Ley 20/1966, de 31 de mayo, de concesión de un crédito extraordinario de 150.000.000 de pesetas al Ministerio de la Gobernación para inversiones en la red de hospitales durante el ejercicio de 1965

MarginalBOE-A-1966-9003
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
6890
2
junio
1966
B.
O.
de!
E.-Nuın.
131
ü[SPüNGu:
Articulo pl'imero,-:5e
canvfl.l!daıı
caıııü
obJigaciones
jegalc~
del
Estado las contraidns POl'
el
Minısıerl0
de
Educael6n
Nacio,
na.l-Direccion General
de
Enscı'ıfl.n?8
Merlia--durante
el
ana
mil
novecicntos sesenta y
cuııtro,
relativas a
rel11uneracıone:ı
de·
veng:ı.das
POl'
nuıııenw
de
obligm~ioncs
docent:es dUl'ante
10.
meses de enero a abril
del
eitado aüo,
POl'
un
iıııpal'te
de ,rece
mlllones
oclıocıentas
cuatro mil setenta y cinco pesetas, exce·
dlenda
La
respectiva conSlgnacion
!ll'eSııpufstal'ia
Articulo segundo,-Se coneede,
para
su abo!lo, un credlw et·
tro.orclil1ario
de
tl'ecc
ınilloue.
ochocientas cuar-ra mil set:enta y
cinoo
p~seta.,
aplicada
ııl
Presupl1f.st" en vigor de la Seccibn
dieclocho
ae
Obligaciones de
10.
Departameııtos
miııisteriaJes,
«Ministel'io
de
Educaciiııı
Naciou~l»;
capitl1la clr.nta.
((Personalı):
art!culo ciento veimc, (Otl'as
remul1enıc:Ol1eSıı;
servicio tresclcn·
tos cuarenta y cinco, «Direcci6n
Generıü
de
E!lBefian?a Media»;
concepto
trescieııtos
cuarenta y cinro-ciento
veintiuııo,
subcon·
cepto
adlcionnL.
Articulo tcrcel'o,-El
iınport.?
H que
a,~clfnde
nıencıanll.oo
cı-edito
extraClrdinul'io se cubrirü
e11
la forma
deoternıinada
por i
el articuIo
cıııweııta
y
\1no
de :
..
vigente
Ley
de
Admlnistraci6n
y
Coııt~bilidad
de la Haclenda püblica.
Dada en
Palacio
de
J!:l
Pardo a
treiııta
y uno
de
mayo
r."
mil
ııovecientos
sesenta y
seı.~,
FRANCISCO FRA!lCO
LEli'
2011966,
de
.lI
dı'
mayo,
de
concesi6n
,~e
ı/1l
cl'r!clita
cxlraordinClr
iu
de
150,000,000
de
peseta.9
Miııislt:riu
de
la
Goberııcıci6n
ııara
iııversiones
en
lcı
recl
de
!ıospitcılcs
ClllTC/1ltC
el
e}ercicio
de
1965.
La
Comislol1
Centl'lü
de
Coo\'dınacınn
Hosp!t:ı.tal'ıa
!ıa
lIevado
:ı.
cabo un
esT,ııdio
de
las necesidades que
con
n1ıis
lll'gl'l1cia de-
he\]
a"el1derse,
coııforme
establccc
la
Ley
numero
tl'eiııta
y slete
de veintiuno
cle
ju'lio
de
mıl
novecientas
se~enta
y dos,
En
su virtlld, y
de
cOl'ıfol'midad
con
In
pl'opuesta
elaboradıı
POl' las
COl'tes
ESjJaıiolas,
DISPONGO:
Al'ticulo pl'ill1el'o.-'-..
cOl1cede
un
()rcd~to
extraol'dll1arla de
clento
ciııcuenta
ıni1loııcs
de
pE'Set.as,
aplicado
pl'esupuesto
en
vlgor de la
s~cc16n
diecb&is
de
O]JIi;;::ıclones
de
lOB
Depilr-
tamcnto!>
1l1Inıstel'laıe~,
c(:VIinisteı'io
de
la
Gobernac.1611;
capitu·
10
ochDcientos, «(Subvenciones y
fiııanclacion
de
capltn.lıı;
articu'
10
ochoeıentos
die7.,
(A
favor de
Or~anisıno~
auwnQmos y Enti-
y
El1lpl'e;;w;
püblicas»; servicio
t,resc.1entos
s~ls,
(cDireccl6n
General
de
Sanidad)ı;
eoncepto
ııuevo
trescleııtos
seis-o~hocien·
tOR
doce, de5tlnado «Para
coadYlIval'
0.
los fines 'de
la
Ley
nume-
1"0
trelnta
y siele de
veintiuııo
de julio de mil novecientos se-
senta
Y dos, sobrc
Iıospi,tales
y de mado
espec1o.l
a favorecer lns
necesldades haspitalal'ias
nı(ıs
lIrt"ilentes,
incluso medlante la
coııcesi6ıı
de sl1bvenclones a Inst!tucio!les
p{lblicııS.
Corporll-
clones
Iııca.les
y Entidades
pu.rticulares)ı,
.'\.rticu!o
seguııdo,-Se
dlspone
la
na
li
tilizo.c!6n a ningUn
e1ec-
ta
de la
suma
de
cient{l
r.inclIenta
ınlllones
de pesctas
el1
el re-
mo,ncnte anulado a
La
terıniııaclôıı
dcl
ejeı'ciclo
de mil
navec.1en-
tas sesenta y cinca
en
La
misma
Secci611
dieclsels y servlcl0
tl'escıeutos
scis. capitulo ciento,
({Persona1,,;
al'ticul0 ciento
d!ez,
cSueldosı);
coııcepto
tl'E'Scient{ls
seis-ciento dleclsiete,
(cPersona.1
sanitario
muııleipa1ı),
, Dada en
Palacio de
El
Pn.rclo
a
treint:ı.
y uno de maya de
mıl
novccıentos
sesenta y seis,
FRANCISCO FRANCO
LEY
2111966,
de
31
de
mayo,
de
concesi6n
de
lIn
c'l'cılito
extraordinario de
586,067,344
pesetas
al
Miııistcrio
dr.
lcı
Gobe1'ncıci6n
para
liqııidar
a
la
RE
N
[1
Ee!
transporte de la C'lrrespondencia y
de·
ın(ıs
'/Jl'estcıc:iones
realizada,~
cıl
servic:io
de
Correo,ı
durcınte
l!1(j4,
Regulado par Dccreto numera tl'es mil
cuıı.troeientos
treinta
y
nUF.ve
de veintidos de octubre de mil
ııoveclentos
sesımta
y
cuatro,
el
transportc
de
la
correspondencia que
reıı.l1ıa
la
RENF'E,
se
hll,.
deternı!nada
POl'
la Comisi6n Permanente, creada por
e1
artıcU'lo
treıııta
y tres dcl c1tado Decreto,
laı;
rerminoB
para
liquidar
Io.s
obligaciones del Servlcio de que
se
trata.
en
cuanto
se refiere
al
afio mil novecientob sesenta y cua.tro.
Resulta para ello
jJreclS0
habilıt,ır
1.11l
credlto extraardlnarlo.
pues entra
lııs
dotacionC5 que
el
Presupuesto del MlnJsterio de
la Gobel'naci6n
para
aque1
ejercicio
aııign6
a la
Dlı'ecc16n
Ge-
neral de Correos y Te1ecomunicac16n
no
esta lnclu!do
e1
del
transpone
de
la correspondencia posta 1
POl'
la Red Naclonnl
de
las Ferrocan!les
Espaıiolef
Eıı
su
vlrtııd.
y de canfarmidad
COI1
In
propuesto.
eıaborada
POl'
lns
Cortes
EspaıiolA
s.
DISPONGO:
Articulo
prinıcro,-Se
concede
ıın
credito
extraordınario
de
quinicnto~
ochenta y seis millones sesenta y slcte
miL
tresclen-
tas
cuareııta
y
cUl1tro
pese':ı.s,
apl1cado
ru
Presııpuesto
en vigor
de la Secclbn diecisels de Obligaciones de
los
Departaınentos
mlnisteriaıes,
"Ministel'io de la
Oobernac16nıı;
capitulo tl'eScien-
tos, «Gastos de
los
Scrvıciosıı,
'lI'ticulo tl'escieutos veinte,
«(Ad-
qulslclones y servicios especiales,-Subsistencias,
h05P1talkl.adcs"
t~anspol'tes,
vestuıU'ia,
acuartcl:ı.mlema
y
ganadQ»);
serVicio tres-
cıentos
diez, «(Jefatura Principal de Correos y Caja
Post:ıJ
de
Ahorl'05»;
concepta nuevo tl'escientos diez-trescientos vclntls1ete.
«Para Iiquidar a la Red Nacional
de
Ferrocarriles 'Espanoles
lo~
servlcios
del
transparte de corl'espondencla y POl' prcstnclones
realiıadas
:ıl
serl'icl(J
de
Correos
durame
mil noveclentos sesen-
ta
y
cuatl'O
0
Articulo
segunda.-El
lnıporte
u que
aııciende
nıenclonada
credito
extraordiııario
SE
cubrlra en la forma determinada
POl'
el articu10
ctıaı'cnta
y
llllo
de
la vigente Ley
de
Adminlstraci6n
of
Contabilidad
de
la Haclenda Pub!ica,
Dada en
el
Palac10
de
El
Pardo a treinta y uno
de
maya de
nıil
noveclentos sesenta y scis,
PRANCISCO FRANCO
LEY
2211966,
de
sI
de
mayo. de
caııcesi6n
de
un credita cxtraordinario
de
45.490.400
pesetas
a
Gas/os
de
las
Coııtribucioııes
y
de
diversos
Minıs
terios,
can
destino
a
sııbvcnc:ioııar
a detenninados
Ayııntaınientos
coıno
eoıısecuenda
de la
CUdplıcsto
ım
e!
ctl'ticulo sexto
de
la Ley
de
20
de
jıılio
de
1963
Y
coıı
relaclôn a obligaciones
de
1964,
La Ley numera ciento
oclıo
de velnte de julio de mil nove-
c!entas
SEsenta
y
tre~
regula en el apal'tado a)
del
art!culo
seıı:to
105
emolumentos de
105
funcionarios de la Adm1nlstracl6n
L
y
estable~c
para
atcndcrlas, cl1ando las Corparaciones Locales
co.rezcan
de
nıedios
econômicos, prestaciones
de
aslstencla de
caracter
tl'aıısltorio
acordadas cn
ConseJa
de
Ministros pre-
viQ
cumpllUılento
de determinadas formalidades, '
Con relac16n
al
ejercicl0 de mil
noveclentoıı
sesenta y cuatro.
en vlrtud
de
propuestıı.s
de
108
Ministerios de Hacienda y de
1"
Oabernuci6n, se
han
acordado varias prestaciones que precisan
para
su efectivldad el
otargaıniento
de
un
credito extraardinarlo,
pues en los Presupuestas generales del Estado del
aiıo
miL
nove-
cientos sesenta y cinco
110
se cifro dicha Obllgaclön,
En su vlrtud, y de contormldad con la propuesta. elaborada
POl'
las Corres Espafialas,
DISPONGO:
Articulo
prlmero,-8c
concede
un
creruro extl'aordlnarlo de
cuarenta y cinoo mi1lones cuatrocientas noventa mil cuatrocien-
tas pesetas. aplicado al Presupuesto en vlgor de
la
Seeci6n vein-
tisiete de OblJgaciones
de
los
Departaınentas
minlsterlale5, «Gas-
tos
de
Ias Contribuciones y
de
diversos Minlsterlos11: cap!tulo
cuatroclento~,
«Subvenc1ones,
auxi1ios,
part1clpacianes en ingre-
sos y financla.ciones.-Para. gastos
corrlentesıı;
art!culo cuatro-
cientos veinte,
«A
favor
de
Coı'poraciones
Localesıı;
servicla qul-
nientos ochenta,
General de
Presupuestosıı;
concepto
nuevo
nlİmero
qUinienros ochenta-cuatroclentos velntitre.s con
destino a saLIsfacer a varlas Cnrporaciones
L
con
re1~iôn
al ano mil novecienros sesenta y cuatra las aslstenclas de
ca..
racter transirorio establecidas por
el
apartado
a.)
del articulo
sexto de
la
Ley
nıimcra
ciento ocha de velnte
de
.iulio
de mil
novccientos sesenta y tres,
Articulo
segunda,-El
!mporte a que a.sciende el menc.1onado
credito extraordlnario se
cııbrira
en
la
forma
deterın1na.da.
por
el
articulo cuarenta y uno de
la.
v1gentc
Ley
de Admlnistra.ci6n
y Cantab11ldad de
la
Hacienda
Pı1blica,
Dada
eu
el
Pa1acl0 de El Pardo a treil1ta y uno de mayo de
mil noveclentos sesenta y sels.
FRANCISCO F'RANCO

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