Ley 33/1982, de 1 de julio, sobre concesión de un suplemento de crédito por importe de 18.000.000.000 de pesetas al presupuesto en vigor del Ministerio de Industria y Energía, para dotar al Instituto Nacional de Industria la financiación suficiente para hacer frente a las ampliaciones de capital de la «Empresa Nacional Siderúrgia, S. A.» (ENSIDESA), y «Altos Hornos del Mediterráneo», por 10.000 y 8.000 millones de pesetas, respectivamente.

MarginalBOE-A-1982-17244
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
18826
10
'julio 1982
B.
O.
(fe)
E.-Núm.
164
elales,
industriales
o
financieros-;
'concePto
setecientos
cineuen~
,
ta
Y
uno.
pimto
tres,
..
Subvención
ai
'Instituto
Nacional
de
Industria
para
increm~tar
su
capital.-Para·
f~nanctar
las
am-
pliaciones
de
capital
de·
ENSIDESA Y
"Altos
HornOs
del
Medi·
terráneo,r,
consecuencia
de
las
medidas
de
reconversión
de
1&
sIderúrgica
integral,
a.
,realizar
en
mil
novecientos
ochenta
y
uno-,
ArUculo .elllÍndo
Dicho
suplemento
de
crédito
al
Presupuesto
del
Estado,
ten-
drá
su
adecuado
reflejo
en
los
EstadOS
de
Dotflciones yRecurs04,
del
Presupuesto
del
Instituto
Nacional
de
Indústrla.
Articulo
tercero
>
El
impqrte
del
suplemento
de
crédito
que
se
concede
será
financiado'
con
crédito.
del
Banco d.s
España
que
no
dévengará
interés.
Articulo
cuarto
La
disposición
de
los,
fondos-por
ENSIDESA y
..
AI~s
Hornos
del
Mediterráneo-
queda'
supeditada
al
prevle
cumplimiento
poto
dichas
Empresas
de
las.
medidas
sobre
reconversión
industrial
contenidas.
en
el
Real· Deci'etO-Iey
nueve/mil
novecientos
ochen
...
ta
y
uno,
de
cinco
de
JW1io,
y
Real
Decreto
ochocientos
setenta
y
ocho/mil
novecientos
ochenta
y
uno
de
ocho
de
mayo.
Por
tanto,
Mando
a
todos
los
espaftoles,
Particuhiresy
autoridades,
que
BUarden y
hagan
guardar
esta
Ley. "
Palacio
de
la
Zarzuela.
Madrid;
a
uno
de·
julio
d&'
mil
novecientos
Ochenta
y
dos.
,;
.
JUAN
CARLOS R,
El
PresIdente
del
Gobierno.
LE"OPOLDO
CAL
Vq·SOTELO
y
BUSTELO
,JUAN
CARLOS R,
El Presidenfe
del
Gobierno.
LEOPOLOO
CAL
VO-SOTELO yBUSTELO
LEY
32/1982.
'de 1
de
julio.
sobre
conceston
de
un
suplemento
de
crédito
por
un
importe
total
de
S.V82,24S.0Q0
1)esetas,
al
presupuesto
en
vigor
deL
Mlnt8te-rio
de
Industria
'f
Energfa,
para
dotar
-al
Instituto
Naci01wl
d<=;
lndustrta
la
flnanciación
BU-
ficiente
para
hacer
frente
ala
ampltación
de
ea-
pital
de
la
..
Sociedad Española
de
Automóviles
de
Turismo,
S.
A.
__
SEAT.
DON
JUAN
CARLOS
1,
REY DE ESPAAA
A
todos
los
que
la
presente
vieren
v
entendieren,
SaOed:
Que
las
Cortes
Generales
han
aprobado
yYo
vengo
en
sancionar
la
siguiente
Ley:
Por
tanto.
Mando
a
todos
los
españoles,
'Particulares
y
autoridades,
que
guarden
y
hagan
guardar
esta
Ley.
PalaCio
de
la
Zarzuela,
Madrid.
a
uno
de
julio'
-de
mil
novecientos
ochenta
y
dos.
17243
A~iculo
segund\"
El
mayor
gasto
publico
de
este
suplemento
de
crédito
"se.
financiará
con
bala
de ciento
noventa
Vtres millones veintinueve
mil pesetas
en
econcepto· veinte punto cero ocho
punto
sete·
cientos
veintiuno
del
Presupuesto
de
Gastos
del
-
Estadd
para
mil novecientos
ochenta
yuno,
una
vez qUe
se
incorpore
al
del
ejercicio
de
mil
novecientos
ochenta
ydos,
con
la
misma
afecta-
ción
~
amparo
de
10
dispuesto
en
el
articulo
setenta
y
tres
de
la
Le,.
once/mil
novecieutos
setenta
y
siete,
de
cuatro
de
enero, General
Presupuestaria.
/
Artículo
primero
se
ooncede un suplemento
de
crédito por importe-
de
cinco mil
ochenta
y
dos
millones
dosdentas
cuarenta
y
tres
mil
pesetas
a
la
Sección
veinte,
..
Ministerio
de
Industria
y
Energfa-;
servicio
cero
uno,
..
Ministerio,
Subsecretaría
v
Servicios
Generales-:
capítulo
siete,
..
Tz:ansferencias
de
capital_;
articulo
setenta- y
uno,
.A
Organismos
Autónomos
comerciales
industriales
o'
fi·
nancieros_:
concepto
setecientos
cincuenta
y
uno
punto
unó¡
..
Subvención
al
Instituto
Nacional
de
Industria.
para
Lncrem€'ntar
su
capital.-Para
financiar
vía
capital
las
inversiones
reales
que
realicen
las
Empresas
del
grupo_o .
Artículo
segundo'
GOBIERNO
17245.
PRESIDENCIA DEL
REAL
DECRETO 1488/1982.
de
26
cUt
marzo,
por.
61
que
8e
concede
franquicia
1)08tal y
telegrdfica
a
Organos
e
Instituciones
de
la-
Comunidad
Autónoma
de
Galicia.
La
Ley
Orgánica
uno/mil"
novecientos
ochenta
y
uno,
de
seis
de
abr11,
por
la
que
se
aprueba
el
Estatuto
de
Autonomía
de
.
GaUcia,
establece
en
su
articulo
nueve
punto
uno
que
los
po~
deres
de
la
Comunidad
Autónoma
se
ejercerán
a
través
del
Parlamento,
de
la
J:unta
y
de
su
Presidente,
especiflcándose
en
los
artículos
diez
al
diecinueve
las
potestades
ycomPeten'-
cias
del'
Parlamento
y
las
funciones
de
la
Junta
y
de
su
Fre-
.
sidente.·
'
Al
haberse
transferido
a
la
Comunidad
~t6noma
de
Galleta,
o
estar
en
vías
de
realización,
una
serie
de
cpmpetenclas
atri-
buidas
con
anterioridad
a
1&
Administt'aclón
del
Estado.
se
estima
de
estricta
Justicia
que
así
como
el
Estado
goza
de
franquicia
postal
y
telegráfica
para
el
curso~
de
su
correspon~
dencia
oficial,
_
también
a
la
Comunidad
Autónoma
de
GaUela
se
le
conceda
idéntico
privilegio.
ante
el
hecho
de
haber
obte-
nido
competencias
atribuid.aa
con
anterioridad
al
Estado.
En
su
virtud,
a
propuesta
de
los
Ministros
de
Hacienda
y
de
Transportes,
Turismo
y
Comunicaciones
y
previa
delibera-··
ci6n
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veintiséis
de
marzo
de
mil
~ovecientos
ochenta
y
dos,
JUAN
CARLOS R,
El
PresJdente
del
Gobierno,
LEOPOLDO CALVO-SOTELO yBUSTELO
.Dk:ho
suplemento
de
crédito,
a.l
PresuPUe6to
del
Estado
ten-
drá
su
adecuado
reflejo
en
los
Estados
di?
OQtaciones y
Recursos
del
Presupuesto
del
Instituto
Nacional
de Industria..
Artículo
tercero
El
importe
del
suplemento
de
crédito
que
se-
concede
será
financiado
con
crédito
del
Banco
de
España
que
no
devengará
interés.
-
,
Por
tanto,
Mando atodos
los.
españoles.
particulares
y
autoridades,
que
guarden·
y
lÍag~
g.uardar
esta
Ley.
Palació
de
la
Zarzuela,
Madrid,
a
uno
de
julio
de
mil
novecientos
ochenta
y
dos.
DON
JUAN
CARLOS
1,
REY DE ESPAl'lA
A
todos
los r:ue
la
presente
vieren
y
enténdieren,
Sabed:
Que
las
Cortes
Generales
han
aprobado
yYo
vengo
en
3a.cionar
la
siguiente
Ley: '
Artículo
primero
.
Se
~ncede
UD
suplemento
de
erMito
por
importe
de
diecIocho
mil
~illones
de
pesetas
a
la
Sección
veinte,
..
Ministerio
de
In~
dustna
yEnergía_;
servicio
cero
uno,
..
Ministerio.
Subsecretaria
. y S9r'Vlcios
Generales_:
capítulo
siete,
..
Tran6ferencIAs
de
capi
..
tala; artículo setenta ycinco,
-A
Org!\DistnOs,
Autónomos
comer-
JUAN
CARLOS R,
17244
LEY
33/1982,
de
1
de
Julio.
sobre
concesión. de
un
suplemento
de.
crédito
por
importe
de. pese-
tas 18.000.000.00Q
r¡l
presupuesto
en
vlgor
del
Mi·
nisterio
de
Industria
yEnergta.
para
dotQr aJ
1118-
tituto
NactoMl
de
Industria
la
fman:etación
suficiente
para
hacer
frents
a
las
ampliaciones
de'
capital
de
..
EmpreSlJ
Nacional
Stderúrgica.
S. A
.•
-ENSIDE5A_
)'
.Altos
Hornos
del
Mediterráneo-
por
10.(}()()
y'
8.000 milloneS' de
peseta'.
respectlva'-
mente.
.
DISPONGO;
Articulo
primero.-tas
OficInas
de
Correos
y
Telecomuniea-
dón
admitirán.
con
franquicia
postal
y
telegráflca
la
corres-
pondencia
del
Parlamento,
del
Gobierno
autónomo
y
de
su
Pre-
sidellte.
de
]a
·Cómunidad
Autónoma
de
GaUela.
con
el
alcance
que
se
determina.
en
el
arUcuio
setenta
y
uno
punto
uno.
apar-
tados
a)
y.
h}.
de
la
Ordenanza
Postal.
según
la
redacctón
dada
por
el
Real Decreto
mil
doscientos
cincuenta
'1
ocho/mU
nove-
mentos
ochenta.
de·
seis
~e
1unio, y
reúna
las.
condiciones
Y
requisitos
establecidos
en
]os.
Reglamentos
de
los
Servici06de
Correos
y
de
TeleconTUnicac1ón.
La-
correspondencia
dirigida
por
el
,Parlamento
(le
Galicia
-a
nombre
de
sus
miembros
será'
admitida
con
franquicia.
Articulo
segundo.-Se
faculta'
al
Minl~tro
de
.
Transportes.
Turismo·
y
ComunIcaciones
para
dictar
cuantas
disposiciones
pudieran
ser
necesarias
para
el
desarrollo
del
presente
Real'
Oecreto. ->
Dado
en
Madrid
aveint15éis
de
marzo
de
mil
novecientos
ochenta
y
dos,
Ei
Ministro
de
la
Presfdencia,
MAnAS
RODRIGUEZ
INCIARft

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