondría el abono de dichos derechos e impuestos.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero

Se convalidan como obligaciones legales del Estado las contraídas por el Ministerio de Marina durante el año mil novecientos sesenta y cuatro, en cuantía de cinco millones ochocientas treinta y seis mil cuatrocientas cuarenta y siete pesetas, excediendo la respectiva consignación presupuestaria y relativas a derechos arancelarios correspondientes a mercancías importadas.

Artículo segundo

Se concede para su abono un crédito extraordinario de cinco millones ochocientas treinta y seis mil cuatrocientas cuarenta y siete pesetas, aplicado al presupuesto en vigor de la sección quince de obligaciones de los Departamentos ministeriales, «Ministerio de Marina»; capítulo trescientos, «Gastos de los Servicios»; artículo trescientos diez, «Adquisiciones ordinarias»; servicio doscientos cuarenta y tres, «Dirección de Material»; concepto doscientos cuarenta y tres-trescientos doce, subconcepto adicional.

Artículo tercero

El importe a que asciende el mencionado crédito extraordinario se cubrirá en la forma determinada por el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y seis.

FRANCISCO FRANCO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR