Ley 103/1964, de 16 de diciembre, por la que se concede un crédito extraordinario de 20.000.000 de pesetas al Ministerio de Educación Nacional para contratación de personal no docente durante el presente ejercicio.

MarginalBOE-A-1964-21400
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
B.
O.
de!
E. Num.303
ıs
diciembrt: 1964 16913
I..EY
lGal:V64,
ac
Ili
:!c
t!!c:!embT~.
por
la
que
seaon-
cede
un credito
extraaraınario
de
234,808
ııeseıas
al
Mi-
nisterıo
de Marina para
abono
de
gratijicaci6n
de
destlno
de
tas
aiı.os
194
a
1947
a persow.l
que
prı:.sto
servwıo
como
.4gregaıto
fılavaL
en
la
Emba7ada
de
Espaiıa
e."
Londres.
En
cumplimlento de sentencla dictada
en
nueve de
ıı.a.rzo
de
miL
novecientos
sesent:ı.
y dos por
la
Sala Quinta de:
Trı
bunal 5upremo de Just1cia
en
resoluciôn
de
un
recurso. con-
tencıos()-(ldmımstrativo
ınterpuesto
por
dıverso
personaj de,
Mı
nisterio
de
~1arlna.
se
har. concedido varios creditos
extraordı
nn.rios
para
hacer efectivas las remuneracione!; a que resu1tô
acreedor.
En
su
vlrtud. y
de
conformldad con
la
propuesta
elalıor-dda
por las Cortes Espa.iiolas.·
DISPONGO:
Articuio
prirnero.-Se
CDncede
u.ı
ı:redito
extraordinarıo
de
doscientas t;'einta y cuatro
mil
ochocientas ocho pesetas. (lpl;·
cado al Presupuesto
en
vlgor de la Secciôn quince
de
Obl!ga-
Clones
de
10s
Departamentos minlsteriales. «Ml.nlsterlo
de
Ma-
rina»; capitulo cien,
«Personalı);
articulo ciento
vein~,
ııQtras
remuneracionesı);
servicio doscientos
cuarent.ı.
y uno,
«}!ınıs
terio.
Sı..ıbsecretan:ı
5'
8t"!"vi~lQ~
g~neralt;.:»:
COncf'pt,o
rloS("lf'nr.
cuarJ;nta y
unCK!lento
velntid6s. subconcepto nuevo. con
de~tıno
a sati.sfacer a don Mariano de Grzai2
'!
de
Silva gratificaci6n
de
desLino
deveng:ı.da
durante
ei
p!!l'iodo
de
ti~ınpo
coınpreıı
dido entre el uno de en"ro de
miL
novecientos
CU6renta
y cua-
tro
a quince de septiernbre de
miL
noveclentos
cuarenta
y siete,
en que prest6 scrvicio como Agregado Naval
de
La
Embajada
de
Espafıa
en Londres.
..
Articu10 segundo.-El
ımporte
a que
MCıende
mencıoııado
credito extraordinar:o
se
cubr1ra en la forma
deterınlnade.
P?r
el articulo cuarenta
'!
uno de la v!gente
Ley
de
Admlnıstrııcıon
y Contabilidad de
In
Hacienda
Piıbllca.
Dada
en
el PalaclO de El Pardo
:ı.
dıeci.seis
de d:ciembre de
mil novecientos sesenta y cuatro.
,FRANCISCO FRANCO
,
LEY
101/1964,
de 16.
c:t.e
dlciem~re,
por
la
que
se
con-
cec!e
un credito
e:ı:truordinurio
de
35.579.570
pesetas
al
ıUini.~terio
del
Aire
par:ı
satis!cicer
a la
C.~J11PSA
sumi-
nistros
c!e
combustibles
ı:erlTicados
en
el
aiıo
1963
al
c:ilarto Dr:partamento.
El
consıderatıle
aumento produC:do durante mil novecientoo
sesenta y tres
en
e,1
consıımo
de gasali.na utilizada por el
:Mi:ı.i.s
terio del
..
AJ...""e
:;
ql!e.
pri:lc.ip&l!nep.tc,
':;0
P!"~-:.!~~
~~
~e.te:--'~~.c
i
';,ipo
de
aviones que requ:ieren el empleo de
combus--uıbles
liqııı-
ı
dos
especiale.>,
na
siao
orıge.n
d~
que no haya
podidO
~tenderse
la
totalidad de 108 gastos
ası
oc:ısıoıı.adoô.
y esten p€ndient€s
de
.
pago
p:ır-o<:>
de
105
sumini5tros c:ectuadcs por la
CA~SA
('0
lo~
i
meses
de
agosto a
dicieınbre
del pa.sado ejerciclo. '
En
su
Vil'tUd,
y
de
conformid!ld con
la
propuesta
eıabOrada
por las COrtes Espaiiolas.
DISPON,GO:
Articulo
primero.-8e
convalıdan
como
ohlıgaciones
legaJes
de! Estado
1as
contraidas
par
ci :'Unisterio
d~l
Aire
durante
afio mil
novecient
~esı:nLa
y
tre~,
par
suıni:ıistro,
de
combus-
tibles J. P. cuatro. efect.uado.s
POl'
La
C.~\1PS.o\.
por
un
importe
total
dı'
t-reinta y
seis
millones quinienr.as S€tenta y nueve
m],
quJnientas setenta pesctas. que excede
d('
la rcspcctiva consig-
na.cioıı
presupue~ta.
Articulo
regundo.-Se
concede. para satisfacer las
obli.gacı:ı
nes anteriores,
un
credito extraordinario
per
la referida suma
de
trcinta
J'
se
is
ınillones
quinientas
s
y
nuew
mil qui- i
nientaıı
setellta
pe.setaı;.
aplicada
al
Pre:ıupues'vO
en
vigor de
la
:;I!cc16n
yeintid6s de
Obl1:::acione.'l
de los Departamentbs
ınlnistt·
riales, lL\1inisrerio del Aire»: capitulo
t~scientoı;,
«Gastos de
10s
scrvicios»; articulo tt.;Sciento.s diez. «
...
dquisicione3
ordinariası>;
.servicio
cua.troctentos veint.icinco.
ıtDirecci6n
General
de
Ser-
v1clo.s»;
conceptas cuatrocientos veintlcmco-tresciento..'
diecisei.5,
«Servicio
de
Comb-.ı.stlblesD,
subconoepto adiciona1.
Articu10
tercero.-E!
importe a que asciende el
n:ıenclC)nado
credito extraordinario se
cubrirıi
en
la forma
determinad:ı
pqr
eJ
articulo
cuarenta
y
uno
de la vigel1te
Ley
de
Admlnist.raciôn
y
Conıab1lidad
de la Hacienda Piiblica.
Dada
en
el Palacio de E!
Parda
a dleciseis de diclembre de
mil novecientos sesenta y cuatro. .
FRANCıSCO
F'RANCO
1,EY
102/1964,
de
ı6
c:t.e
diciembre, por
la
qu.e
se
con-
cec!e
un er€dito
eItraordtnario
de
91.000,000
de
pesetal
al
Minısterio
de
Educacion
Nacıonal,
en
concepto de
subvenıi6n
a la Junta
CentraL
de
ConstrucciOnes
Es-
colares,
para atender
a:l
paço
CU
las
o!ıııgaciones
CO!:-
ıraidas
rturante
1962.
El M1nisterio de
Educacıôn
Nacional
dis;ıuso
en
el
PresJle
ı>uesto
de
mıl
novecıentos
sesenta y dos
de
una subvenci6n a
!a-
vor de
1:ı.
J;mt:ı.
Centr:ıl
de
Co:ı.strucciono.s
Escoıares.
con de.stlllO
a
la
coıı.:szucci6n
de escuelas y viviendas
de
Maestr05. que
na
!ue
hecha efectiva en tiempo oportuno, aunque
fut!
i.ncluid.a,
como partida de :n:;reso, en
cI
presupuesto que
para
el
ano
cıtado
formul6
la
Junta
como
Organİ.'5n:ıo
aut
En
su
vtrtud. y
de
conformidə.cl
con
la
propuesıa
elaborııda
por las Cortes
Espaiıolas.
.
OISPONGO:
Articulo primcro---Se concede un crCditc extraordlnar:lo
c\c
noventa. y
un
n:ıilloııes
de
p€
aplicado al presupuesto
eD.
vi!:or de la secciôn dieclocho de
Obligaeion~.'5
de
los
Departa-
mentos min:isteriales. ct.\finisterio
de
EducacJ6n
N:ıciona1ı>;
ca,.
pitu10
ochocientos. «Subvencioncs y
F'inalıcıaci6n
d·: capita!»;
articulo
ochoclent
diez.
favor de
Orgaııi.sınos
auı.6nomos
y
entidadc.s
-y
.:=mpresas
piıbliCii.Sii;
~rvidü
tresc1eüws
cua.-e:.-
ta
y siete.
«(Direcci6n
General de Enseiianza Primaria»; con-
oepto trcscientos cuarenta y siete-ochocicntos doce. «Bubven-
eian a favor de la
Junta
Centr.ıı
de
Construccianes
~oJare.;,
correspondiente
aıio
mil novecientos
rerenta
y dos.
para
dis-
tribuci6n entre las
Juntas
Pro1.:nciales, de acuerdo con
10
puesto
en
la.s
Leye.oı
de
veintıd6s
de diciembre de
mil
nOTecientcıı
c!ncuenta y
ıres
r-
dJec!sleıe
de
jUlio
de mtl novecJentcs
CİDcııen
~ y s€is Y Decreto de ve:ntid6.,
de
febrero
de
mil novecientos
c:ucuenta y
siet€ıı.
.
Articulo
ser;undo.-El
ımporte
a que
ascıendc
el
meDClonaı1o
credito
e:-.."traordinario
se
cubrira en la forma determinada
por
el
articulo
cuarenta
y
uno
de
la
vigen~
LeY
de Admlnistraci6n
'i
Cont~bilidad
de
la
H:ıcienda
Piıblica.
Dada
en
el Palacio
de
El
Pardo a
dleciseıs
de
(jıcicmbre
de
mil novecientos· 'resenta y cuatro.
FR.ANCISCO FRANCO
LEY
ı0311964,
de
16
de
dıciemb-re.
por
la
qıı.e
Se
~
cede
un credtto
extraorc.ınario
c:t.e
20.0UQ.000
de
pesettZ$
iu
ılIinisterio
de
Edııcaci6n.
National pam cantrataci6n
ı1e
per$onal
na
docente
dumııte
presente
ejerc1cio.
Por
i#:y
Ul.uut".t"o
~!t:'Lt=1
0.1:
velllt"iilut:vı:-
a.brı..l
d.~
m.t:
U\JVC-
ctentos
~esenta
y cuatro.
se
ha
dispu~sto
se
as:igne
al presupues-
to
deJ
:\rinisterio de Ed.ucaci6n Nacional un credlto con la fiDa.
lidad.
especifica
de
contratar
personal
para
trabajos de
ofic:ina
v
subaırerno.
fn
la.
forma que la misma dispooici6n' indica. y
hasta
taııto
se
establezca.n
Jas
plantillas organtcas de!
Deparı;:ı.
mento.
En su vlrtud.
'J
de conformidad con
la
propuesta elabOrsda
por las Cortes
&ı>anolas,
DISPONGO:
Articulo
primero.-se
concede
un
credit.o
extraordi.nar1o
d.e
veinte milicnes de
pese~,
aplicado al Pre.supuesto en vigor de
la
secc16n
dleciocho de Obligaciones
de
lııs
Depa::'t3:nentcs mi-
nisterlales. «MinlsterJo de Educ:lCi6n
Nacional~;
capitıılo
ITe.s-
C:ent
«Gastos
de
los
5ervicio.>>>:
artlcu10 trescientos sesenta,
«Dotaciones para Servicios nuevos»; concepto nuevo
ırescientoo
cuarônta y uno-tresciE-ntos seoenf.a y uno. «Para.
contratar
con-
forme a las normas
le:;:ales
en
vigor,
personal para tra.bajo de
of1cina y subalt€mo. con
carıi.cter
tem;>ara.l
en
los 5ervici08
na
docentes dependientes
de
la
Subsecreta!'ia y hasta
tanto
se
est.ıblezcan
ias plantillas org:i.nicas.
Este
C!'e
co."l
ca.rgo
:ı.:
cual se
hal".i.n
efecıtvas
la.s
atenciones de Acci6n 50cial del per-
sonaJ
q,ue
se
contrate, cuando
as1
proceda,
se.
ir:i.
reduciendo J)G!
ap1icaciön
al
ınisn;ıo
de
las sumas.
nece..
para
dotar
ı:ı.s
pla..'ltillas qlIe
se
establezcanıı.
Articulo
segundo.-EI
ımporte
::ı
que asciende el meDClonaac
crect.ito
eıttraordinario
se cubrira
~n
la
torıiıa
determillııda
per
el articulo cuarenta y uno de
la
vi~ente
Ley
de
A~
y Contabi1idad de la Hacienda
Pıib!ica.
Dada
en
el Palac!O de El Pardo a
cUecisels
de diciembre
d.e
mil novecientos sesenta y
cııatro.
FR.ANCıscO
FRA.NCO

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