Ley 139/1962, de 24 de diciembre, por la que se concede un crédito extraordinario de 30.000.000 de pesetas al Ministerio de la Gobernación con destino al Fondo de Protección Benéfico-Social.

MarginalBOE-A-1962-24444
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
18362
28
dicieıttbre
1962
B.
O.
del
E.-Nıim.
311
En
su
vlrtud,
y
de
con!ormidad con
la
propuesta elaborada
por
la.s
Cortes
Espaii.ol:ı.s,
OISPONGO:
Artlculo
primcro.-Se
concede un credlto
extl'2.orı:1lnarl0
de
clnco millones de pesetas. aplicado al presupuesto en vigor de
La
l5ecc!öL
d.iccisiete
de
Obligaciones
de
105
D~partamentos
minls-
teriales,
cc~1lnisterıo
de
Obras
Piıblicasıı.
capitulo se.tecientos,
«Inverslones productoras de
in~esosıı;
articulo setcclentos diez.
«Construcciones e instalnciones
y
nmpllaciön
y
reforma de las
eXistentes)}: servicio trescicntos veinticuatro.
«DirecCıön
Gene-
ral
de
Fcnocarrile~,
Tran
vias
y
Tr:ınsportes
por
carreter:ı»;
cancepto nuevo trescientos vcinticuatro mil setecientos dieclsels,
con destfno a satisfacer a
ccCampsa»
y a uRefineria
de
Petr6·
ıeos
de
Escombrer::ıs.
S.
A.ı)
la ultima anualidad.
correspoİldiente
a
mlI
noveclentos sesenta y dos. por las cantidades ant1clpadas
para
la
construcciôn del
ramal
que une la Refineria con la Red
General de Ferrocaniles. de conformidad con
10
establecido por
la
Ley
de
diecL~eis
de
diciembre
d~
mii novecientos cincuenta
y
cuatro.
Articuıo
segundo.-El
ımporte
a que asciende
ci
menclonado
cr~dito
cxtraordinario
se
cubrira
eo
La
forma determinada por
el
art!culo
cuarenta
y una de
la
vigente Ley de
Administr:ıcion
y
Contnbilidad de la Hacienda
Piıblka.
Dada
en
el
P:ı.l:ı.cio
d~
EI
P::ırdo
a
veinticu::ıtro
de dlciembre
de mil
noveci~ntos
sesenta y
do~.
FRANCISCO P'RANCO
LEY
139.1962.
de
2~
de
diciembre. por
la
qııe
se
con-
red"
1111
crt'dito cxtraordinurio
de
30.000.000
de
pese-
tas
al
]I1iııisterio
de
la
Gobernadcin
con
desliııo
al
F07lda
de
Pratecciôn
Bl'lıcjiCO-Soei.al.
Prevista
en
la
Ley de
Educ:ıciön
Fisic:ı
numero
setenta
y
slete.
de vcintitres de diciembre de mil novecientas sesenta y uno, que
la
particip:ıci6n
que vcnin percibiendo el Fondu
de
Protecc16n
Benef1co-Saciul en los
inıı;resos
de las
ApUl'st:ıs
Mutu:ıs
Depor-
tiv:ıs
se
campense,
en
parte,
durante
el ejercicio de mil nove-
c1entos sesenta y dos con
un
credito
de
trelnt:ı
millones de pe-
setns. a
cansi:m::ır
en
los Presupucstos generales del
E~tRdo,
debi6 fijarse
ell
la Ley
econ6mic:ı
para
el aflo actual
la
dotar!ön
aportun:ı.
que
na pudo
.~er
incluid::ı
en ella por raz6n
de
que
lss
dos
d.isposiciones
ftıeron
nprobadas
en
la
mis ma
fechıı.
En
su virtud.
y
de conformidad con la
propuestıı
elaborııdl\
por
las Corles
Esp:ıiiolas.
DISPON
0:
Artıculo
primero.-Se
concede un credita extraordinario de
ıreinta
millones
de
pesetas, aplicado al presupuesto en vlgor
de
la.
Seeci6n
diecü~seis
de Oblig-aciones de
105
Departamentos
ministeriales. «Ministerio de
la
GObernaciôn}); capitulo cuatro-
cientos, «Subvenciones, auxillos
y
partipacıones
en
ingresos»:
articulo cuatrocientos diez.
favor
de
Org::ınismos"autônomos
y Entidades y
EmJlre~as
pÜblicas»;
~ervicio
trescientos clnco.
«Oirecci6n
Gen~ral
de Beneficencia y
Obr:ı5
Sociales»; conccp-
to
treseientos eineo mil cuatrocientos once, subconcepto nuevo,
al
Fondo
de Proteccicin Benefico
Socicı!ı).
en cum-
plimiento
de
LA
dispuesto por
la
Ley
nılmero
setema
y
siete.
de
yeintitres
de
diciembre de mil novecientos sesenta
y
uno.
Articulo
segundo.-EI
importe a que asciende el mencionado
credito extraordinario
~~
rııbririı
en
la
forma determinada
por
e:
:ı.rticulo
cuarenta
y
uno de la
viı;ente
Ley
de Admin1straciôn
y
Contabilidad de
la
HacİPnda
Piıblica.
Dada
en
PalaCio de
EI
Pardo
ıL
veinticuatro de Cliciembre
de mll novecientos sesenta
y
dos.
FRANCISCO FRANCO
LEY
14011962,
de U
cıe
aiciembre.
por
la que se
coıı
cede
un
credito
cxtraordinario
de
~6.000.000
de
pesetas
a
la
Presidencia del Gobierno como
su/)vl'11ciôn
al
presupuesto
de
la
Provincia
de
ljni
para la
segımcla
fase
de
las
olJras
dc
su
cnıbarcaderD.
La
construccicin en
10.
Provincia de
If!li
de un
embıı.rcadero
Que
facilite
los
indispensables servicios para. el normal desenvol-
vimiento de las comunicaciones de aquella Provincia
~e
ha
v~nldo
realizando en virtud
de
creditOll
que, coma
sUbvenclcin
de car:icter'
extraordinarlo a
10":
presupuestos
de,
dlcho Territorio, se
han
conslgnado
en
la Ley
econômica
0
han
sldo
conC1'dldos
como
re-
cursos complementarios
para
las
nıi!mas
obras.
Actualmente, y
ya
en funcionam!ento
el
teleferıco
con
que
se
terminan
las
in~talaciones
del embarcadoro. re5ulta Indispen-
sable la adquisiclôn
de
otros elemeutos
Que
completen
ıos
ya
en
servicio
para
garantizar
la
normalidad del mismo y evi tar, por
tanto,
una
paralizaci6n que pudiera producirse por ralta de re-
puestos
y
vehiculos.
En su virtud.
y
de
conformidad con
la
propuesta
elaboradlı
PQr
las Cortes
Espaii.ola:s,
OISPONGO:
Artlculo
prımero.-Se
concede un credito
extraordinarıo
ae
~'''intiseis
millones de pesetas. aplicado
al
presupuesto
eıı
vigor
dp
la
Secci6n once de Obligaciones
de
105
Departamentos minis·
teriales,
«Presldenci:ı
del Gobiemo». capitulo cuatrocientos.
venciones, auxilios
y
particlpaciones
en
ingresos»; articulo cua·
trocientos cuarenta,
((A
favor
del
Est,ado»; servicio clento dleci-
siete. «PIazns
y
Provincias Espaiiolas
en
Africa»; concepto ciento
diecisiete mil cuatrocientos
cuarent:ı
y uno; subeonccpto adlcio-
nal.
«6ubvencI611
extraordinaria
al
PresupuE>sto
de Uni
para
obras
de
instalaclones del prosecto
de
eıniınrr.adero
de
Sidi
Hnl.
PUl'
una
ııola
vez).
Articulo
segundo.-EI
ımporte
a qu" Rsciende el menctonado
credito extraordinarl0 se cubrlr.\
en
la
forma determinada
por
el articulo cuarenta S uno
de
la
vigente Ley de Admini.straci6n
y
ContabiIidad de
la
Hacienda
Pılbllc::ı.
Dada
en
el
P::ılacio
d
ç
El Pnrdo
a
veinticuatro de diciembre
de mil
novecientu~
se.,enra
'i
d~.
FRANCISCO FRANCÖ
LEY
141'1962.
de
24
de
diciembre.
de
CTpaci6n
del
Cuerpo
di'
lngeııieros
Nat'oles
Ci('ile~.
deprndie1!te$ del
Minıs
lerlo
dr
ınrtu;;ıria.
Las
funcioııes
atribuidas
a
105
Ingerıieros
Navales Clvlles.
en razön a su especia!izaciön tecnlca y a
la
lrnportanclıt
de
los servlcios que
en
relaciön con la
Adlııiııi~LraCı(ılı
han
venido
desempeıiando,
motlvaron las dispostciones preclsns
p::ıra
su
reguJaclölı.
priııcipaııııeııt~
a partir
cle
Illil
ııo\'eclentos
die-
ciocho.
Que
culnıimı.ron
con
la
crPRciön en
ın!!
noveclentos
c!ncuenta y uno de
la
Direcciciıı
Geııernl
de
Iııdustrias
Nava-
le;;,
que
en
dependencıa
del M!llisterio
de
Iııdustrla
\'inculô
en
el
referido
Ceııtro
la
coıııpeteııcia
de
cuantas
mater1as tie-
ıım
relac16n con
la
iııdustria
naval ci\'il
en
todos sus aspectos.
Ahora bien:
el
funcionamiento
de
10':;
sen-icios que a
la
referlda Direccl6n estan
eııconıendados.
asi romo
el
de
aque-
l1as
otros que
relacioııados
con la tecnica naval fueran nece-
sarios en otros
Orı;anismos
de la Administraci6n. aconsejan
POl'
la
importaııcia
y
tr::ısCel1dCllCia
de
la.
m1sicin
a reallzar
y
sentldo
d~
unidad que debe presldlrla
cre:ır
cI
correspon-
dlente Cuprpo
de
!unciona!'1os con la mlsiön
de
ejercer por
y
para
el
Estado el conjunto
de
105
servlcias menclonados
y
la
adecuada vlgilancla
eıı
el
cumpıırnıento
de' las dlsposlciones
existcntcs
en
la materia relativas a
la
Industrla y construc-
clcin
naval y sus auxiliares directamente relacionados, y a
la
conservaciön
y
fUııciolle5
prupias de su espec!alidad en nues-
tras
!lotas
nıercante
y de
pesc:ı.
elementos
iııdispensables
y
necesarios
a
la vida
ııacioııaL.
Todas estas causas
just!ficaıı
debidaınente
la
creııci6n
del
Cuerpo de
Iııgenieros
Navales. euya
e~pec!al1zaclcin
tecnlca
debe sel' reconocida a los efectos de toda intervenci6n que
oficialınente
dcbe
producirse
POl'
razuıı
de
la
ınisına,
al Igual
que
c~tiı
establecida
en
la.s
dernııs
ramns de
la
lngenler1a ci·
vil, con
10
que
105
serviclos
p(ıb1icos
de
su
competenclıı
seran
prestados
en
todo
monıento
con
la
garaııtia
).
responsabllldnd
de
una
profesiöıı
tradicioııalmeııte
ligada a
105
proplos Inte-
reses del Estado.
En
su virtud.
y
de
conformidad con la propuesta
elaborac!a
por
las
Cortes Espaii.olas.
OISPO.NGO:
Articulo
prlmero.-5e
crea.
el
Cuerpo de
Ingeııleroı;
Navales,
que Lendni
a.
su cargo la direcci6n e
ıntervenciön
facu1tatlva.
en todas
las
funciones de
la
Administracion referentes a
La
ind.u.stria.
y constl'ucci6n naval
y
sus
aux1liares directamente
relacionadas
y
a,
la.
conseli'acion
y
cometidos proplos lIe
SII

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