Ley 28/1971, de 21 de julio, de concesión de un crédito extraordinario al Ministerio de Trabajo de 37.391.277 pesetas para gastos de asistencia técnica derivados de Convenios de Cooperación Social con paises hispanoamericanos, correspondientes a los años 1970 y 1971.

MarginalBOE-A-1971-916
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
B.
O.
del
E.-Núm.
175
23
julio 1971 12681
'.
Tercera-La
presente
Ley quedará.
Incluida
en
la
refundición
yB.l'Dlon1Zaclón
de
textos
legales
que
se
lleve a
cabo
por
el
Gobierno
en
cumplimiento
de
lo
ordenado
en
la
disposición
adicional
primera
de
la
Ley
cincuenta
y
cuatro/mil
novecientos
sesenta
yoebo,
de
ve1ntisiete
de
Julio.
de
Ordenación
Rural,
o
las normas que la sustituyan ocomplementen.
cuarta.-Quedan
der<>l!adaa
Iaa
Ley..
de
tr..
de
diciembre
de
mU
novecientos c1ncuenta y
tres
Ycatorce
de
abril
de
mU
novecientos sesenta ydos sobre fincas mejorables en todo lo
que
se
opongan aesta
Ley.
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
a
veintiuno
de
julio de
mil
novecientos setenta yuno.
FRANCISCO
FRANCO
El
Presidente
de
las
Cortes,
ALEJANDRO
RODRIGUEZ
DE
VA~ARCEL
y
NEBREDA
LEY-
2811971,
de
21
de
julio.
de concesión de
un
crMito
extraordinario
al
Ministerio
de
Trabajo
de
31.391.277 pesetas para gastos
de
asisteneta técnica
derivad.os
de
Convenios
de
Cooperación Social con
patses hispanoamericanos, correspond1.entes alos
años 1970 g1971.
Los· compromisos
tlrmados
con
varios paises
hispanoamerica-
nos
en
conventos
de
Cooperación Boc1al exigen del Ministerio
de
Trabajo
el
pago
d~
los gastos.
de
asistencia
técnica
derivados
de
los mismos.
para
cuya
atención
no
dlspone
de
crédito
adecua-
do,
en
cuanto
se
refiere a
los
a1ioa
mil
novecientos
setenta
y
mil
novecientos
Setenta
yuno.
Para
obtener
los recursos indispensables a
tal
finalidad
Be
ha
iniciado
un
éxped1~te
por el
Departamento
citado,
que
en
BU
tramitación
ha
Sido
informado
favorablemente
por
la
Di-
rección.
General
del Tesoro y
Presupues~
y
de
conformidad
por
el
consejo
de
Esta'do, siempre que
se
convaliden
las
obliga.
clones
eontraklaa
En
su
virtud,
y
de
confonnlded
con
la
Ley
aprobada
por
las
Cortes
E
..
~paftoles,
vengo
en
sancionar:
Articulo
primero.-8e
convalidan
como obligaciones legales
del
Estado
las
derivadas
de
1&
ASistencla técnIca, con
anula-
ción
de
108
Convenios
de
Cooperación Social
suscritos·
por
Es·
paña
con Bolivia,
Brasil,
Costa
RIca,
El
Salvador,
Guatemala,
NIcaragua,
ODECA,
Paraguay
yPerú.
Articulo
segundo.-Se
concede
un
crédito
extraordinario,
por
un
importe
de
treinta
ysiete m1llones
trescientas
noventa
y
un
mil doscientas
setenta
ysiete" pesetas,
al
presupuesto
de
mil
novecIentos
setenta
y
uno
de
la
sección diecinueve, «Ministerio
de
Trabajo»; servicio cero uno. «Ministerio,
Subsecretaria
y
Servicios Generales»;
capitulo
dos, «Compra
de
bienes
corrien-
tes y
de
servicios»;
articulo
veinticinco, «Gastos especiales
para
flUlcionamiento
de
los
ServiciO&>;
concepto doscientos
cincuenta
y
c1nco~
«Para
satisfacer
los
gastos
de
asistencia
técnica
que
se
deriven
de
los Convenios a
que
-
se
re1lere
el
apartado
anterior
ycon relación alos añoa·
mil
novecientos
setenta
y
mil
nove-
cientos
setenta
y
uno».
Articulo
tercero.-El
importe
a
-que
asciende
el
mencionado
crédito
extraordinario
se
cubrirá
en
la
forma
determinada
por
el
articulo
cuarenta
.,
uno
de
la
vigente Ley
de
Administración
y
Contabilidad
de
la
HacIenda
Pública.
Dada
en
el
Palacío
de
El
Pardo
aveintiuno de julio de mil
novecientos
setenta
yuno.
FRANOIl!CO
FRANCO
El
Presidente
de·
1&&
Cortes.
ALEJANDRO
RODRIGUEZ
DE
VALCARCEL y
NEBREDA
LEY
29/1971,
de
21
de
julio,
de
concesión
de
un
crédito
extraordinario
al
presupuesto
en
vigor
de
la
SeC'eüin
16
..
«Ministerio
de
la
Gobernacfón», de
pe~
setas 18.172.564,
con
desUno asatisfacer
vestuario
f!.e
primera
puesta
de
personal de las Fuerzas de
la
Guardia
Civil
del
año
1969.
En
el
pasado ·afto
mil
novecientos
~senta
ynueve, el M1n1s-
terlo
de
la
Gobernación
solicitO
un
suplemento
de
crédito
al
presu-
puesto vigente
en
d1eho ejerciclo
de
la
Secc1ón veintiséis,
Q.ue
habria
de·
servir
para
cubrir
1&
lnautic1encla
que
se preveia
en
la
dotación
destInada
asatisf
......
el
coste
del
vestuarIo
da
prl-
mera
puesta
al
personal de nuevo
.ingreSo
en
las
Fuerzas
do
1&
Guardia
Civil.
Por
la
fecha
tan
a.vanzada del ejercido
en
que
la
petlcion
se
dedujo, no pudo
alcanzar
su
finiquito
el
expediente
antes
term1na.r aquel
año
si
bien.
por
haber
Sido
favorablemente
1nfor
..
m&d& por
el
Ministerio de
HacIenda
ypor
el
Consejo
de
Estado.
se
autoriZó
un
anticipO de Tesorería
para
ha.cer frente &loa
ineludibles gastos que
habla
supuesto el
alta
en
la
Benemérita
Institución
de los nuevos Guardias.
Establecida.
1&
cuantía
exacta
de
la.s obl1g&clones que,
por
dicho
concepto,
han
quedado
pendJentés
de
pago, por
un
Importe
interior a
la
c11ra
en
prln-eipio solicitada.. procede contlnuaz
el
tráJnlte
del
expedIente
y
habilItar
loa
recursos,
que
habrán
de
tener el carácter
de
crédito
extraordinario. por referirse a
un
ejercicio económico _terminado, que
servirán
para
dar
la
debida
aplicación
presupuestaria
aunos gastos
atendidos
de
forma
proW
..
s10nal con el anticipO euyo
reintegro
habrá
de efectuarse.
En
su
virtud, y
de
conformidad
con
la
Ley
aprobada
por:
las
Cortes
Españolas.
vengo
en'
sancionar:
Articulo
prlmero.-8e
concede
un
crédito extraordinario
dieciocho m1llones ciento
setenta
ydos mil qu1n1entas sesenta
y
cuatro
pesetas. apUcado
al
presupuesto
en
vigor de
la
Sección
dieciséis «Ministerio 4e
1&
Gobernación»,
servido.
cero seis· «Q1-
rección
General
de
la·
Guardia
Civil».
capitulo
n«Compra
da
bienes corrientes y
de
servicion,
articulo veinticinco «Gastos
espee1a1es
para
tuncions.miento
de
los servicios». concepto
cientos cincuenta. y
cuatro
«servicio
de
Intendencia.», aubconcept;o
adicional, con destino a
liquidar
atenciones
de
vestuario
de
prime-
ra
puesta
de personal
de
las
Fuerzas
de
1&
Guardia
Civil,
ooqes
..
pendientes
al
pasado ejercicio económico
de
mil
novecientos
se-
santa
y
nueve
(este
crédito
servirá
_a
cancelar
la
parte
dIs-
puesta
de
un
anticipo
de
Tesorería' otorgado
por
el
Consejo ele
:Ministros
en
cinco
de
Junio
de
mil
noveclentos setenta>.
Articulo
segundo.-EI
importe
aque asciende
el
mencionado
crédito extraordinario se
cubrirá
en
la
forma
determinada.
por
el
articulo
cuarenta
yuno
de
la
vigente
Ley
de
Ad¡n1n1stra.ción
yContablltdR.d.
de
la
Hacienda
Públ1ca.
Dada
en
el Palacio de
El
Pardo
aveintiuno
de
julio de
ron
novecientos
setenta
yuno.
FRANCIllOO
FRANCO
El
Presidente de las Oortes.
ALEJANDRO
RODRIGUEZ
DE
VALCARCEL y
NEBREDA
LEY
30/1971,
de
21
de
julio,
de concesión de
un
crédito
extraordinarto
al
presupuesto en
vigor
de
la
Sección
05,
«Consejo
Nacional.
Inst-ttuto
de
Es
..
tudios Polittcos
11
secretada
General
del
Movimien_
to». de
18.951.420
pesetas.
con
desUno asatisfacer.
los gastos derivados de
'las
elecctones
para
Conse-
Jeros
Provinciales
del
Movimiento.
Para
efectividad
de
lo dispuesto
en
la
legislación vigente
han
de
celebrarse
en
el &fío
en
curso elecciones aConsejeros
provinciales del Movimiento.
Por
ello,
resulta
obligado hfLbiUtar recursos
para
satisfacer
los gastos con los que
se
satisfagan.
tanto
laa labores prepa.rat;o.
rIas. como el
material
y
c1emás
atenciones
que
permitan
el
normal
desarrollo
de
dichas
elecciones.
Al
no
existir
en
los presupuestos vIgentes dotación
adecuada
para
satisfacer las obl1ga.eiones que
BS1
se
originen,
ha
de
habU1-
tarse
un
~éd1to
extraordinario, sobre
cuya
concesión
ha
informado
favorablemente
la
DlI"eoci6n
General
del
Tesoro
yPresupuestos.
y
de
conformidad
el
Consejo
de
Estado.
st
bien
este
último
Cuerpo
consultivo pone
de
manifiesto que,
en
BU
caso,
habrán
de conva.-
lidarse como obligaciones del
Estado
1M
que
se
hubieran
eontraido
Antes de
su
cobertura
con los nuevos recursos aotorgar.
En
su
virtud. y
de
conformidad
con
la
Ley
aprobada
por
las
Cortes
Españolas, vengo
en
sancionar:
ArticUlo
primero.-Se
convalidan,
en
su
caso, como obligacio-
nes
legales del
Estado
las
ca.w;adaa
con motivo de
la
celebrac16n
de
las
elecciones para. Consejeros provineiaJ.es
del
Movimiento.
durante
el
año
actual. ypor
un
importe
máx1mo
de
dieciOChO
mtUones no,,-ecientas cincuenta y
un
mll
cuatrocientas
veinte
pesetas.
ArticUlo
&egundo.~
concede,
para
pago
de
188
obligaciones
anteriores,
un
crédito
extraordinario
de
dieciocho millones nove.
dentas
cincuenta
y
un
mil cuatrociimtas veinte pesetas, aplica--
do
al
presupuesto
en
vigor
de
laSecclón
cero cinco «Consejo
Na.cional,
Instituto
de Estudios Politioos ySecreta.r1&
General
del
Movimiento», servicio cero dos
«secretaria
General del Movl-

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