Ley 130/1961, de 23 de diciembre, por la que se concede un crédito extraordinario de 1.670.000 pesetas a la Presidencia del Gobierno con destino a satisfacer obras de reparación y mejora en el Palacio de la Isla, residencia del Jefe del Estado en Burgos.

MarginalBOE-A-1961-23860
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
B.
O.
del
E.-Nıim.
3ll
29
dicienıbre
1961
18337
se
aC9rd6
la
adquislc160
por
el
Estado
di
cincucnta
mil
accio·
Iles
.
de
la
empresa
uCompaıi.i:ı.
liıeı-ica
de
Petru!cos,
Soci~daJ
An61liına»,
que
habia.
51
do
cıınstitulda
para
la
compra
de
tam·
pos
petroilleros
en
Venezucla.
La
real!zaclön
de
dıcho
acuerdo
eX1
6e
ILI'
habiUtac16n
de
uı.
cred1to
extraordinarl0
exprcsamente
dcdicadc
aello.
toda
vez
Q.ue
en
~i
Presupuesto
en
vl~or
no
existe
dotaci6n
al;una a
Que
correspondiente
desemlıolso
pUtda
aplicarse.
i
En
su
vırtud,
y
de
con!orınidad
con
la
propuesta
elaLorada
por
ias
Cortes
Esp:uiol:ıs.
D1SPONGO:
Artlculo
pr1ınero.-5e
otorıa
ca.riıct~r
y
fum.a
de
Ley
al
acuerclo
del
Ministerio
d~
Had,ııda
d~
trdnta
de
mar~O
de!
co-
rrlente
aiio
Aor
el
que
se
d2Cldi6
la
aclqu1;lcl6n
a
nombre
d;l
EôtaClo
esp:ınol,
como
b12nes
p:ıtrımoni:ıl,s
del
mbmo,
de
cin·
cucntıı
mil
acclones
de
quini~ntas
pzset:ıs
nominales
cada
una
ıle
la
«Compaı\ia
Ib~rica
de
Petr6120s.
Socl:dad
An6nima.».
--l.EY
13111961,
de
23
de
diciembre,
POT
la
quc
,~
c07lceden
vurlos
crcdttos
extraordinaTios,
por
un
total
cie
pese-
tas
17.353.355.40,
'LI
Ministerıo
de
Racienda
d~stinados
a
sati3!acer
a
laı
Cajas
General~s
de
A!ıorro
11
caja
Postal
d.e
Alıorros
el
interes
protegido
en
tas
pT2Sta1ll(J~
que
conceılan
para
la
cli!u,i6n
de
la
propiedad
mobi!ia.
ria,
aıııparo
de
10
establecido
en
la
Lep
numeo
45,
de
21
de
julio
de
1960.
La.
Ley
nılmero
cuarcnta
y
CiOCO.
\le
velntiuno
de
JUlio
de
mil
nOVC~lLntos
sesenta.
que
crc6
el
Fondo
d~
r.rtdito
para
la
difusl6n
de
la
projlicdad
mulıiliaria.
raculto
al
Mınbter10
de
Hacienda
para
sefıalar
el
porccntaj
e
de
10"
,al:1'Js
pasıvos
que
las
Cajas
aeD:rales
l'
la
postal
dc
Ahorros
habrııın
de
destuıar
anualmente
a
la
conc,sion
de
pl'eStaıroDs
c!cstına:los
a
la
mencıo
nada
dlfusiôn
y
para
habilitar
10,
l'ccur,os
preclsos
para
com-
pensar
1
las
c1taC1as
Entidades
de
a!ıorro
pJf
razlin
d"i
interes
prote;;i:!o.
Seil.alado
ya
por
el
mismo.
en
Orde!!
de
trelntn
de
iunlo
del
MO
en
curso~
ei
Umlte
de
los
fond03
de,tioo.bl,s
a
10ı
pr~st:ımos
y
el
iot~r2s
prot~~ijo
a
compeo3ar.
resulta
llc;;ano
ei
mom:ııto
de
h:ı.bilitar
el
credito
extraordinario
a
que
el
pa;o
de
inte-
reses
ha
d~
unp:.ıtar,e.
.
En
su
vlrtud,
y
Cİ,
conformJd:ıd
con
l:ı
propuesta
elaboracta
por
las
Cortes
Espaıiolas,
DI5PONGO;
Artlculo
segundo.-Se
conc~de
un
crLdıto
extraordina:-io
de
veınılclnco
mllloncs
novcnta
y
ocho
mil
s~i,cknta3
vci:ıticlnco
pesetas
al
Presupuesto
en
vl;or
la
sec~i6n
veint151ete
Ob11-
gacıon,s
de
los
Dcpartamento,
mini:t~rial~s,
«Oa,t05
de
il,
contrlbuclones
y
rentas
pılbll::ııs»;
capitulo
setecıentos,
«ınvcr·
~lon;s
pro~uctoras
de
ln;resos~;
Ilrticulo
s~tecıentos
cuıırenta,
lAdqulslclones
de
~ocledades
y
partlclpacion~s
en
empresas»:
servlcio
Quinlentos
.etmta Y
nueve,
«Dlrecc16n
G:neral
de!
Pa-
trimonlo
de!
Estado»;
concepto
setectntos
cuarcnta
y
dos·
quınlentos
setenta
y
nueve,
con
destlno
a
sat1shc~r
!a
adqul-
Artlculo
prlmcro.-Se
.concede
un
credlto
cxtraordinar\o
de
Sicl0n
de
las
acclones
a
que
se
reflere
el
artlcul0
anterlor.
dleclsl€te
m11lones
tresclento.s
cıncu~nta
y
tres
ınıl
msci,nıas
Artlculo
tercero.-E!
import!
a
que
ascı~nde
e!
m~rıc!onado
sesenta
y
clnco
p~setas
con
cuamita
c2ntimos
aplic:ı.do
al
Pre-
credlto
extraordlnarlo
se
~ubrlrıi.
en
la
forma
det~rmin:ı.da
por
supucsto
en
\'i~or
de
la
seccı6n
Veintis,ıs
de
Obli;aclones
d3
el
artlculo
cuarenea
y
uno
de
lll.
vi~ente
Ley
de
J\dmin1straci6n
los
D~partamentos
mlnist~rial;s.
«~1ini;terlo
de
H;ıcı:ndaıı;
ca-
r
Contabllldad
de
la
Haclenda
pulıllca.·
pltulo
qulniento5,
«Atenclones
fin:ınci,ra~»;
articulo
quiniontoı
1.
trelnta.
«Intereses
de
:ınticip03
f
prest:ı.m05
d~
Banc05
y
Enti-
Oadıı
en
el
Palaclo
de
E1
Pıırdo
ıı
veint1tres
de
dlc1embre
I
dades
de
cr~dıto»:
servicio
qulnıcnt03
cuarenta
y
005.
«Direcciôa
de.
mll
oovecieot05
sesenta
y
uno.
G:n~ral
de
Banca.
Bolsa
e
Immion2sll:
conc,oto
quıni:nto5
trciota
y
uno·
quirüentos
cuareota
y
dos.
~Para
el
.pa
,0
de!
FRANCISCO
FRANCO
inter
prot~gıdo
a
lJS
Cajas
Gmerales
d~
Ahorro
y
Caja
Po:ıo
tas
de
Ahorros.
en
103
prestamos
que
concedan
para
la
difus16ıı
de
la
propledad
molıiiiarıa.
en
virtud
de
10
disp:ıesto
tn
el
ar-
LEY
130/1951,
de
23
de
d!ct!mbre,
por
la
que
se
conced.e
un
cr:!d!to_
e:ı:traorltinario
de
1.SiO.OOO
"esetas
a
la
Pre·
si:tencla
del
Gobımlo
con
,bUno a
satls!acer
obras
de
reparaci6n
y
mejora
eıı
el
Pa!a(10
de
la
Isla,
residencia
de!
Je!e
del
Estalto
rn
Burgos
..
Por
la
DiputaclOn
Provlnclal
y
el
Ayuotamlento
de
Burgos
~
reııl.lzaron
ımportantes
obras
de
conservac16n
y
reparaci6n
en
el
hist6rl:o
Palaclo
de
la
Isla,
resldencia
que
fue
del
Jefe
del
Estııdo
duraııte
la
Cruzada
de
Lilıeraci6n
Nacional.
las
cuales.
no
obstant~
su
consld~rable
cuantia.
hubl~ron
de
completar5e
con
otras
cuya
flnanclaci6n
no
pueden
llevar
a
efecto
aquellas
.
Corporaclones.
...
Ante'
esta
situaci6n
se
ha
estimado
convenlente
otor;ıırles
ana
compensaci6n
econ6mica
que
le~
permlta
satl,facer
cstııs
1lltimas
obl1;acıo:ıes,
cuyo
tmporte
resulta
muy
In!erlor
al
de
las
que
efectııı!ron
a
su
exclu,ivo
carJo,
slendo
para
ello'
pre·
cJso
lıabllita'r
un
credlto
er.traordJnario,
expresamcnt~
destl-
rıa.do
ıı.
sUbvenclon:ırles'
en
el
lmporte
de
dichas
obll;:ıciones.
Eıı
su
\'1rtud.
y
de
conforınidad
con
la
propuesta
elaboracla
por
ias
Cortes
Espaİlolas,
DISPONGO:
.
Artlculo
prtmero.-Se
concede
un
~tdlto
extraordınarl0
de
un
mill60
s~l,ci:ntas
s~tcnta
mil
p~sctas,
ııpllcado
al
Presu·
PUEsto
~n
vi
'or
d~
la
s:ccbn
anc~
d;
O:ıll::acione~
d~
105
D~·
partamentos
ınin13terial2s.
«Presld,n:i:ı.
del
Goblernoıı:
capltulo
cuatrocl~ntos.
«Subnnclo:ıes,
aux1l105''I
partıcıpacıones
en
ın·
gresos»-;
articulo
cu:ıtroci:ntos
vel:ıte,
aA
favor
de
Corporac!o.
Des
provınclales
y
loc:ı.les»;
servlcıo
ciento
uno.
«Fresl
:lmcla.
y
Servlclos
generales»:
concepto
cuatroci2ntos
velntiıln
mil
c!,n·
to
uno.
«Subvencl6n
con
destino
a
satlsfacer
laı
obras
de
repa-
rac16n
y
mejora
del
Pal:ıcl0
de
l:ı.
Isla,
de
la
cludad
de
Bur;o'.
resldencln
que
fu~
de
Su
Excel:ncia
el
General1s1mo
y
Jefe'
del
E:ıtado
dıırante
la
Guerra
de
Liberacion
esp:ıfıola»
Artlculo
se:nındo.-EI
importe
n
(jue
asc!ende'
menclon:ı·jo
crı!dlto
extraordinarlo
se
cubrlriı
en
la
forma
determlnada
por
el
articulb
cu:ırenta
y
uno
de
la
vi
~ente
'Ley
de
Admln1strac16c
y
Contab!l1:!ad
de
la.
Hacl2ndn
Pılb1ica
Dada
en
el
Paı~cıo
de.
E1
Pardo
a
velntltres
de
dıclembre
de
mJI
novec1eı:ıtos
sesenta
y
uno.
FRANCISCO
FRANCO
ticulo
veintitres
de
la
L~y
numero
cu:ırenta
y
cınco,
de
veintiuno
de
iul10
de
mil
noveci:ntos
s~s"nt:ı».
Artıcula
se;ıındo.-EI
fmportp
a
que
asci2nde
pl
m~llcıon.ı.do
credlto
ext~ordinarıo
se
eubrir.i.
en
11
forma
determin:ı.da
por
i
el
articul0
cu:ırenta
y
unc
de
la
vi,ente
Ley
de
Aı:mıı!lstrad6n
y
CootabiUdad
de
la
Hacienda
Pıiblica.
'
Dada
eıı
e~
?alacıo
de
El
Pardo
a
\'elntitres
de
d!clembro
de
mil
ooveclentos
sesenta
y
uno.
FRANCrsCO
FRANCO
LEY
13211951.
de
23
de
di'!lemore.
por
la
'que
se
concede
un
crjc!ito
eı:traardi:ıario
de
452.090.07
p.~setrı.s
al
Minls-
terlo
de
Obraı
Pilbli~as
para
satlstac~r
gastos
d~rivado$
de
la
adqııisiciCn
y
transporte
de
iluminanles
y
com.
bustlble:;
para
lo~
!aros
y
bcıl!zas,
real!zados
durante
e!
prı.sarto
eıercicıo,econ6mico
de
195();
Al
rınaUzar
el
pasado
eJerclCio
€conOmlco
de
mil
novecientos
sesenta
y a
consecuencla
de
la
puesta
en
smlcio
durante
dicho
aôn
de
nuevas
inst:ılııciones
de
ayuda
a
la
nav:gacI6n.
d?l
me-
Joraml~nto
de
otras
ya
existmtes
y
de
elevacbo?s
en
el
eoste
de
al1unos
i1uminantes,
se
pro:!ujo
una
insuficienc!a
de
la
do·
tac16n
dcstınada
a
las
gastos
de
sostenimiento
del
alumbrado
en
f:ıros
y
baliz:ıs.
que
orl
~ln6
quedaseo
sln
satisfacer
alJuna.~
olJli,aclon~s
de
dlcha
procedmc!:ı.
En
su
vlrtud.
y
de
conformidad
con
la
propuestə.
elalJorada
por
ias
Cortes
Esp:ıiiolas,
DlSPONOO:
'Artıculo
pr1mero.-5e
conval1dan
como
obli;aciones
legales
I
del
Estado
las
contraidas
en
el
pısado
ejerclcio
econ6mico
de
I
mil
nov,cient~
sesr.nla
pDr
la
Dlrrcclön
Geo~ra!
de
Puertos
y
S~il.al:s
M:ır1tımas.
exc"Qı,ndo
las
rzsp2ctivas
cons!;.ıacio!1~s·
presupuest:ıs,
por
un
lmporte
de
cu:ı.trociect:ıs
cl:ıcuentıı
y
dos
mil
ooventa
pesetas
con
3i2te
ceotimos.
"
rıl:ı.tivııs
atenc;onC5
de
adquısicı6n
y
ı.ransporte
de
llum:nantes
y
combustibb
para
faros
y
ballzas.
Artlculo
s~gu:ıdu.-Se
cDncede.·
para
ş~tisfaCer
las
obli:aclo-
nes
ant:ırlores.
un
credito
extraordinıırio.
por
el
aludldo
importe
de
cuatrocl~ntas
cıncumta
y
dos
mil
noventa
p:~etM
con
siote
ceııt1mos,
aplicado
al
P~esupuesto
en
vlzol'
de
l:ı.
secclôn
dleci-

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