Ley 187/1965, de 21 de diciembre, de concesión de un crédito extraordinario de 487.086 pesetas al Ministerio de Justicia, con destino a satisfacer a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre las cantidades que se le adeudan por libros servidos a los Registros Civiles en el año 1964
Marginal | BOE-A-1965-21398 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Jefatura del estado |
Rango de Ley | Ley |
17312
24 diciembre 1965
B.
O.
del
E.-Num.
307
LEY
185/1955,
de
21
de
diClembre,
de
concesi6n
le
cWs
~"U'Plementos
de
credito, por
un
importe
total
de
3.3511.000
pesetas.
al
Ministcrio
de la
Go-
bernact6n, con destino a satisjaccr divcrsas
atım
ciones del Parqlle
Mavil
de
la Guardia
Civil
del
a710
actual.
1.03
gastos inherentes
aı
sostenimiento
de
IOS
veh1culos
del
Parque
M6vil
de
la
Guardia
Civil,
asi
como
los
de
conı;erva
cion, reparaciôn y
servicios
de
los
cdificios
del
ıni..smo,
se
vie-
nen reali.zando durante
el
ano actual en cuantia
que
hace fun-
dac1amente
prever
no
ha
de
alco.n.zar
la dotaciôn
de
Jos
respec-
tlvos credltos a cubrir la totalidad
de
las atenciones
que
se
pre-
senten en
eı
ejercicio.
En su
Virtud,
y
de conformidad con la oropuesta elaborada
por las Cortes
Espa.fıolas,
DISPONGO:
Artieulo prJmero.-8e conceden dos suplementos de credlto,
por un importe total
de
tres
mUlones
trescientas clncuenta mii
pesetas, aplicado
al
presupuesto en vigor
de
la
Secc16n
dleci-
sels,
«M1nistcrio
de
l.ı.
Gobernacionıı:
eapitulo tresclentos, «Gas-
tos de
los
Servicios»);
articulo
Lrescientos
trelnta,
crObras
de
conscrvacJ6n y
reparaci6nıl;
servicio trescientos
slete,
«Diı'ecciôn
General
de
la
Guardia
Civilı);
ooncepto trescientos siete-tres-
c!entos treinta
y
tres,
y
con
arreglo al sigulente detalle: tres
mi-
llones
al
subconcepto una,
(~ara
la reparaci6n,
conservac16n,
entretenimiento, limpieza
y
seguro
de
los vehiculos
de]
Parque
M6vi!,
as!
como
para abras
de
conservaci6n y reparacl6n
de
108
edlficio.s
que
ocupa el Establecimlento», y trescientas cincuenta
mil al subconcepto
treS,
I(Para
el
pago
de
agua, calefaccl6n,
aluınbrado,
electricidad industrlal y cuanto en
relacı6n
con esta
clase de
gastos
:;ea
necesarlo en
el
Parque
Mevllıı.
. Articulo segundo.-El
lnıporte
a
que
ascienden
los
mencionıı
dos
suplernentos
de
crMlto
se
cubrira
en
la forma determinada
per el articulo cuarenta y
uno
de
la vigente
Ley
de
Admlnlstra-
eian y Contabl1idad
de
la Hacienda
Pıibllca.
Dada
en el
Palacıo
de
El
P:ı.rd
a
veintiuno de diciembre
de
nU:I
novecientoo
:ıesenta
y
Ci.:1CO
FRANCISCO
FRANCO
LEY
186/1955,
de
21
de diciembTe,
de
concesi6n
de
un
cnidito
extraordinaTio
de
1.902.028
pesetas
cı
Gastos
de
las
Contribuciones
y
de
divcrsos
Mi-
nUlteTios, con deslino
a
satisjacer a
la
Fabrica Na·
cional
de
M
onedu
y
Timbre labores realtzadas
en
1964.
l.cıi
trabaJos
que
la
Fabrica Nacional
de
Moneda
y
Timbre
ba
reallzado durante
el
ano
mil
novecientos
seseııta
y
cuatro
para
el
Ministerio de Hacienda
no
han
podido
sııtlsCacerse
en
~~
total1dad porque el eoste
de
las labores efectuadas es supe-
r:or a la dotac16n que en
el
Presupuesto
de
aQuel
afio tuvo
ıı.signado
el
gasto.
En su
Virtud,
'1
de eonformidad con la
propuest:ı
elaborada
por las Cortes Espafiolas.
DISPONGO;
Art!culo primero.-8e concede un credito extraorctinarlo
de
un
nılllon
novecientas dos mil veintiocho pesetas, apllcatlo al
Presupuesto en
vıgor
de
b:.
Secci6n
veİntisiete
de Obllgaciones
de
los
Departamentos ministeriales, «Gastos
de
las Contrlbu-
cıones
y
de
diversos Ministerios»;
capitUıo
tresclentos «Gastos
de los
~ervicios»;
articulo tresclenros c1ncuenta.
«Otr~s
ga.stos
ordinarıos»;
servicio
qUinielıtos
ochenta
y
tres,
«F6.brica
Naclo-
nal
de
Moneda
y
Ti.mbreıı;
ooncepto nuevo quinientos ochenta
y .
tres-trescientos
~incuenta
y tres, con destino a liqu1dar a
la
Fabrica
el
mayor unporte
a
que
han
ascendido en mil
novecJen-
tos .sesenta
y
cuatro las labores reallzadns
con
motlvo
de
la
edicıon
del
«BoletJn
Oflcl;;l
del Ministerio
de
Haciendaıı
y de
la «Revlsta
Financieraı)
Articulo segundo.-Ei importe a
que
asciende el mencJonado
eredlto extraordinarlo
se
cubrlriı.
en la forma
deterıııina
per
eı
art!culo cuarenta y uno
de
la
Vıgente
Ley
de
Adrnlnistracl6n
y
Contabilldad
de
la
Hac1enda
PUbll~a.
Dad:ı.
en
el
Pa1a.cio
de
E1
Pardo a ve!ntiuno de
dicieınbre
de
ınii
noveelentoo
reseıı.t.ıı.
y cinco
F'RANOISCO
FRANCO
LEY
187/1965,
de
21
de
dicieınbTe,
de
cor..cesi6n
de
un
credito extraordi71ar!o
de
487.086
pesetas
al
Ministerio
de
Justicia.
Corı
destiı/.O
a satisfu.cer
a
la
Fabrica
Nacio1laZ
de
Moneda
y
TiınbTe
las
canti-
daJies
que
se
le
adeudan
por
lıbros
seTvidos
a
[os
Reyislros Civiles
ru
cı
mio
19601.
La
confecclOn,
duruntc
miı
novecientos sesenta
y
cuatro, de
llbros de nacimientos, matrimonios
y
defunciones servidos
ı;,
105
Registros
Clviles,
no
ha
podido
~atisfacerse
POrQ:ue
la dotacl61l
propuestu a la
que
debi6
aplıcarse
el
gasto result6 insuficiente
para 1iquidar
10S
facturados en
ci
ano.
En su vlrtud,
y
de
conformidad con
La
propuesta elaborada
per
las Cortes
Espafıolas.
DıSPONGO:
ArticUıo
primero.-5e
convallaaıı
eomo
obllgaciones legales
(lel
Estado las contraidas por
el
Ministerlo
de
Justicia durante
eı
afıo
mil novecientos sesenta
y
cuatro. relativas a la comea-
ei6n per la Fabrica Nacional
de
Moneda y
Tınıbre
de
Iibros
con
destino
a.ı
Registro
Civil,
por un importe
de
cuatrocientas
ochenta y siete mil ochenta y sels pesetas. excediendo
la
res-
pectiva consignacJ6n
presupuesıaria
Articulo
seguııdo.-5e
concede. para su abono,
un
credito
ex-
traordinario
de
cuatroc!entas ochenta
y
siete mil ochenta y seis
. pesetas aplicado al Presupuesto
en
vigor
de
la 5ecci6n trece
de
Obligaciones
de
los
Departamentos
minısteriales,
,000000000io
de
Justicia)); capftulo
trescıentos,
I(Gastos
de
105
servicioS»;
ar-
ticulo trescientos
diez,
«Adquisiciones ordinarias); servicJo cien-
t(.,
ochenta y cuatro, «Direcci6n General
de
los
Registros
y
del
Notariadon; concepto
nupvo
ciento
rıchcnıa
y
cuatro-trescien-
tos
doce
Articulo tercero.-EI
iıiıportc
a
que
asciende
el
mencionado
cred.ito
exıraorclınario
se
cubririı
en la forma determinada por
el
articUlo cuarema y uno
de
la vigente Ley
de
Administraclon
y Contabilidad
de
la
Hacienda publica.
Dad:ı.
en
el Palacio de
El
Pardo ,
veintıuııo
de
diciernbre
de
mll
novecientos sesentn
y
cinco
FRANCISCO
FRANCO
LE}'
188/1965,
de
21
de
diciembre,
de
concesiôn
de
cuatro creditos extraordinarios,
imııortantes
Il1/.
iunto
3.43-1.640
pesetas,
aZ
Ministerio
de
MaTlna
para abono
de
obligaciones
de
persoııaZ
ııendien
tes
de
payo de los
ejercici
de
1962.
1963
Y
1964.
Insuficieotes las
dot:ı.cıones
que en el Presupuesto del
M1ım
terio
de
Marina
de
los aiios mil noveciento5 sesenta
y
dos,
mil
novecıelltos
sesenta y tres
y
mil novecientos sesenta y cua.tro
figuraron
para
eı
abono de diversas atenciones
de
personııl,
di-
cho
Departamenro ha inic!ado un expediente de concesi6n de
crectltos
extrıwrdinarios,
que
ha
sido
favorablemente
ınformado
pOr
la Dlrecciôn General
de
Presupuestos
y
por el ConseJo de
E~tado,
s1empre
que,
previa 0 simultaneamente
a.
la habl1lta-
ei6n de
10s
recursos.
se
convaliden las
obligacione~
a
cuyo pago
se destinan.
En
su
virtUd, y
de
conformldad con la propuesta elaborada
por las
Cortl!6
Espafıolas.
DISPONGO:
Articulo
prımero.~
convalidan
como
obligaciones legalea
del
Estado las
contrıı.ıdas
por
cı
Minlsterio
de
Marina durante
los
aıios
mil noveclentos sesenta y
dos.
mil noveciento's sesenta
y tres
y
mil
noveclentos sesenta y cuatro, por un
lmporte
total
de
tres
mıllones
cuatroclentas treinta
y
cuatro mil seiscientas
cuarenta pesetas, excediendo las respectivas conslgnaciones
pre-
supuestas
y
rela.tlvas a atenc!ones
de
personal y hospitalida.des
..
Artlculo segundo.-8e conceden, para su abono cuatro cre-
dltos extraordinarios, por
un
importe total
de
tres
:nuloııes
cua-
troclenta.ş
trelnta
y
cuatro ml!
seiscıentas
cuarenta pesetas.
aplicados al Presupuesto
en
vigor
de
la Secci6n quince
de
Obli-
g~cıoııes
de
108
Departamentos rninisteriales, «Ministerlo de Ma-
rına»,
y
co~
arreglo al s1guiente detalle:
Al
capitulıı
ciento, «Per-
sona!»;
:ı.I'tıcUlo
cıento
diez,
«Sueldos»;
servicio
dıısclentos
cua-
rentə.
y
uno,
«Mini~io,
Subsecretarf,
y
Serviclas
generale.sıı;
concepto nuevo
doscıentos
cuarenta
y
uııo-ciento
C]1l1llce,
un
mi-
1l6n
tresclentas cuatro mil novecientas
qUınce
pesetas,
para.
sat1s!acer dlterenclas
de
sueldo y
de
pagas
eıttraordJnıı.r1as
y
trJenlos a personal dependlente del
Deparıamento,
por
los
af.03
ml!
noveclentos sesenta
y
dos y mil noveclentos sesenta
y
tres'
al rnlsmo capftulo ciento,
arıfcul::ı
clento veinte, «Otras remune:.