Ley 187/1965, de 21 de diciembre, de concesión de un crédito extraordinario de 487.086 pesetas al Ministerio de Justicia, con destino a satisfacer a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre las cantidades que se le adeudan por libros servidos a los Registros Civiles en el año 1964

MarginalBOE-A-1965-21398
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
17312
24 diciembre 1965
B.
O.
del
E.-Num.
307
LEY
185/1955,
de
21
de
diClembre,
de
concesi6n
le
cWs
~"U'Plementos
de
credito, por
un
importe
total
de
3.3511.000
pesetas.
al
Ministcrio
de la
Go-
bernact6n, con destino a satisjaccr divcrsas
atım
ciones del Parqlle
Mavil
de
la Guardia
Civil
del
a710
actual.
1.03
gastos inherentes
sostenimiento
de
IOS
veh1culos
del
Parque
M6vil
de
la
Guardia
Civil,
asi
como
los
de
conı;erva
cion, reparaciôn y
servicios
de
los
cdificios
del
ıni..smo,
se
vie-
nen reali.zando durante
el
ano actual en cuantia
que
hace fun-
dac1amente
prever
no
ha
de
alco.n.zar
la dotaciôn
de
Jos
respec-
tlvos credltos a cubrir la totalidad
de
las atenciones
que
se
pre-
senten en
ejercicio.
En su
Virtud,
y
de conformidad con la oropuesta elaborada
por las Cortes
Espa.fıolas,
DISPONGO:
Artieulo prJmero.-8e conceden dos suplementos de credlto,
por un importe total
de
tres
mUlones
trescientas clncuenta mii
pesetas, aplicado
al
presupuesto en vigor
de
la
Secc16n
dleci-
sels,
«M1nistcrio
de
l.ı.
Gobernacionıı:
eapitulo tresclentos, «Gas-
tos de
los
Servicios»);
articulo
Lrescientos
trelnta,
crObras
de
conscrvacJ6n y
reparaci6nıl;
servicio trescientos
slete,
«Diı'ecciôn
General
de
la
Guardia
Civilı);
ooncepto trescientos siete-tres-
c!entos treinta
y
tres,
y
con
arreglo al sigulente detalle: tres
mi-
llones
al
subconcepto una,
(~ara
la reparaci6n,
conservac16n,
entretenimiento, limpieza
y
seguro
de
los vehiculos
de]
Parque
M6vi!,
as!
como
para abras
de
conservaci6n y reparacl6n
de
108
edlficio.s
que
ocupa el Establecimlento», y trescientas cincuenta
mil al subconcepto
treS,
I(Para
el
pago
de
agua, calefaccl6n,
aluınbrado,
electricidad industrlal y cuanto en
relacı6n
con esta
clase de
gastos
:;ea
necesarlo en
el
Parque
Mevllıı.
. Articulo segundo.-El
lnıporte
a
que
ascienden
los
mencionıı
dos
suplernentos
de
crMlto
se
cubrira
en
la forma determinada
per el articulo cuarenta y
uno
de
la vigente
Ley
de
Admlnlstra-
eian y Contabl1idad
de
la Hacienda
Pıibllca.
Dada
en el
Palacıo
de
El
P:ı.rd
a
veintiuno de diciembre
de
nU:I
novecientoo
:ıesenta
y
Ci.:1CO
FRANCISCO
FRANCO
LEY
186/1955,
de
21
de diciembTe,
de
concesi6n
de
un
cnidito
extraordinaTio
de
1.902.028
pesetas
Gastos
de
las
Contribuciones
y
de
divcrsos
Mi-
nUlteTios, con deslino
a
satisjacer a
la
Fabrica Na·
cional
de
M
onedu
y
Timbre labores realtzadas
en
1964.
l.cıi
trabaJos
que
la
Fabrica Nacional
de
Moneda
y
Timbre
ba
reallzado durante
el
ano
mil
novecientos
seseııta
y
cuatro
para
el
Ministerio de Hacienda
no
han
podido
sııtlsCacerse
en
~~
total1dad porque el eoste
de
las labores efectuadas es supe-
r:or a la dotac16n que en
el
Presupuesto
de
aQuel
afio tuvo
ıı.signado
el
gasto.
En su
Virtud,
'1
de eonformidad con la
propuest:ı
elaborada
por las Cortes Espafiolas.
DISPONGO;
Art!culo primero.-8e concede un credito extraorctinarlo
de
un
nılllon
novecientas dos mil veintiocho pesetas, apllcatlo al
Presupuesto en
vıgor
de
b:.
Secci6n
veİntisiete
de Obllgaciones
de
los
Departamentos ministeriales, «Gastos
de
las Contrlbu-
cıones
y
de
diversos Ministerios»;
capitUıo
tresclentos «Gastos
de los
~ervicios»;
articulo tresclenros c1ncuenta.
«Otr~s
ga.stos
ordinarıos»;
servicio
qUinielıtos
ochenta
y
tres,
«F6.brica
Naclo-
nal
de
Moneda
y
Ti.mbreıı;
ooncepto nuevo quinientos ochenta
y .
tres-trescientos
~incuenta
y tres, con destino a liqu1dar a
la
Fabrica
el
mayor unporte
a
que
han
ascendido en mil
novecJen-
tos .sesenta
y
cuatro las labores reallzadns
con
motlvo
de
la
edicıon
del
«BoletJn
Oflcl;;l
del Ministerio
de
Haciendaıı
y de
la «Revlsta
Financieraı)
Articulo segundo.-Ei importe a
que
asciende el mencJonado
eredlto extraordinarlo
se
cubrlriı.
en la forma
deterıııina
per
art!culo cuarenta y uno
de
la
Vıgente
Ley
de
Adrnlnistracl6n
y
Contabilldad
de
la
Hac1enda
PUbll~a.
Dad:ı.
en
el
Pa1a.cio
de
E1
Pardo a ve!ntiuno de
dicieınbre
de
ınii
noveelentoo
reseıı.t.ıı.
y cinco
F'RANOISCO
FRANCO
LEY
187/1965,
de
21
de
dicieınbTe,
de
cor..cesi6n
de
un
credito extraordi71ar!o
de
487.086
pesetas
al
Ministerio
de
Justicia.
Corı
destiı/.O
a satisfu.cer
a
la
Fabrica
Nacio1laZ
de
Moneda
y
TiınbTe
las
canti-
daJies
que
se
le
adeudan
por
lıbros
seTvidos
a
[os
Reyislros Civiles
ru
mio
19601.
La
confecclOn,
duruntc
miı
novecientos sesenta
y
cuatro, de
llbros de nacimientos, matrimonios
y
defunciones servidos
ı;,
105
Registros
Clviles,
no
ha
podido
~atisfacerse
POrQ:ue
la dotacl61l
propuestu a la
que
debi6
aplıcarse
el
gasto result6 insuficiente
para 1iquidar
10S
facturados en
ci
ano.
En su vlrtud,
y
de
conformidad con
La
propuesta elaborada
per
las Cortes
Espafıolas.
DıSPONGO:
ArticUıo
primero.-5e
convallaaıı
eomo
obllgaciones legales
(lel
Estado las contraidas por
el
Ministerlo
de
Justicia durante
afıo
mil novecientos sesenta
y
cuatro. relativas a la comea-
ei6n per la Fabrica Nacional
de
Moneda y
Tınıbre
de
Iibros
con
destino
a.ı
Registro
Civil,
por un importe
de
cuatrocientas
ochenta y siete mil ochenta y sels pesetas. excediendo
la
res-
pectiva consignacJ6n
presupuesıaria
Articulo
seguııdo.-5e
concede. para su abono,
un
credito
ex-
traordinario
de
cuatroc!entas ochenta
y
siete mil ochenta y seis
. pesetas aplicado al Presupuesto
en
vigor
de
la 5ecci6n trece
de
Obligaciones
de
los
Departamentos
minısteriales,
,000000000io
de
Justicia)); capftulo
trescıentos,
I(Gastos
de
105
servicioS»;
ar-
ticulo trescientos
diez,
«Adquisiciones ordinarias); servicJo cien-
t(.,
ochenta y cuatro, «Direcci6n General
de
los
Registros
y
del
Notariadon; concepto
nupvo
ciento
rıchcnıa
y
cuatro-trescien-
tos
doce
Articulo tercero.-EI
iıiıportc
a
que
asciende
el
mencionado
cred.ito
exıraorclınario
se
cubririı
en la forma determinada por
el
articUlo cuarema y uno
de
la vigente Ley
de
Administraclon
y Contabilidad
de
la
Hacienda publica.
Dad:ı.
en
el Palacio de
El
Pardo ,
veintıuııo
de
diciernbre
de
mll
novecientos sesentn
y
cinco
FRANCISCO
FRANCO
LE}'
188/1965,
de
21
de
diciembre,
de
concesiôn
de
cuatro creditos extraordinarios,
imııortantes
Il1/.
iunto
3.43-1.640
pesetas,
aZ
Ministerio
de
MaTlna
para abono
de
obligaciones
de
persoııaZ
ııendien
tes
de
payo de los
ejercici
de
1962.
1963
Y
1964.
Insuficieotes las
dot:ı.cıones
que en el Presupuesto del
M1ım
terio
de
Marina
de
los aiios mil noveciento5 sesenta
y
dos,
mil
novecıelltos
sesenta y tres
y
mil novecientos sesenta y cua.tro
figuraron
para
abono de diversas atenciones
de
personııl,
di-
cho
Departamenro ha inic!ado un expediente de concesi6n de
crectltos
extrıwrdinarios,
que
ha
sido
favorablemente
ınformado
pOr
la Dlrecciôn General
de
Presupuestos
y
por el ConseJo de
E~tado,
s1empre
que,
previa 0 simultaneamente
a.
la habl1lta-
ei6n de
10s
recursos.
se
convaliden las
obligacione~
a
cuyo pago
se destinan.
En
su
virtUd, y
de
conformldad con la propuesta elaborada
por las
Cortl!6
Espafıolas.
DISPONGO:
Articulo
prımero.~
convalidan
como
obligaciones legalea
del
Estado las
contrıı.ıdas
por
Minlsterio
de
Marina durante
los
aıios
mil noveclentos sesenta y
dos.
mil noveciento's sesenta
y tres
y
mil
noveclentos sesenta y cuatro, por un
lmporte
total
de
tres
mıllones
cuatroclentas treinta
y
cuatro mil seiscientas
cuarenta pesetas, excediendo las respectivas conslgnaciones
pre-
supuestas
y
rela.tlvas a atenc!ones
de
personal y hospitalida.des
..
Artlculo segundo.-8e conceden, para su abono cuatro cre-
dltos extraordinarios, por
un
importe total
de
tres
:nuloııes
cua-
troclenta.ş
trelnta
y
cuatro ml!
seiscıentas
cuarenta pesetas.
aplicados al Presupuesto
en
vigor
de
la Secci6n quince
de
Obli-
g~cıoııes
de
108
Departamentos rninisteriales, «Ministerlo de Ma-
rına»,
y
co~
arreglo al s1guiente detalle:
Al
capitulıı
ciento, «Per-
sona!»;
:ı.I'tıcUlo
cıento
diez,
«Sueldos»;
servicio
dıısclentos
cua-
rentə.
y
uno,
«Mini~io,
Subsecretarf,
y
Serviclas
generale.sıı;
concepto nuevo
doscıentos
cuarenta
y
uııo-ciento
C]1l1llce,
un
mi-
1l6n
tresclentas cuatro mil novecientas
qUınce
pesetas,
para.
sat1s!acer dlterenclas
de
sueldo y
de
pagas
eıttraordJnıı.r1as
y
trJenlos a personal dependlente del
Deparıamento,
por
los
af.03
ml!
noveclentos sesenta
y
dos y mil noveclentos sesenta
y
tres'
al rnlsmo capftulo ciento,
arıfcul::ı
clento veinte, «Otras remune:.

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