Ley 158/1964, de 16 de diciembre, por la que se concede un suplemento de crédito de 15.073.365 pesetas al Ministerio de Industria, como aumento de la subvención a la Junta de Energía Nuclear, para diversas atenciones de la misma.

MarginalBOE-A-1964-21455
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
16960 18
dicİembre
1964
B.
O.
del
E.-NiJm.
303
LEY
157119b4. de 15 de cticiembre.
por
la
qııe
se
con-
eede
un
supıernento
de
cred.ııo
de
72-1.306
1l
esetas a
la
Preszctenc:ıa
deı
Go!nerno
para
saıısıacer
gratıficacıcnes
7lO'T
dedıcacıon,
mayor
responsabilıd.aa
y tra'bajos cspc-
daleı;
a pCTsonal
de!
Cuerpo
cte
EcOnomistas
del
Estad.o.
Ampllada
ıa
plantUla del
cuerpo
de
Economısta.s
de!
Estac1o,
por
Ley
ntıınero
setenta'Y
tres. de veinticuatro de dlclembre de
mil
novecıentos
sesenta y dos. I'€sulta
ımprescındible
dOL:ı.r
de·
bida:nentc
~!
ctcd:tc qu('
p::ıra
.;:-atıl'ıcac1ones
per
dedıc~ci6n.
mayor responsabilidad y
trab:ı.jos
especl,ıles.
tiene
asignado
dlcho
personaj en
el
Presupuesto de la Presidencfa del Ooblerno.
~
su
vlrtud. y de conformidad con
la
propuesta
elaboraı1a
por
las
Cortes
Espafıolas,
DISPONGO:
Art1CUlo
prıınero.-8e
concede un suplemento de
credıto
de
set€cientas veinticuatro mil
trescıenta.s
öds peseta.s. al figu·
rado
en
el
Pre.supue:;LO
",ıı
vıgor
d~
la Seccion oil."c de Obliga·
clOIle.s
de
10:;
Depa;-tam~ntos
.ıninisteriales.
«Pre.slden;;ia dei
00-
biemo»;
capltulo
cien,
«!'ersana!>ı;
articula
::iento veinte.
cıOtras
remuner:ıclane.s»;
servıc;a
cıento
uno.
ccPresıdencı:ı
y Servlclos
generales»; concepta
cıent(i
uno!ciente
vetntlcl1atro. ((Cuerpo
de
EconomlSı;:ı.s
del
E,ıadoıı;
sl1bconcepto das. «Por dedlcaci6n
mayer
respon.sabjjldad v
trabajas
eSp
ArtlcU10 segundo.-E1
ımporte
a que
.•
scıende
el
mencıonado
suplemento
de
credıto
se
cubrır"
en
La
forma
determin:ıda
por
e1
ıı.rt(culo
cuarenta
y uno de
la
vigente Lev dp A.dministraci6n
y
Contab!l:d:ıd
de
la
Hacienda
Ptiblic:ı.
Dada
en
el
Palacıo
de
El
Pardo
dieci.scis de
dicıcmbre
d{'
m.!l
novecient05
sesenta
y
cu:ıtro.
FRlINCISCO FRANCO
LEY
15811964,
de 16
de
d1cıembre.
por
La
que ,'e COn'
ceae
un
suplcmento
de
credıto
de
15.073.365
pesetas
Minısterıo
de
lndustrta,
eamo
aumento de la subvencion
a
la
Junta
ae
Energıa
fliucıea.r.
para
aıVeTsas
atencıones
ie
la
misma.
La.
apııcaclö!l
personaı
de
ıa
Jl1ma
ae
Energıa
Nuclear
de
la.
meJora.
de
sa1e.rios
:ı.probada
en
el
eJerclcio
de
ın1l
nove-
cie!2.!~
sesen!:::,
y tr2s.
a.s!
C~!nO
ot!'!!.S
mocıficacic::es
dəbid3.
mente
autorizadas.
hacen
nece5ario
el
a.umento
de
subvenci6n
que.
para
e1
cumplimiento
de
~US
fines. tlene dicho
Organiı.mo
aut6nomo
en
105
Presupuestos
~neraıes
del Estado.
En
su
virtud
..
y
de
co!lforrnldad
COD
III propuesto. elaoorada
por
la.s
Cortes
Espaiıolas.
DISPONGO:
. Artlculo
prlmero.-Se
concede
ıın
suplemento
de
credlto
.::le
quince millones
setcnta
y
tres
mil trescientas se.senta Y clnco
pe.seta.s.
al
figurado
en
e 1 Presupues:o
en
vi.gor
de
la
Secci6n
.~.:n.te
yt::
Cbı!gai;~Üllt:~
ue
10.':)
Dt:!Jiı.l'tamt'IıLu!5
minisLl!riai~,
..
nisterio
de
Indu.striaıı;
capitulo cuatroclentos.
«subvencıone~.
o.u:illios,
pə.rtlc1paclones
eı:ı
ingresos y fine.nc1aclone5.-Para
g(k,"tos
corrienres»; a.'"ticulo cuatrocientos
dleı.
«A favor
ee
Or-
ganismoB
aut6nomos
y Entidade.:s y Empresa:; publicali»;
~el\Ti·
-eio
trescientos
ocbenta
v uno. «Minlsterio. Sub:;ecretaria ç
Sel"
vıcios
generales»; conc.eptos tre ochenta. y uuo-cuatro.
cientos
dleci.sels. «Subvencion
ıl
la
Junte.
de
Energia
Nuclearıı
Art1cUlo
s~ndo.-E1
lınpart.e
a qlle asciende el
me,ıcionado
I
suplemer.to
de
credito
se
cubrira.
~n
la forma
det1'nnlnada
POl'
I
e-l
ıı.rtfcula
cuarenta. y uno
de
la vigf'Dte Ley de Administraci6n
y Contabi1idad
de
tn Haclen.da PÜbllca
Dada
eU
ci
Palıı.c:io
de
El
Pardo
a
dieci.~eis
de
dlciembre
de
mil
novec1en\.o.s
sesenta
y cuatro. .
~~NCISOO FRANCO
LEY
15911964, de 16
de
dıcıembre,
por
la
que
se con-
cc:den
varios
suplementos de
cred,to,
por
un impOTU
total
de
2.451.861
pesetas,
al
Miııisteri.o
de ccnnerc:to,
con.
destino
a
sattsia.cer
a
pcrsonal
miJ.itar y
asımilad.o
de.
plmdiente
de
la
Subsecretarıa
de
la
Marina
Mercante
remuneraciones
perS01W.les
aZ
am'Puro
de
10
establecfıtD
'Por
la
Ley
nümero
1.
de
29
de
abri!
del
corrıente
ano.
La
Ley
ntıınero
una,
ac
vcintınuevc
de
atıril
de
mil
noveelen-
ta;; sesenta. y cuatro. sobre' modlficaci6n de devengoa· del
perso-
nal
m.Ilitar. e.stablece.
en
su
ll.."t1culo
septimo.
cıue
SU:!
p~tQs
I
I
i
I
ı
I
alcanzaran
tamblen
al
que presta -'serv1dO
en
la
Sub3ecretaı1A
de
la Marina' Mercante
ED
BU
Virt.ud,
y de
con!ormıdad
con
la
prapuesta
e!ıı.oorada
001'
las Cortea
Espafuılas.
DISPONGO;
artıcuıo
pnmero.-se
conce
:(>~
~ıc:uıenı.t:.>
cı-eo.ıto;
;uj)j~
mentarios. por uIl Jmporte
total
de do,,'
.ınlllone.s
.
cuatroclen~
cincuenta
y
un
ınli
achacientas
sesenta
~
UDa
pesetas.
al E're·
~upu~'to
eIl vigor de
la
.seccian veintltres.
de
Obllgıı.c1ones
de
lO5
Departamento.s m1n1ster1ales.
«Mın1Srerlo
de
comerclo»; ca.p!tu1o
ciento.
«Personalı).
servıcıo
cuatrocıentos
cıncuenta'
y dos.
«sub-
secreta.rta de la
Marina
Merc:ıntt'l>.
v con
arreı:lo
ui
sıgıuente
~
detalle. Al art1culo clento dJez. (SUeld05»; concepto cuatrocten-
tas
c1ncuenta y dos-clento dieclnueve, «Diferencias
de
su
cuatroc1entas
veintıiın
m.ll
cuatrocientas
noventa
y
aeis
pese
tas,
de
1as
que t,l"€scientas
cuareuta
y
cuatro
mil
ochocientıı.s
sesenta
se
aplıcan
al subconcepto dos. ({Para dlferencla.s y suple-
mentos de sueldos y
deı:nii.s
emolumentos que conserve y teD·
g-a
reconoeidos
el
personal que forma
parte
de
la Sub.secretar:la.
de
~
Marina
Mercante. ctc.». y
.seteııta
y seis
mıl
seisclentas
treinta
y seis. al subconcepto tres.
«E'agtu\
.extraoroinaıias.
acu-
mu1:ı.bles
al
sucldo. a satisfacer
en
108 meses de jul10 y
dlcıem
ore.
etc.ıı;
y
al
arttculo clerito veinte. «Otra.s
remuneraclonesıı;
ec!",cCptC3
cüatrocientc5
cl.nc·üenta.
"J
dw-Çi~U'tu
1
i.ıt.itrt:5.
~\~
muiı.eraclone.s
dıversas».
dos miHane:;
treinta
mll
treı;cientas
:;e-
senta
y cinco pe.setas. de
la.s
Que
doscieııta;
trelnta
mil
ciento
veintidos
se
aplicaran al
~ubconcepto
dleı:.
ııGrat1ficaciones
re-
~!amentaıia.s
y pluses al per:;onal procedente de
105
dlstinw"
cuerpo:; de la Armada. etc.». y
un
mman
ochocientas
ın11
das-
cientas C'.larenta y tres,
al
.subconcepto doce.
«Para
satıstacer
al
personaj procedente
de1
MiOlsterio
de
:\!Ia:-in:ı.
la
rern'ır."r:ı·
cion
complementaria
de
actlVidadıı.
Articulo
segıındo.-El
ımporte
a que asC1enaen los
mencıona
dos
creditos
suplement:ı.rıos
se
cubrira
en
la
forma
determin:ı·
da
por
1'1
artıculo
cuarenta
y
una
de
La
vigente
Ley
de Adml-
nistractön y contab1l1dad
de
la E:acienda
Pıibllca.
Dada
en
el
Pa1aC1o
de
El
Pardo
:ı.
dieciseis
de
dlciembre
de
mil noveciento.s
.>esellta
y cuatro.
FRANCISCO FRANCO
l..EY
16011!J6g,
de 16 de
aicıembTe,
p01
ıa
que
se
con·
eeden dos
suıılementos
ae
credııo.
oor
un
importe
total
de 9.912.000 pesetas,
al
JlIinısterıo'
de
Educact6n
Nacio-
naı,
para
7emuneracıones
ae
600
Pro!esores
adjuntos,
interinos,
de
lnstttutos Nadonales
de
Ense1ian:::a
Mea.ta.
con
anuZacion
Jj.e
igual
8U1M en
otTO
C'l'IUU.to
del
pre-
supuesto
del
Departamento
.
La
necesidad eIl que se
encuentra
1'1
Mini.steıio
de
Educacl6n
Naclonal de
atender
a 100
serv1C1os
docente.s de 105
In.sıitutos
Na-
clona.le.s de
Ensefianz:ı
Media,
en
la
categoI1a
de
Profe.sore.s
ad-
jUnros.
interinos,
ha
dado lugar a
una
propuest3. de
aumento
de
la
consignıı.c1an
c01Tespondient1' a e.ste personal.
que
fi~
en
el
presupuesto
en
vigor
deı
Departamento,. que no
representa
ıı.u·
mento
de
105
g-a.
...
tos del
mısma.
por
la
:ı,nulac16n
que
cabe
prac·
ticar
an
otra
dotaci6n de
105
refer:ldos
Institutos.
En
su
virtud, y de contormidad
con
la
propuesta
elabor:ı.da
por
las
Cortes
Espaiıolas.
DTSPONGO:
Art1culo
prııru;ro.-Se·
conceden dos suplementos
de
crl!dJto.
por
un
lmporte
total
de
Dueve
millanes noveCientas
dace
mil
pe..
setas
a!
Presupuesı.o
en vieor de la .secci6!l
d.ieciOCllo
de
Obt-
gaciones de los D<>partamentos
mlnısterıales.
rıMmisterio
de
Educaciôn
Naciona!ıı;
capııuıo
C1ento.
ıcPersonaJıı.
art1culo
c1e~
ta
dJez.
(!Sueldos»;
servıcio.
trescientos
cuarenta
y clnca.
«1)1.
reccı6n
General de
EllSeiıanza
"~edıa».
de cuyo
iınporte
ocho
ınlllones
::uatrOCientas noventa y
ı;p..ıs
mil'
pesetas
.se
apllca.-
r'.in
al
concepto trescientcs
cuarenta
't
clnc~ciento
once,
«IILS-
titutos»; sUQconcepto
seıs.
pal'):ida
«Para
.sucldos 0 gratlflcaclo-
nes
a Prol'esores
ndjuntos
interinos, a catorce mil
clentc
.sesent:ı
pesetas.
eto.p.
Y
un
millôn cuatroci
-diecl.5Cis
mil pe.seta.s
aJ
concepto tresclentos
cuarent:ı.
y ci.'lCO
pu:ı.to
clento
doc-e.
«Pagas
eı..'traordlna.rİas)ı.
Articulo
segundo.-ıse
anulau
en
la
mimıa
ı;ecciöri
ctıecıocbo.
«Mimsterio
de
Educael6n
NacıonaIıı;
cap1tulo ciento.
~rs~
na.l»; art1culo c:iento
Ve1ı:ı.te.
«Otras
reınunerac1one.sli;
servıc10
tre.sclentos
cuarenta
y cinco,
«Dİreccı(in
General
de
E~na.n.
za
Medı.a»;
concepto \ire.5cientos
cuareıı.ta
y
c1nı:o-dento
veln-
tiUIlo.
dD&.itut~;
:>ubcaııcepıo
tres.
pou-t1.dıı.
dos.
.para
remu-

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