Ley 13/1990, de 12 de noviembre, sobre concesión de un crédito extraordinario por importe de 923.083.545 pesetas, para el abono de indemnizaciones por daños y perjuicios sufridos por mariscadores y cofradías de pescadores como consecuencia del hundimiento del buque tanque «Urquiola».

MarginalBOE-A-1990-27297
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

JUAN CARLOS I,

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

El 12 de mayo de 1976 el buque petrolero "Urquiola" colisionó, al entrar en la bahía de La Coruña, con una aguja del fondo del canal de entrada al puerto; a consecuencia de dicha colisión se produjo una marea negra que obligó a la comandancia de Marina a decretar la prohibición de pescar explotar y comercializar las especies de moluscos durante un año en el área afectada viéndose asimismo dañada la producción de dichas especies para ejercicios sucesivos.

Por acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de mayo de 1976, se autoriza el abono a los mariscadores afectados de anticipos a cuenta de las indemnizaciones que en su día les correspondiera recibir.

La Sala cuarta del Tribunal Supremo en sentencia de 18 de julio de 1983, declaró la responsabilidad patrimonial de le Administración en el mencionado siniestro como consecuencia del anormal funcionamiento de los servicios públicos de cartografía marina, siguiéndose de ello la obligación del Estado de indemnizar a los perjudicados.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, examinadas las reclamaciones formuladas, aprueba por Resolución de 19 de octubre de 1989, la valoración de los daños sufridos por los mariscadores afectados y por las Cofradías de Pescadores en las que se encuadran, estimándose en 705.820.493 pesetas.

Asimismo el citado Departamento, al objeto de atender las mencionadas reclamaciones, ha instruido expediente sobre concesión de un crédito extraordinario por importe de 923.083.545 pesetas, cifra que se corresponde con el importe de las citadas indemnizaciones una vez deducidos los anticipos percibidos a cuenta e incrementada en los correspondientes intereses de demora.

El referido expediente se ha tramitado de acuerdo con el Consejo de Estado, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos.

Artículo primero

Se concede un crédito extraordinario, por importe de 923.083.545 pesetas a la Sección 21 "Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación", Servicio 07 "Dirección General de Ordenación Pesquera"; Programa 712ª "Organización en común de la producción y comercialización agraria y pesquera": Capítulo 4 "Transferencias corrientes"; Artículo 48 "A familias e instituciones sin fines de lucro"; Concepto 482 "para indemnizar a los mariscadores afectados por el hundimiento del buque "Urquiola" y a las Cofradías de Pescadores en las que se encuadran".

Artículo segundo

El crédito extraordinario ha que se refiere el artículo anterior se financiará con recurso al Banco de España o con Deuda del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, a 12 de noviembre de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

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