Ley 151/1962, de 24 de diciembre, por la que se concede un suplemento de crédito de 407.820 pesetas al Ministerio de Justicia para satisfacer atenciones de la Universidad Pontificia de Comillas.

MarginalBOE-A-1962-24456
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
18368
28
diciel11hre
1962
B.
O.
de}
E:.-Num.
311
Articulo segundo.-El importe a
que
asciende el
ıııeııcioııado
suplemento
de
credito se
cubrir:ı
en la forma determinada
POl'
el articulo cuarenta y uno
de
la
vig~nte
Ley
de
Adminlstra-
cion y Contabl1idad
de
la
E:acıenda
publica.
Dada cn
Palacio
de
El
Fard~
a veinticuatro
de
.dlciembre
de mil novecicntos sesenta y
das.
FRANCISCO
FRANCO
LEY 151'1962.
de
24
de
diciembre.
por
la
qııe
se
con-
cede
Ul!
sli1l1emento
de
credito
de
407.820
pesetas
al
Miııisterio
de
Justicia para satisjacer
atwciones
de la
Univer.~idad
P01ltijieia
d./'
Comillas.
.ə.s
Uniyersidə.des
Poı:tifıcıas
de
Salamanca y Comillas. re
conc
~rlas
y dotadar. POl'
el
Estado espaflol. conforme al
:ı.rticulo
seımmo
del
A
cUt'r&.!
con la Santa
S~de.
de
ocho
de
diciembre
de
ınil
nav~cipntos
cuarcnta y
seis.
declal'ado subsistente POl'
el
articulo diecinuevc
del
Concordaio. de
veiııtj,<:iete>
de
agosto
de
mil
novecieııtos
cinc\~enta
y tres. tienen en
el
:VIinistel'io
de Justicia
105
creditos
pl'ccİ5os
para
los
gastos
del
personaı
y
material
que
eıı
la de Salamanca,
POl'
razön
.de
su constante
desarrcllo. fueron aumentados en
ailOs
anteriores para dotar la
ampliaciön
de
su cuadro
de
):l'ofesores. mejora que
debe
hacersE'
extensiva a
la
de Conüllas
POl'
sel'
iguales
una
~'
otra Univer-
sidad en
sus
relevantes servicios.
En su virtud, y
de
conformidad con la propuesta elaborada
Dor
Jas
Cortes
F.spafıoJas.
DISPO~GO:
Articulo
prinıero.-Se
conceden
dos
Buplemeııtos
de
credite>
Jlor
un impol'te total
de
cuatrocientas slete mil ocbacientas veln-
ıe
pesetas
al
presupuesto en vigor
de
la Secci6n trece
de
Obli-
gaciunes
de
los
Dcpal'tarnl'ntos ministel'lales, (Ministerio
de
Justicia»; capitulo ciento.
«Personalı>:
:ll'ticulo ciento dirz.
«Suel-
dos»:
se_
vicio
ciellto
Ucheııla
':i
clnco.
«Direcciôn General
de
Asuntos Eclesiüsticos». con el siguiente detalle:
Al
concepto
c'~~ntO
ochp.nta
y cinco
mıl
ci~nta
trcce. «Seminaria y Universi-
dades
Ec!p.süisticas»;
subconcepto cuatro, «Universidad Pontifi-
cia
de
Coıııillas»,
tl'cscienW-s
cuarenta y nueve
mıl
quinientas
sesenta pesetas para la dotadôn
de
ocho profcsorc,; ordinarios.
a veintiocho mil
Lresciwt:ı.s
velnte peSetas. y convel'siôn
de
das
pl'Ofesores
«ad
tempus~
cn ordinarios on la Facultad
de
Tco-
Jogia; dotaciön
de
tres profesores ordina:-ias. a veintiacho mil
trescipntas veinte
peseta~.
en
la
Facultad
de
Filosofi:ı.
y dota-
ciôn de
un
profeso.
(,ad
tempus» en la .r'acultad de Deretho
Canönico,
::
al concepto ciento
ochen1.a
y cinco
mH
ciento ca-
tarce.
«(Pagas
extraordiııariııs
acumulabies al sueldo.
etc.».
cin-
cııenta
y
o('ho
~mil
dosciento.s
ses~nta
pesetns.
Al'ticulo segundo.-·El
iınporLc
a que asclcndcn
108
men-
cioııados
suplt;mentm
de
cr~dilo
se
wbriri. cn ln forma de-
termiıındn
POl'
:ıl'ticulo
curı.reııt:ı
y
uııo
de
la vigente
Ley
de
Admlııistra[,ion
y
Contalıi11d:ıd
de
la Huclenda
PÜbl1cn,
Dada
en
Pal:ıcio
d~
El
Pardo a veinticuatro
d('
diciembre
ae
mil noveci
s~senta
y
dos.
FRANcısco
FRANCQ
LEY
1521952.
de
~4
de
diciembre.
por
la
que
se
c071cede
Iln
supleıııento
de
credito
de
69.360.157
pc~etas
al
Mirı
is-
terio
de
la
Goberııacioıı,
con
destiılO
a satis/acer
p(!IJas
pxtraordinarias. gratijicad(;1l
de
permancncia
en
el
ser-
ı:ido
e
irıdemni;;aMôll
familiar
dıırant~
el
aı/cı
Getl/al
a
persolıaL
dependie1lte
de
la Direcci6n General
de
la
Gl/aTdia Civil.
Las
consignaciones que en ci Presupucsto
en
vlgor
de!
Mi-
nisterio
de
la
Gobernaciıin
fıb'\lraıı
para
:ıbano
de pagas
eX-
traordinal'ias.
gratific:ıci6n
de permanencia en el servicio e in-
demnizaciôn familial' a
per~onai
dcpendiente de la Dil'eccion
General
de
l:ı
Gu:ırdl:ı
Civil. 'se preve han
de
result:ır
insufi-
"i"ntes para
satisf:ıcer
en su totalidad los dcvengos
del
ejerci-
eıo
en
CUl'IiO.
se:nm
~P
deduce de
los
datos obtenidos con rc-
laciôn a !as obligacioncs
atendid:ı.s
cn
lOB
meses transcurrldos
del afio,
En
su virtud. r de conformidad con la propuesta
elatıorada
par
la.s
Cortes Espafiola.s,
DISPONGO:
Articulo
primero.-5e
conceden
105
5iguientes
suplemeıı~
de
crectito.
POl'
un·
ınıporte
total de sesenta y nueve
ınillones
tresc!entas sesenta mil ciento cincuenta y siete
peset!\.'S.
al Pre-
supuesıo
en
Yi~or
de la Secci6n
dieci.ıei.~
de
Obl!gaciones de
los
Depal'tamentas ministeriales. ((Ministerio
de
lə.
Gubema-
ciôll)):
capitulo ciento. «(Personal»; servlcio trescientos siete,
«Di-
recciön General de la Guardia Civil. y con arreglo al
lii-
guiente detalle:
Al
anlculo
ciento diez.
«(Sueldos»,.
treinta y nue-
Ve
millones ochocientas
onc~
mil cuatrocientas ochenta y cln-
co
pesetll!i.
con destino al abano de
paı:as
extraordinarias. acu-
mulables
sueldo.
'il.
satisfacer cn
105
İııeses
de julio y diciem-
bre (Ley
de
quince
de
marza
de
mil noveclentos clncuenta' y
una y Decreto-ley de diez de julio
de
mil novecientos cincuen-
ta
j'
tresJ. de
la~
quc
cuatrocleııtas
sesenta y un mil seteclen-
tas scsrnta y una se
aplicar~ın
al cor.cepto trescicntOll 8iete-
ciento once: prsetaB sesenta y un mil trescientas cuarenta y
nueve. al trescirntos siete-ciento doce: pesetns
diez
mil
ocho.
al eoncepto tl'cscientos
siete-cieııto
trece;
peseLas
cinco mi-
llones setecientas sesrnta y dos mil setecientas sesenta y nuevl',
al conccpto tl'escientos siete-ciento catorce; pesetas trelnta
y tres millones
cuatrocientəı;
setenta y tres mil setecientas cua-
renta y acho. al concepto trescientos siete-ciento quince, y
cual'ema y un mil achocientas cincuentn. al concepto tres-
cientos siete-ciento
diecİ!;eİ!;:
al articulo ciento veinte.
"Qtrııs
remuııeraciones»;
concepto trescientos siete-cienta veintitre.s.
subconcepto trece.
«De
permanencia en
el
servicio», doce
mil1o-
M~
diecİ.'ieL,
mil clento
treinta
pesetas. y al articulo ciento
cincuenta. «Acciön
Sociabı:
con
c e p t 0 trcscicntos
siete-Cİen
to cincuenta y cuatro. «(Para
pago
de
ındemnizaci6n
fami-
!iar n Generales. Jefes, Oficiales. Suboficiales
Clas~s
de
Tropa
y
Matronruı.
de acuerdo con
10
establecido
en
las d1sposiciones
vigentes que regulan esta pel'cepciol1).
~iecisietc
mi!lones qui-
nientas tl'einta y
dos
mil
quiııientas
cu:ırenta
Y dos pesetas.
Articulo .<:egundo.-el class="ls189">importe
:l
que
ascienden
los'
mencio-
nados suplementos de credito
se
cubriru en
la
forma deter-
minada POl' el a:-tirulo cuarenta y una de la
vi!!'cnte
Ley
de
.\dnıinistrac:ön
)'
Contabilidad
de
la Hacienda publica.
Dada en
el
P~lacio
d2
El Pardo
ıl
velnticu:ı.tro
de
diciembre
de
mil noyecicntos sesenta y
dos,
FRANC!SCO
PRANCO
LEY
153
'1962.
de
24
de diciembre.
110r
la
que
se
concede
Iln
tııplcmeuto
de
credtıo
de
13.483.114
llesetas
al
M~
nisterio
de
la Gobemaclon. con destino a
8ubvenci01l/Jf
a la Obra
Nadonal
dı,
_4uxi!io
social
con
moriı~o
d~
LQ.~
ilasto,~
(Jı:osioııaclo,
dlıral1te
los
aı;os
1961
'ıJ
196~.
Las
diticuJtades
~conömicas
con que viene tlescnvolviend.ose
In
Delegacion Nacional
de
Auıı:iliu
Social
en
c! desempefio
de
la
humanıtana
Jabal' que tiene encomendada,
h:ın
dad.o
lugar
ren
pa.sado ejercicio
de
1961
a un deficit que
~e
preve. ha-
bida cuenta
de
.,er superiol'es
la.s
übligaciones a
los
ingre."los.
que
tambien
habr:ı
de
pre."lentarst en
ınil
ııoveciemOlS
sesent&
r
dos.
Para liquidar
est:ı
situaci6n.
ya
conocida
en
sus
terminos
real" •. del
aıio
ültimo. y
al
pl'opia
tieınpo
evitar
que
se
pre-
~ente
en
el
en curso.
POl'
el Ministerio
de
la Gobernaciôn $!!
han
solicltado recurlioli txtrnordinarios en cuantia bastante
para reg-ularizal' d deliarrollo
de
:ıque
1 Organismo.
Eıı
su
yirtud.
l'
de
conrormidad con la propuesta elabors.da
POl'
las Col'tes
Espaİlolas
DISPONGO:
Aıticulo
primero.-Se
conce
un
crcdito extraordinario
d.e
trece
ıni!lones
cuatroclentas ochenta y tres
mıl
ciento catorce
ueset:ı.~>
aplicado al Presupuesto en vigor
de
la Secciön
diecisei.s
de
Obligaciones
de
loı;
Departamentos mictsteriales
«?l1ini.ste!'io
de
ia GObernaciôl1). capitulo
ctıaırocientos
«(Subvenciones,
au-
xilios
Y'
participacione~
~n
inb'l'eSOS»),
art!culo cuatrocient05 diez
«A
favor de Organismos aut6nomos y Entidades y Empresas
püblicas». sel'vicio trescientos
ciııCO
«Direcci6n General
de
:Bene!i-
cencıa
~.
Obras Sor.iales. concepto nuevo trescient05 cinco-cuatro-
cientoo
quince. con destlno a liquidar.los detlcit de
mil
novecıen·
tas sesenta y uno y mil novecientos
ses~nta
l' dos
de
la
Obra
NP.-
cionııl
'de
Auxilio Social. de cuya
suına
corresponden
seis
mi.
llones öoscientas ochenta y
tre."l
mil ciento catorce pesetas
Al'
primer eJerciclo. y siete mlllones
dascienta.ıı
mil
al
segıındo.

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