Decreto-ley 4/1973, de 17 de julio, que se aprueba el crédito concertado entre el Gobierno español y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento con destino al segundo proyecto de puertos.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Julio de 1973
MarginalBOE-A-1973-986
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyDecreto-Ley
14666
:..:::.=----------
-
-,---
18
julin
\973
________
B_,_O
del
K-Núm_
17\
l. Disposiciones generales
JEFATURA
DEL
ESTADO
DECRETO-LEY
4/
W73,
de 17
de
julio,
por
el
qtl~
se
aprueba
el crédito concertado
entre
el
(;ob;c/,rto
español
y
el·
Banco
Internacional
de
Hecon,
y
Fomento
con
destino
al
segundo
proyecto
de
puertos,
El
In
Plan
de
Desarrollo
Económico
y
Social
tiene
progra
madas
inversiones
en
los
puertos
españoles
destinadas
a
redu-
cir
los
costes
del
transporte
marítimo.
aumentar
la
capacidad
portuaria,
programar
el
desarrollo
regIonal
y
mejorar
la
wgu
ridad
de
la
navegación.
El
Plan
prevé
que
estas
inversiones
:o':~
reRlken,
en
parte,
con
cargo
a
la
financiación
exterior.
Ya
dent~odel
Primer
Plan
de
Desarrullo
se
101;:-16
la
cohIbo·
ración
financiera
con
el
Banco
Internacional
de
neccn,~truccíón
y
Fomento.
concertandose
a
tal
fin
un
Convenio
de
Crédito,
que
fué
suscrito
el
veinticinco
de
septiembre
denül
nov<:cientos>
sesenta
y
cipco,
por
un
importe
eq:uivaleoteacuarent-a
millones
de
dólares
de
los
Estados
Unidos,
para
atender
a.
los
gastos
de
modernizaci6u
de
determina.dos
puertos.
espa.ñoles.
Los
positivos
resultados
obtenidos
de
esta
colaboración
acon-
sejan
nuevamente
utilizar
el
asesoramiento
y
cooperación
finan-
ciera
con
el
Banco
Mundial
en
la
modernización
y
desarrolJo
de
los
puertos
españoles,
especialmente
"loa'
de-
Huelva,
La
Luz
y
Las
Palmas,
de
forma
que
pued~n
atender
$1
aumento
de
la
demanda
de
tráfi<:o>
previsto
hasta
mil
novecientos
ochenta,
permitiendo
una
mejor
ordenación
portüaria
y\lna
planifica
ción
adecuada
de
su
expansión
futura.
Con
este
fin.
se
ha
concertado,
dentro
de
la
línca
en
la
que
vienen
desarrollándose
nuestra,s
relaciones
Con el
Banco
Mun-
dial,
un
nuevo
Convenio
de
Crédito
pór
un
valor
de
un
equiva-
lente
a
cincuenta
millones
de
dtHares
de
l-os
Estados
Unidos.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
'del
día
trece
de
abn1
de
mil
novecjentos.
s(:'tenta y
tres.
en
uso
de
la
autorización
que
me
c:onfiercel
8Tticulo
trece
de
la
Ley
Constitutiva
de
las
Cortes,
textos
refundidos
de
las
Leyes
Fundamentales
del
Reino
tlprobados
por
Decreto
de
yeinte
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
y
siete,
y
Olda
la
Comisión
a
que
se
refiere
el
apartado
primero
del
8riículo
doce
de
la
citada
Ley,
DISPONGO,
Artículo
prirncro.--5e
aprueba
ctm
plenos
efectos
¡
uxídicos
el
Convenio
y
sus
cuatro
anejos,finnado
en
Washiagton.
D.
C.,
el
veintisiete
de
marzo
de
míl
nov()cienlos setO» tu
ytms
por
el
Vicepresidente
de
la
Región
oe
Europa..
QI'icnte
Medio
y
.
Norte
de
Africa
del
Banco
Internacional
de
HécollstrucClón
y
Fomento
y
el
Ministro
de
Hacienda
de
España,
c<:ocertflorlo>
un
crédito
por
importe
del
equivalente
acincUe_nt[t
tnWor.¡>.s
d~
dólares
de
los
Estados
Unidos,
para
la
financiación
de
inv.oTc
sienes
programadas
para
equipamiento
y
modern!zacion
de
de
terminados
puertQs
espaftoles.
Los
textos,
en
traducción
espaüola,
de.
dk;ho-
Convenio
de
Crédito
y
anejos
f:
de
las
condicíones
g<:>
apl1cables
a
los
Convenios
de
Préstamo
y
Garantíasctel
B.-'l'KO.
de
fecha
treinta
y
uno
de
enero
de
mil
novecientos
sesenlJ
y
nuevo,
se
transcriben
como
anejos
a
este
Decreto-ley.
Articulo
segundo.-Se
autoriza
al
Ministro
de
Hacienda,
en
nombre
del
Gobierno
español,.
para
prQmover
y
aceptar
que-
cualquier
controvers~a
que
pueda
derivarse
dicho
Convenio
sea
sometida
al
procedimiento
arbitral
est€l.blecido
en
aquél,
con
la
limitación
éstablecIda
por
el
artinüoquinc:e
de
la
l.ey
de
Administración
y
Contabilidad
de
uno
de
julio
de
mil
nr.ve-
cientos
once
y
articulo
dieciocho
del
ta;'I¡:to
articulado
aprobado
por
Decreto
mil
veintidós/mil
novecientos
Sf'senta y
c\wtro,
de
quince
de
abril,
de
la
Ley
del
Patrim.onio
del
Estado,
en
orden
a
la
ejecución
de
sentencias
dictadas
por
Tri_bunales
(l
Bn
virtud
de
laudos
arbitrales.
Articulo
tercero.-EI
Estado
espui'iol f;:tcllít¡;¡rá Jos
nJ<:>
ti-
nancieros
que
sean
precisos
para
cubrir'
la
diferfncia
entre
el
coste
total
de
las
obras,
adquisj(iünes
y
sl'rvicios
y
18.
apor-
tación
del
Banco
Internacional
de
Rer:onstrucc;i611 y
Fomento.
El
porcentaje
de
inversi6n
a
cargo
del
Estado
fi!spaftol
se
finan-
ciará
con
los
fondos
del
Progl"ama
dA
Inv19ysíonos
PubIicns,
asignados
en
el
Presupuosto
General
del
Estado
al
Ministerio
de
Obras
Públicas.
Articulo
cuarto.~Quedan
exentos
de
tóda
d
..
:,.;
de
Ü:nPUC5-
tos
o
tasas
del
Estado,
provincia
omUl,icJJ,Jo el
Ccnw~nio
de
CrBriitO' y
lit
:,usuipdóo,
E'mi~ión,
negocJación.
inscripción
o
c~\i1ceJación
de
10
bonos
que
puedan
emitirse
como
Cün&6~
(ucncia
del
U1íSll:O.
Igualmente
quedan
libres
de
tales
impuestos
o
tasas
elpngo
dd
pr-íncipal
del
(.:n~dito
(}
de
los
bonos,
sus
intereses
y
démás
cargas
anejas.
excepto
cuando
los
tHulos
sean
poseidos
por
porsonas
fisicas
O
jurídicas
residentes
en
España.
Artículo
q¡Jinlo."-$erán
de
aplicación
las
normas
de
contra~
tadón
o
('ua!bquiera
otras
de
general
vigencia
en
cuanto
no
B8
opongnn
o
dificulten
el
cumplimiento
de
lo
expresamente
pactado
en-tre el Es.:ado
español
y
el
-Banco
Internacional
de
Reconstrucción
y
Fomento.
Articule,
selt(o_-La
relación
entroja
AdIDinies¡:a-
ñola
y
el
l::hDCO
Internacional
de
Rccul"tstruc:cjón y
Fomenta,
como
consecuencia
dE'l
Convenio
de
Crédito,
se
establecerá
por'
el
Ministerio
de
Hacienda,
a
eXC€1)Ci6n
de
los
asuntos
mera-
mente
tf;cn;,Y.'l.
respecto
de
los
cuales
diCha.
relación
con
e!
Banco
se
f'5i:al)lecení
diredamente-·
pel-
el
Ministerio
de
Obras
PúblícA.S,
informándose
por
éste,
no
obstante,
de
tales
actua-
ciones
al
Ministerio
de
H$.cienda.
Artículo
sépi.imo.~Se
autoriza
a
los-
M1nisterios
de
Hacienda
y
de
Obras
Públic81l
para
dictar
las.
disposiciones
complemen-
tarias
qUe
S0tin
precisas
para
el
cump.limiento
del
presente
Decreto-ley.-
Artfculocetavo.""'-El
presente
Decreto-ley
entrará
en
vigor
el
mismo
día
de
su
publicación
en
el
..
Boletin
Oficial
del
Estado",
y
de
é-1
sedará
cuenta
inmediata
a
las
Cortes
Españolas.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en.
Madrid
a
diecisie1.ede
julio
de
mil
novecientos
s~tentfl
y
tres.
FRANCISCO
FRANCO
El
PrC'sidC'otr.
deL
Gobierno,
LUIS
CAHnF¡'lQ
BLANCO
CONVENIO
DE
CHEDlTO
Convenio,
de
fecha
27
de
marzo
de
1972.
EdiTe
España
ldenomi-
nada
en
lo .sucesivo el
Prestatario)
v
el
Banco
Internacional
de
Reconstrucción
y
Fomento
(denonrinado
en
lo
sucesivo
el
Bancal
Al'ITi\~ULO
PRIMEHO
Condiciones
generales:
Definiciones
Sección
101.
Las
partes
de
este
Convenio
acoplan
torias
las
disposiciones
de
las
condiciones
generales
aplicables
alos
Convenios
de
Crédito
y
Garantía
del
Banco.
de
fecha
treinta
y
uno
de
enero
de
1969,
con
la
misma
fUerza
y
efecto
Que
si
se
incorporaS{dl
íntegramentce
a
este
Convenio,
con
la
salvedad
de
que
.se
suprimen
su
sección
5.01, Y
en
su
sección
6.02,
las
p
bO
Fl1
el"
Convenio
de
Crédito
alos
efectos
de-
'a
sec-
ción
7_ü¡~
(dic!ws
condidnneS
generaks
aplicables
alos
Con-
vcnim;
d~~
Crédito
y
de
Garantía
del
Banco,
asímodiftcados,
se
del1Glnin;..¡rl111
en
adelante
las
cendjclOnes
generales);
Scccit1n
102
En
este
CoDvenÍ'J, y a
menos
que
el
contexto
exija
cita"
COS':l,
105
términos
definidos
ell
las
c~ndicionés gene~
rales
tendrán
el
correspondiente
significado
que
en
ellas
cons
ton,
y
Jm
tél"¡11iuosque
se
indican
a
continuación
tendrán
los
significado3
siguientes:
{a}
",Pucrt(,S del proyecto
son
1cs
puertos
de
Huelva,
La
Lln
v
Lns
Palmas.
{bJ
..
Pued.os
de
la
parte
B.,
son
los
puertos
de
AJgeciras,
Bilbao,Cartugt.'r::¡,
Gijón,
Málaga.
Palma
de
Mallorca.
SevilJa,
Tarragona
yVB.leuciá.
(el
..
Pr·im
..
't
Cunvenio
de
Cré-dlto.,
significa
el
Convenio
de
Crédito
de
fecha
25
de
septiembre
de
1965,
celebrado
entre
el
PresLataJio
yel
Banco,
y
.Primer
proyecto",
significa
el
pro-
yecto
·8
.
i;l
ue
se
refiere
dicho
Convenio.
td)
..
Ley
cie
Régimen
Financiero
de
los
Puertos
Españoles.,
sIgnifica
la
le:- lJ1966,
de
28
de
enero,
del
Prestatarío.
(el
..
Lt~Y
de
Juntas
d.e
Puertos
y
Estatuto
de
Autonomía
..
,
signifíca
la
Ley 27/1968,
de
20
de
junio,
del
Prestatario.
(fl
..
Dín:cdÓn
General
..
,
significa
la
Dirección
General
de
Puwtos
y
SeñaJes
Marítimas
del
Pres1:atnríoy
Cl.talquier
suce-
sor
de
la
mi"rna.
{gol
..
PJnl1
de
Desarrollo
Portua.rio'·,
significa
el
programa
de
Invf'fc;jonN:.
lJorll.wxias
para
el
pCr!;xJo
11:172-1975,
con
destino
ti
b
Yl.h)Üen';zQiiÓn
y
ae~r¡'0110
de
todos
los
puertos
del
Pn:s-
tacado
AnTÍCuw
]1
El
crédito
Secdi'Jn
2_nJ.
El
Banco
8(:uerda
ccnceder
al
Presta.tario,
en
lti" condieh)HCS y
términos
establecidcs
o
seiialados
en
el
Con-
B.
O.
del
K-Núm.
171
18
julio
1973
14667
venio
de
Crédito,
una
cantidad
en
diver~as,'
monmla.s equiva"
lente
a
cincuenta
millones
de
dólares
f.-SO,OOO-';·ocrpt,'
Sección
2.02, (a) El
importe
del
créi;lit()
",p()(l~A'reUrarse
de
la
Cuenta
del
Crédito
de
acuerdo
con
Jas(jjsposiciol1,es,
del
anejo
1
de
este
Convenio.
con
las
modifiéaci,one;9"¡\9.~~':~Ilélse
mtrodujeran,
en
.su
caso,
por
JOsgltstO~"real.iz;ª':9l;)s,:(()~i
el
Banco
así
lo
acordare,
que
se,'
vayan
!\rea1i,:Z~l':l:::En'l,rl2tladón
con
el
coste
razonable
de
los
bienes
yservjcl,osneql;l's"arios
para'
el
proyecto
descrito
en
el
anejo
2
de
é,ste:!90,n\retl.~q;"
y
que
deban
financiarse
al
amparo
del
presente:
Co:n:l1'~:qio(SJn-
em-
bargo,
salvo
que
el
Banco
conviniere
en:'otl'a;co:s~;:::,rlO,'podd.
girarse
contra
la
cuenta
por
gastósefec~Ufl,dóS'"E1ll,
de
países
que
no
sean
miembros
del'
:aanco(:(l~~p't(),s}i.iza),9
pol,"
adquisiciones
de
bienes
producidas,en
,dt~,h(}sterrito:~i,ú:sode
servicios
proporcionados
desdeellos,;'
,,'j,
,",',"
";
Sección
2.03,
Salvo
que
el
Banco'::C'onyjnier:e:'e~iolr.acosfl;
los
bienes
y
servicios
distintosd:
10:sst}1:'ViciqS:'-d.é;',}oS,¡;;onsul,.
tores
que
sean
necesarios
para,13I,pr0Jre-pt~Y"9u:~,-Jláran,.
'de
financiarse
con.
el
importe
'del
cr~ditp'
se:
,ádq1,lif~.rán:portrl:e-di()
de
licitación
internacional,
y
deactiert,ioCOJ1:,pr
consistentes
con
las
Normas
para'las'.A:dqulSt~Io~Ws,~pQ,,crédi,tPs
del
Banco
Mundial
y
de
la
A,"
lfc,:pubUcada,s/:':poY ,
,el:
Banc()
en
abril
de
1912
)1
revisadas
e~,octubr~",tfel):nialflo::aj}Q,
de
conformidad
y
con
sujeción
a
lasdiSPosiciol1~Sé,!3:t",ble<:>
en,
el
anejo
4
de
este
Convenio.
"
.....
.,"'f,';,';;;
Sección
2,04.
El
período
de
d:j~ponibi1iqad.téfJTÍ'in~:rá:"
etaode
junio
de
1978
o
en
,otra
fecha
qU€l
alefeqt/Jco~'yeIl,g'~?:,'~oJPres-
tatario
y
el
Banco.
. .
'.
.
...".""".>,,,'
Secci2.05.
El
Prestatario~ará
.!\t',B,anc{.):",tlIl,Ei"Unnisi,ón:
de
disponibilidad
al
tipQ.
de
tres:Gtiartos.~de1',~l';1o:',por:',cie,-nto
(3/4
del
1
po~
100)
anual
sobre
¡ti,parte
delpriI1dp,aJ,:
que
no
haya
sidoutihzada_
.'
. .
",'::',':;'
Sección
2,06, El
Prestatarlopag.ará
un
int~rj3:.§~,~l:·,tipo.
del
siete
y
un
cuarto
por
ciento
f7-t/4pOr
1Q(»'a,nlull',sc)l?,Tfl'JR'parte
del
principal
del
crédito
que
haya
sIdO'
retiradáY:e:s~fl,'pendientf)
de
s~~~~~01:~7.
El'
interés
y
ottas,;carg:is
.':~~',p,~~~,:~~#')'~~mesc
tralmente,
el 15
de
abril
yel
15
de:octubrede';"'cada'año.
Sección
2.08,
El.
Prest,atario
reembolsafti,'el'B~~ª~~pal~:el
cré;·
dito
de
acuerdo
cón
el
cuadro
de
amQr-tiz:acló1;i:~s.t(¡,1?¡eQidoen
el
anejo
3
de
este
Convenio,
.;
..
,.
'.
.
...
Sección
2.09,
En
el
momento
enque,él:13aJ1í::
el.
Prestatario
emitirá
y
entregará'
b01H)~:"
r.ep:rE!~e-i'ltflt1vós
del
principal
del
crédito,
conforme
aIodispu~s.tQ,~n·el,artIpulo-
Vln
de'
las
condiciones
generales.
SecCión 2.10. El
Ministro
d61:ladenda:':def-
-présl;~)arioY
.
la
persona
o
personas
que
él
designe
ppt
e1i:critp:se.~~
)OB'
,repre"
sentantes
autorizad
m;
del
Prestat.~rio.
81'OS,
'ef.ect:os::¡i~la
sec-
ción
8.10
de
las
condiciones
generales.
ARTícuLO
nI
Ejecución
del
proyecto
Sección
3.01. El
Prestatano
eJecutara
o
hará
que
~e
BJ8cute
el
proyecto
con
la
debIda-
dlhgencia
y.
eficacla
y
deco~fortJudad
con
adecuadas.
practIcas
ÍlnancleT¡¡~Y
de,in-getlieríai,Y':,facili~
tará
con
prontitud
y
cuando
seánetesariol-O~·.f9nd¡;)~,elernen·
tos,
servicios
y
otros
recursosn~cesarios-,~~::dicho,obletivo:
Sección
3.~.
'(a}
Con
.el
.
finde,áyy.qar.'~J."Pres~ü,trit)en
la
preparación
delos
documento~
d,elici~aci();tl,;
:})a,ra,;l'i:l,praga.
incluida
en
la
parte
A 1
d-elproyecto
"YS\.lp~~i.r,su:c,ons~
trucción,
el
PrestatQrio.
emplea!á
.
~rqu~tectos:n~val~s.c:on$~l
tares
aceptables
para
el
Banco,
~n)O$ténnln9s:ndi(:lor1e$
que
sean
satisfactorios
para
este.
ú1,timo';':'::.':"J,':
(b)
Con
objeto·
de
facilitare!.
c\itnP~Ltni~·ntQ,:qé',"Ia:s_o.bljga"-,
ciones
estipuladas
en
la
sección6.06::res,p-ectol\;:"~spue:r~os
del
proyecto,
el
Prestatario
empleará;
atn~s;tardar:':('Jll
,ele'enero
de
1974 o
en
otra
fecha
que
¡;;onVi,ni:~~ecOnelÉl$J'idti"eJ(p-ertos
que
sean
aceptables
para
este
últtrulJ:$
fin~eest\ld~&rJf;l;SCO?"
secuencias
del
proyecto
sobre
las,condiciones'
e~o~ógic~::,eJ:)
las
zonas
afectadas
por
el
mismo,
ypreviaconsul~:,c:on,elBant;O,
pondrá
en
práctica
todas
las
re:comendftc:iO~~S:Ta.'io:n;at,l1es:
'f'or~
muladas
en'
dicho
estudio,
.,':"',.'
:;""
Sección
..
3,03,
En
la
ejecución
del
prpyecto,e-l,:flrestatario'
empleará
contratistas
aceptablesPtir;a
er,BancQ:l;)aj'o
,~ért!ünOg
y
condicion6S
que
.
sean
satisfactorlo~>:p~~aé:s;tl:)
•.
; .
sección
3.04.
(a)
El
Pres-tatfJ.:rio
;~
compr-
o
hacer
las
adecuadas
prevision-esJü
respectofJ'os
.•
biene,s-quQ'
se
importen
y.
que
hayandesBffinal1éia,p:,i:!05"fQJXdos-
del
crédito
contra
los
riesgos
derixad~s-
dQJaadq\l.i~iciÓ:n"tráne
porte
y
entrega
en
el
lugar
de
SU;U$Q:o
nizaciones
correspondientés
serán
paga
Jibté.;
~~~~~
~:~~:~le
Pir
el
Prestatario
:pararee;PI~~r':'.l?,{~parar
(b)
.Excepto
que
el
Banco
convirliel:&,'en,otr~:./'::.OSa"
el
PreS-
tatario
cuidará
que
todos
los
bieIJ,eSY:$erviClos}.iI:1arici~d:o§
,con
los
fondos
del
crédito
sean
utiliz-adosex~Jusivam~~te,ell'elpm~
yecto,
..
,..
..
.
...
::.
.:,'
,;
,,'/."
,'.'
Sección
3.05.
(a),
El
Prestatario
epvi~':a:IB,a,'~:c~.:;,tah,pr6úto'
como
estén
confecclOnados,los
·pLall'0s,·.
e~pecitj~ci()nes;:infor~
mes,
documentos
contractuales
ypr4iI'l1D1aS'
d9·:t~bajo
de
lá:"
construcción
y
adquiSiciones
de
,10&',bienesde.>p:t'
como
las
modificaciones
adicioJ}.ales
d:e~~Os'
Íll1$mp$:;>
con
'tOdo
'el
detalle
Que
el
Banco
nlzonablemente'BoUcitare,
----------
(h)
El
Prestatario:
(i)
llevará
los
registros
adecuados
para
reflejar
larnatcha
del
proyecto,
con
inclusión
de
su
coste.
y
J;lai"a
identifica·rlos
bienes
y
servicios
que
hayan
de
finan-
ciarse
con
los
fondos
del
crédito,
así
como
para
demostrar
elüso.de
los
mismos
en
el
proyectQ~
UD
permitirá
que
los
rep~S~,p-tal)tes
acreditados
del
Banco
examinen
el
proyecto,
lQsb~f1pes.-
financiados
con
los
fondos
del
crédito
y
los
registros
ydocpple,nt-ó~
pertinontBs;
tiiJ}
remitirá
al
Banco
toda
la
infor~
rosción
,que
éste
pueda
razonablemente
'requerir
en
relación
con:lJ1proyerto,
con
los
gastos
de
los
fondos
del
crédito
y.
con
losbi:en$s
Ystlrvicios
que
hayan
de
financiarse
con
dIChos
fondos,
Seci,dón :L06. El
Prestatari-o
adoptará
todas
las
medidas
ra~
z.ona1?l~~'
para
,asegurar
que
la
ejecudón
y
operaciones
del
pro·
yecto
,s~;-1leven
a
cabo
teniendo
en
cuenta
el
debido
respeto
ala
',~lvagllardia
-del
medio
ambiente,
de
su
flora
y
de
su
falln~.:-inc1Liyelld().sin
restricciones,
la
contaminación
de
108
pue;rtos.'IJ1,qcedente ·de focos
de
contaminación
terrestre
o
naval
y'
las'
:desfavorables
alteraciones
de
la
costa
como
resultado
de,modificationes
en
l.as
corrientes
y
mareas
ARTiCULO
IV
Otms
estipulacitlH€f
SétdÓ'n
4.01 1a)
Es-
intención
mutua
del
Prestatario
"1
deIBa.nGoq;ueninguna
otra
deuda
externa
disfrute
de
priorí-
d~cl',s4b-~eel·c:tédito
o
sobre
los
bonos
como
consecuencia
de
un,grsV8niensobre
activos
públicos.
fb),
...
Con
estefl
ll
;
el
Prestatarío:
fíl
declara
quesn
la
fecha-
de,e;ste:Coflveniono
existe
sohre
sus
activos
ningún
gravamen
enga,~tlti
externas;
(H!
se
compromete,
salvo
que
eIBal?:cQ..acotdaYé
otra-
cosa"
en
el
caso
de
que
tal
gravamen
secon·$.títuy~re,agI\'rantizar
ipso
facto,
igual
y
proporcional·
mep.te:' Y
sin
que
suponga
coste
alguno
para
el
Banco
olos
tenffl:l~re$:'
de
.
.l()s
bonos,
el
pago
del
principal
del
crédito
y
de
los
"1:lo:nQs,
de
sus
.inte-reses
.y.
otras
cargas
.
sobre
los
mismos,
abligá~do$e,g·
,incluir
una
disposiCión
especial
a
este
efecto
en')á€;,yt:stitltdónde
dicho
gravam~m.
El
Prestatario
informará
cOTl,.ar~ntitl):~·
al
Banco
de
la
constitución
de
tal
gravamen.
('cr'.
La
'dE,daración
.yel.
compromiso
anterior
no
se
aplica~
rána;(i)
{;,\1alquier
gravamen
constituido
en
el
momento
de
la
(:(Jmpra
r1ebienes,
cuando
garanticen
exclusivamente
el
pago
dél'p~(;lp
de
la
compra;
(ijl
cualquier
gravamen
derivado
normal~€mte
de
.··113.5
,operaciones
bancarias
que
garantlcen
uns'
deuda:c~iy(),
vencimIento
no
sea
superior
a
un
año
después
desu'respect~:va
fecha.
1dl'La:
'.exptesión
~adh")s
públ1cos-,
segun
se
usa
en
esta
secpíóí1,~ignifkaadivos,
del
Prestatario
o
de
cualquiera
de
sus¡:¡~'bdivisjo.nes
políticas,
o
de
cualquiera
de
los
Organismos
de~st()so
de
aquél"
incluyendo
-el
Instituto
Español
de
Moneda
ExtrfíUjora, y
el
Sanco
de
España
o
cualquier
otra
institución
que
desempefle
las
funciones
de
Banco
Central
del
Prestatario,
Se-C,CiÓIl4.()2.,
(a)
El
Prestat.ario
dispondrá
que
los
puertos
del,prpoyetw
ylos
de
Barcelona
y
Pasajes
neven
registros
ade-
cuádos·
é'¡'tle
reflejen,
de'
acuerdo
con
apropiadas
prácticas
de
contitt>llidad,
las
operaciones
y
la
situación
financiera
de
cada.
puett
Sin
('robargo,
a
partír
del
1
de
agosto
de
1973,
la
canta·
bili:tiadde
todos
10$
puertos
delPrestata-rio
se
llevara
de
acuer-
do
,con
lflS
r~glas.
establecidas
en
el Antepn,:¡yecto
del
Plan
de
COllta:PUíd~,d.-,~,ra
los
Organismos
de
la
Dirección
General
de
P1,le~s,
'l'edaotadopor
la
[ntervención-
Gen-eral
del
Estado
con
fe,c:ba,27d~
jnnio
de
1969,
hasta
que,
de
acuerdo
con
el
Banco.
se:estllblezca
un
sistema
de
Contabilidad
más
completo
y
ade-
c,,!ado-.
,fbJEIPt·est.atario
dispondrá
que
los
l'uertos
del
proyecto
yl08>de J3;a·roelofi8: y
Pasajes:
fi)
bagan
censurar
sus
cuentas
Y'El&~-()~:financietbs
(balances,
estados
de
ingresos
y
gastos
y'
.•
cl;)-tlntlls -afines)
correspondien
tes
a
cada
año
fiscal,
según
tazÓl18;l:iIesprindpios
de
auditoria
de
cuentas,
aplicados
unjfor-
memeQtepor.parte:
de
censores
mdependientes
que
sean
acep-
ta.bl~s-p/.lrael
Banco;
HU
envien
al
Banco,
tan
pronto
como
e$t~n.-,:;
..
pero
en
todo
caso
no
más
tarde
de
cuatz:o
n1e~s'''ci~,spué$
·fin
de
cada
und
de
dichos
años:
(a)
copias
certifi~~
(le·
sus·
estados
financieros
debidamente
censurados,
corr~B'pondientes
a
dicho
añQ;
(b)
el
informe
de
los
censores,
COn:
<:alupjitudy>
detalle
que
eLBanco
hubiere
razonablemente
exig,id9i ,Ulí}' :envíe
ll
al
Banco
cualquier
otra
infonnación
rela-
t,iYª,,·Q, fas, "cuentas y
estados
financieros.
relacionados
con
los
P'Ul!Irtos,asi
como
el
informe
de
los
correspondientes
censores
cua:nd&e;1·Banco
razonablemente
lo
exija.
Seccióh
4.03.
El
Prestatario;
{j}
empieara
expertos
en
segu~
rosQ.t1~'seml
aceptables
para
el
Banco,
a
fin
de
que
asesoren
aJ:,Pr~~latarl€J
sobre
los
riesgos
asegurables,
incluido
el
seguro
porr~spon~biHdad
civil,
a
cargo
de
sus
puertos;
W)
hará
q,u~
lo:spue-rtos
del
proyecto
y
los
de
Barcelona
y
Pasajes
C;oT).t:raten
y
mantengan
seguros
contra
dichos
riesgos
con
ase·
guradotes
.resp.()usahles,
por
cantidades
que
estén
en
canso·
nan,cia,con
practicas·
a,propiadas
en
la
materia.
o
hagan
preví·
sjon:es::, con,
este
objeto'
satisfactorias
para
el
Banco.
S:ec~16n4¡04
..
E1.?restatario
dispondra
que
todos
sus
puertos
rea.líc~,11
..
en
todo.
momento
sus
-operacjonesy
mantengan,
renue·
ven;
r.epar-e-ny
hagan
funcionar
SllS
instalaciones,
maquinaria
y
bienes
(incluyendo
las
instalaciones
del
proyecto),
de
acuerdo
14668 18
julio
1973
B.
O.
del
K-Num.
17l
/
con
sanas
normas
y
técnicas
de
ingeniería
comercüdes,
fimm·
cieras
y
de
administración
pOltuaria,
Sección
4.05.
El
Prestatario
adoptará
o
diepondrá
que
se
adopten
todas
las
medidas
necesarias
oconveniente!>
que
se
precísen.
de
conformidad
con
la
Ley
de
Régimen
financiero
de
los
Puertos
Españoles
y
con
la
de
Juntas
de
Puertos
y
Estatuto
de
Autonomía,
para
alcanzar
en
los
puertos
del
proyecto
una
rentabilidad
razonable
del
valor
_
neto
de
los
activos
fijos
en
uso,
rentabilidad
que
habrá
de
ser,
excepto
que
el PI'BSitatarib
y
el
Banco
acuerden
otra
cosa:
W
eh
HUe!va,
no
inferior
al
3,5
por
100
en
1973,
al
5 _
por
100
en
1914 y1975 Y
al
5,5
por
100
en
1976;
Hí)
en
La
Luz
y
Las
Palmas.
no
oeber-á
Mlr
inferior
al
3,5
por
100
anual
hasta
1975
inclusive,
al
4
por
100
en
1978
y
al
5
por
100
en
1977;
{üil
en
1977
yen
los
años
lúguientes,
dicha
rentabilidad
será
determinada
por
medio
de
consulfás
entre
el
Prestatario
y
el
Banco
no
más
tarde
del
30'
de
junío
de
1976.
SecCión 4.06,
Con
objeto
de"
éumplir
con
Jo
dispuesto
en
la
sección
4;05
de
este
Convenio,
el
Prestatario
se
compromete
a
iniciar
una
revisión
de
las
·tarifas.
vigentes
en
los
puertos
del
proyecto
y
en
los
de
Barcelona
y
Pasajes
y a
poner
en
vigor,
no
más
tarde
del
1
de
junio
de
1977,
nuevas
tarifas
en
dichos
puertos.
todo
ello
de
conformidad
con
10
qt.te
previene
la
Ley
de
Régimen
Financiero
de
los
Puert(ísESpañoles
y
la.
Ley
de
Juntas
de
Puertos
y
Estatuto
de
Autonomia.debiendo
estar
ba-
sadas
estas
nuevas
tarifas
en
los
.eostes
suministro
indi-
vidual
de
las
instala-eiones
y
..
servicios,
tep:1endo
en
cuenta
la
conveniencia
de:
m
cubrir,
ppr
lo
meno¡:¡.,
los
~ostes.
ecQrtó-
micos
de
los
mismos;
Hn
asegurar
que,
-~h
la.
medida
que
sea
razonable
y
factible,
los
ahorros
y
beneHcios
económicos-
derivados
de
las
inversiones
portuarias,
que
de
otro
modo
irí;
a
parar
fuera
de
la
economía
del
.
Pr~statario.
se
recuperen
para
éste,
incluidos
los
ahorros
y
beneficios
de
que
disfl'uten
los
buques
extranjeros,
Sección
4,07.
En
la
medida
que
la
Ley
de
Juntas
de
Puertos
y
Estatuto
de
Autonomía
se
aplique
o
sea
!a
cual-
quiera
de
los
puertos
del
Prestatario,
ésteoooptará
todas
las
medidas
que
sean
necesarias
para
proteger
los
derechos
e-
inte-
reses
del
Prestatario
y-del
Banco
bajo
este
Convenio
y
para
permitir
al
Prestatario
disponer
que
tajes
puertos
cumpláf¡
su"
obligaciones
en
virtud
de
este
Convenio.
SecciÓrl. 4.08.
El
Prestatario
permitirá
hasta
el
:n
de
diciem-
bre
de
1977
u
otra
fecha
poster.io:r q-ue
acuerde
con
el
Banco
que
todos
sus
puertos
retengan
el
importe
reservado
en
la
Ley
de
Régimen
Financiero
de
los
Puertos
EspañoJ€s,
para
capital
circulante.
y
para
fondo
de
reparaciones
e
imprevistos
de
cada
pue-rto, y
qua
utilicen
dicho
importe,
en
la
medida
que
sea
necesat:ia,
con
objeto
de
llevar
a
cabo
el
proyecto
en
lo
que
respectivamente
les
concierne
y
poder
hacer
frente
a
cualquier
expansión
prevista
en
el
mismo.
Sección
4.09.
No
más
tarde
del
1
de
eneTO
(h.'
1974
o
en
otra
fecha
posterior
que
con
el
Banco
pueda
conVenir.
el
Prostatario
adoptará
todas
las
medidas
necesarias
parsnctmitir
a
la
Di-
rección
General
y a
los
puertos
del
Prestatari.o
utiti:Hlr
personal
cUa'lificado y
con
experiencia
(incluyendo
Eccn"'¡m'istas y
Conta·
bIes)
que
sea
preciso
para-
llevar
a
cabo
debidamem€
el
pro-
grama
de
modernizapión
y
desartollo
de
los
puertos,
incluso
las
funciones
de
planificación
y
operaciones
de
la
Dirección
General
y
de
los
puertos,
Sección
4,10.
El
Prestatario
se ct1lnprometc
a,:O
revisar,
e~
su
caso,
el
Plan
de
Desarrollo
portuario,
con
objeto
de
dúter-
mmar,
a
la
luz
del
desarrollo
de
su
tráfico
y
otHIS
circuns-
tancias
pertinentes
que
deban
tenE:írse
en
cuenta
en
el
mo"
mento
de
dicha
revisión,
la
adecuación
de
sus
nrl!'!visiones
respecto
a
la
moderrtiZf.lción y
desarrüllo
do
sus
puertos;
(H)
pro
pordonar
al
Banco
toda
oportunidad
que
sea
razonablemente
practicable
en
el
momento
para,
cambiar
impre6i6nos
t"e~'iPecto
a,
cualquier
aCl?!?n
que
se
proponga
adoptar
en
TBiacíón
Cü~
dI.cho
Plan;
y
(m)
acoger,
con
la
debida
considera.:ción,
las
opi-
nIOnes
del
Banco
sobre
este
punto,
Sección
4.11.
El
Prestatario
se
compromot-e a
qUIl'
,¡~
afin
de
asegurar
que
el
dragado
de
conservación
de
la
('dnal
;¡e
mantenga
en
u,n
minimo,
la
construcción
del
diqlw
del
puerto
de
Huelva
preVIsto
en
la
parte
A 1 (aJ
delproyecto
t~G
cornience
hasta
que
el
estudio,
actualmente
en
curso,
de
la
aliw,:uclón
definitiva
del
dique
quede
terminado
a
satb,facción
del
Ban-
co;
UD
las
dimensiones
del
puente
levadizo
-que
seccnstruya
en
Huelva
'para
dar
acceso
por
carretera
al
lugar
de
cons-inl(:-
ción
del
dique
tengan
los
siguiúntes
límites:
Itl
llrl
excederá
de
~
me~ros
y
la
altura
libre
por-eo<:iina>
de
la
qaja
mal"
vi\a
equInoccIal
no
excederá
de
5
meh"o~;
om ln3'
ocho
~rúas
que
se
es~~n
construyendo
en
Espat1a
para
e'I
l'uettü-
de-
Hw-,lva
se
utIlIcen
desde
1973
a
1977
en
'os
aCfuáleg lútli:,l1e;:¡
de
mf1o:-·
canela
general
de
Huelva
y
posteriormente'
eH
loi:'
$.trf,qU?S
del
muelle
incluído
en
la
parte
AJ{bJ
dd
p:cyecto.
ARTicULa
'V
CO/lsulta,
información,"
inSpiyc:un
Sección. )).01. El
Prestatario
y
el
Banco
{.(.oj)Elranin
plena-
mente
a
fm
de
asegurar
que
los {J,bjetivos
del
préstamo
se
cum-
plan,
Al
efecto,
a
solicitud
de
cualquiera.
de
las
panes
'i
con
la
frecuen{;.ia
necesaria:
(a)
Intercambiarán
punto!>
de
vista
a
través
de
sus
repre-
sentantes
I'Bspecto
al
cumplimiento
de
sus
respectivas
obliga-
ciones
delivadas
de
este
Convenio
soJ)r€
la
administración,
ex-
plotación,
ingresos
y
gastos
de
IO;j
puertos
del
Prestatario
(con
inclusión
de
cualquier
proyecto
futuro
para
establecer
un
orga-
nismo
nacional
de
puertos),
y
en
lo
que
se
reiieré
al
proyecto,
de
los
Departamentos
u
Organismos
na
aquél
que
sean
respon-
sables
de
r'CaJit.ar
cual.quier
párte
del
proyecto
y
sobre
otros
asuntos
relacionados
Con
los
objetivos
del
crédito.
lb}
Suministraran
a
la
otra
parte
toda
la
información
que
raZOnablemente
solicite
en
relación
con
el
estado
general
del
crédito.
Por
parte
del
Prestatario,
esta
información
deberá
in-
cluir
datos
relativos
a
la
situación
financiera
y
económica
del
Prestatario,
mn
incJusión
de
su
balanza.
de
pagos
y
de
su
d-euda
exterior,
así
como
la
de
sus
subdivisiones
políticas
y
la
de
cualquíer
Organismo
del
Presf-atatío.
Spcdón
5.02. (a) El
Prestatario
suministrará
o
dispondrá
que
Si';
suministre
al
Banco
toda
la
información
que
éste
razo-
nablemente
solicite
relacionada
con
la
administración,
explo-
tación,
ingresos
y
gastos
de
sus
puertos
y
de
los
Departamen-
tos u
Organismos
del
Prestatar¡o
que
sean
responsables
de
llevar
a
cabo
cualquier
parte
del
proyecto;
en
lo
que
a
éste
se
refieran
(bl
El
Prestatario
y
el
Banco
se
inform~ráo
mutuamente
con
la
dehida
prontitud,
de
todo
hecho
que
interfiera
o
ame-
na,ce
interferir
el
logro
de
los
objetivos
del
crédito,
el
mante-
nimiento
del
servicio
del
mismo
o
el
cumplimiento
por
cada
una
de
las
partes
de
sus
respectivas
obligaciones
bajo
este
Convenio,
Sección
5.03. El
Prestatatio
proporcionará
al
Banco,
no
más
tarde
del
1
de
enero
de
19-74
u
otra
fecha
ulterior
que
ambos
puedan
muttlamente
a-cordaf,
una
razonable
oportunidad
para
cambiar
impresiones.
sobro
los
resultados
alcanzados
baiola
Ley
de
Juntas
de
Fuertes
y
Estatuto
de
Autonomía
en
el
puerto
de
Huelvd,
ya
la
luz
de
dichos
resultados,
intercambiar
opinio-
ne~
sob~
si
sería
deseable
aplicar
en
ütras
partes
les
princípios
de
autonomia
que
establece
dicha
Ley.
Sección
5,04, El
Pre.statarío
facilitarú
a
los
representantes
acroditados
del
Banco
todas
las
oportunidades
razonables
de
visitar
cualquier
parte
de
fi-U
territol'ifl
para
los
fines
a
que
.se
reficJ""e
el
('rédito
ARrícUIO
\'1
impuestos
y
lind!nci()IL~s
S"ccÍ(¡n
6(J1
Se
pagarán
el prilJcipaJ, los
interEses
y
otras
cargas
del
préstamo
y
de
los bonor,
sin
deducción
y
lihres
de
cualesquiera
impuestos
establecidos·
por
las
Leyes
del
Presta-
tario
opor-
las
Leyes
vigentes
en
su
tetrH:odo,
No
obstante,
la
disposición
anterior
no
será
aplicabie
a
la
imposkíón
por
pagos
efectuados
a
poseedores
de
bonos
distintos
del
Banco
cuando
fueran
propiedad
de
individuos
o
corpora-
ciones
residt'_ntes
en
el
terrítorio
del
Pr~statarío.
Sección
EU¡2.
El
Co-rivenio
de
Crédito
y
los
bonos
estarán
libres
de
cualquier
impuesto
estableddo-por
las
Leyes
del
Pres-
tatario
o
en
v!gor
en.
sus
territorios.
con
motivo
del
otorga-
miento,
úmiston,
entrega
o
registro
de
los
inismos,
debiendo,
en
su
caSo, a:;;uniir
el
Prestatario
el
pago
de
tales
impuestos
cuando
fueran
debidos
en
virtud
de
las
Leyes
del
país
o
de
los
paises
en
cuyas
m:cl1edas
hubierEil
de
pagarse
el
crédito
O
los
búnos,
"-
Sección
6/03,
El
pago
delprillcipal,
]Oil
intereses
y
otras
car-
gas
del
crédito
\'
ele
los
bonos
quedárán
libres
de
toda
restric-
ción,
regulación,
control
y
moratoria
d€
ct,alquier
naturaleza
establt)cidos
hain
tas
J:epo:s
del
Presli1iClrio o
que
estén:
en
vigor
en
BUS
t(n":rHo!-jus,
ARlíCUlO
V¡¡
Fotll!tadc~
rel;(lÍlttol'ias
que
r""sen'o dBanco
Sección
7,01,
Si
~e
proi:lujere
CU3,lq
viera
de
los
hechos
espe~
cifínU'o'>
en
la
sección
7,01
de
las
C'0ndjciQnes
generales
o
en
la
secdóh7
,03
de
este
Convenio,
y
este
hecho
subsistiere
du-
rante
el
período
que
sehubi-era
e~tabl-ecido
en
dichas
disúof:'i-
dones,
en
su
caso,
el
Bnnco
podrá.
a
su
elecdón,
en
cualquier
momento,
miQntras
esta
situación
subsistiere,
mediante
notifi-
cación
al
Prestatario.
declarar
vencido
y
exigibie
inmediata~
mf.'ilte·
el
p_,t'ÜlcipaJ
del
crédito
y
defoctos
los
bonos
pendientes
de
pago
en
ese-
momento,
asi
como
10s
iIJtereses
y
otras
cargas
de
los
mjsmos,
-y
al
efectuarse
tal
declaración,
el
principal,
los
intereses
y
fas
cargvcnl;Úrán· y8('-rán
exigibles
d~
-inmediato,
sin
qUf}
püufa
prevalecer
disposición
alguna
en
contrario
que
CCJltengfill
el
Convenio
de
Préstamo
o
loc,
bonos.
Sección
?i(Y2, A
los
finestie
la
sBcción
6#)2
de
las
condicio-
nE'B
gbJ0Tah,'-,
:se
sۖala
como
hecho
adicional
que
el
Presta-
tano,
~¡n
el
consentimiento
del
Banco,
modifique
en_
grado
sustanrial
(l
derog'L".e
la
Ley
de
Regimen
Financiero
de
los
Puer-
tos
Españoles
o
la
Ley
de
Juntas
de
Puertos
y
Estatuto
de
Autonomía
o
no
las
-apliquo
en
Ir¡
medida
requerida
a
cual-
quiera
de
sus
puertos.
Sección
7.03, A
los·
efectos
de
la
sección
7.01
de
las
condi-
ciones
gEnerales.
se
sCl'íala·
el
hecho
especificado
en
la
sec~
ción
7,02
dos:
este
Convenio,
en
el
caso
de
que
se
produjere
y
sub."istief8
ver
un
período
de
sesenta
dias
después~'de
la
noti-
ficación-
del
mísmo
por
el
Banco
al
Prestatario.
-
B.
O.
del
K-Num.
171
18 julio 1973 14669
~-----_._---=::=.:':
~NEJO
1
Retirada
de
los
fondo.!>
del
Cl!édito
1.
fJ
cuadro
siguIente
estableCe
las
cate6ónasd~,
Jás,
parti-
dtls a
financiar
con
los
fondos
del
,Grédit(),
de
las
cartidades
a
cada
categoriay
el
pOrcelltajet:lI;f,los:
gastos
autori::::Hdos
que
,se
financiar
dé:
tada'ililáde
:éUas;
2.
Alos
efectos
de
este
anejo~
(a)
La
expresión
-gastos
en.
divisas
..
,.lg
11
iftcael
QOste
de
la
adquisición
de
bienes
o
servicios
pr9duc.d-flli!eIl
(ps,terrtt(Jrios
de
cualquier
país
di.stinto
de)
Prestatario
y,
tlagado.$'~n'lamo
neda
del
país
proveedor.
(b)
La
expresión
..
gastos
locales,".
se
J:'eflér~.ii,
Jos
gastos
pagados
en
la
moneda
del
Prestata.rio
pQr~iehe:$,'o
servicios
producidos
en
su
propio
tenito-rio.
'
ARTÍCULO
VIII
Representante del prestatario.- Direcciones
Sección
ROL
Se
designa
al
Ministro
de
Há,cienda
de~
Presta,
tario
como
su
repr.esentante
a
los
efe<:tos>
clé
la;s\2Icdón
10,03
de
las
condiciones
generales.
Sección
8.02.
Se
señalan.
a16s
efecto&"
de:
lasec(:ión
10.01
de
las
condiciones
generales,
las
siguientes-
direcclones;
Por
el
Prestatario:
Dirección
General
de
Política
Fimwc.iera,
Ministerio
de
Hacienda.
Alcalá.
11.
Madrid-14.
España.
Dirección
cablegrAfíes:
MOHDA·E.
Madrid.
Por
el
Banco:
lnternational
Bank
far
Rccon'-3Vuctlon
ftnd
DevelripmenL
1818 H
Street,
N
W,
Washington,
D.
e
204.3.'3.
United
States
oi'
America.
Dirección
cablegHifica:
lNTBAFRAO
Washington,
D.
e,
Sección
8.03.
Se
seiiala
la
fecha
de
2ae
fi:llio-~e
~9:t3
aloa
efectos
de
la
sección
11.04
de
las
condidW~úi>g,~n'erales~
En
testimonio
de
10
cual.laspartes,,';ªctu6,ndo,.pormedio
de
sus
representantes,
debidamenteaut9tí;Qlflos;"a:l.~fecto,
dis~
ponen
que
este
Convenio
se
firme
en
sus~norn.br~¡;'fespec:li:;ros
y
se
otorgue
en
el
Distrito
deCol:urnbia;
E:stados"lJnidQs
de
América,
en
el
día
y
año
ut
supr,a.
Por
España,
A.
Monreal
Repre~entante
autorizado
Por
lmernat.ional
Bank
for
Recpnsfl"Uction
and
Development,
MUllir
p,
Benienl~
Viceprt:sidcnte
de
la
Región
de.
Europa.
Oriente
Medio
y
Norte
de
'Afllica
Distríhüdóh
del
pt'é$tamb
Categor¡a
{o.l:pri:':!'.adQ
en
su
N,¡ulvafell te
en'
dó'l&,l'é'SJ
-----~._~_
..
------
l--"'~~"'---"'-'
Obras
civiles
."
.......
,«,
I
22.000,000
(e)
La
expresión
~gastos
totales»
significa
la
suma
total
de
los
gustds
en
visas
y
en
maned;::,
detPrestatario.
3.
No
obstante
las
disposiciones
del
pá.rrafo
1
anterior.
no
seefeUuanin
desembolsos
re.specto
a:
(a) Los
gastos
rea1ízados
con
anteríoridad
a
la
fecha
de
este
Convenio.
{b}
Los
pagos
en
concepto
de
impuestos
establecidos
por
lasLey~sdel
Prestatario
o
en
vigor
en
su
territorio
sobre
bie~
nas'
o .
servidos
o
sobre
la
importación,
producción,
adquisición
o
sumhHstro
de
10$
mismos.
Si
la
cantidad
representada'
por
elporceniaje
señalado
en
la
:ercet:a
columna
del
cuadro
del
párn,lfó
1
..
ai}torior,
respecto
a
cualquier
categoria,
excediera
d.e
la
cantidad
a
pagar
libre
de
tales
impuestos,
se
reducirá
dich,oporcentaíe
en
la
medida
necesaria
para
asegurar
que
Jos fon
del
crédito
no
sean
utilizados
para
el
pago
de
los
mencicihados
.
impuestos.
4,
No.
úbst-ant.e 'la
distribución
del
ímporte
del
crédito
esta
.....
,
blecído
en
la
segunda
columna
del
cuadro
numero
1
anterior:
(a}
>SiJo::;:gastos
realizados
en
una
categoría
fueren
meno-
I"8sde
los
estirnados,
la
parte_del
crédito
no
utilizada
asignada
a
categoría
será
redistribuida
por
el
Banco,
incremen~
tandoen,Jgual
cú!ultía
la
partida
sin
asignar,
ib)
,Si
los
gastos
teaJízados
en
una
categoria
fueren
mayo-
res
de
los
estimados,
se
aplicará
al
exceso
el
porcentaje
esta~
blecirlo
en
la
tercera
columna
del
cuadro
del
numero
1
anterior
corrcsppnditl)te
a
dichos
gastos,
y
el
Banco,
a
petición
del
Pnasta:t.~I"jo.
i1signará
unl:l.
cantidad
igual
a
la
resultante
a
dicha
categoría
tomúridola
de
la
partida
de
sin
asignar
del
crédito,
habida
cuenta,
no
obstante
de
las
necesidades
en
concepto
de
.i-mQ'fevi5tos
quepuBnan
surgir
por
razón
de
cualesquiera
otros
ga"too:,
según
el
Banco
determine
le}
Si
..
el
Banco
decidiera
razonablemente
que
la
adquisi~
ción
de
cu.alquierpartida
incluida
en
una
categoria
no
se
ajuslaa
lü$prOcédjmientos
establecidos
oa
los
que
se
hace
L't;lferencia.
en
1~
secCión
2.03
de
este
Convenio,
dichos
gastos
no
serán
financiados
con
fondos
proce-tlentes
del
crédito,
y
el
Banco:podrá
cancelar
dicha
cantidad
del
mismo
cuando
razo·
nablerrnmt-e
estime
que
representan
el
importe
de
los
gastos
que
hubieran·
debido,
en
otro
caso,
financiarse
con
los
fondos
del
crédito,
sin
q,ue
por
ello
se
restrinja
o
limite
en
forma
alguna
ningim
otro
derecho
o
faeultad
del
Banco
derivado
.de
este
CQIlveiüo.
'
5.
No
ohstante
los
porcentajes
fijados
en
la
tercera
column..a
ctelcuadt"o
del
número
1
anterior.
si
el
total
efe
los
gastos
reali~
;::¡:¡dosbaHl
la
categoria
I
fu€tan
mayores
de
los
estimados
y
no
tHibiere rondos
disponibles
para
reasignar
a
dicha
categorla,
B1
Banco
podra.
mediante
Jlotificadón
al
Prestatario,.
ajustar
e!¡:mrcentafe
anlicable
a
dicnos
gastos.
con
objeto
de
que
los
;!esern!iolsos
ülteriores
on
la
misma
puedan
continuar
hasta
que
se'
}i;;IYH
agotado
l
cantidad
total
que
le
haya
sido
asignada,
ANEJO
2
Descripción
del
proyecto
El
J)nlyn:!u
es
parte
del
programa
del
Prestatario
para
la
rnoden1Í.:acion
y
dcsan(Jlio
de
lo.';
puertos
espat1.oles. El
proyec~
to:
fal.
perm!
tirá
que
los
puertos
comprendidos
en
el
mismo
puedan
atender
las
demandas
del
tráfico
hasta
1980,
mediante
la
exp~tJ1Siúfi
dp
las
instalaciones
de
los
puertos
del
proyecto,
una-meíor
distribución
de
zonas
especializadas
y
una
plani-
f'ÍL1tdón
adecuada
de
su
futura
expansión;
(b)
contribuirá
El
qne
10$
pt¡értos
de
la
parte
B
Quedan
alcanzar
la
expansión
prevista;
{e}
reforzara
y
consolidará
las
reformas
de
carácter
or-g.~nico
einsta..la-eíones
implantadas
en
virtud
del
primer
pro·
yectó,
El J)l'Oj'{)cto
comprende;
PARTE
A:
EN
LIJ,
PUEHfOS
LS
I'nOYECTO
LHl<:elvq>
{a}
La
construcción
de
un
dique
de
unos
13
kilómetros
de
longitud
pura
evitar
los
aterra
mientas
en
la
canal
de
acceso.
ib)
La
construcción
de
un
muelle~
de
900
metros,
con
cinco
atraques:
uno',para
la
carga
y
descarga
de
fosfatos,
tres
para
otros
minerales
y
uno
para.
mercancía
general.
(e:)
La
adquisición
y
utilización
de
grúas
para
la
carga.
y
deScarga
de
tnercancía
general
y
minerales
y
la
instalacl6n
de
cintas
.
transportadoras
para
la
carga
y
descarga
de
fosfatos.
(dl
La
ádqu:isfción y
utilización
da
una
draga
de
succión
de
unos.
3.000
rnetros
cúbicos
de
capacidad
eje
cántara,
(e)
La
mejora
de
una
carretera
de
acceso
a
las
nuevas
insta·;
lacicinespo:t;tuariás
y
la
construcción
de
caneteras
de
enlace
yferrooirriles
parü
dar
servicio
a
la
nueva
zona
industrial
en
el.
área
portuaria.
2.
I..a
Luz
yLas Palmas.
(a)
La
pHJlongadón
del
dique
oriental
en
unos
680
metro!
y
la
c9nst-rucción
de
dos
contradiques,
de
unos
780
metros
de
longitud
c:adrtuno,
(b)
Laco-nstruc-ción
de
dos
atraques
para
grandes
petroleros.
relL'a
adquisicWn
y
utilización
de
una
grúa
para
el
manejo
de
contenedores.
lúO
POr' 100:.
de
108
ga:stós
endívisas,
lúO,pór:
too
de
los
gá$,tO$
tótales
{pr~cios:
défá-
bticat
.
lOúpor
100:
de
los
gastasen.
divisas.
45
P.Qc.
,I.O!J,~a
los
.
ga~tos:
total:e:s
(re·
pré$en~~
.•.
el.'
COIll'
p()'n~Jlte;'e:stImado
dega,~toa
en
di-
visas).
POT¡::urrfaj$
qe'g,~st(l"
a'financiar
3(10.000
H;1,3Co-,OOO
11.400.000
$0.000.000
Total
...,......
,.,.«,
...
".".~
(a)
Importado
directa~
mente
...
'"
(h)
Producido
en--el
propio
país
Equipo
Sin
asignar
...
••
,
••
,
••••••
JI
lB.
Servicio
de
consultores.
IV.
,
14670 18
julio
1973 B.
O.
·del
E.-Núm.
171
PARTE
B,
EN
LOS
PUERTOS
!:lE
LA
PARTE B
Pl\E)\lJOS
POIl
AMORllZACIO:-
yJU,-SCATES
ANTICIPADOS
Prima
Lo.';
porcentajes
que
se
señalan
a
continuación
seran
lns
primas
que
deberán
pegarse
al
reembolsar.
con
antelacIón
a
su
vencimiento,
cualquier
parte
d-el
princiPlll
del
crédito
de
conformidad
con
la
sección
3.05
(b)
de
las
condiciones
gene·
rales,
o
al
l'escátar
cualquier
bono
antes
de
su
vencimiento,
de
a.cuerdo
con
la
sección
8,15
de
tas
con.didones
generales.
La
adquisición
y
uliHzación
de
58
nueva:;
grúas
para
sw;lj
tuir
a
58
viejas
..
La
localización.
número
y
capacidad
de
las
nuevas
grúas
sera
la
siguiente:
Capacidad
y
nUID(;Il'(>
de
gruas
Localización
6
Tm,
12
Tm,
¿S/JQ
rm
Total
--~--~
AIgeciras
,
..............
1 1
Bilbao
.................
,
..
lO
62
18
Cartagena
..............
1J
Gijón
.....................
628
Málaga
213
Palma
de
Mallorca,
415
.
Sevilla
821
11
Tarragona
628
Valencia
213
~-~--.
~---~--
-----"
Total
38
12 8
58
No
más
de
tres
años
antes
de
su
vencimiento.
No
mas
de
tres
años,
pero
sin
excüder
de
seis,
antes
de
su
vencimiento
No .-nas
de
seis
afias.
pero
sin
excNj('jt
de
once,
antes
de
su
vencimiento
No
más
de
.quince
años
antes
de
su
-...-·encinliento,
%
1-1/4
2-1/2
4
7-1/4
ANEJO
3
CUHdro
de
amortización
PARTE
C,
OTRAS
OBRAS-
Adquisicíones
ANEJO
..
(a)
Si
IOb licitanto;.; !,uvie-ran
{jlH
-;'ÜJ"
objeto
de
calificación
ple\JI~,
el
Prestatnrío,
antes
de
que
."l"
abra
el
plazo
para
soJj-
citadH.
inJ'orm;;tnl
al
Barlcn
deia]lat;¡\men[e
del
procedimiento
que
se
~'a
a
~eguir
e
introducirá
pn
ei
mí;c;mo
las
modificaciones
que
el
Banco
razonablemente
pida.
El
Pres-tata~"io
envi81'á
al
Banco.
para
que
éste
haga
las
ObS
antes
de
su
notificación,
a
los
soJid
t&nt-es,
una
Jísta
de
los
licitantes
precalificados.
junto
con
Lln
resumen
de
sus
cualificaciones
y
de
lns
razones
que
hayan
inducido
a'nexc1usión
de
cualquiera
de
ellos, dl1hiendo
~el
Ptestatario
hacer
las
inclusiones
o
su-
¡:m~:oionei3
en
la
lista
que
el
Banco
razoJlClbternente
solicite
.
(b)
Antes
de
publicar
el
anuncio
de
admisión
de
ofertas,
el
Presml,H'io
~:nvi
al
BancQ.
'-a,
fin
cic
,que
éste
haga
las
ob-
SerVRc:l()nbc;
oportunas,
el
texto
del
concurso
y
las
especifica-
ciones
y
otros
dOcUOlfmtc5
del
mismo
así
como
una
descrip-
ción
1..1('
In:;
procedímientos
de
pubJic;cción
de!
concurso.
intro-
dUCJendo
las
nwdíficaciones
en
los
documentos
o
en
los
pro-
C'edimiento$
que
el
BancQ
pueda
razonablemente
soUcitarle.
Cualqulur
l!lOdlficaci6n
ulterior
en
la
documentación
del
con·
curso
requerir.áel
asentimiento
del
R~mco
antes
de
que
se
envíe
alos
pres-untos
concun~¡¡'l
(el
Una
vez
recibidas
y
eVHlu~(l,,'i
ias
ofertas
y
antes
de
llegnr
a
una
decisión
fina!
s{)bre
l'·;
u(Jjudicación,
el
Presta-
tario
comunica.rá
al
Banco
el
nomb!"!';"
del
Ucitante
a
quien
se
propone
adjudiotr
el
contrato,
prvljm'cio:ilándole,
con
tíempo
'iuficíente
pata
su
estudio,
un
inforn¡e
detallado
sobre
la
eva·
luadón
y
comparación
de
las
ofertu!'.redbidas,
junto
con
las
razones
que
acons.ejen
proc€der
a
dicha
adjudicación,
Si
el
Bancó
ostima
que
la
sulj\ldicación
pl¡;ptre¡:;la
no
está
en
conso-
nancia
con
lüs
procedimientos
estabkddos
en
o a
los
que
se
reHelela
se(C:Íón
2.03
de
este
Convenio,
informará
con
pron-
titud
al
Prestatario
!1wnifeshmdo
las
'¡IZO~H.\';
que
tiene
para
ello.
(d)
Amenos
qt:l:
él
Banco
su
H~·l·l)¡jmiento,
las
estípu-
iacirmns y
condicione"
del
conttah'
no
dif0ril'án
sustancial-
men
te
le
aq,uollasesfablecidas
(>11
td
COl)(ttrso
.
le)
Se
env!{-lrán
al
Banco
ta"",
pronto
cemo
se
firme
y
an-
tes
de
la
primera.
solicitud
de
retiradH,de
fondos
de
la
cuenta
d,,¡
néd1to
correspond¡¡;-nt.e,
düs
copltL-
!innadas
del
contrato.
:2
Dc
ct.1:tlql1ieJ'
otro
conrrato
df'-
nhnl5
civil
-o
de
equipo,
2.l
Pr'e:otatano
pt"oporcwnar¿
al
Banco
lf.dl
pronto
como
se
firme
y
anlflS
de
snviadela
prinwra
soticltmi
de
retírada
de
la
cUerJ!a
de
crédito
de
fondos
relativos
a
¡
contrato,
dqs
copias
nrnHlda~
del
mi~,mo,
juntarn~;nte
con
danális.is
de
las
ofertas,
recornendaclQu€":>
relativas
ala
adh¡dicadón
y
cualquiera
otra
información
que
el
Banco
pueda
nlt')~'ablemente
solicitar,
B
li}i;L.h
CCM?1.l'-:\lfST".RIA5
Pj,R.~
L~
1""'(
\t'IÓN
YCOMPARACIÓN
O~
LAS
OfRBTt."
A
(';
(.)1,"1':
SE
HIC.\:;I
POR
LAS
",iH\fAo>
PARA
LAS
ADQUlS1CJOSES
1.
Con
.respecto
1;\
l-os
contratos
para
obras
civíles
cuyo
coste
se
estime'
eri el
equIvalente
de
800.000
dólares
o
mas
y
para
equipo
cuyo
castf' se eCjtime en
el
equivalente
de
100.000
dólares
o
mas,
1.
A
105
éf~ctos
de
la
evaluaciún
y
comparación
de
las
ofertas,
se
excluirán
los
derechos
arancelarios
y
otros
gra-
vámenes
a
la
importación
de
biene",
(excepto
el
Impuesto
de
Compensación
de
Gravamcnes
Interiores)
ylos
impuestos
de
ventas
y
simílares
sobre
10$
bicenes
de
producción
nacional.
salvo
en
la
medida
que
se
estipula
más
adelante,
y
los
con-
cursantL's
deberán
indicar
en
sus
ofertas
el
precio
c.
1.
f.
{Puertos.
de
entrada)
de
los
bienes
importados
o
el
precio
de
fabrica
de
loo
bienes
de
produccíón
nacional.
El
Impuesto
de
Compenc,;ación
de
Gravámenes
Inferiores
sobre
los
bienes
im~
J100.oo0
12'30.000
1.215.000
"t325.000
170.000
420.000
¡
.47,')000
.')25JJOn
·')ü{]G{l:O
fl4()!)dO
70UtJ(JO
1
76Cl.OüO
¡
.325.000
\
,,390000
1·'9tlO.OOO
':
030.000
?lO:HWO
·!
..
Jac.ooo
2260,000
2.340.000
:~.42.."i.-OOO
2.5}O,000
:~.605.000
1',700:000
:i.795.00n
2:.BB5.000
I.
Vag(¡
dclp-riu{,ipal
/fl'xprp,;;vi(J
en
dólares)
*
-_.'_._.-.-"-
Fecha
de
vencimiento
de
los
pago,
1.
Huelva.
(a)
Profundización
de
la
canal
de
unos
_8
ti
unos
10,5
metro~
en
baja
mar
viva
equinoccial,
y
lb)
Terminación
del
muelle
de
minerales
v
de
sus
instala
ciones
mecánicas
de
-manipulación
comprendidos
en
el
primer
proyecto.
2.
La
Luz
y
La.s
Palmas.
(a)
La
terminación
de
un
muelle
de
contenedores
de
uno;:;
500
metros
d~
longitud
y
de
un
muelle
parn
merClOmCÍa
general
de
unos
300
metros
de
longitud,
con
sus
instalaciones
auxilia·
res,
y
...
(b)
La
realización.
de-
obras
compiementariasnecesadas
para
asegurar
la
adecuada
utilización
delproyeeto:
.Ífi(;lUida.
la
con·
ducción
para
suministro
de
f;om.bustible.
pavimental;:iones
en
la
nueva
dárseJ;l8,
en
los
contradiques
y
en
el
muelle
de
conte-
nedoresf
suministro
de
agua
y
electricidad,.
dos'
tlnglados
(le
tránsito
de
unos
55
por
240
metros
y
dos
grut:t¡:;
de
6
toneladas
para
el
nuevo
muelle
de
mercancía
ger"entL
--~~---
(a)
Se
prevé
que
el
proyecto
quedélOl,
'l'mínadü
antes
dd
31
de
diciembre
de
1977.
(b)
Las
partes
A y B
dél
protecto
se
finandar'itn
con
los
fondos
del
crédito.
La
parte
Cdel
proyecrú
s.erá
Iotalmellte
fínanciada
por
el
prestatario.
En
la
medida
en
Que
cualquier
parte
del
Crfl.Úito
sea
reembolsable-
en
una
moneda
distinta
del
dólar
(véanse
las
condwjQneu
gCllers.les,
-sec·
ción
4.(12},
las
cifras
de
esta
columnarepre-sentsrán
el
equivalente
en
dólares
calculado
alos
efectos
de
la
retirada
do
fondos.
15
de
abril
de
1977
., ..
15
de
octubre
de
1977 ,.
15
de
abril
de
1978 .
15
de
octubre
de
1978
.
15
de
abril
de
1979
15
de
octubre
de
1979 .
15
de
abril
de
1980
15
de
octubre
de
1980
15
de
abril
de
1981
15
de
octubre
de
1981
15
de
abril
de
1982· ...
15
de
octubre
de
1982
15
de
abril
de
1983
."
.
15
de
octubre
de
1gea
15
de
abrí!
de
1984 ..
15
de
octubre
de
1984
15
d')
abril
de
1985
15
de
octubre-
de
1985
15
de
abril
de
1986
15
de
octubre
de
1986
, .
15
de
abril
de
1987 .
15
de
octubre
de
1987
...........•
15
de
abril
de
1988
.
15
de
octubre
de
1988
.
15
de
abrí!
de
1989
.
15
de
octubre
de
1989
.
B.
O.
del
K--Ni:¡"m.
171
16
julio
1973
14671
portados,
así
como
el
coste
por
prestat~rio
de
los
gastos
de
transporte
en
el
interior
y
otros
gastos
relacionados.
con
la
entrega
de
los
bienes
en
el
lugardesuusoQ-lnstnlación,
serán
tomados
en
cuenta
en
la
evaluación,
de
'las
'alertas
de
acuerdo
con
el
párrafo
4.7
de
las
norma~
pataaq:qUisiciones.
2.
A
los
efectos
de
las
previsiones
qne$6
estªlllecen_
Ulá~
I.'.ddante,
los
términos
que
se
indican
tendrán
el.
siguiente
significado:
5.
En
los
documentos
de
10$ Cül1curso:s
se
i1\ilipatán
c1a~
ramente
las
preferencias
que
se
otQrgar&na.lj'lS',O,t',ertas
Na.~
cionales
en
Régimen
de
Prefel·enda,.
la;jnrorfll~c¡~-p':~xigida
para
establecer'
el
derecho
de
una
:úfel-ta,a.díchÉ4,prefetencia
y
los
métodos
y
fasos
que
se
ség'uiriU1::e,nla.éN~Jua{;1óny
comparación
de
las
ofertas
con
objato
d~,aplicar.dicha
pl;"e~
ferencia.
·1
6.
Para
poder
comparar
las
otú-rtas, el:
Vr€ist~tariocon~
vertirá
todos
los
precios
de
las
misllifts
en
l.ma
rp:o,flécta:
.única.
escogida
¡;or
el
Prestatario
a
los
tipos"nficia:J,~sde'::cambio
para
ventas
que
fije
el
Banco
de
Espafta:pal:a
;bJe:n~sjmpor~
tados
aplicables
el).
dicha
clase
de
.,tra~saGcion~$',:::é:nJ;l1
ala
en
que
se
abran
los
sobres
de
las
-oJertas;arnen(jS.é«¡:u.e;(Sntes
de
que
se
realice
la
adjudieucjón,
seproduI~l"ftl1Jlfl¡>morlifica~
ci6n
en
los
tipos
de
cambio
de
la~
--m0ged~
J.rtiPlic;Rt:1as
..
En
dicho
caso.
los
tipos
de.
cambio
vigenteS
..
·sP-.
el:>n1.0men~o
d~
la
decisión
serán
los
que
se
notifiquen
..
aLlicttlúlte,'c¡:uereslllte
adjudicatario.
Este
procedimjento
Se
eXJ)licara>
en
tos
mentas
del
concurso.
7
A
los
efectos
dél
concurso,
los
conc~ptosjdénUco5
o
similares
se
agruparan
para
formar
-una
oferta
conjunta.
{a}
«Oferta
Nacional
en
Régimen
daPr3fere:'J:l
signi·
fica
oferta
de
bienes
manufacturados
en
los
~er:títprjos
,del
Prestatario
si
el
licitante
ha
demosttado-8.
sft',~isfacción
del
Frpstnturio
y
del
Banco
que
el
coste
de.fabrkac1óDde,'qkhos
bienes
compreU0€
un
valoraüadiJ:,Io
en
.diphos:
territorios
no
inferior
al
20
por
100
del
precio
de'
fa!?tica.de:l~'of~rta,
lb)
"Oferta
Nacional
sin
derecho
al.'
~~gi.n::rerL~~I'e:renH.10ial~
significa
Gualquier
otra
oferta
de
bienes'
m.all'1:lftic:turadt.s
en
Jos
territorios
del
Prestatario,
(e)
"Oferta
Extranjera..
significa
Ct1al~1..iierof~.t:ta',
ctislitlta
de
las
especificadas
en
los
apartados
(a)
yCo)
"anteriores,
3.
El
Prestatario
podrá
conceder
un
m~rg:e:n(je.p:réf~renc-ia
a
las
Ofertas
Nacionales
en
Régimen;dePref.iZ'rencia;
Est.a.
preferencia
se
otorgará
añadiendo
:'~
caqa.9fett~.J;:xtrallJe:ra.;
pero
solamente
a
los
efectos
-de
compar:a(;ió-ll,coJ~;'
.ll;ls:Ofertas
N
en
Béglmen
de
Preferencia,
un:acaÍ1ti,~~d.
(deno,
minaaa
en
adelante
..
Margen
Pte~erencia~
>para.:Conr:u):~antt'S.
Nltcionales~}.
igual
a
la
que
sea:
menór
(ie
ll;lBdQsSiéwienles¡
(i)
el
impone
de
l-os
derechos.
arancelario/)
.·r
,otm~:J:Q1puesto.s
a
la
importación
(distintos
al
lmpuestp.'d.eCoIllPéJ'iPttcJón
de
Gravttmenes
Interiores),
que
un·
J-mpottad(Í.rpo
eX~l}tqli:u,bkI¿\
tenido
que
pagar
por
los
bienes
ofrecidost'}-n
éI'PQnc-urso, o
(ii)
el
15
por
100
del
precio
c.i.
Lde
di(;h~pfe:r~il:":;
4.
Si
se
reciben
Ofertas
Nacionales.
e:o
'Ré.iÍ1nen,:ci~Pr19't&:1
rencia.
la
comparación
entre
todas
las
Ofertaseva.ltiadaS,para.
cada
contrato
se
efectuará
en
las
fases
y
con
la'
preferencia
indicada
a
continuación;
AH
dt:ULOil
AR'rkuLO
PRJMERO
Aplicación
o
IOH
Cenvenio$
de
Cri:ciito y
de
Ga,.amia
Sección
lO1.
Aplicación
de
las
condiciones
generales.-Es·
tnscondic:innes
generales
establecen
ciertas
disposiciones
y
cohdiciones
aplicables
de
modq
general
a
los
créditos
conce-
dido~
poi:
el
Banco.
Serán
de
aplicación
a
cualquier
convenio
que
establezca
alguno
de
dichos
créditos
y a
cualquier
acuer-
do
de
garantía.
que
establezca
una
garantía
para
aiguno
de
dkhos
erédilos.
concertados
con
un
miembro
del
Banco.
en
[o
medida
y
con
sujedóna
las
modif1caciones
que
puedan
ser
estábleddas
eh
los
mcndonados
convenios
o
ac~dos.
En
el
caso
de
un
-convenio
de
crédito
entre
el Ba.nco y
un
miembro
del
Banco,
las
referencias
hechas
en
estas
condiciones
gene-
rftles~l
"Gurante»
Y
al
..
Acuerdo
de
Garantía»
se
tendrán
por
no
puestas.
SeCCión 1.02c
Disparidad
con
los
Convenios
de
Crédito.
y
deGaranUa.~En
caso
de
disparidad.
entre
una
dispGsición
de
un Convenio
de
Crédito
o
de
un
Acuerdo
de
Garantía
con
otra
deestaH
condicione'> g,--'nt'ntlei,
regirá
en
su
caso
la
dis-
posidónrle
iú"
primeros.
Definidúnes
y
tilulos
Sec{:ión 2.01.
Dofinic:iOl1es.-Lós
términ-os
enumerados
a
con-
tinuación
tendrán,
si0mpre
que
sean
usados
en
estas
condí·
dones
genetales
o
e.p
cualquier-
anejo
a
las
mismas,
los
si-
guientes
.
significados;
1.E.1
término
..
Banco"
significa
el
Banco
Internacional
de
Reco-n$trüc\:ión Y
Fomento.
2.
El'
término
..
Asociación..
significa
la
Asociací6n
Inter'~
nacional
de
Desarrollo.
3.
El
ténrüno
",Convenio
de
Crédito»
significa
el
Convenio
de
C~dita
concreto
al
cual
se
haya
acordado
aplicar
las
pre~
St:lntel3:,
condiciones
generales,
tal
como
dicho·
Convenio
pueda
modificarse
ulteriormente,
e
incluye
estas
condiciones
gene·
rale-s
f:Ul
los
términos
-en
que
su
aplicación
se
haya
convenIdo,
así
ColnO
todos
los
acuerdos
que
complementen
al
Convenio
de.
Crédito y
todos
sus
sneíos,
,
4.
"ELtérmi:no
..
Crédito"
significa
el
crédito
que
se
estipula
en
el
Convenio
Crédito.
5. El
'término
~Acuerdo
de
Garantía
...
significa
el
acuerdo
entre
el
Banco
y
un
miembro
del
mismo,
que
provea
a
la.
garanfíad:ei
Crédito,
y
de
sus
enmIendas
en
su
caso,
y
tal
térniinQ-comprende
estas
condiciones
generales
en
cuanto
sean
deapl}cacló.p.
todos
los
acuerdos
complementaríos
del
Acuerdo
de
Gflrantia
y .todO!
los
aneJos
del
mismo.
6.
El
término
..
Prestatario...
significa
aquella
ae
las
partes
ene:1
C:onvenio
de
Crédito.a
la
que
se
ha
concedido
el
Crédito.
1.
El
término
"Garant~,
signifiL:a
el
miembro
del
Banco
que
eSi'parle
en
el
Acuerdo
de
Garantía.
8. El·'
término
..
moneda
de
un
paíS-
significa
dinero
o
mo·
n€ldad,e
curso
leg,,}
en
el
momento
a
que
se
haga
referencia
para
elpago
:de
deudas
públicas
y
privadas
en
dicho
país.
9;
El
tétmhió
"dólares»
y
el
signo
,,$»
significan
dólares
enmohetia
de
los
Estados
Unidos
de
Norteamérica.
10.
El
.
térnlino.
"bonos-
significa
los
bonos
suscritos-y
emi-
Hdos-por
el
Preslatario,
de
conformidad
con
el
Convenio
de
Crédito.
e
incluye
cualquier
bono
emitido
en
canje
o
transfe-
nmciá'de
.cqnÓs,
tal
como
queda
defiüido
este
término
en
las
presentes
condiciones
generales.
11.
El
término
..
CUenta
del
Crédíto.
significa
la
cuenta
'.lhierta
en
Jos
libros
del
Banco.
en'
la
que
ha
de
acreditarse
el .
importe.
üel.
crédito
conforme
a
la
sección
3.0l.
12
..
El
término
..
Proyecto~
significa
el o
los
proyectos,
el
o
los
prosr;u:na:s, p-a.ra
los
cuales
S6
concede
el
Crédito.
tal
c:ofQoap1irecen
descrito!>
en
el
Convenio
de
Crédito,
a
tenor
de
las;,:mocHficadones
que
ulteriormente
puedan
acordar
en
dicha;
descripcion
el
Banco
y
el
Prestatario.
13
..
El'
término
«deuda
exterior...
significa
toda
deuda
que
se
satisfaga.
en
un
medio
de
pago
distinto
de
la
moned$
del
miQmbr(l
que
sea
Prestatano
o
Garante,
bien
porque
sea
pa·
gader-a'ú
pudiere
resultarlo,
necesariamente
o a
voluntad
del
acreedor,
en
dicho
otro
medio·
de
pago.
14.
El
término
«fecha
de
vigencia"
significa
la
fecha
en
la
que·
elConv.enio
de
Crédito
y
el
Acuerdo-de
Garantia
deban
erttrar·
en
vigor
según
lo
dispuesto
en
la.
se-ccíón 11.03.
:15:
El
t.ét'mino"Grantmen.
incIuirn
hipotecas,
pI'endas,
cargas,
.
privilegios
y
prioridades
de
cualquier
clase.
16,
·EI
término
«acti\'O_
incluira
ingresos
y
propiedades
de
toda
tlase.
. ,
17.
Los
términos
"impuesto
..
e
...
impuestos
..
incluirán
con·
tribuciones,
tributos,
tasas
y
arbitrios
de
cualquier
clase.
ya
en~u:entrenen
vigor
en
la
fecha
del
Convenio
de
Crédito
o
del
ACW;lrd-o
de
Garantía
o
se
estahlezcan
con
posterioridad.
18.
SiéU1pre
que·
se
haga
referencia.8
la
contracción
de una
deuda
s:eentenderán
incluidas
tant.-o
la
asunción
como
la
ga-
rantía
de
la
misma,
así
como
cualquier
renovación,
amplia·
Com:1itiones
gene-tales
aplicables
al
Convenio
de
Prt"$tamo
entre
España
y
(11
Banco
Internacional
ue
Reconstrucción
y
Fomento
IsegundoProyecto
de
Puertos)
Si
la
oterta
que
haya¡¡válua,,:
do
más'
baja
en
la'
f~$.-e
Il
no:
es
inferior
a
la
evalnaoaeq
la
faso
1,
únicamente
todas
las
Ofertas
Extranj€:ra:s .
.>j
Ninguna.
I
Ofertas
_~~::::~~
__
I
----c----
I
Todas
las
Ofertas
Naciontiles
en·!
Régim e n
de
Preferencia
Y"I
Ofertas
Nacionales.
sindere~.'
cho
a
Régimen Preferencial.:
Ninguna.
(a) La
oferta
evaluada
más
b;¡
.
)a
en
la
fase
taí
se
trata
I
de
una
Oferta
Nad<:i-ntrt class="fs38 ls369">e't1:
Régimen
Preferencial,
con
I
todas
las
Ofertas
Extranje~;
~
.'
,
ras
.,
.,."
""
..
,
,'
Se
.a.nadp'l\1:\
.
la
I
~le:.I~"~~~~a~::
donal.
dePrefe.
1ren-pja.
(b)
La
oferta
más
ba¡ü
de
lar
fase
J, si
se
trata
de
uria
I
Oferta
Nacional.
Sill:dére~LI
cho
al
Régimen
Preteren'">,
cia!,
co-Q.
todas
fas
Ofertas
Extranjeras
c
•..••••
>"
•••••
,.
Ninguna,
Il
III
fase
14672 lB
julio
1973 B.
O.
del
E.~Núm.
171
ción
o
modificación
de
los
términús
de
In
deuda
o
de
!a
a~un
dón
o
garantía
de
la
misma.
19,
El
término
..
fecha
de
clausura~
indica
la
fecha
estipu
lada
en
el
ConveniJ
de
Crédito
a
partir
de
la
cual
el
Banco
podrá,
notificándolo
al
Prestatario,
dar
por
tel'minado
el
de-
recho
del
Prestatario
a
efectuar
reüradas
de
la
Cuenta
de
Crédito,
cualquiera
que
fuere
la
cantidad
que
quedara
toda-
vía
sin
retirar.
Sección
2.01.
Referencias.-Las
referendas
que
se
hagan
en
estas
condiciones
generales
a
articulos
o -
secciones
lo
son
artículos
y
secciones
de
estas
condiciones
generales.
Sección
2.03.
Títulos.-Los
títUlos
delosartitulos
ysec-
ciones
y
el
índice
han
sido
incluidos
solamente
a
título
de
conveniencia
y
de
facilitar
las
referencia.s, y
no
deben
ser
considerados
como
parte
de
estas
condiciones
generales,
ARTÍCU1.O
m
CHenia
del-
Crédito
Intereses
y
otra:'
cargas
l1eembo/:;o)'
lugar
del
mismo
Sección
3.01.
Cuenta
del
Crédi1o.--EI
importe
del
crédito
se
acreditará
en
la
Cuenta
del
Crédito
que
el
Banco
ha
de
abrir
en
sus
libros
anomlt-re
del
Prestatario.
El
importe
del
Crédito
podrá
retirarse
de
la
cuentucorre:spondienl'e
de
con-
formidad
con
lo
dispuesto
en
el
Convenio
de
Crédito
'S'
en
estas
condiciones
generales.
.
Sección
3.02.
Comisión
por
disponibilidad,
--La
parte
no
dis-
puesta
del
crédito
devengará
una
crmisión
de
di:;;ponibilUad
al
tipo
fijado
en
el
Convenio.
Dicha
comisión
se
COn'ljJuta,ét
desde
la
terminación
de
los
sesenta.
días
siguiGntes
n
la
fecha
del
Convenio
hasta
las
respectivas
fechas
en
que
-el
Prestat.ario
retire
cantidades
de
la
Cuenta
del
Crédito
o
las
cancele.
Una
comisión
de
disponibHidad
e.dicional,
al
tipo
de'
un·
medio
del
uno
por
ciento
U/2
del
1
por
100J
anu.al,
..
será
pag¡;¡Ótc,ra
sobre
el
principal
de
cl.:.alquier
compromiso
e;>peciaI
acepwd~)
por
el
Banco
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
seu
ión
5.02
y
por
el
tiempo
que
se
halle
pendiente
de
reembQlso
Sección
3.03.
Interés.-Las
cantidaties
retir:
la
Cuen,·
tn
del
Crédito
devengarán
intereses
al
tipO-éSpedfícado
en
01
Convenio
de
Crédito
por
-el
tiempo
en
que
sahaHen
peJ~'
dientes
de
reembolso.
Se
empezaran
a
cqmnutar
aparfil:'
de
las
distintas
fecha~
en
q~e
se
hayan
efectuado
las
disposi-
ciones.
\
Sección
3.04.
Cómputo
de
intereses
y
demas
cargas,--F:I
cómputo
de
intereses
y
demas
-cargas
se
hará
sobre
la
base
de
un
año
de
trescientos
sesenta
dias,
complleslo
de
doce
me-
ses
de
treinta-
días.
Sección
3.05.
Reembolso.
(a)
El
principal
retirado
de
la
Cuenta
del
Crédito
será.
re-
embolsable,
de
conformidad
con
el
CJadro
de
a:mortLwclón
qua
figure
aneio
al
Convenio;
lb)
Mediante
el
pago
de
todos
los
intel"€SesdéVE'ngados
y
de
la
prima
especificada
en
dicho
cuadro
de
amortización,
el
PrestatarIo
tendrá
derecho,
previa
notificación
al.
Banco
con
una
antelación
mínima
de
cuarenta
y-cinco
dí'as,a
'pagar
por
a!1ticipado,
bien
m
la
totalidad
del
princí-pal
delcródito
pen·
dIente
de
reembolso
a.
la
fecha
correspondien:te,
bien
qn
la
totalidad
del
principal
de
uno
o
más
pla,zos'
de
amortización
y
siempre
que
en
la
fecha
tia
dicho
reembolso
anticipado
no
quede
pendiente
porción
alguna
del
créditoqu€.
venza
con
posterio.ridad
a.
la
que
va
a
reembolsarse.
No
obstante,
si
por
la
porcIón
del
crédito
qUe
se
trate
de
reembolsar
anticipada~
mente
se
hubieran
entregado
bonos,
de
a:cueJ'do
cq-n
el
aro
ticulo
VIII,
los
términos
y
condiciones
delteemholso
antid·
pado
de
dicha
porción
del
crédito
serán
los
fijados
en
la
sección
8.15 y
en
dichos
bonos.
(c)
El
Banco
tiene
por
principio
alentar
el
reembol;;o
anti-
dpa~o
de
las
por~io~es
de
sus
créditos
que
retienE:
por
cuenta
propIa.
Por
conslgUlente,
estudiará
con
EIffipatía, a
la
luz
de
todas
las
.circunstancias
qUe
concurran,
cualquier
solicitud
del
PrestatarIo
de
que
el
Banco
renunoe
a
cobrar
la
prima
q.ue
deba
satisfacerse
en
virtud
del
apartado
lb)
de
esta
sec·
cIón
o
conforme
a
la
sección 8.15.
referentes
al
reembolso
an-
ticipado
de
las
porciones
del
crédito
o
de
10.0:
bonos
que
el
Banco
no
haya
vendido
o
acordado
vf'-nd-::r.
SeCción 3.08.
Lugar
de
reembolso.-EI
prindpnJ
del
crédito
(además
de
la
prima,
si
la
hubiere).
así
CDnlO
lC">s
intereses
y
demás
cargas,
se
pagará.n
en
los
lugar-es
que
el
Banco
razonablemente
designe.
El
principal
de
los
honos,
MiS
intere·
ses
devengados
y
la
prima
pe
rescate,
si
la
hubiere,
::¡er{mpa~
gaderos
en
los
lugares
senalados
en
los
bonos, aexcepCiÚi.l
de
los 9-ue
se
hallen
en
poder
del
Banco,
cuyos
p'lgc3
S6
efectuanm
en
los
lugares
que
éste
razonabJf'n,ünte
sO!icítB.
ARrÍCUl.O
IV
Moneda
Sección
4.01;
Moneda
en
que
podrán
efectuarse
disposic1o~
nes
en
el
crédlto.-Salvo
que
el
Prestatario
y
el
Banco
acuer~
den
"Otra
cosa.
el
coste
de
Jos
bienes
y
servicios
finandcldos
con
los
fondos
del
crédito
serán
pagados
en
las
monedas
res-
pedivas
de
los
paises
a
los
que
se
adquieran
dichos
bienes
y&ervicios. Las
retiradas
de
fondos
de
la
Cuenta
del
Crédito
podnin
ser
hechas
bien
en
la
moneda
en
que
el
coste
de
los
bíenes
y
servicios
hayan
sido
pagados
o
deban
pagarse,
o
en
dólf.'tes,
de
acuerdo
con
lo
que
el
Banco
pueda
elegir
en
su
momento.
!2onstituiráexcepción
a
lo
dicho
cuando
las
cítadas
disposiciones
puedan
ser
efectuadas
con
relación
a
gastos
en
la
moneda
del
miembro
del
Banco
que
sea
el
Pres-tatario
o
el
Garante;
en'
tal
caso,
las
disposiciones
de~
barán
ser
hechas
en
la
moneda
o
monedas
que
el
Banco
pueda
razonablemente
elegir
en
cada
momento.
Sección
4.{l2.
Monedaeri
que
d-ebtm
pagarse
el
principal
y
la
prhm¡;
amortizaciones.
(a)
El
principal
dél
crédito
será
reembolsado
en
las
di~
versas
monedas
retiradas
de
la
Cuenta
del
Crédito
y
la
can-
tidad
reembolsada
en
cada
moneda
será
la
retirada
en
la
misma,
Esta
norma
está
sujeta
a
una
excepción,
a
saber:
Si
se
hace
la
retirada
de
fondos·
en
una
moneda
que
el
Banco
haya
adquitido
<:on>
otra
a
fin
de
hacer
posible
la
disposición,
la
porción
del
crédito
aSÍ
dispuesta
será
reembolsada
en
dicha
..
otl"a
moneda
y
la
cantidad
a
reembolsar
en
esa
forma
será
la
que
el
Banco
Pagó
aladquhirla.
fb)
Toda
prima
que
deba
satisfacerse
de
acuerdo
con
la
secció9-
3-_ü5sobre
reembolso
anticipado
de
una
porción
del
crédito,
o
de
conformIdad
-con
la
secdón
8.15,
en
el
caso
de
r-escate
de
un
bono,
debata
pagarse
en
la
moneda
en
que
deba
see
pagadero
el
pl'indpal
de
dicha
porción
del
crédito
Q
de
dicho
bono.
{el La
porción
del
crédito
que
deba-
ser
devueHa
en
una
lUoned
dc:erminada
se
reembolsnn"t
en
Jos
plazos
que
el
Banco
pueda
illdiu"r
ultf'riormente,
siempm
que
la
·cantidad
a
reem-
bolsar
en
cada
i'echa
de
vencimiEnto
sea
la
establecida
en
el
cuadro
de
amortización
anejo
al
Convenio
do
Crédito.
hU
,Con.
el
propósito
de
ÍaciJitar
la
venta
de
partes
de
cualqUl€'r et"édito
{incluyendo
el
CrémtoJ
efectuado
por
el
Banco
al
Prestatario
o
de
los
bonos
que
los
represente,
el
Sanc-o.
con
fa
aprobaclón
ckd,
Garante,
puede
ulteriormente,
no
obstante
lo
dispuesto
en
el
párrafo
{al
de
esta
Sección,
o
en
cualqtüer
disposición
simiJar
existente
o
aplicable
a
cual-
quier
ot.ro
acuerdo
de
crédito
entre
01
Prestatario
yel
Banco.
l.1.doptnr
las
siguientes
medidas
con
relación
El
cualquiera
de
dichas
ventas:
(i)
ACOf'dar
con
el
Prestatario
qUe
(;ualquier
parte
de
cual-
quier
nédHo
[incluido
el
Créditol
efectuado
por
el
Banco
al
Prestatario,
reembolsable
en
la
iuoneda
determinada,
s0a
re-
embolsable
en
otra
u
otras
monedas,
y
que
a
partir-
de
la
fecha
qlle
se
establezca
en
dicho
acuerdo,
dicha
parte
del
Cr(¡-
dito
-o
de
cualquier
otro
crédito
pueda
ser
reembolsada
en
dícha
otra
moneda
o
monedas:
y
hiJ
Por
medio
de
una
notificadón
al
Prestatario,
intercam-
biar
partes
equivalentes
de
cualquier
crédito
UilcJuído
el
Cré-
dito},
pendientes
de
reembolso
por
parte
del
Prestatario
al
Banco,
con
cualquier
otro
crédito
o
créditos
reembolsaUes
en.
monedas
diferentes,
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
párrafo
(al
de
esta
Sección
o
en
cualquier
disposkión
similar
existente
en
oapUcablD a
los
convenios
de
crédito
bajo
los
cua-
les
se
otorgaron
los
créditos
en
cuestión,
siempre
que,
dM'
pués
de
uldi'os
intercambios,
la
cantidad
total
que
deba
reem-
bolsarse
en
cualquier
moneda
con
respflcto
a
los
créditos
en
cuesUún
y
las
cantidades
de
los
vencimientos
establecidos
en
los
cuadros
de
amQJ:tiZ8;Ción
respectivos
aplicables
al
reembolso
de
dichos
créditos
permanezcan
invarladas.
Sección
1.03.
Moneda
en
que
habrán
de
pagal>se
los
inte~
reses.-Los
intereses.
sobFe
cunlquícr
p.ütción
del
crédito
serán
pagaderos
en
la
moneda
en
que
lo
sea
el
principal
de
la
misma.
Súcdón
1,04.
Moneda
en
que
habrá
de
pagarse
la
comisión
de
disponjhilidad.-Tanto
la
ccmisión
de
disponibilidad
como
la
de
compl'ümiso
especial
a
quo
se
refiere
la
sécci¿n
5.02
'serán
pagaderas
en
dólares.
Sección
4.05.
Compra
de
dJvl:sa'L-,·El
Banco,
a
solicitud
de!
Prestatario,
y
en
los
términos
y
condiciones
que
el
primero
determine,
adquIrirá
cualquie-r
divis~
que
el
Prestatario
ne-
cesite
para
pagar
principal,
intereses
y
otres
cargas,
exigidas
POl'
el
Convenio
de
Crédito.
previo
pago
por
el
Prestatario
de
fondos
suficientes
para
ello
en
la
Inoneda
o
monedas
que
el
Banco
señalé.
por
períodos
de
tiempo.
Al
comprar
las
divisas
requeridas
actuará
el
Banco
como
agente
d~l
Prestatario,
y
se
considerar{t
q\18
este
ha
realizado
el
pago
exigido
por
el
Con-
venia
de
Crédito
en
la
fecha
ymedicla
en
que
el
Banco
haya
percibido
la
cantidad
correspondiente
en
la
monC'da o
mo-
neda:;
f,,;únladas_
Sección
4.06.
Evnluaciól1
de
lasmonedas.-Siel'npre
que
sea
necesario
a
los
efectos
del
Convenio
de
Crédito
dct€nn_inur
el
valor
de
una
monetia
en
relación
con.
otra,
dicho
vaJor
será
el
que
el
Banco
razonablemente
ds-tRrmine.
Sección
4.07.
Restricciones
de
oarribio.-En
los
pagos
que
!:':n
virtud
dd
Convenio
de
Crédito
o
del
Acuerdo
de
Cali.1lJtia
dC'ban
hacerse
al
Banco
en
la
moneda
de
un
pais
dcterm
inl1do,
se
observarán
las
leyes
de
ést.e.
tanto
respecto
a
la
manera
de
efectuarlos
como
a
la
de
adquirir
la
mon>?da V
depositarla
en
la
CU"1nta
que
el
Banco
tenga
abierta
en
su
entidad
depo-
sitaria
en
el
país
de
que
se
trate.
13.
O.
del
f.-Num.
In
18
julio
1973 14673
AltrJ(,l'LO
V
Retirada
de
For:dcs
de
ju."
('1
Secclon
S.OL
Rclirada
de
la
Cuenttl
d",!
Ct-údit{L-",EJ
Pr€s"
tata
ría
tendrá
derecho
a
retirar
de
la
Cu()útatleICrédHc)
L,ts
canlidHdes
que
hubieran
sido
pagadas.-
o
si
el'Sa,ncG
es.tá
conforme,
las
cantidades
que
de.ban
ser
pugaqas,parala
rea,
lización
del
proyecto.
de
confornlid¡;d
con:
lo.esta:b,Iepdo
en
el
Convenio
de
Crédito
y
en
esta.s
condiciones
gen¡;lra.le$'.S!l~Vo
qlle
el
Banco
y
el
Prestatario
_
acuerde1.1otra.
CO?U,.
-
:nO'podl
áh
retirarse
fondos
a
cuenta
de
(a}
g:astosanhjrior~s~_,ja
fechi3:
del
Convenio
do
Crédíto,
o
lb)
gastos
rea(izacioserila,
moneda
del
miembro
del
'Banco
que
sea
el.f'I'estát#TfO
oeI:::(;arante,.
o
para
la
adqubición
de
bienes
o
servicios
,pnxh;(;id;as
()
sumi-
nist.rados
en
los
territorios
de
dtcho
miemJ'ro,
ot;,:}
ga~tos
rea
lizados
en
los
territorios
de
cualguierpais,
nO'~:rilrpni.hro
del
Banco
texclusión
hecha.
de
Suiza>
o
pormercaoc¡.a
;0,
$ervicio~
producidos
o
suministrados
en
los
ternt.ori(js
de,
(jj.chps
pEllSeS
no
miembros.
Sección
5.02.
Compromhos
es.peciaIps
UOI,
Bancú.'-'-'f:>,
solid
tud
del
Prestatario,
y
en
195
t&nni005
yb~10
lªs<::ondirion>
que
el
Banco
y
el
Prestatario
i\cu~rden;
,el:BancoJl9~rácün~
traer
por
escrito
compromisos,
6$peCialesdepa¡;::u:rcRI1t,idadcs
determinadas
al
Prestatario
o a tercer()s"
l'efer,~ntes
1i1.
'(';oste
de
bienes
y
servicios
qUe
deban
ser
fina,ntllldOS:'
;d.~'
,c0!lforml-
dad
con
el
Convenio
de
Crédito,
no
ótist·ante' :cuaJq:uier SUS,:"
pensión
o
canceladónsubsiguient,e.
Sección
5.03.
Solicitudes
de
.re1i~ada
o'.d~'coI~rp.r,grnlS{}
espe~
ciaL-Cuando
el
Prestatario
desee
retirarJol1dos."d~IEi;:Cuenta
del
CrédIto
o
pedIr
que
el
Bancocontruíga;,uncoU1:proxpisoesoPe-
cial,
de
acuerdo
con
la
seccibn5.02,.
el,
Pr~statl:rrio>.dirigira.
al
Banco
una
solicitud
escrita
en
la
t0r:nl~Y(;?B'ltLi.r
deda
c
raciones
y
conformidades
que
el
BanGo.razdT1fl.bl~lpent!,,-;exlja
Las
solicitudes
de
retil'2.da,
acomDañadas'
da
la.
.l}eses-flria
do~
cumentución
requerida
a
contüldélcÍón
'~n:
este.urt.h::ui(T,
.se
presentarán
con
la
prontitud
posible,
enré!HCióo'con.'lo,c;
gas
tos
efed,uades
para
la
reallzaóóndel
proyccl'o.
Seccion
5.04.
Autorización
pantl~
fir:rn,a'~e
s()ll;:;,jb.¡¡jes
de
retirada.-El
Prestatario
proporcienara
al
,Banco
tUJa
ción
documentada
indicativa.
de
que
lúe
p~r"o~'o>p,~?JOI)J1n:;
están
autorizadas
para
firmar
lns
sültcitl,llJes'dc
Ief.i'rnJia
a
la
que
se
acompañara
un
fac.slml¡
legalizado
de
lasfiruH15
cotFe~~
pondientes.
Sección
505.
Comprob<.>
f:\poyi.::l
-<:1>
susOUcHUd
el
Prestatario
pro:,:jorcionani
al
Banco
los
docUment(Js'yl)ti'o;~ju.s
tificantes
que
razonabhmlf'llte
le
exiJa,
antes
o
desPU8s'de
el
Banco
haya
autorizado
retirndascontanidas
B:P
dicha
citud,
Sección
5.06.
Cumplimiento
dc
requisito,5
ei:l. ·ffJ'a:{":'I·Üt.
de
solicitudes
y
documentación.-Cadtl
sollcít-ud.y
la'~I:(}(:umcnt+
ción
y
comprobantes
que
la
acompañan
debc.ránser:sllficientns
en
fondo
y
en
forma
para
¡mitificar
ante'el
J3-11l1coque
el
Prestalario
tiene
derecho
a
retirar
de
la
"C
l1
;ntl;1.
"c;rooito
la
..
cantidad
solicitada
y
que
ésta
se
utilizatásólo
pará
,los
finos
especificados
en
el
Convenio
de
Crédito.
Sección
5.07.
Desembolso
por
elBancn:,·~Elpág0l'qJ:
el
B1:tn
o
ca
de
las
cantidades
que
el
Prestatario
..
Wnglid:er~ch?
d:
,}"('J
¡
t"Hf
de
la
Cuenta
del
Crédito
se
efectuara
al
PrestutaTFI
a
su
orden.
AHTLUUJ
\- ¡
Cancelación
~'
s!1spel1,Qió1l
Spcción
6,01
Cancelación
pór
el
PI'0st~I
no~
tífínloón
al'
Banen,
padra
c.(''ll'dJGjJhTQalHidHe.!cie'l
erÓ·
dlto
de
que
no
haya
dispuesto
eon
ante~iG,rid,l:l;dl\dleha
noti
ficaciún.
con
excepcion
de
flqFf:lJasrespt¡lClCl
d~)a,.~'(:'llalfs
d
Banco
haya
contlaido
un
comprcmi:;,o
,,-':;pedalde.·acu~n:l(l
con
la
s(lcdón
5.02 . .
..
Sección
6.02.
Susppnsión
pm
e-JBanro.:'"--El~a,rlco:JjodJ:á.
mediante
notificación
al
hest¡;'x~J1~)
y
~l
Garan}fl",,;,",.u,Spe;tder
en
su
totalidad
o
en
parte
eldeu;xhD
dol
Pr~~tilta],'l:o
dE'
ef,~:c·
luar
retiractas
de
la
Cuenta
del
Crédhq"
sihuhiere
:ccurrjd.o
o
persistiere
l".lgUl1G
de
los
siguwntes
eVé~Tt()S;
{al
Que
el
Prestatario
o
el
Gal'antel1u'bi-erari,t:nturupH,;J.o
en
el
pago
(incluso
en
el
caso
en
que
dicho
.
,pttgohubiese
sido
efectuado
por
un
tercero)
del.
princl.
p
ali.~n~y.,e.se.s.
u.
otros
gastos
de
servicio
o
pagos
requeriblesde.conformidadcon;
m
El
Convenio
de
Crédito,
el
Acuetclo
de-c;arantfa¡
0105
bO
T,
nos,
o
UD
cualquier
otro
convemo,
acuerdQ
'de'gJ:rrapfiª~:bonos
u
,otro
instrumento
similar
cotnplemen~"fÜ}de')o~
;atrtenm'
mente
mencionados
yCOllcertados
con
eL
Ban-eo;-c)fiiHcual
c
quier
acuerdo
de
crédito
para
e]d-esarrollo
t;"0p.
Ja;l',~uc¡a.ción>
fbl
Que
el
Prestatario
o
eIG-a;'antehtl~im'l:ln
inC,\ltrrpldo
cualquiera
otra
obligación
est.lpuIada
en
el
C-onvenwde
Ct'é"
dHo,
Acu~rdo
de
Garantia,
o
eil
los
bouq~.
(e)
Que
el
Banco
-o
la
Asociación
hubieran
ttHúdo..9~le
sus-
pender
en
todo
-o
en
parte
el
derecho
.~útPres.tMári.().
(}
del
Garante
11
efectuar
retiradas
con
respe,cto:&
cUHlquic'r
con-
venio
de
crédit
con
el
Banco
o a
cualqllrertlC;:ue~,dode
(Te-
dito
para
el
desarrollo
con
la
Asoci3n6!!-'i
PPTl,l1Q't,vodel
H)-
cumplimiento
por
parte
del
Prestatario
o.(lelGarai\te:<:>
cual·
quiera
de
sus
obligaciones
dE:riv~das
de
los
menclOn~do3$.cller
d.!Js
-o
convenios.
(dI
Si
'ü.!pere
lIna
situación
extraordinaria
que
haga
im-
probable
i0.
f0tdizaCÍrin
del
proyecto,
.o
que
el
Prestatario
o
el
Garante
pdúient:n
cumplir
las
obligaclúues
que
el
Convenio
de
Crédito,
el
AcuenJo
de
Garantla
o
los
bonos
les
imponen.
.
(e)
Que
el
mIembro
del
Banco
que
fuera
o
el
Prestatano
o
el
G-a¡'anü~:
üJ
hubiere
sido
suspendido
como
miembro
_del
Banco
¡j
hnbiel'ü
dejado
de
5€rlO, o
üil-
hubiere
dejado
de
ser
miemb-\'o
ti.';
ronrio
MonE:tarÍo
lnt~:rnacional,
o
hubiere
dejado
de
TPunir
las
tondkiones
para
pod-€'r
utilizar
los
recursos
de
di-cho
P"J1L!¡:
e
hubiese
sido
rleclarado
en
tal
situación.
'(f)
En
~:¡
caso
de
que
entre
Ya
fecha
del
Convenio
de
Crédito
vLt
fecha
ele
vigencia
hubiere
ocurrido
un
evento
dB
iús
que
1'¿:,rOHW·Ia.n
al
Banco
suspender
el
derecho
del
Pt'esti.ltl:\l'l¡j
para
efectuar
retiradas
de
la
Cuenta
del
Crédito,
si
'·el
Cunvcnio
de
CrédHo
,y el
Acuerdo
de
Garantía
hubiesen
estado
cf!-
ngor
en
la
fecha
en
que
ocurriese
el
citado
evento.
(g).
S1
con
anterioridad
a
la
íec:ha
de
vigencia
se
hubiese
proctüddo
cualquier
cambio
importante
y
adverso
en
la
situa"
ci6ndel'
Pre,>-tataria
qua
val"íesustancialmente
la
declarada
a-ntl)-
riormente
IJ·or
el
Ptestatario.
lhJ
Que
cualquier
manifestación
hecha
por
el
Prestatario
.o-pór.01
Garétnte
en
relación
con
el
Convenio
de
Crédito
O
el
Acuerdo
de
Gamntia
o
cualqtüET
declaración
efectuada
por
losmi.smús
en
relación
con
aquéllos.
en
las
que
se
supusiera
('{ue
el
Ba.:nCQ
debe
confiar
para
conceder
el
crédito,
hubiesen
sldoinconectas
en
algún
aspecto
sustancial.
m
Que
se
,hubiere
productdo
cualquier
evento
de
los
iudi·
cadosen
lo~
páraf1i!s(e)
o
ff}
de
la
sección.
7.01 o
en
el
Con-
veni(}
de
Crédito
con
rcferencüt
a
la
mencionada
sección
7.01.
fjJ
Si
hubiere
ocurrido
cualquier
otro
evento
previsto
en
el ConV€!1lo
de
Cretiito
a
los
efectos
-de
esta
seccíón.
El
dere·
cho
del
p¡B~t~ü&rio
a
hacer
retiraDas
de
la
Cuenta
del
Crédito
contÜn.,loura
en
tiUspenso,
en
todo
(l
eo
pa.rte,
según
los casOs,
hasta
que-
(!;.evento
o
eventos
que
motivaron
la
suspensión
hubíera
l1
desaparoha!':la
que
el
Banco
notificare
al
Pres-
tatario
la
n:r.uperacion
de
su
derecho
11
hacer
-retiradas,
en·
tendiéndose.
sin
embargo,
que
en
este
últjmo
caso
tal
derecho
se
recopen:mi
~;ólo
en
la
medida
y
baío
las
condiciones
espe-
cificadas
,m
dicha
notificación, y
esta
no
afectará
o
menosca-
bará
etden'cho,
.
Ir-\,
facultad
oel
recurso
que
el
Banco
pose""
re:,pecto'u
{'ua)q¡d~r
ot.roevenl('
(¡-(unido
de
los
descritos
en
esta
se
o
que
ocurr,a
posteriül'Jlwnte.
Sección
(;;
(;:1.
O'H1celadún
por
¡J
Banco··-Si
tal
el
derecho
del
Pre5ül!;,t;
jo
a
l'ellraf
fondos
dt
la
Cuenta
del
Crédito
ha
quedadíl
en
suspenso
respecLo a
cualquier
cantidad
del
crédito
pOTU!'l- !lfirK{Ío
continuo
do
treinta
(tias, o(bJ
51
en
cualquier
mqmtmto
el 8aní:O
decidiera.
despt,l('s
de
consultar
al
Prestata-
riO,
que
ulla-eantidad
del
credito
no
sera
necesaria
para
fi-
nancia:rlof
costos
de]
proyecte
que
deban
ser
financiados
con
(argo
a
les
fonJos
del
Crédito,
o¡,;)
si
en
la,
fecha
de
clausura
cgiedare
j.itm
eanl-idad
sin
retirar
de
la
Cuenta
del
Crédito,
el
Banco'
úodrá,
mediante
notificación
al.
Prestatario,
dar
por
terminado
-
el
dt'-techo
de
eHe
a
hacer
retiradas
con
cargo
a
djcha
cantidad.
Esta
quedara
cancelada-
c-n
el
acto
de
hacer
tal
'.
n(¡t:ffitaci6h.
$eGcióI1504.
Cantidades
sujeta,,: a
compromisos
especiales
no
afecladospor
cancelación
o
suspensión
declaradas
por
e1
Banco.'-c
cancelación
o
suspensión
declarada
por
el
fh.r;.co
~(>t'áapHcable
a
cantidadps
sujetas
a
compromiso
espe
(ial
que
el
Baáco
ha~'a
contraí-do
de.
acuerdo
con
la
sección
5.02,salvC'
(~n
li;t
medida
prevista
expresamente
en
dicho
com-
prüm.1So.
Sección
fL05.
Aplicación
de
cdnc'~]Rciones
alos
vencinHen~
tos
dél
cn
-Salvo
que
el
Banco
y
el
Prestatario.
acuer-
den
otra
cUia,
cualquier
canceltl-eioD
se
prorrateará
entre
fas
cilversos VV!;C1lHÍentos
del
principal
del
f:(edito
que
venzan
cOf)pc+terinriciad
a
la
fecha
de
dicha-
cancelación
y
que
no
hubieran
si,,:o
vendidos
ni
que
t>l
Banco
haya
acordado
ven,'
deto'
con
respecto
a
las
que
ni]..
se-
hubiesen
solicitado
la
expedición
d-e
bonos.
de
acuerd.o
con
el
articulo
vnI.
Sección
Jl(l6:
Eff~cüvjdBd
de
las
normas
ccn
posterioridad
a
las
suspeiltil,me::. o
cancelaciones
-··No
obstante
cualquiof
cancelación!).
suspensión,
toduslas
disj)usiciones
de
estas
con-
diLÍone:s
gCB0rd~es,
dvJ
Convenio
de
Crédito
y
del
AC1wrdo
de
C'~.nHltl
.';,;,;:;u1ránen
plena
fuerza
y
vIgor,
%.Ivo lo
dIspuesto
i;"pec:i;c,-unf'nl€
en
e.,(0
articulo.
Anlín;lO
\.¡¡
Aniicipo$
fn
/(1
(l!Horli::úóóll
S.,cciÓn
"¡(Jl
EVBn1.i.lS
de
incumpjimíento.~Ca~o
de
produ-
ciese
yde
pBró:i,::ti(
por
un
pcric.d0
determinado,
en
el
su·
puesto
do
haberse
ostablecido
dicbo
período,
cualquiera
~e
l¡Js(oV(;!ntó3
que
se
indicarán
a
continuación,
el
Banco
podra.
nsu
voluntad,
y
mediante
notificación
al
Prestatario
y
al
G,,\J~unt{!en
cUHlquier
momento
posterior
al
evento,
declarar
pagad:eto
de
inmediato
el
principal
del
préshlmQ
y
de
todo:'>
k>sb6uQ-S
que
estuvieran
pendientes
de
pago,
-
junto
con
103
inte-r:es~fi
v
demús
ga~luf,~
tal
declan:,dón
producirá
el
qua
,;ean
pagaderos
intn-ediatf1m8ntelos
conceptos
antes
indicados
Los
eveiltús
me.1ciünados
son
los
'síguientes:
(fU
Inrunn:ilimienlo
en
el
pago
del
principal
o
de
los
intc-
I:'¿,s:es
odo c\;l[·dquier
otro
pago
estipulado
en
el
Convenio
de
14674
"._.
__
"
I10ul~.
..
B=:.
O.
del
K-Núm.
171
Crédito,
O
en
los
bonos,
cú,';()
tle
qUiJ dq:+1J
;l)cuiljJIJllliento
;Jersísta
por
un
período
de
treinta
diHS
{bJ
Incumplimiento
en
el
pago
del
principal
o
de
Jos
in-
'preses
o
de
cualquier
otro
pago
esti.puladl)~n
cllhlquier
otro
':onvenio
de
crédíto
o
acuerda
de
i;~rantia
el'(lrc
(ji
Prestatario
yel
Banco,
oen
cualquier
bonao
¡nstrun,e¡)lo
similar
entre-
gado
conforme
a
alguno
de
dichos
convenio
o
acuerdos,
o
conforme
a
cualquier
acuerdo
de
crédito
para
desnrrollo
entre
el
Prestatario
y
la
Asociación,
caso
de
que
dicho
evento
per-
sista
por
un
período
de
treinta
días.
(e)
Incumplimiento
en
"el
pago
del
printIp-aJ
o
de
los,
jBe
terese.!'
o
de
cualquier
otro
pago
estipulado
~n
cualqLief
Ot1
convenio
de
crédito
o
acuerdo
de
garantia
:entn;
el
Garante
y
el
Banco,
o
en
cualquier
bono
o
instrumento
sünilar
e,nIro'
gado
conforme
a
alguno
de
dichos
convenjó~
O
fL<..->
O
conforme
a
cualquier
·acuerdo
de
crédito
párn
dt:'sarrclJú
en-
tre
el
Garante
y
la
Asociación;
én
tales
('írcllnstilncil'¡,s
que
haga
improbable
que
el
Garante
pueda
curnplir
su~;
obliga-
ciones
conforme
al
Acuerdo
deCaran,tía
o:
a.
Jos ho'nos, y
raso
de
que
dicho
evento
persista
por
un
períodQ
de
treinta
días.
{d)
Incumplimien!o
de
cualquie.r
otro
ccnipcomgo
u
obli·
Ración
por
parte
del
Prestatario
o
de]
GaranteesJ'ipulfl,do
en
pi
Convenio
de
Crédito,
el
Acuerdo
de
Gariwt~lj
o
en
los
bonos,
C8S0
de
que
dicho
evento
persista
pClr
un
peTÍ'nd.fl
d'P
SüSt'iUll
días
después
de
la
notiftcaciónde
dkha
cirCunstancia
por
(>.1
Banco
al
Prestatario
o
al
Garante,
(e)
Si
el
Prestatario
(no
siendo
éste
ll;tÍ>;>rnbru
dE'1
Bancol
hubiese
resultado
incapaz
de
pagar
SU$
d'el.ldas
en
SUs
v'end-
mientas
o
si
por
cualquier
procedirniento
..
incoado,
por
su
ini-
ciativa
o
por
el
de
tercero
cualquier
parte~e
sushienos
pu-
dieran
.o
debieran
ser
distribllidos
entre
susa.Übcdores.
(fl
Si
el
Garante,.
o
cualquierotraautoridadcomp(1!ente
hubiere
adoptado
cualquier
medid'g.
que
SllfJu:üera
la
disolu-
ción
o
revocación
del
Prestatario
o
la
sU5p(~nsiónde
sus
acti-
vidades,
fgJ
Si
se
produjere
cualquier
otro
ev-ento e3-tabJ
en
el ConvE'nio
de
Crédito
con
referenciaespw:ifJc[\
aef,;ta
Sec-
dón
y
persistiera
por
el
periodo
que
en
~n_
C0,.Hj
se
hubiere
fijado
en
el
mencio-nado
Convenio
de
Créd¡t(J.
Amicvl.O
Vm
Bonos
Sección
8,OL
Entrega
de
bOllos.-EJ1
el
mut."ento
y
medida
en
que
el
Banco,
en
su
caso,
se.
lo
solicite,
el
Pro$tatado,
tan
pronto
le
sea
posible
y
dentro
de
un
peliodo
!').un~a
menor
de
sesenta
dlas,
señalado
por
el
Banco
en
su
so'ícitud
y
contado
a
partir
de
la
fecha
de·
la
misma.
suscribirá
y
entregará
al
Banco
oa
su
orden
bonos
por
la
s1.1ma
totaldt;~l
principal
que
el
Banco
hubiese
especificado
en
su
solicitud.
Sin
embargo,
dkha
suma
no
podrá
exceder
del
ímporte.
d.el
ptlncipal
del
crédito
que
hubiera
sido
retirado.
y-que
estuviera
pendiente
de
reembolso
en
la
fecha
de
la
solicitud
ypor' el
cual
no
se
hubieren
entregado
bonos
o
solicHado
suentt'ega_
En
su
caso,
el
Prestatario
obtendrá
del
Garante
ia
con'e',,})üm:Henie
¡saran·
tía
endosada
en
dichos
bonos.
Sección
8.02,
Pag9s
a
que
dan
lugH.T
les
bonos_-EI
púgo
del
principal
de
los
bonos
exonerará,
..
pro
tnntc"'
I~l
Pres~8
tarjo
de
la
obliga-e;ión
de
reembolsar
el
prinCipal
de]
crédJ
1.0,
y
el
pago
de
los
intereseS
de
los
bonos
y
deHt
carga
de
senl'
cío,
si
la
hubiere,
prevista
por
la
sección
iun,
des,c8.rgarú.
--pro .
tanto~,
al
Prestatar,io
de
laobligadónde
pagar
intereses
sobre
el
crédito.
Sección
8.03.
Intereses
sobre
lo!')
bonos;c",rga
de
servi.do,-
Los
bonos
devengarán
intereses
al
tipo
ot,il'ltJS q
u{'
€'l
Banco
solicite,
siempre
que
no
exceda
de
la
tasa
dt¡
ínf.erés
dol
Cré~
dHo
..
Si
el
tipo
de
interés
de
un
bono
fuere
menor
que
el
del
crédito,
el
Prestatario
pagara
al
Banco,
además
de
los
inte·
reses
sobre
dicho
bono,
una
carga
de
SHvitiasuhj'('.
el
prin-
cipal
del
crédito
representado
por
el
bono
:n
un
tipo
igual
a
la
diferencia
entre
el
dol
interés
del
crédito
yel dPl heino.
Esta
carga
de
servicio
se
pagará
en
1M
ff;'fChas
V
en
la-
mo-
neda
en
que
dichos
intereses
deban
"paga,'s8.
Sección
8.04.
Moneda
en
que
se
p<:lgann>
lo!
bcnnu:--I:!
,p~'incipal
y
los
interes('s
de
les.
b{)l1-f.is
se
;p';lf;al'an
en
las
diVersas
monedas
en
que
deba
reembolsarsil
id
c~édi[u
Todo
bono
entregado
en
cumplimiento
de
una
30lk:·!
ud
hV;:.:la c:m
forme
a
la
sección
R_01
o
a-
la
Focción 8j1
.3(;'
r'i:{)!11]:l(,hur¡i.
en
la
moneda
qUe
el
Banco
hubiere
especificadó
>Jndid\ú
son.
citud,
siempre
qUe
la
suma
total
del
prlncj';:i?1J dt'
hL
hOJl(/
pagaderos
en
una
moneda
no
exced",
del
ü~lp-:in"_'det
rüiditn
pEndiente
de
pago
y
que
deba
satisfw:xrs$
-en
dichamúneJa.
Sección
8.05.
Vencimientus
de
'CoS
bonm;,.,,,
laJ
Los
vcnd
mientas
de
los
bonos
correspondeTil:Il Hlos
dE
los
D!f¡ZOS
del
principal
del
crédito
estipulados
en
el
cuadro
de
amortización
a~ejo
al
Conv,?nio
de
Crédíto.
Los
bonos
enlre,g,~dos
en
cumpli-
mIento
de
solicitudes
formuJadas
contonne
aIn? Sf'CcloneS 8.())
u.
8.11
llevarán
les
vencimientos
que
el
B~nco
?cna1e
(m
la
soli-
citud,
a
condición
que
la
totalidad
del
prlnr;:!i'~al
de
lns
bonos
correspondientes
a
un
vencimiento
determi;n~\'rlp
no
excBda-
del
correspondiente
al
plazo
del
principal
del.
crédito.
{bJ
El
Banco
podrá,
con
la
aprobación
del
Gar.an~("
aCür-
dar
ulteriormente
con
el
Prestatario,
que
alguno
olodr);;.
los
,bonos
emitidos
en
cualquier
moneda
tengan
.
una
única
fecha
de
amnrUzación,
que
no
será
posterior
a
la
de
amortización
final
del
crédito
y
que
están
sujl~tos
a
recompra
o
redendón
en
los
términos
qUt
fueran
acordados
por
el
Banco
y
-el
Pres-
tatarlo,
sIempre
que
no
se
incumpla
la
obligación
del
Presta-
tario
de,
efectuar
pagos
en
la.
moneda
de
que
se
trate
sobre
la
parte
del
crédito
representada
por
los
bonos
en
cuestión.
Sección
8,06,
Forma
dE'
los
bonos
y
de
la
garantía,---Los
bo-
nos
podrán
ser
nominativos
sin
cupones
(que
en
adelante
pueden
l1umarse
bonos
nOffiínalivog) o
al
portad"::f
con
cupo-
nes
unidos
cO-!.'TespondJentes
él
los
intereses
semestrales
(que
en
adelante
pueden
llamarse
bonos
de
cupones).
Los
bonos
que
se
en.t¡·.eguen
al
Banco
serán
nGrnirl/üivos O
de
cupones,
Eegún
Jo
solicite
el BaliCO. Los
bonos
nominativos,
-pagaderos
en
dó-
lares.
se
adaptarán
en
lo
8ust9.nciul
al
modelo
establecido
en
el
~nexo
1
de
estas
condiciones
generales.
Lcs
bonos
de
cu-
pones,
pa,gaderos
en
dólares,
se
adaptaran
en
lo
sustancial
a
dicho
modelo,
con
las
modificaciones
adecuadas
panl
adaptar-
los
al
puga
al
portador,
los
cupones
de
interés
y
el
canje
por
bOllOS
nominativos,.
La
forma
de
garantía
a
endosar
por
el
GtHante
sobre
tos
bonos
será,
sustctncialmente,
como
se
es-
tablece
en
",l
anexe
2
de
estas
condiciones
generales.
Les
bonos
pagadero:,
Bn
una
moneda
distinta
del
dólar
y
la
garanUtl
en-do,.,ada
t'il
ellos
se
adaptanin
-en
lo
sust.ancial
aJos
mode-
los
que
figuran
en
los
anexes
1 y 2
de
estas
condiciones
ge-
nerales,
salvo
que:
(al
deberán
disponel'que
el
p
del
prín-
cípa;l,
intereses
y
prima
de
rescoüe, SJ
la
hubiere,
se
haga
en
dirhn_
otra
m,meda;
(bl
deberán
sefialé\r
el
l·llgar
de
pago
designau-o
por
el By
(e)
deberán
contener
las
demás
mod¡fJcaci0n~s
que
el
Banco
razonáblemente-
requiera,
afin
de
cLanpIír
con
Jasleyes
o
con
ks
usos
final1c1et·os
del
lugar
dmldé
deban
pag&l"se, .
Sección
!L07,
ImpresIón
ogl'·ahado
de
los
honos.--·Salv()
que
el
twnco
y
Prestatario
acuerden
aIra
cosa,
y a
tenor
de
la
sección
8.1.1
{bl,
los
bonos
podrán
"a_T:
(al
impresos
o
lilcgra-
fiados
en
un
fondo
grabado
ro!)
orla
grabada,
o
(bl
entera-
mente-
grabados,
de
confoi'i'njdad
con
los
requisitos
de
las
prindlJales
Bolsas
de
vaJores
del
país
en
cuya
m'Ülleda
deban
p-agar9~.
Secdón
8_08.
Fecha
de
los
bonos.,-Todo
bono
nominativo
llevan'!
la
fe~a
correspondiente
HI
pago
semestral
de
inte-
res(~s.
bien
correspondiente
al
sem",stn~
en
que
hubíere
sido
suscrito
y
entregado,
bien
al
ante)·i;)!'
Todo
bono
de
cupones
serú
fe·~h¡)do
seis
meses
antes
del
dia
del
primer
pago
se-
mestrul
de
interB$€Sposterlor
a
la
fecha
de
vigencia,
salvo
que
Banco
yPrestatarjo
acuerden.
ofra
cosa,
y
será
entregado
con
lodo
t;
.'iUS
cupones
no
vencidos.
Alef{;ctuarse
una
entrega
de
bonos
se
darim
los
ajustes
adecuados
de
manera
que
no
hnya
pé~rdida
ni
para
el
Banco
n:i
Pftl
el
Prestatario
respecto
a
la
cOlni:;:iÓ'1
ce
rj
isponibilidad,
üatos
intereses
y
cargas
de
servicio,
si
la
hubiere,
sobro
el
prindpal
del
crédito
repre-
sentado
por
to.s
bonos.
Sección
8.09.
Moneda
de
los
honos.---,p-:l
Prestalario
autort-
7ará
la
em1sió"
de
boaos
en
lamüneda
que
el
B¡¡IlCO
razona-
blemente
solicite
Los
bonos
cntTegado'.í
-en
cumpl.ínüento
de
scJidtud
formu-
lada
conf()rme
a
las
secciones
8.01 yB.11
lo
sen'tn
en
las
mo-
hüd,IS
-'3.u:-criwdas
que
el
Banco
indique
en
la
misma.
Se<:d>
8.10.
Firma
de
los
bonos
y
de
la
garanUa.-{¡:ü
Los
bonos
y
la
garantía
en
ellos
endosada
serán
firml1dos
en
nombre
y
represen/ación
del
Pr(!f:¡üdado y
del
GB.J"u1te,
res-
pu~l\'nmente.
pc~·
sllrepresentanLe
o.
J'cpresentantes
autoriza-
d(iS de:>ignados
('-n
el
Convenio
de
CTedHo o
en
el
Acuerdo
de
Garantía,
a
los
efectos
de
esta
socciórL
La
firma
de
cual-
qllicm
de
dichos
reresentanres
podrá
ser
en
facsímil
si
los
bo-
nos
o
la
i,~arantia,
según
el
caso,
se
encuentran
además
refren-
dados
alHano
por
un
representante
a'Jtorizado
del
Prestatario
odeL
Garante.
Los
cupones
unidos
a
los
bonos
que
los
lleven
!'crán
~lUtentic-ados
por
la
firma
en
facsímil
de
un
represen-
tante
autorizado
dúl
Prf2'stat.arlo,
(bl
Si
el
repres,mtante
alltorizado
del
PrEstatario
o
del
Garante,
según
el
caso,
cUya
firma
a
mano
o
en
facsímil
hubiferu
"ido
f>."ltampf.l,daen
un
bono
ocl1pón o
garantia,
cesare
en
su
representadón,
dichos
bonos
gf.n:mtía
o
cupón
podrán
ser,
~ill
cmbal'go>
entreg-ados
y
setán
válidos
y
obligatorios
11¡)Ti:
el
Pre'_ferm
io
y
el
Ganln!B
d("l
mIsmo
modo
que
si
rEcha
Jlér~;una
no
hut.¡en~
ce-s¡¡do
en
su
represcntación
auto-
rí7.adH.
S('cción
8.1i
Car,ie
de
bOlll::S
----Lo
¡púe:
pronto
posibte,
des·
pués
de
(l~t~
el
Banco
se
lo
soJicít.;,' d
Pl
SL'sc¡j\jirá
-
entn',2>trá
a1
Bünco
o a
la
orden
del
rnismo,
en
Gullje
de
Sl)s'_rUüs y
ontregados
con
antp,]"j{)ridnd,
al
Bnr-.r:o,
nue·
vos
!:lr)1IOS.
·c'{o
acuerdo
con
las
dispcsk!ónes
siguientes,
fa]
Los
honos
que
devBl1g\lElI
ínk!\~,s
8
dcü'rmin,l(!n
tipo
W)¡f;
')
C9lJj-e;tfH)
por
otros
que
lo di'lTCi1guen aifüóa
no·
mayor
:1,ue
-del
crétWo.
lb) Los
bOlliJ>;illicialrnf'nte-
emitidos
v
que
no
fueren
ente-
nprtBL!,J
gotuf).dcs, a
telwr
de
la
secríón
8.07
eb},
podr¿m
can·
¡Qurse
¡)or
otros
enteramente
grabados
{e}
Los
bonos
pagaderos
en
una
moneda
podrán
canjear-
'le,
d~
conformidad
con
las
secciones
8JM y8.05.
por
otros
que
sumen
un
total
igUttl
del
principal
pagadero
en
dicha
moneda
{)
en
cualqníera
otra
en
é!ue Séa
reembolsable
el
crédito.
(tU
El
Banco
resarcirá
al
Prestatario
el
coste
razonable
de
luaJq,i;d,~r
canje
realizado
de
acuerdo
con
los
apartados
(a)
B.
O.
del
K-Núm.
171
----
--
-~_.
__
.
14675
o
te)
de
esta
Sección.
No
pradudráncargo
~dgurro
pan).
el
Banco
lo~
canjes
efectuadus
conforme
alapartapo,ipJ,
o
¡q.'>
de
bonos
nominativos
de
valares
altos
por
oír-os
nominativos
o
al
portador
para
l'bs
que
se
autoricen
vakrres
m.an,afes yqu:e
se
realicen
at'io
de
que
el
Banco
pueda,
veudet
los
-tituluB.
Los
derechos
al
canie
arriba
indicadQ8:S(H~I1I1"a_~icionales
9. los
que
ya
estuvieran
previstos
eQ
los
bonos.
Sa1V4)lp
expre-
samente
regulado
en
esta
sección,
los
,c~nj~,s
q\J:5.'se-Tealic€!l
de
conformidad
con
la
misma
estanín
sUje!,os> 'l\."JeJq8S:.
lf1sdis,
posiciones
relativas
a
canjes
eontenídasen;lol:l:P9,n"os:
Sección
-8.12.
Registro
'i
transferenci~s
'4~~})81)9.g!,b-minll~
thos.-El
Prestatario
llevará
o
hará
llevar.Ubro$"paJ8
el
re-
gistro
y
transferencia
de
los
b-onoS110nl.if:111,tivOS-.
Sección
R
13.
Admisión
de
10s
bono~-acoti~;(;i6n
en
las
Bolsas
y
sus
requisitos,.-Cuando,
el
Bah:C9:T:a:z(¡nili';lIelllElnte 10
requiera,
el
Prestatario
y
el
Garante
le.
facun>~rAtl"
~ilige.nte~
mente
información
y
presentaran
solicit\l;¡jf!lsr<:4>
docu~
mentas,
afin
de
que
aquel
pueda
vend~r
los:,:.~,onosen
,ut]
pais
determinado,
o
conseguir'
su,'
adn;tisi,Ótl.-
"oc~i~ció:o
,e{l
cualquier
Bolsa
de
valores,
cumpHendo,las',l~}'~s
,~g'~man.
tos
que
sean
de
aplicación.
En
la~edidaen,
ttllé;':f3~an~Ces6;~
rio'
para
cumplir
con
los
requi~itps
de,-ctl.alqui,~~~ojsª"el
Prestatario
y
el
Garante
desígnara~
Ymantenp:r~ni)~iel
Banco
así
lo
solicita,
una
agencia
para
laaute.ntica;:¡:Jó~,~~
'l~sbonos,
Sección
8.14.
Garantla
por
el
Banco,. ,de.,
19:~:'J;la~()~.,!i
,que
den
lugar
los
bon{)s.~Si
el
Banco
al
vender:\1~,,':b()no
,ga:fl1n¡ti~
zase
cualquier
pago
q1ie
se
derivedEll'
o
el
Garante
reembolsarán
al
aan-oó
t()(ja;can@ad,p8f?tadI1Por
éste
en
virtud
de
dicha
garantia'y
Cp~Jl:c.on~ec,tlencladeJa
omisión
del
Prestatario
y
del
Garante
d~:e-fect-!Jltr::yn"pago'
de
acuerdo
con
las
estipulaciones
de:dich
:,':i;::
:.'
Sección
8.15.
Rescate
de
bQnOs,---c:(a}':-:t,;Qa-b~:n,?l¡l"podrán
ser
objeto
de
rescate
por
el
Pre5tatariQ'
antesde:sp,~enc;ilJlierlto,
de
conformidad
con
sus
estipulficipnes"Il\1u:preel,9'ci8rescat.e
igual
al
principal
de
los
mismos
más
los
~'u,t~r!3se!Jd~'Vengad9s
y
no
pagados
hasta
la.
fecha
fijada
piU'a.
;SU
rfJ-sca,t~,,:a
lo
.
que
deberán
añadirse,
como
prima,
los
porcentti;jes,dEl'~'
prin.cip~l
que
se
especifiquen
en
el
cuadro
deamortizac~?~
:,
Gúnve~
nio
de
Crédito,
que
constará
en
los
bonas,,'
,
":
(b)
Si
un
bono
que
ha,
de,
ser.
resca.~ado:4ev~p.,ge;-re'-íQÜH'éS
a
un
tipo
menor
que
el
fijado
par~et~r~ito.:-
el:
Prestfidariq
pagará
al
Banco,
en
la
fecha,
fijada
pa,ra:el
re!3cllt~j:,la
carga
de
servicio
sobre
el
principal
del,:crédito
Túpr~se:PUldoporel
bono
y
que
haya'
sido
devengada
y
:no
:~gadah
conforme
a
lo
previsto
en
la
seEció'n ·8:03.
Sección
'8.16.
Derechos
de los
tened6t:es':de:tÚ:Wb~.~1¡:¡figüIl
tenedor
de
bOllOS
(aparte
el
propio,
BancoJp-«dr~,·:;por
razó
tl
de
su
condición
de
tal,
ejercer,
1"s d,er.ech¡os'.:c0J:lcedidosal
Banf;O
en
el
Convenio
de
Crédito
óen,,'!"cuerÜo','Q..,e:'
GaranHat,
ni
tampoco
quedará
sujeto
alas
con
impuestas
al
Banco
en
el
mismo,
,Lo
dispuelitQ':Ro(esta
sec.,
ción
no
menoscabará
11Í
afectará
los
derec;l',l9s::y,:;?hIíg!3,cimieS
establecidos
en
los
bonos
oen
cllaJqU'~€r"
gara'ntt~'.endosada
en
ellos.,
;'
...."
...
,
Sección
8.17.
Entrega.
de
pagarés
en
lugap',de'hO'Fl'cs.-,-,A
solicitud
del
Banco,
el
Pre."tatario
susc,rH)l.rli-.Y,fJ-l1tt:eg~rá
.•.
!l.
éste
pagarés
en
lugar
de
punas.
Todo;pagaré"$~:'i.'exJIediráa
la.
orden
del
beneficiario
o
de,losbeneJ¡c~ariQs:::ql.le'~l:ea'ncl)
señale
y
su
Jugar
de
pago
será
laplazáque
é:s,tEf)ndiquedel
pais
en
el
que
este
docum0.nto deq-a
hacerse'f;l:f~c:ti:yp';:1a
fecha,
del
pagaré
será
la
de'
pago
de
interese:;
...
p.
r.
91-:í.m."tl.
'.'.~.
Íf,}rior:.,.a
la
fecha
de
su
entrega.
A
fin
decumplh.-,Jas
leyes'olosusÍ)-~
financieros
del
Jugar
de
pago,
él'Pagaré,S'é
.red~qt~f'á
en
la.
forma
acostumbrada
que
el
Banco
-y
el~rest~t~rio'acuerdfln
mutuamente,
Salvo
10
dispuesto
en
con~rario'en~,'estl:l
.secció,.n
y
excepci6n
hecha
de
los
casos
en.
qUe
dél-€:()ntt
sedes~
prenda
otra
cosa,
las
roferenciasa
.1os,:hon'9s,~rl,estf!S
condi-
ciones
generales,
en
el
Convúniod~
Cr-édi~()
Y',-O:n;,~l,AGuerdo
de
Garantía,
se
aplicarán
aJos
;'pagarés(lue
'S6,"
syscr1.buny
entreguen
conforme
a
esta
sección.'
Se~ción
8,18.
Dictámenes
jurid.J,cos.~:En'el,t{9tll,drsuscrfP
ci6n
y
entrega
de
bonos
conforme
a
e·sle"art-fcu19?'el,Pte~ta~
tarío,
a
solicitud
del
Banco,
lo fadHtar'é.'
con:9Jl~genda-
uno,o
varios
dictámenes
de
Abogado
a:cep:tal:)l~s
púra
,~1:
j3ancQ
en
el
sentido
de
que
en
la
fecha
deentreg!\·de
)Qs.;::;1Jon.os,
-éstoS
constituyen
obligaciones·
válid8.S yexigible-s
.
de
acuerdo
con
sus·
estipuladones
,y
.;que;
l-a:g'aÚ11.1.:t'ía,slldosada
en
ellos
constituye
una
chhgayión
válida
yeX:igilJ:le'de-l
Ga,
rante,
dll
acuerdo
con
sus
estipu1acibni3:s:
ARTIC'V~1.0
IX
Fuer:Ul de
obligar
del
Co.'tveni:o de Cre;:Hto v
d':el,
Atw,,'d,"
de
GG.-antia
OnÚSÍúr¡
de
(?jereic[o
(fe
a)Je'cltos.;Arbitra¡(!
Sección
9.01.
Fuerza
de
obligat.-Los
.deH.':cti,6s:.'y obliga;
ciones
que
correspúndun
ul
Banco;
al
Pre5f,at~riB'Y:!lLGaFarlt~
en
virtud
tanto
del
Convenio
de·
Cré(:Ht0,'(b¡!J,:,~cuerdode
Garantía
como
..
de
los
bonos
...
serán
v~lülc>-s,
:Y",e~ig1bl~s
..
de
conformidad
con
sus
estipuladoncs,
n:CI'9'~sj,iIJtEl'¡~a:,:q,ue
se
disponga
en
contrario
en
las
ley,esd~;cual
subdivisión
políticfl,
deJ
mismo.
Ni·
el
Bah,co,.ui,:e,l,:{'reptatatio¡
ni
el
Garante
tendrán
derecbo,
en
un
procedimiento'.
entab¡~do,
al
amparo
de
este
aniculo,
a
fundar
una
l<.>
en
bas-€'
de-
que
;¡igtlna
disposición
de
esL¡s
condiciones
generales,
del
Convél1ic
de
Crudito,
del
Acuerdo
do
Carantía
o
de
los
bonos
no
sea
viüida
q
edgible
por
razón
de
alguna
disposición
del
Conv:$lüo'
constitutivo
dd
Banco
'o
por
cualquier
otro
motivo,
Sección
9,02.
Ohligaciones
del
Garante,-Las
obligaciones
del
Cm'ante,
derivadas
del
AcuerQ.o
de
Garantia,
no
podrán
(;umpumentanre
más
qUe
mediante
Sll
ejecución
y
en
la
me-
dida·
de
dicha
ejecución.
Dj(:has
obligaciones
no
estarán
su-
bord\na,dt¡s a
...
ninguna
notificación
previa,
demanda
o
acción
cQllt¡:ael
Ptestatario
ni·
a
ninguna
notificación
previa,
de-
n180da
·o.uccíóncont!'a
el
Garante
con
relación
a
cualquier
f¡),ltádel
Prestatario
y
no
será
en
menoscabo
de
ellas
ninguna
dé:,
1~.scausás
siguientes:
cualquier
ampliación
de
plazo,
tran-
sigencia
o-c-onc8s1ón
hecha
al
Prestatario;
cualquier
omisión,
r6trl;l,~o.
o
faHa.
en,
el
ejercicio
deu.n
derecho,
facultad
ore-
curso
contra
...
el
Prestatario
o
en
relación
con
cualquier
ga-
nmtía
del
crédito;
cualquier
modificación
a
ampliación
de
las~~tipulaciones
del
Convenio
de
Crédito
propuestas
en
vir-
t1.!ddelos,
términos
del
m'isIllQ;
cUfltquier
falta
del
Prestuta-
ri-Q'~l1
el-cumpliroiento
de
algún
requisito
de
cualquier
ley,
ft:1g1alllcnto Ú
orden
del
Garante
o
de
cualq
uier
subdivisión
política
~
Or'ganis,mo
del
mismo.
Sección
9.03.
Omisión
de
ejerCicio
de
derechos,---cLa
demo-
ra'u.únúsión
,en
ejercitar
un
derecho,
facultad
o
recurso
que
CQtltta:causél
de
incu.inJ)limiento
corresponda
a
cualquiera
de
las.Pl!l"tes
al
amparo
del
Convenio
de
Crédito
o
del
Acuerdo
de.9arantf&,no
perjudicarán
dicho
derecho.
facultad
o
re-
curso"
ni
'se
inter:pretartm
comorenunt'ia
a
los
mismos
o
como
1.11:;epy~.dón
,de
dicho
incumplimim;¡to;
del
mismo
modo
el
acto
de
CY-,alQlliera.
de
las,
partes
respecto
a
un
incumplimiento,
o
Ia.al::,eptadól':l
del
mismo,
no
afectarán
ni
perjudicaran
cual-
q'U.-ie~>
derecho,
facultad
o
recurso
que
corresponda
a
dicha
part:e-- respecten a
cualquier
otro
incumplimíento
futuro,
Sección 9.04.
Arbitraje.-(a)
Cualqu.ier
controversia
entre
laspa
..
rtes
..
del
Convenio
de
er.
édito·
o
las
partes
del
Acuerdo
de
Gai'aritiao
cualquierrec1amación
de
una
de
las
partes
contro
'la
otra
derivada
de
dicho
CWlvenio
de
Crédito,
Acuer.do
(;arantia.
o
de
los
bonos
Y
que
no
haya'
sido
resuelta-
por
acuetdo
entre
las
partes
será
sometida
a
arbitraje
de
un
Tríbypal
arbitral,
de
conformidad
con
lo
que
a
continuación
se
dispone,
fb)
Las
partes
de
dicho
arbitraje
serán:
el
Banco.
de
una
part$', y
elPre-stat-arío
y
el
Garante,
de
otra.
teJEl
TtibunaJ
-arbitral
estará
constituido
por
tres
árbi-
troS,nombrarlos
de
la
sigl.üente
forma:
uno
por
el
Banco,
otro
¡:lor~IPrestatario
y
el
Garante,
o
si
no
están
ambos
de
acuer-
do,: :por
el
Garante,
y
el
tercero
(que
en
adelante
puede
lla-
mars!;!
el
,Compromisario)
por
acuerdo
entre
las
partes
o,
si no
lo,gtan
tal.
acuerdo,
por
el
Presidént€l
del
Tribunal
Interna-
ctonaJ,deJusticia,o,
a
falta
de
este
nombramiento,
pOr el
Secretario
g-el1eral
de
las
Naciones
Unidas,
Si
una
de
la'S
par-
tEmde:jan¡-cle
nombrar
arbitro,
será-
nomhrado
por
el
Compro-
misario,
En'
el
caso
de
que
'un
árbitro
nombrado
segun
lo
C:lspüesto
en
esta
sección
rem.meie,
fallezca
o
se
incapacite
rara,
actU(ll-,
su
sucesor
sen\
nomb(·ado
por
el
mismo
procedi-
¡y¡jento$rriba
previsto
para
nnmbrHr
el
árbitro
primitivo,
te~
ciellélo
dkho
sucesor
toda,.:;
las
f¡:¡cultades y
obligaciones
del
primer,
árbitru~
fdJ
Podrá
iniciarse-
el
proccdilil,:ento
de
arbitraje
al
am-
pa,i'ode
es.ta secCión
mediante
nctHicadón
dirigida
por
una
parte,.
ah:ts
utrus_
La
notificación
contendrá
una
exposición
de
la:
natunüeza
de
la
controversia
o
reclamación
que
ha
de
ser
.sometida
a
arbítraje.
de
la
naturaleza
de
la
.reparación
(¡tie
.Se.prctendey
en
riombre
del
arbitro
designado
por
la
paite
réclnffiante.
Dentro
de
los
treinta
días
siguientes
a
la
fecha: t¡tl.
qUe
se-
haga
la
notificación,
la
parte
contraria
oot1"
ficar:á a
la
:parle
que
haya-
inielado
el
procedimiento
el
nom-
bre.
del'J.rbitro
que
designe.
to)
Si
dentro
de
los
sesenta
dias
a
la
fecha
en
que
se
hizo
ta>
r~otificació.n
que
inicia
el
procedimiento
de
arbitraje
no
hu.bi~ran
-llegado
las
partes
a
un.
acuerdo'
sobre
el
Compromi"
sario"
cualq;uierade
~llas
podrá
p,edir
el
nombramiento
del
mlsm'osegún
Jo
dispuesto
en
el
apartado
(e)
de
est"\
sección.
(f)
El'
'tribunal
atbitral
se
reunirá
en
el
momento
y
lugar
fijados
pofel
Compromisario_
Con
posterioridad,
el
Tribunal
arbitral
d~lterminarádónde
y
cuándo
celebrarán
sus
sesiones,
'"'{g-l .El
Tribunal
arbitral
decidüá-,
sujetándose
a
las
dispo-
sic1oÍ'JéS
dH
:ésta
sección,
y
excepto
de
aqueUós
C9.S0S
en
que
las
partes
hubieran
-aeol'dado
otra
co~'a,todas
las
cuestiones
relafJvas'a
su
ccmpetencia
yfiíarA
sus
reglas
de
proced,ímien-
to.
Todas
las
decisiones
del
TrilJunal
arbitral
se
adoptarán
porX-fU,Y()Tia
de
vMos.
(h}El
Tribuml!
arbitra]
concl)derá
a
ambas
partes
una
i'ludiér,cia
imparcial
y
dictará
su
laudo
por
escrito.
Este
lau·
(;0 pudra,
"Oí
dictado
en
reb€ldía.
Un
laudo
firmado
por
la
¡''':layoda
del
Tribunal
arbitral
constituirá
el
laudo
del
mismo.
~fL'd:af'á
t:~-fl5]ado
a
cada
purte
de
una
copia
firmada
del
laudo.
j)it:'ta:dQ
este.
de
conformidad
con
las
disposiciones
de
esta
!'ieccl.pn,
sorá
finne
y
ob1igatcrio
paru
las
partes
del
Convenio
de
(;yoditn
y
del
Acuerdo
de
GaraI'l
tia.
L
parte:;:
aceptarán
y
cum:phrán
el
laudo
dictado
por
el
Tribunal
arbitral
de
confqrm:Jfld
con
las
di¡;;p-Osicione-s tIe
esta
sección,
Las parte::;
fijarán
ta
remUlwrac16n
de
los
árbitres
y
del11ás
fyrsonas
que
:38
llF-:;{Jsite"np"r-n
su.stanciar
el
arbitraje
Si
las
partes
no
hubiesen
llegado
a
un
acuerdo
sobre
tales
14676
18 julio 1973
B.
O
dp]
E.-Nám.
171
------='--
remuneraciones
antes
de
que
el
Tribunal
arbitra.!
se
hubit,ra
reunido,
éste
fijará
la
remuneración
que
sea
m'oz:¡a.ble
de
licuerdo
con
las
circunstancias,
El
Banco,
el
Prestatuno
y
el
Garante
pagarán
sus
propios
gastos
causados
por
er
arbitrf
Las
costas
del
Tribunal
arbitral
se
dividirán
por
igual
entre
el
Banco,
por
una
parte,
y
el
Prestata.rio
yel
Garante,
por
la
otra.
El
Tribunal
arbitral
resolverá
cualquier
cuestión
relatwa
a
la
división
de
las
costas
o
al
procedimiento
para
su
pago.
lj}
Las
disposiciones
sobre
arbitraje
previstas"
e~
esta. sec-
ción
reginin
en
lugar
de
cualquier
otro
procecnmJento
,para
la
resolución
de
controversia
entre
las
..partes
del
ConvenlO
de
Crédito
'y
del
Acuerdo'de
Garantía
o
de
cualquier
reclama-
ción
de
una
contra
la
otra
derivada
del
Convenio,
del
Acuer-
do
o
de
los
bonos.
{kl
51
dentro
de
los
treinta
días
.siguientes
Hb
fecha
en
que
las
copias
del
laudo
hayan
sido
entregadas
á
las
partes.
nO'
se
hubiese
dado
-cumplimiento
al
mismo,
cualquiera
de
las
partes
podrá
actuar
en
la
forma
siguiente
con
relació:n a
cual"
quiera
de
las
otras:
emprendercuak¡uÍerprocedimlento
que
pueda
hacer
eíecutivo
el
laudo;
entablarlo
ante
cualquier
Tribunal
que
pueda
ser
competente
para
de.clarar
dicha
eje-
cutividad;
utilizar
la
vía
de
eíecudón
en
su
caso;
hacer
w¡o
de
cualquier
otro
recurso
pertinente
para
lograr
el
cum·
plirrtientodel
laudo
y
de
lo
estipulado
en
el
ConvenIo
de
Crédito,
Acuerdo
de
Garantía
oen
las
bonos.
No
obstar:.te .lo
que'preced-e,
esta
sección
no
autorizará
a
ejecutar
judicial-
mente
o
por
otro
medio
el
laudo
contra
ClJálquier-
patteque
sea
miembro
del
Banco,
excepto
si
tales
procedimIentos
fue-
sen
posibles
por
razones
disUntas
de
las
estipulaciones
de
esta
sección.
m
La
entrega
de
notificaciones
ocitacion€':o relativfl'a
procedimientos
entablados.
bien
al
am.paro
de
esta
fio;:>u::iórL
bien
para
ejecutar
laudO{'
dictadoS
conforme,
a
la
mismil,
pue~
den
ser
hechas
en
la
forma
dispuesta
en
la
sección
1001.
Las
partes
del
Convenio
de
Crédito
y
de.l
_
Acuerdo
de
Ga
rantia
renuncian
a
cualesquiera
otros
requisilo5
para
la
en
trega
de
dichas
notificaciones
o
citaciones.
ArnIcU¡O
X
Disposicioneg
varias
Sección
10.01.
Notificaciones
y
requerimientos"
La.s.
nútj"
ficadones
ú
requerimientos
que
deban
o.
puedan
hacerse
con-
forme
a
lo
dispuesto
en
el
Convenio
de
Crédito-
o
en
-el
Acuer-
do
de
Garantía
Y
105
acuerdos
entre.
las
partes
previstos
en
los
mismos,
se
hanin
por
escrito.
Salv.o
lo
que
en
contrario
se
estipula
en
la
sección
'11.03,
se
considerará
qUe
esas
noti-
ficaciones
o
requerimientos
han
sido
debidament.e
hechos
cuan
do
se
entreguen
a
mano
o
por
correo,
telegrama,
cablegrama,
télex
o
radiograma
a
la
persorla
señalada
eh
el
Convenio
de
Crédito
o
en
el
Acuerdo
de
Garantia
o a
la
que
¡as
partes
se
hayan
notificado
a
estos·
efectos.
Sección
10.02.
Legitimación
de
faCultades.--EJ
Presthtario
y
el
Garante
facilitarán
al
Banco
testimonió
suficiente
d
las
facultades
de
la
persona
o
personas
que
hayan
de
firmar
los
bonos
o
·que
hayan
de
eíecutar
acto~
en
nombre
del
PI'estata·
rio
o
del
Garante,
u
otorgar
cualquier
otra
dOCUHH.mtación
que
el
Prestatario
tenga
la
obligación
o
la
facultad
de
etecvfar
u
otorgar
conforme
al
Convenio
de
Crédilo;
oel
Garan;e
conforole
al
Acuerdo
de
Garantía,
así
corno
el
facsímil
legiti·
mado
de
la
firma
de
cada
una
de!
dichas
petsonas,
Sección
10,03.
Actos
en
nombre
del
Garante
o
deI
Pj'i;~sta"
tario.-
Todo
acto
que
deba
o
pueda
ej.ey
toda
docu-
mentación
que
pueda
o
deba
suscribirse
conforme
al
Cnn'ienio
de
Crédito,
si
el
Prestamista
es
miembro
del
Bancó,
{)
con-
forme
al
Acuerdo
de
Garantía,
a
nombnldel
Prestamista
o
del
Garante,
podrá
ser
eíecutado
o
suscrito
por
ül
represen
tan
te
del
Prestamista
o
del
Garante
designado
en
el
Con
venio
de
Crédito
o
en
el
Acuerdo
de
Gfl-ra:ntia
n.
los
efectos
de
esta
sección,
o
por
cualquier
persona
autorlzudr¡
por
escrito
por
él
a
dicho
efecto.
Podrá
aconturse
en
no-mbte
del
Presta·
mista,
si
éste
es
miembro
del
Banco,
cl,la}quier
modificación>
o
ampliación
de
las
disposiciones
del
COnvenio
de
Crédito
o
del
Acuerdo
de
Garantía,
por
medio
de
docum(~t,
1-f]S€Srt·itos
firmados
en
nombre
del
Prestamista
o
del
Ganwto.
por
el
representante
designado
en
la
forma
señalada
finteriOl"llh3nte
u
por
cualquier
persona
autor,izada
por
escrito
pe!'
él;
("un
tal
que
el
representante
sea
de
opinión
de
queja
trl'ldificar;ión o
ampliación
es
razonable
teniendo
en
cuenta.
la~
clrCulEt-ancias
concurrentes
y
qUfl
no
aumenta
sustancialrn.e-ol€!
las
oblign
ciones
del
Prestamista
derivadas
del
Convenio
de
Crédito,
o
las
del
Garant-e,
derivadas
del
Acuerdo
de
Garantía,
El
Banco
podrá
aceptar
la
suscripción
por
dicho
representante
o
por
dicha
persona
de
tales
documentos,
como
prueba
concluyente
de
que
el
representante
opina
que
la
modificácí6n
o
amplia-
ciÓn
de
lo
dispuesto
por
el
Ccmvenio
de
Créd·ito
o
Acuerdo
de
Garantia,
lTevada a
efecto
en
el
docUmento,
e,~
razonable.
te-
niendo
en
cuenta
las
drcunstanCia;.;concurrentes.
:Y
no
au-
mentará
sustancialmente
las
obligaciones
del
P!'(>Siamista
()
del
Gal'Hnte
surgidas
del
mismo,
Sección
10.04.
Suscl;ipción
de
ejempJare-~
,,,Se
Iiodrlm
s:..;~"
c'i!)i¡
1',·¡¡-jIIS
ejemplares
df'i ConvenÍ>-
d!}
Crédito
y
del
Acuer-
do
de
Carüntiu,
c.'ada
uno
de:
los
CL:d,!C(.,
se
considerará
corno
ofigim'.l
/lELÍCl'LO
XI
F~'cha
de
vig('llCio.
Tio'l1.!Ji(lción
"
Sn.-ci(H1 U.OJ.
Condiciones
pn-!VíWi
Hla
entrada
en
vigor
d~,1
((\O\'en\o
de
Crédito
y
del
Acuerdo
de
Garnntia.--E!
Conve-
riie
de
Crédito
yel
Acuerdo
de
Gararitia
no
entrarán
en
vigor
hasia
que
se
haya
propol'clonado
al
Banco
prueba
satisf<:tc->
toria
para
el
mismo
de
que:
(eA
La
firma
y
otorgamiento
del
Convenía
de
Crédito
y
del
Acuerdo
de
Garantía.
en
nomhre
del
Prestatario
y
del
Garante"
hall
sido
debidamente
autodzados
o
ratificados,
cum-
pliéndnsC'
todos
los req,uisrJos
necesarios,
tant.o
por
parte
de
la
Entidad
de
que
se
trate;
en
su
caso,
como
por
parte
del
Eó1I~do
lbl
En
e:J
caso
de
qUe
el
Banco
lo
solicite,
que
lns
cúndi-
cíont'ls
del
Pr8staíario
que
11(1
sea
miembro'
del
Banco,
tal
como
hubieran
sido
presentadas
o
garantizadas
al
Banco,
en
la
·fecha
del
Convenio
de
Credito,
no
han
experimentado
ningún
cam~
hin
$\Hü.mdal
que
las
modlfique
en
sentido
adverso
ent.re
la
mend,jnmia
fecha
y
la
fecha
que
pueda
ser
acordada
entre
el Pre.,yel
QaJico
a
los
efectos
de
esta
sección;
y
(e)
Se
han
pt'oducido
todos
los
d€'más
eventos
especifi~a
dDS
en
(~l
Colllvenio
de
Crédito
como
condiciones
necesarias
para
su
eMrada
en
vigor.
Sección
1102.
DidAmenet¡
jurídico
parte
de
la
prue-
ba
que
dpbe
presentarse
de
a(UI.~rdo
con
lo
dispuesto
en
la
~ccdún
1J.fU,
se
pl"ocurará
al
Banco
uno
o
variaR
dictámenes
salisfa(toYios
para
e.l
misruo
emitidos
pür
Abogados
aceptables
para
(·1·
Banco
que
demuestren,
(fd
Con
respecto
ái
PrBstatario;
fil
Que
el
Convenio
de
Crédito
ha
sido
debidamente
au·
torlzado
o:
raüficadopOl:
el
Prestatario,
así
como
firmado
y
ot.orgB.OO
en
sU
nombre,
y
constituye
una
obligación
válida
y'2J:igible
al
mismo
de
acuerdo
con
'las
disposicíones
del
pro-
pio
cúntrtll.o
(iíJ
Que
los
bonos,
al
Sé\"
suscritos
y
emitidos
conforme
a.
lo
dis])uesto
en
el
Convenio
de
CrédIto,
constituirán
obliga-
ciones·
validas
y
e>:igíbles
del
Prestatario
de
acuerdo
con
las
disposiciones
de
los
mismos
y
qne:
salvo
que
atrn
cosa
se
d.iga
en
dicho
di-ct.amen,
no
se
necesitan
más
firmas
oü'ihmtet>
que
lm~
pre9istps
en
el
Convenio
dp
Crédito.
(bl
Con
respecto
al
Garanh,;;
(j]
Que
el
Acuerdo
de
GHfantia
ha
;:;ido
debidamente
auto~
rizado
o
ratilicado
por
el
Garante,
así
como
firmado
y
otor-
gaeo
eH
"'11
nombre
y
constltuve
una
obligaCión
valida
yex.i-
glble
,tl
JUlsrnO,
de
acuerdo
C011
las
dispoRitiones
del
propIO
ct,lntra(o.
(iiJ
Que
la
gUl'antía
sobre
los
bonos
al
ser
suscritos
y
emi-
tidos
confonlle
alo
dispuesto
en
vI
Acuerdo
de
Garantía
constill,tlrá
una
Qbliga.cíón
válida
y
exJgible
del
Garante,
de
acuerdo
con
las
disposiciones
de
los
mismos.
y
que.
salvo
que
01ra GQsa Ee
diga
-en
dicho
dictamen,
no
se
necesitan
m~s
firnl!t." otrá,rnitE's
que
los
prcFislO2
td
Acuerdo
de
Garantla
pHl"a
dVho.fin;
y
fel
Cila!e,Squ¡era
ütrns
D),,!iel'j;\'i
el'le
hayHD
sido
f';,pccifí-
ul.d,j'-, ':'11
ft!
Convenio
de
Grédiio.
S8(C~Hl
11.03.
Fc(;}-v',j
de
v¡genda.~A
no
ser
que
el
Banco
l'
pJ
P;'e"laia¡'j¡)
acuerden
otra
cosa.
121
Convenio
de
Crédito
y
el
ACW'H~.O
de
Ganlntía
tendrún
fuerza
y
entrarán
en'
vigot
en
In
lecha
en
q,,¡e
el
Banco
remita
·al
Prestatario
y
al
Ga-
rantelH.
llotifícu-dón
de
que
.acepta
las
pl·uebas
exigidas
por
la
socr.ión 11.01.
Sección
11.D4
Terminación
del
Cl)nvenio
de
Crédito
y
del
Acuerdo
de
Garantía.
por
demora
en
~,u
entrada
en
vigor.-En
el
caso
de
que
el
Convenio
de
CnÓJdita
no
hubiera
entrado
en
vii:ot" E'll
la
fecha
eMjpulada
€'n
el
Convenio
de
Crédito
a
los
efecto."
de
esta
sección,
el
Convenio
de
Crédito
y
el
Acuerdo
de
Gs.rantífi,
así
como
todas
las
úbligaciones
de
las
partes
conforme
alos
mismos,
se
darán
por
terminadas,
a
menos
que
el
Enneo.
después
de
considerar
JA.3
razones
que
pueda
jUS-
tifirar
.:,;J
retraso,
eslahlezca
llnll
fecha
ulterior
a
los
efectos
de
esía
Sfj(x~ión.
El
Banco
notIficará
prorHamente
al
Prestatario
y
al
Gfl.Tanfe
dicha
fCGha
ulterior.
S{'cr:i6n 11.05.
Terminación
del
Convenio
de
Crédito
y
del
Acuerdo
de
Garantía
por
rN'mlbolso
total.-Siempre
y
cuando
hubieren
sido
pagados
la
totalidad
del
principal
del
crédito,
los
bonos
yIa
prima
que
pueda
ir
apareíada
al
reembolso
an-
ticipado
del
crédito
o
al
rf'&Cate
de
todos
los
bonos
llamados
al
mismo
(sj
el
taso
se
presenta)
y
todos
los·
intereses
y
otras
cargns
dEiV€Iigadas
tanto
por
€:I
crédito
Gamo
por
los
bonos,
el
Convcl1jo-
de
Crédito
y
el
Ar;u0rdo
de
Garantia
y
todas
los
ouHg,KkLes
de
las
partes
dimanadas
de
los
mismos
se
darán
al
punjo
por
terminadas.
a.
O.
del
K-Núm.
171 .
18-
juliQ
..:1:::;9,:.:73=-
.14677
ANEJO
1
(Nombre
del
PrcstatarüLl
(Serie
de
los..
bonos
y
fecha
de
'tencirnientDJ
(Nombre
del
Prestatari.oJ
(en
adelante
l!:amatiº
"el
Pn~sta"
tario~J,
por
valor
recibídú,
por
el
presente'
se,9blí'ga:,~
pagar
a o a
sus
cesionarios
jnscríto,I3:~,el
(Ha.._
i:!e
de
19
en
la
oficina
o
agencia
,del,
(P~~statariúJi:in
el
distrito
de
Manhattan"
ciudad
:,
de
"NVev:~",:Y?tk:,-.'ja"suma
de
dólares
en
dtnaroo
ñi'bneda
Estados
Unidos
de
América,
que
en
la
fE'~ha~e,p;:i-.g~,;~t~a"de:cllrso
legal
para
el
pago
de
deudas
públkasy
p'H:v8(jil;S;
,yll
pagal'
intereses
sobre
la
citada
suma
ciesde
la.
-fe:dla,clet_pfi~Sel~te
escrito
en
dicha
oficina
o
agencia
en
iguat,d¡{l~l,!oú,münedl:l
al
tipo
de
por
ciento
L;
..
,%~,anual,,~p
se::-
mestralmente
el
y
el,
,'.
h~sta,
qu~,~e:1)aya
reem-
bolsado
la.
citada
suma
de
principal
ose
.haya,:;prqv81do
debi~
darnente
su
pago.
,
.-
Este
bono
pertenece
a
una
emisión
autqxizadlt98,po'húsell
diversas
monedas
equivalente
auna
sllma,'
total·C:e,
principal
de
designada.
como,
los,
bOlios: ,de.sEj'l'ieo.;(desq¡pciÓll
de
la
serie)
(en
adelante
llamadQ-s«los,bóD:0s
..
l"
emitidos;,Q q1l6
se
han
de
emitir
conforme
aun
Con-venio,de,Yré,qito.
:fechado
el
y
celenrado
entre
,el
,,~co,Int~rl1ac~onal
da
Reconstrucción
Y'
Fomento
,(enadelarlte
-'11a,rnad()-":Joel,Banco·.)
y
el
(Prestatario)
(y
garantizacio
por
(nomi:l:re:Jl'el,
Garante)"
conforme
a
un
Acuerdo
de
Garantía,fecp.adQ'e,t"
",'
,
y .
celebrado
entre
(nombre
de)
G:arant-l3:l
y"
eJ
,13aP
Las
re:,
ferencias
que
aquí
se
hagan
a
dichoCónv(;lllio;,:(y,-i\cuerdol
no
conferirán
al
tenedor
del
pyesenteAete~4osc,:(je,ni.ngun&
clase,
ni
perjttdicarán
la
obligación.
de~:
'(Prés~t~rjo)""que
.~s
absoluta
e
incondicional,
de
pagar
elI?rlncipat'(i,e~$t:e
bono'
rí;~I~J~:e~~e:l
e~i~~O~echas,
lugar;
cantiti¡t~:,eS~~'ll1?Sédases-
Este
bono
es
transferible
porsll
tenedor
inst::r1t?,;
o
por
su.
mandatario,
debidamente
autorizado
pÓI'escrito!,.~wJa,men"7
cionada
oficina
o
agencia
del
iPrestatatiolen;,.el:';,distrit9
de
Manhattán,.
mediante
pago,
si
el.
{Presta~rio~
,aSf:;1oedge,.
de-
una
cantidad
calculada
para
resarcir
almresta~!tri2}q,eJcostEl
de
la
transferencia
y
mediante
en,trSiga,·deé;Ste;:b:0l1oc;para
s1,l
cancelación,
debidamente
endosadooacoInJ)llñauo
..
tia;
uniQs",:
t-rumento
o
instrumentos
apropiados.
de~,<::esiql1>
t.rans-fe,rencia.
Al
efectuarse
cualquiera
de
tales
transf~l'enl;i€t.$
:sel'~n.:,emitídos
al
concesionario
en
canje
de
este
bono'u!1:O'o
,másbónos
no"
minativos
sin
cupones
de
valores
nominales,~,u..lt()rizEl:-do~.
d~
igual
vencimiento,
pagaderos
en
la
mi$.ma, mo()e'da'
,y
por
la
misma
suma
total
de
princip,aL
Al
efectuar
el
pago,
.sí el
(Pr~slatªxToJ
as~;
de,
una
cantidad
calculada
para
resalciI"
al
(Pn'l~~
coste
del
canje
(l).
los
bonos
al
portador
con,
cupClllesd~ln~eresd.s
unidos
(en
adelante
llamados
bonos
de'.t:l,lpO,nes?'
'de,
<:>
vencimiento,
junto
con
todos
los-c.u.p'C.ifl,€!.s
;noy~~,<:idos>
perte·
necientes
a
los
mismos,
pueden
can¡ears-$>"meOi'::lntp.su
pn~.
sentación
y
entTega,
en
la
me-nci-onaqa::Ofidna':O"',agfiIlcia
en
el
distrito
de
Manhattan,
por
bonos
de FJlpCJws:dg·.otrt)S
vafo:
res
mlminaJes
autorizados
que
Hen~n
adneridgs
:tl:ir}os}os
cupo-
nes
no
vencidos
correspondientes;;;;
pór
.,9?nos;,.rio,rnina.Uvos:
sin
cupones
(en
adelante
llamados,
bünos'
ÜütnjnatiYl)'~).:
(fe
(:ua-:
lesquiera
valores
nominales
autor¡zc¡,dcs.qii'i~r
~!\l,fj;,os,d~)l
mls~
mo
vencimiento,
pagadero~
fl1
la.
nllsrrraruont:'Q,a'
;Y,.
por
la
misma
suma
total
de
principy
(2~
los::b{{n;,~sl·¡{)m.¡nllt:i'Vosqe
cualquier
vencimiento
puedenC,anj€Ul
':fe~
Jn't;l(n'presenta
ción
y
entrega
en
la
mendoflad,a'oficiJ1a,Q'ag:~llci"l:~:debida:
mente
endosados
o
acompañados
de
.. un:!tlSifltn}.,e:nt.p:':o:
,instru~
mentos
apropiados
de
cesión
y.translerendfi"ppr:·.J::¡pl)qs llQn\Í,·
nativos
de
otros
valores
nominales.
au~oti2{ido$,'(¡:por
bonos
de
cupones
de
cualesquiera
valores
:nominafes'
t\ütotiZad0S
qu~
lleven
adheridos
todos
los
cupones
..
nd
..
'ven.ci
..
cofrespon~
dientes
o
por
ambos,
del
mismo,
venciq¡tento;,~gader9sen
la
misma
moneda
y
por
la
misma
.suwa:.
totaJde.
principlOl:L
No
se
requerirá
del
(PrestatarIo),que;:efec;;lüe;t~nsfeJ;encias
o
canje
de
bonos
durante
un
período
dlf:~ie~
diasJmIledjata-,:
mente
anterior
a
cualquier
fecha,
de
pagpde
ínt~tesessobre
los
mismos
o
de
bonos
llamados
',a
TescaUh
Los
bonos
están
sujetos
a
-rescate·
3'·
v()lu,nt$.d:.deJfP.¡-e.stata~
rio).
de
conformidad,
...
con
lo
dispuest().a
'-eonti:n.11~c:lón,a
un
precio
para
cada
bono
igual
al
principal
'cl~L
lllI':silt0'
más
los
intereses
devenga9.os
y
no
sat~sfechosh,a:$taltl:JeC~á:
·.fijada
para
dicho
rescate,
añadiendose
..
además
..
,cOn'lO:;'pri(nEj,.los si-
guientes
porcentajes
respectivos
de.
diCho
..
l?tinctp~l:
.
nnsér~
tense
los
porcentajes
fijados
en
el
..
uadro
'de'BQlOr,tizaCióndel
'
Convenio
de
Crédito}. Todos
los
bon-os,:p$:ndiEmte~de
pag't)
en
un
morpento
dado
correspondiente.,8:VDQ.Q.ml\¡ií:yencImietlo:.
tos
pueden
ser
rescatad.os
en
cualquier.
J:llPm~.m;f;o:,~n'
la;forma:
arriba
mencionada,
siempre
que
anla
fec~~;fiJáda'pllffi
el
reS'"
cate
de
los
mismos.
no
se
enc:uentl'(l,nP,:enc:i,ientesde',pag'o
bonos
o
una
porción
del
crédito
.Plfevi-stn,,,,n.dicl1,8·
.•
<:::onvenio>
con vencImiento posterior a
los
bonos
que
Sella:y~m'de
reS-
$
000
N,"
000
Modelo
de
bono
nominativo
sin
cuponeRi,
pagadero
en'
dólares
$
noo
N." 000
catar.
el
(Prestatario)
se
decide
a
rescalar
bonos,
notificará
su
inte,nLián
de
redimir
bien
t-ados
ellos.
bien
lospertene.
cie;ntesa
uno
o
más
vencimientos
señalados
en
la
forma
an-
terior'
estip.uJada, s,egúl1
los
casos~
Dicha
notificación
desig-
naI'á
la
fecha
de
rescate
y
expresara
el
o
los
precios
del
mismo,
determinados
según
se
estipl.Üa
anteriormente;
se
efec~
tuara
por
nwdiode
anuncio
en
do.>
diarios
de
lengua.
inglesa
publicados
y
de
circulación
general
en
el
mencionado
distrito
de
MftnhaUau,
por
lo
menos
una
vez
por
semana
durante
tres
conseCutivos,
.
debiündo
aparecer
el
primer
anuncio
no
menos
de
Cl,u:irenta y
cinco
ni
mas
de
sesenta
dias
antes
de
la
fecha
deresca:te.
Una
vez
notificada
la
decisión
de
rescate,
,de
E1(;ue,l'clO
'COÚ
10
·prevenido
anteriormente,
los
bonos
de
que
'5e
tratase
considerarán
vencidos
y
pagaderos
en
la
fecha
de
res-
c¡;¡tea
su
precio
o
precios
correspondientes
y
serán
reembol-
sados
en
el
acto
de
su
prN¡f.mtadón y
entrega
en
dicha
fecha,
o
con.
posterioridad,
en
la
mencionada
oficina
o
agencia
en.
el
di.strIto
de
Manhat.tan.
junto
con
los
cupones
pertenecientes
a;;
los
mism.os
que
venzan
después
de
la
fecha
de
rescate
al
pr~d
'O
'Precios de r-escate
referidos.
Todos
los
plazos
de
inte·
r?Sés'nu
pagados
representados
por
cupones
vencidos
en
dicha
fecba'
de
rescate
o
con
anter'ioridad
seguirán
·siendo
pagade-
ros a
sus
.
portadores
separada
y
respectivamente
y
el
precío
dé'r~cate
a
satisfacer
a
los
tenedóres
de
bonos
de
cupones
pre$On~adds
.
al
mismo
no
incluirá
dichos
vencimientos
no
pa-
gadps::de
intereses,
a
menos
que
los
cupones
representativos
de·
üilo.s
plazos
se
acompañen
a
lo!?
bonos
presentados
al
res·
(U)te~':,:A
pártír
de
la
fecha,
del
rescate
y
con
posterioridad
a
la,
fi)isrna,
si.
se
efectúa
e1pago
o
se
provee
debidamente
al
nti.sínocte
acuerdo
con
los
bonos,
los
asi.
llamados
arescat~
dejará;n
,de
devengar
intereses
y
cualquier
cupón
perteneciente
a.
ellos,que
venza
después,
de
la
mencIonada
fecha
será
nulo.
En
determinados
eventos
previstos
en
el
Convenio
de
Cré-
dito
...
el
.•
BtlríCo, .
su
v.oluntad,
podrá
declarar
vencidos
y
pa·
gaderodeinmediato
el
principal
'de
la
totaIída-dde
los
bonos
peridJ.entes'
de
vencimiento
y
no
llamados
al
pago.
En
virtud
de't~l
declaración,
dicho
principal
será
debido
y
pagadero
inmediatamente.
E:~:'IlTirIcipal
de
los
bonos,
sus
intereses
y
la
prima,
si
la
hubiere,fiobreel
rescate
de
Jos mísrn05
serán
pagados
sin
de.dU'cdón y
libres
de
cualquier
impuesto,
contribución,
exac-
ciórr',:derecho
o
tributo
de
cualquier
naturaleza,
así
como
de
Cu.alquim;
restricción
existente
en
el
presente
o
que
se
esta-
blezca:en
,el
futuro.
segun
las
leyes
del
(nombre
del
miem·
btó
elel
Banco,
el
cual
es
el
Prestamista
o'
el
Garante)
o
las
vig.eI:i,tes.ensus
territorios;
,-o\'
se
exceptúa,
sin
embargo,
de
cu.all~~antecede
la
tributación
que
.grave
los
pagos
hechos,
de.acperd()
con
las
cláusulas
contenidas
en
los
bonos,
a
un
tenedor
distinto
del
Banco
cuando
sean
propiedad
de
persona
fí~ic~
o
jundica
residente
en
el
(nombre
del
miembro
del
Banco"
que
es
el
Prestamista
oel
Garante)
y
el
cobro
-se
haga
e:rl:b~nencio
de
ésta.
(El
,Prestatario)
podrá.
considerar-
'/
tratar
al
portador
de
cua¡q~ier
hono
de
cupones
y
al
de
cupón
de
intereses,
así
como·
al
propietario
inscrito,
de
un
bono
nominativo,
como
pro-
rHetatio.
absoI'uto
de
los
mismos,
a
todos
los
efectos.
nO'
obs·
tantecualquier
notificación
en
contrario,
y
todo
pago
hecho
ataL
portador'
oa
tal
propietario
nominativo,
oa
la
orden
de
és:te,
según
los
casos,
será
válido
y
efectivo
para.
descargar
la
responsabilidad
del
(Pr.estatano).dimanante
del
bono
de
cupones,
del
cupón
o
del
bono
norninativo
en
la
medida
de
la
suma,
¡)
SUl'1:1ÜS
así
pagadas.
,E'ste
buno
no
sera
válido
ni
obligatolio
a
ningú¡¡
efecto
hasta
que
haya
sido
'(insértese
la.
reterencía
apl'opia'da
a
la
uuten~iflcación,
firma
o
atestadónL"
'Ep,:'fe
de.
lo
cual
el
(Prestatario)
ha
hecho
firmar
este
bo,no
en
su
hombre
por
!inSérteso
aqui
la
referencia
al
fun-
cionario
o
funcionarios
que
firmen
Jos
bonos,
alos
refrendos,
tltl;!síaóón ysello,
si
se
.U5ure, ysi
una
firma
es
facsímil,
la
misma),
Fechado
Modt'olo
de
cesión
y
transferencia
Por
vülor
reCÍ
bido
por
el
presente
vendo,
cedo
y
tra:nsfie'í'ü
este
bono
emitido
por
(nombre
del
Pres-
tatatipl y
por
el
pH's0nle
autorizo
irrevocablemente
al
(Presta-
ta.rio} a
efectual-
en
sus
libros
la
transferencia
de
este
bono,
FéChado
Testigo:
ANEJO
2
Modelo
de
garantía
(NOIl'l'bre
del
Garante),
por
valor
redbido,
como
obligado
pr~n(:ípal
y
no
'Como
mero
fiador,
por
la-
presente
garantiza
8:bs.olt;ttá e
incondicionalmente
y
compromete
su
plena
fe y
crédito
en
el
debido~untual
pago
del
principal
y
precio
de
."
'NorA:
LilS
c1áu:¡ulas
entte
,.
,.
pueden
ser
omitidas
si
el
Prestatario
lo
dese.,
14678
18
julio
1973
B.
O.
del
K-Núm.
171
redención
del
bono
adjunto
e
intereses
del
mismo,
libre
de
impuestos,
conforme
en
él
se
establece,
y
Hbre
de
todas
las
restriCciones impuestas
por
las
leyes de (nombre del Garante)
o
leyes
vigentes
en
sus
territorios.
renunciando
fi
la
notifJca-
ción
previa,
demanda
o
acción
contra
el
deuaor
L:e
dicho
bono
o
(nombre
del
Garante}--~,
{Nombre
del
Garante}
por
la
presente
SE'
C'nmpmmpte
a
que
estampará
garantía
similar
en
cuatquÍt'1'
¡H;nn obOilos
debidamente
emitidos
en
cambio,
5usli!uCión
o
canje
del
brJUO
adjunto.
(Nombre
del
Garante.)
por
El
representante
autorizado
Fechado.
DECRETO-LEY
511973,
de
1'1
de
julio.
por
el
que
SB
declaran
inhábile~,
a
efectos
judiciales,
todos
los
dias
de!
mes
de
agosto
de
cada
ano.
El
Consejo
General
de
la
Abogacía
Efopk1fiola
y
la
Junta
Nacional
de
los
Ilustres
Colegios
de
Procun~dores
de
España·
se
han
dirigido
al
Ministro
de
Justidaen
solicitud
de
qu(>
se
de-
claren
inhábiles,
a
efectos
judiciales.
'todos
los
días
dúl
mes
de
agosto
de
cada
año,
en
relación
con
deternünadtls
actuaciones
jurisdiccionales.
alegando
para
ello
}anecesidad
de
adecuar
el
ordenamiento
jurídico
a
la
'realidad
social
de
nuestro
tiempo,
lo
que
en
este
aspecto
posibilitaría
que
aqunlIos
profesionales
del
Derecho
pudieran
disfrutar
del
descanso
amwl
reconocido
a
todos
los
españoles.
El
fundamento
y
evidente
justificación
dE'
(:)"ta
süIícitud
hace
que
deba
resolverse
de
conformidad
con
la
t)'úsma,
sinalter.ar
para
nada
el
actual
régimen
de
vacaciones
determinado
en
.l:a
Ley
Orgánica
del
Poder
Judicia.l: ydjsposi-ciones
concordantes.
La
necesidad
del
rango
de
Ley y
la
manift-esta
razón
de
ur-
gencia,
para
que
pueda
producir
sus
efectos
en
el
próximo
mes
de
agosto,
motivan
la
natunileza
del
Decreto·l~y
·que
~\
esta
dis~
posición
se
otorga,
.ro
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Gobierno,
de
acuerdo
en
lo
sustancial
con
el.
informe
emitido
por-
la
Sala.
de,
Gobierno
del
Tribunal
Supremo,
en
uso
de
las
facultades
conferidas
por
el
articulo
trece
de
la
Ley
constitutiva
de
las
Cortes}'"
oída
la
Comisión
a
que
se
refiere
el
apartado
primero
del
artículo
doce
de
la
citada
Ley,
DISPONGO,
Artículo
primero,-Se
declaran
inhábiles,
ti
effxi.os
judida
les.
en
materia
civil
y
penal.
los
días
uno
a
treinta
y
uno
de
agosto,
ambos
inclusive,
de
cada
~o.
Artículo
segundo_-No
obstante
lo
establecido
en
el
artículo
anterior,
los
Jueces
y
Tribunales
del
ordcl1
civi/
podran,
a
instancia
de
parte
y
mediante
resolución
fundada.
habilitar
dentro
del
Il1t's
de
agosto
10$
días
que
fueren
necesarios.
cuando
hubiese
causa
urgente
que
lo
exija,
como
sucede
en
los
su-
puesto!:>
de
udopción
de
medidas
cautelares,
de
aseguramiento
de
bien8s
y
de
iniciación
~'e
los
juicios
universak~·sucesorios
o
concursales.
Articule)
tercero.--·I.a
declaración
de
inhabilidad
que
se
con-
tiene
f;>P
el
artícuio
primero
no
alcanzará
nunca
en
el
orden
penal
a
las
actuaciones
del
sumario,
a
las
diligencias
previas,
ni
a
la~
preparatorias
hasta
que
lleguen
a
la
fase
de
juicio
oral.
En lo
concerniente
a
cual.quier
otra
actuación
dentro
de
la
jurisdicción
penal,
los
Jueces
y
Tribunales,
también
por
resolu-
ción
fundada,
podráp:'
habilitar
días
inhábiles
cuando
exista
motivo
(Íe
urgencia
para
ello.
Articulo
cuarto_~A
los
efectos
de
.1:0
previsto
en
los
a1'-
tkuJos
segundo
y
tercero,
se
considerarán
urgentes
las
actua··
clones
cuya
dilación
pueda
causar
grave
perjuicio
a
la
buena
administración
de
justicia,
alos
interesados,
o
hacer
ilusorio
lo
aeorclado
en
una
resol\.lciÓn
judidal.
El
Juez
o
Tribunal
apreciará
la
urgfuda
y["esolverá
lo
que
estime
conveniente.
sin
ulterior
recurso.
Articulo
qu¡nto.~En
matoria
contencioso-administrativa
re~
girá,
en
c{¡anto a
plazos,
lo
esülblecido
en
el
artículo
ciento
veintiuno
de.
la
Ley
especial
de
esta
Jurisdicción.
Artículo
s~xto.-Los
Organismos
de
la
Administración
de
Justk.ia
seguiran
admitiendo,
desde
luego,
la
presentación
de
escritos
que
se
les
remitan
directamente
o a
través
de
oftcinas
de
reparto,
dictándose
la
resolución
que
proceda.
Articu'o
séptimQ.-Los
Aboga'tlos y
Procuradores,
encargados
de
la
d€!fenot\ y
repret;ent-adón
en
asuntos
que
pudieran
re-
sultar
afectados
por
este
Decreto-ley,
cumplírán,
en
su
caso,
y
en
}:elación
al
Decano
del·
respectivo
Colegio,
las
preven-
ciones
que
pat'a
Magistrados
y
Fiscales
establece
el
articulo
novec"Í>,:i1tos
cinco
de
la
Ley
Orgánica
del
Poder
Judicial.
Articulo
octavo.--·-Queda
facultado
el
Ministro
de
Justícia
para
dictar
las
disposiciones
conducentes
a
la
aplicación
de
este
Dec.'reto-ley.
A¡'ticulo
noveno.--El
presente
Decr€to-lúy,
del
que
~e
dará
cuenta
inmediata
a
las
Cortes,
empezará
a
regir
el
día
siguien-
te
al
de
su
pubHcación
en
el
..
Boletin
Oficial
del
Estado».
A_si
10
dispongo
por
dpresE'nte Decrcto-.ley,
dado
eL
Madrid
a.
dier.is~ete
de
julio
de
mil
novecü'nlos
setenta
y
tres.
FRANCISCO
FRANCO
El
Pl!,sid"'nle
c1t'!
G(Jllit~rno.
U;:'5
CAlHH2Rü BLANCO
lI. Autoridades ypersonal
NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES EINCIDENCIAS
MINISTERIO
DE
JUSTICIA
RESOLUCION
de
la
Dirección
General
de
Justicia
por
la
que
se
dispone
que
don
Pedro
Francisco
de
Pablo
Aparicio,
Médico
Forense
del
Juzgado
de
Instrucción
número
2
de
Vttoría,
pase
destinado
Q. la
Forensia
del
número
1
de
la
misma.
ca.pital.
Accediendo
a
lo
solicitado
por
el
interesado,
y
do
conformi-
d~d
con
lo
prevenido
en
el
articulo
24
del
Rfoglamenw
Qrga
l1lCO
del
Cuerpo
Nacional
de
Médicos
Forenses
10
de
octubre
de
1968.
Esta
Dirección
General
ha
tenido
a
bien.
dispone!'
que
don
Pedro
Francisco
de
Pablo
Aparicio,.
Médico
FOT€'llse
con
destino
en
el
Juzgado
de
Primera
Instancia
e
lnstrucción
número
2
de
Vítoria,
pase
destinado
a
la
Faremia
del
Juzgado
número
1
de
la
misma
capital,
vacante
por
traslado
de
don
Manuel
En-
"inas
Prieto.
Lo
digo
8
V,
S.
para
su
conocimient.o
y
efectos.
Dio~
guarde
a.
V. S,
muchos
años
Madrid,
3
de
junio
de
1973.-El
Director
general,
Eduardo
Torres-Dulce
Ruiz.
Sr.
Jefe
del
Servicio
de
Relaciones
con
la
Administración
de
Ju-sUcia,
nESOLUCION
de
la
Dirección
Geneml
de
Justicia
por
la
que
Se
declara
jubilado
en
el
Cuerpo.
Nacio-
nal. de
Médicos
Forense,s a
don
Luis
Quixal
Angles.
De
aCUf:Jrdn
con
lo
determinado
en
el.
artículo
65
del
Regla-
mento
Orgünico
del
Cuerpo
Nacional
de
Médicos
Forenses
de
1r
octubre
de
1968
y
disposición
transitoria
prinlera
del
mismo,
t'-n
relación
con
el
texto
refundido
de
la
Ley
de
Dere-
chos
Pasivos
de
21
de
abril
'de
1966
y
Reglamento
de
13
de
agosto
del
miSmo
año;
~
Está
Dirección
General,
en
uso
de
'las
facultades
que
le
están
conferidas,
,acuerda
declarar
jubilado
en
el
Cuerpo
Na-
cional
de
Médicos
For~mse5.
cone!ectos
del
día
2
de
julio
próxi·

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