Ley 37/1971, de 21 de julio, de concesión de un suplemento de crédito al presupuesto en vigor de la Sección 16, «Ministerio de la Gobernación», de pesetas 19.000.000, para atenciones de carácter reservado del Ministerio de la Gobernación.

MarginalBOE-A-1971-919
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
12094
23
julio
1971
B. O. del
K-Núm.
175
fecha de
entrada
en
vigor
de
~
misma. los cuales
continuarán
sustanc1á.ndose
en
tolioB sus trámites y
recur&OS
por las
normu
que los
regu1a.bcm.
en
el
momento
de
su
1n1ciaci6n.
Dada
en
el
Palacio de'
El
Pardo
aveintiuno de julio de mii
novecientos setenta yuno.
FRANOISCO
FRANCO
El
Presidente
de
1M
Cortes,
ALEJANDRO
RODRIGUEZ
DE
VALCARCEL y
NEBREDA
LEY
37!
1971, de 21 de
julío,
de
concesión de IPl
IUplemento
ae crédito
al
pr~upuesto
en
vigor
de
la
Secctón 16, «M1nisterlo
de
la
Gobernaclón», de pe-
3etas 19.000.000, para atenciones
de
carácter re·
'''''vado
MllIisterlo
ele
la Gober1IacIÓ1I.
Dl
expediente in1cla.do
por
el
Mintsterio
de
la
Goberna.ción,
se
pol\e
de
me.ntf1esto que
durante
el afio
en
curso es prevLsible
que resUlte 1IuIuflelente'
el
crédito que
fig\U'&
en
el presupuesto
vigente de dicho
Departamento
Para
determinadas atenciones
de
1&
DIrección
General
de
8eguridad,
relatiV'lS alos servicios
asu cargo.
.
Para
obv1ar dichA
falta
de
recurso! se
ha.
tramitado
un
expe-
diente
de conoesión de crédito suplementario-
en
el que
constan
!loa
intormi!8
de
la
Dirección
General
del
Tesoro yPresupuestos,
favora.ble a
BU
otorgamiento,
ydel
Consejo
de
Estado,
de
conformI-
dad
con
la
propuesta.
En
su
virtud,
y.
de
conformidad
con
la.
Ley
aprobada
por
las
Cortes
Esp~olas,
vengo
en
sancionar;
Articulo
pr1mero.~e
concede
un
suplemento de
crédito
de
diecinueve:
m11lones
de
pesetas
al
fIgurado
en
el
presupuesto
en
vI¡¡or
de
la
Secclón
dlecisl!la «M1Illsterlo de
la
Gobe
l!erVIclo
cero
olet.,
«Dlrecclón GeMr&1
de
Segurielad.;
caPitulo
dos,
«Compra
de
bienes
corrientes y
de
servicios»;
articulo
veinti-
cinco,
«Gastos
especiales
PNa
funclonamrento
de
los
Servicios»;
concepto d06cientos
cincuenta
yuno,
«Para
gastos
reservados
r~la.ciona.dos
con
108
servicios acargo
de
la
Dlrecclón General
de
Begurldad».
Articulo
Begundo.-El
importe
&
que
asciende el mencionado
suplemento
de
crédito
se
cubrirá
en
1&
forma
determinada
por
el
articulo
ouarenta
yuno
de
la
vigente
Ley
de Adminlstraci6n
,ContabUldad el.
la
I{aclenda
P1lI:>U
....
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
aveintiuno
de
julio
de
mn
novecientos
setenta
y
uno.
FRANOISOO
FRANCO
El
Presidente
de
las Cortes.
ALEJANDRO
RODRIGUEZ
DE
VALOAROEL yNEBREDA
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO
ORDEN
14
julio
ele
1971
por
la
que
se
¡ru-
bUca la
tabla
derogatoria
referente
ala
Ley
151
1970, general de
recompens.Q8
de las
Fuerws
Ar~
11UIdaS.
,Excelentísimos señores:
La
Ley
15/1970,
de
4
a,gooto.
general
de
recompens
..
de
las
Fuerzas
Armadas,
establece
en
su
disposición
final
cuarta
que
quedan
derogadas
las
disposiciones que
se
opongan
a
la
Ley
y
que
la
tabla
derogatoria.
se
publicará
por
la
Pres1den~
cia
del Gobierno
en
el plaZo máximo
de
un
año a
Partir
de
la
Y'igencia
de
la
misma.
.
El
segundo
párrafo
de
la
citada
disposición
determina
que
en
c~to
se
promulguen y
entreri
el1
vigor
los
Reglamentos
especí!lCoS
quedará
derogada
toda:
la
legislacIón
anterior
que
se
reflera
a
la
recompensa
correspondiente.
Conviene, pues,
setialar,
por
una
parte,
las
disposiciones
derogadas
por
la
propta
Ley, y
por
otTa
aquellas
que
se
con-
sideran
derogadas
en
lo
que
se
opongan
a
la
misma,
pero
que
por
contener
norma.s
de
orden
reglamentario
no
lo
serán
de-
finitivamente
hasta
que
se
publiquen los Reglamentos respec-
tivos. Asimismo.
por
su
naturaleza
peculiar yel
número
ycom-
plejidad
de
sus disposiciones reglamentarías
se
ha
considera-
do
oportuno
respecto a
la
Real y
Militar
Oroen
de
San
Herma-
negildo remitir
al
Reglamento
q~
se
dicte
la
publicación
de
las
disposiciones
que
derogue.
En
su
virtud,
se
publica
la
adjunta
tabla
de derogaciones,
propuesta
por
el
Alro
Estado
Mayor.
Lo
digo aVV. EE. alos procedentes efectos.
Dios
gua:rde aVV. Ere.
Madrid,
14
de
julio
de
1971.
OARRERO
Extmos.
Sres.
Ministros
del
Ejercito,
de
Marina,
del Aire y
de
la
Gobernación
yGeneral
Jefe
del
Alto Estado Mayor.
Tabla
derogatoria
referente
a
la
Ley
15/1970, Genera.1
de
Recompensas
de
las
Fuerzas
Armadas
Primel'o.-Quedan
expresamente
derogadas
a
partir
del
6
de
agmto
de
1970
las
siguientes disp'bsiciones;
1)
Da
carácter
general.
-Decreto-ley
de
27
de :enero
de
1955,
que modifica,
en
cuanto
apensioiles
de
determinadas
Recompensas, el Regla-
mento
de
Recompensas
en
tiempo
de
paz del
Ejército
de
Tie-
rra,
aprobado
por
Real
Decreto
de
26
de
mayo
de
1920;
el
Reglamento
de
Recompensas
de
paz
de
la
Al'mada, aprobado
por Real Decreto de
19
de
octubre
de
1921,
y
el
Reg:amento
de
Recompensas
de
paz
del EMrctto
del
Aire,
gprobado
por
De--
creto
de
30
de
noviembre
de
1945,
así
como
el
Reglamento
de
Recompensas
del
Ejército
en
tiempo
de
guerra,
aprobada
por
Ley
de
14
de
marzo
de
1942.
-
Orden
del
Ministerio
de
Marina
de
27
de
julio
de
1940,
relativa apensiones
de
la
Medalla
Militar
y
la.
CrUZ
de
Gue-
rr
...
-
Real.
Decreto
de
27
de
febrero
de
1925.
que
establece
dos
artículos
sobre
Cruz
de
Plata
del
Mérito
Naval
adicionales
al
Reglamento
de
Recompensas
de
paz
de
la
Armada
de
19
de
octubre de
1921.
2) Relattva.'l a
la
Real
y
Militar
Orden
de San
Fernando
11
Medallas Miuta1',
Naval
yAérea.
-
Ley
146/1964,
de
16
de
diciembre,
sobre
incremento del
20
por
100
del
sueldo
al
pasar
a
la
situación
de
reserva
o
retiro
por
edad
a.
Caba'llerosLaureados yposeedores
de
la--
Medalla
Militar,
Naval
o
Aérea
individuales
que
ya
tengan
el
sueldo
del
empleo
superior.
-
Ley
161/1963,
de
2
de
diciembre,
que
modifica el
artícu-
lo
tercero
de
la
Ley 211960,
de
12
de
mayo.
-'
Ley
32/1963,
de
2
de
marzo, que
extiende
los beneficios
concedidos
por
la
Ley
de
26
de
mayo
de
1944
alos Caba:Ileros
Laureados
yposeedores
de
la
Medalla
Militar,
Naval
o
Aérea
individuales
que pasen a
la
situación
de
reserva
o
retiro
forA
zoso
por
inutilidaid fisica.
-
Orden
del
Ministerio
del
Ejérdto
de
1de
junio
de
1960
para
eumpllmiento
de,
la
Ley
2/1960,
de
12
de
mayo,
sobre
pen~
siones
EL
Laureados
y
Medalla
Militar
individual.
-
Ley
2/1960, de
12
de
mayo, sobre pensiones
anexas
a
la
Cruz
Laureada
de
Sm
Fernando
y
Medallas
Militar,
Naval
yAérea.
-
Orden
del Ministerio
del
~jército
de
julio
de
1944
para
aplica.c1ón
de
la
Ley
de
26
de
mayo
de
1944
robre
asce-n~
SOs
.Y pensiones.
de
retiro
del
personal·
en
posesión
de
la
Lau·
reada
de
san
Fernando
oMedallal Militar
individual.
-
Ley
26
de
mayo
de
1944
sobre
ascensos y
pensiones
de
1
Caballeros
Laureados yposeedores
de
las
Medallas
Mili-
tar, Nal"al oAérea índ1viduBles.
3)
Relativas
ala Real
'U
Militar
Orden ~San
Fernando.
-=-
Ley
72/1959,
de
30
de
julio,
sobre
pensión
de
los
Caba-
lleros
Cruz
de
Primera
Clase
de
la
Real
y
Militar
Orden
de
San
Fernando.
-
Decreta-ley
de
11
de
agosto
de
1953
por
el
que
se
prolTG-
ga
el
llmite
de
edad
para.
el
retiro
a
los
Jefes,
Oficiales
y
asi~
miladoo, Caba:ller05
de
la
Real
yM11itar
Orden
de
San
.
Fer-
nando.
-
Ley
de
20
de
diciembre
de
1952
sobre
edades
de
pase
a
la
situación
de
retirado·
de
los
Jefes
y
Oficiales
Caballeros
de
la
Real
yMilitM'
Orden
de
San
Fernando.
-
Decreto
de
25
de
mayo
de
1951
que
modüica
el
artículo
13
del
Reglamento
respecto a
transmisión
de
las
pensiones
de
Ca-
balleros
Laureados.
-Decreto
de
15
de
julio
de
1949
sobre
pensiones aCabos,
Soldados yMarineros Caballeros Cruces de Primera.

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