Ley 104/1962, de 24 de diciembre, por la que se concede un suplemento de crédito de 100.000.000 de pesetas a «Gastos de las Contribuciones y de diversos Ministerios», con destino a subvencionar con urgencia personas o entidades en situaciones imprevistas.

MarginalBOE-A-1962-24409
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
B.
O.
de!
E.-Num.
310
'27
dicİembre
1962
18301
Artleulo
segundo.-El
!mporte a que asclende el menclonado
5uplemento
de
ered!to
se
eubr!ra en
111
forma
determinııda
por
el
artleulo cuarenta y uno
d~
la
vlgente Ley
de
Adm.!nlstracl6n
y Contab!1ldad de
la
Haeienda
Pılb1!ea.
Dada en el Palaclo
~
El Pardo a velnticuatro de
dlC1emore
ıle
mil noveelentos sesenta y
dos.
FRANCISCO FRANCO
LEY
102/1962,
de
U de
dicıem.lıre,
par
la que
se
con.
.
cede
un
suplemeııto
de
credito
11
dos
crıidifos
e:rtra-
ordtnaıios.
lmportcıntes
eıı
iunto
432.200
pesetcıs.
la
Presfdencia dtl
Gobierno
para
satislacer
atenclones
del
a1io
adual
del
SeT1.ılc/o
de
C01ltrol
de
Emisiones
Ra.
dioeıeclricas.
cOn
a71ulact6n
de
ı53.900
peselas
e-rı
otro
LTedito
a/ecto
al
1Tlİsmo
servido.
Por
DeCT.'eto
cle
~is
ıle
maye
de Illil novecientos clncuenta y
nueve. convlllldaclo por Ley
de
veinticlôs
ci.e
j~lio
de mil nove-
cientQs
sesentıı
Y uno, se
cre
depencllente de
III
Presidenciıı
del
Qobıerno.
el Servlcio
de
Contı-ol
de
Las
Enıisiones
Ra41oelec-
tricas.
al
que.
per
la
referida
l.ıey.
5e
Le
conce4ieron
LOS
ıncalos
cconômico:ı
preclsQ5
J)IIrı
su
de~envolvlnıiento,
que
estWı
recogldos
en
105
PresupaeatQs generales
en
vigor.
En
el tlempo transcurriao
aescl.e
qUC
el Serviclo
InlcjQ
su
ıun
clonamlenıo
se
ha
ııu.e"to
ae
maıı1fie"ıo
la prec15i6n de
ı-eorga
nııarl.o
parıı
obtener la
mı\xiına
eficacia
en
La
ın1siQn
ııue
tiene
encomendada.
10
Que
supone la
indispeıı:ıable
uıilizaciôn
de
mavores
reeursoıı
Li
los
nı:torl7.aaos
cn
la
Lcy
econ6mica.
cn
unos
easos
como 1t1cremento
cle
los
mısın~
y
en
otros con
la.
obten-
eıon
de
nuev~
d.otaciones.
compeIl$lIdoıı
en
parte con
la
anula-
elan
de
un
crealto sobrante.
En
su
vırtud.
y
de
con1orıııi411<1
con
La
propu.esta elaborad.a
por
ıas
Cortcs
Espai\ollI.I.
DISPONOO:
Artlcu10
prtınero.-Se
conceden
105
s!gulentes
cr~dltos
al
pre.
supuesto
en
vigor de la Secciôn
und~cima
de Obligaciones de
los
Departamentos ministeriales. «Presidencia
de!
Gobierno».
Servlcio ciento
uııa.
ııPresidencia
'i Servicios Generales»: Duo
suplenıentario
de trescientns siete mil dosclentas pesetas.
al
ca-
pitulo c1ento. «Personal»: artieulo ciento velnte. «Otras remu-
ner.ıc!ones»;
concepto eiento uuo-ciento veinticinco.
cıServlcios
diversos»; subconcepto ocho.
«Juııta
Naelonal del Control
de
Emısiones
Radloeıectricas),.
euyo detalle
se
suııtituye
por
el
sigulente:
Al
Presidente, velntieuatra mil pesetas; al Secreta-
no.
veintlıin
nıil
seiscientas;
11
once Vocales
de
la
Junta
de
Control. a
velntiıin
mil seiscienta.s pesetas. doscientas
treint
..
\' s!ete mil
selscıentas;
a
clos
Awı:iliares.
a do ee mil pesetas. vein-
tıcuatro
:nil: a nueve Inspectores regionales,
30
dieciocho mil
pesetas. ciento sesenta y dos mil. y ii. nueve
Auı:iliares
regiona.
les.
a doce mil pesetas. clento ocho mil. Dos
eı:traordinarlos.
Importantcs cn Junto clento veintloinco
ınıı
pesetas, de las que
Clen
mil se
ıısignaran
al capltulo
doııc!entos.
«:\ılaterlal,
alquile-
r~s
y entretenimiento
de
locales»; articulo doscientos velnte.
cIaterial
de oficlnns, illventlU'lable" ; concepto nuevo elento
uno--dosclentos
veintisiete. para.
ILI
adııulslcl6n
de
material
in·
vent:ıriable
p~rıı
Servicio de Control
de
Em1s10nes
Radw-
eıectricas.
creı\ito
por
una
sola
vez.
y veintic1nco mil. al capltu-
10
tresclentos. "Gast05 de
105
Servlclos»; artic:ulo tresclentos cin-
cuenta, «Otros
g&ıos
Orclinarios»: concepto nuevo ciento unc·
tresclentos
cıncueııta
y nueve.
pııra
saıistacer
los
gasıos
que
ev"ntualmente puednn ocnsionarse
eı.
el adlestramlenta del
personal de la
Junta
de
conırol
de
:E;misiones
Radloeıectr!c:ı.s.
. Artieulo
segundo.-5e
nnulıı.
la
sumıı
de ciento clncuenta )
r~
tres mil
novecien~
peseto.s
en
el
crC
figurado en la Sec·
eian
undecima.
«Predlc\enC!a
del Gobierno»;
~apltulo
clentc,
IPer50na!ı);
articulo ciento veinte. uOtras remuneraclones»:
Servicio ciento uno.
«Presidencıa
J
Servicioş
G:enerales»: con·
cepto
clento uno·elento veinticinco. «Servicios d.lversos»: sub-
concepto oeho. «Junta Nacionai
de
Control
de
Emi.SionCs
Ra·ı
diDelectricu»;
apartado
d05.
«Para abona
de
Las
asistencias
de
las
Voca1es
de la
Juntıı.
Nacional y
de
las distintas Ponen· I
cias
que
la
camponen~:
Articulo
tercero.-EI
Importe
de
la
diferencia
emre
los cre-
1 dita, concedidos y
la
anulaci6n que se verüica se cubrira
en
la
! forma determlnada
per
el
articulo
euarenta
y 000
de
la
vlgente I
L
Le,.
de Adm!nistraci6n y Contabilidad de
la
Ha.c1enda.
Pıib!ica.
i Dada
en
el
Palacio de
E1
Pnrdo a veinticuatro de dicieml:re
ı
i
:
de
mil novecientos
~e~enıa
y dos.
FRANCISCO FR.:\NCq
LEY
10111962,
de
24
de
diciembre. por la
que
se
concede
un
supleme-rıto
de
cnidito de
150.000.000
de
pes
etas
con
c!e$tillo
scıtisjacer
lrcıbaios
de
repoblaciorı
jwestal
en
comarcas
aJectadas
pOT
el
paro
obrero.
Lo5
trabajos de repoblaei forestal que se !levan
LI.
cabo
en
lııs
comarcas
ırui.s
afee~adllS
por la desocupaci6n de mano
de obra habrian de dlsminuir de ritmo al no
dis;ıoner
el
Pı·
trımonio
Forestal del Estado encargado
de
aquel1a labor
de
los
reCU!liQS
procedentes
de
ayuda e;.:terior con que en
un
principio
:;e
entendi6 eontaria
para
.ste
ejercicJo
econ6mic~.
E.ıta
Uısu!iciencia
de
medios
e.
de
todo
pUntO
necesario que
se solucion€ con rapldez, porque
el
problema que supone el paro
obrero esta actualmente agravado a consecuencia de la pertlnaz
sequia y
otro.s
fen
climatol6gicos sufrldos
en
el verano
pıısa.do.
En
su
virtud. y
de
con!ormldad con la propuesta. elaborada
par
las Corte:;
Espaİlol:ı..,;.
DISPONGO:
Artlculo
primero.-5e
eoneedc
un
suplemento
de
cred.ito ae
ciento cincuenta
ınJllones
de pesetas
il
10. Presupuestos genera·
.
le~
del Estado
en
vigor. estado letra Ci. «Dotaelones
para
tinan·
ciaci6n
de
OrganJ.smos de
la
Administraciön
del'
Estado»:
con-
cepta cinco. Forestal del
Estado.-Para
atender a
sm
fines».
Art1culo
seguııdo.-El
importe a que asciende el mencionado
suplemento
de
credito
se
cubrira en la forma determinada. por
el artlculo cuarenta y uno de
la
vigenu;
Ley
de
Administraci6n
y Contabilidad
de
la Hacienda püblica.
Dada
en
el P!llacio
d~
EI
Pardo a
veinticı.:atro
de
t;!ıCiembı'e
de
ınıı
noveeientos sesenta y
dos.
FP..ANCISCO
FRANCO
LEY
10-1
'1962.
de
24
de
dicieınbre.
por
la
que
se concede
1111
suplemento
de
eredito
de
100.000.000
de
pesetas a
«Gastos de
las
Coııfribuc-icnes
:J
de
diı-ersos
Uir.isterios».
con
destino a s/.t.brentionaT
COn
~lTpenda
pCT.::nnas
0
erı
tidades en
situac-iones
jmpTITistas.
Ci!rado
eu
el
Presupue.sto
en
,igor
de
l:l
secci
veintisıete.
«Gastos de las
Coutribueıones
y de diversos Ministcrios».
un
cre·
dito con
la
finalidad
de
hacer
frente a situaciones
iınprcvistas
originadaıi
por
c:ıta:stro!es
0 siniestros. asi como
para
atender
otras necesidades en que puedan encontrarse
tanto
personas
como Entidades, son
tan
numeros:ıs
las peticiones
de
auxilio
reeibidas-entre
las que destacan las que son consecuencia !ie
lru;
inundaclones reeientemente acaecidas en
la
provlncia de
Barcelona-que
no
s610
han
consumido la dotaci6n iniclal.
sino que las que' estan pendientes
de
atcndcr cxceden con
l!'.U-
cho a
una
suplementaCi6n
QUC
esui
tramıt:indose.
Eıı
su vlrtud, y de
conforınid:ı.d
con
La
propuest:ı.
elabarada
por
las Cortes
Espaftol:ı.s.
DISPONGO:
Artieulo
primero.-Se
coneede
un
credito supli'mentario de
elen mi!lones de pesetas. apiicndo al Pre"upuesto ell
vi~or
de
La
secci6n veintisiete de
Oblig-:ıcioncs
de los Departamen:os mi-
nJı;terlales.
«Ga.ı;tos
de
las
Contrii)ucıones
y !ie diversQs
)'fiııis
teriosıı;
capitulo cuatrocientos.
«Subveucıones.
auxilios y parti.
cipac!ones
en
ingresos»;
:ı.rtieulo
cu:mocientos diez.
«A
favor
de Organismos aut6nomos y EnUdades y
Empres:ı.s
pub!icas»;
servlclo quinientos setento. Y euatro.
«(Direccion
General del Te.
sora,
Deuda
P(ıblica
Y Clases
P:ı.slva:m;
concepto quinientos
~e
tenta
~.
cuatro-cuatroeientos once. «Para subvencionar con ur-
gencia a
persoııas
0 EntidCldcs
Que
10
requieran
eu
.situaciones
inıprevL~as
ocasionadas espccialmente por siniestros
()
catis-
tro!es, y
p:ıra
otrns necc.sidades
de
ca:-,ict~r
ı,;eneral
no dotadllS
en
Presupuestoıı
que coniorme
il
l:ı.
po!ıtica
del GObierno aeuer-
de el
~istro
de
Haeiend:ı.».
Articulo seg-undo.-El
ımporte
a
qııe
:ı.sciende
el
meneio::ıado
suplemento
de
credıto
se
cubrir.u
en
la
f
OTma
det~rminada
por
el
:ı.rticulo
cunrenta y uno
de
la
Vibfnt~
Ley de Administracl6n
y
Cont:ıbilid:ı.d
La
Hacienda
Pıiblica.
Dad.a en
el
Pal:ıcio
d~
El Pardo a veinticuatro de diciembre
de mil novedentos
sesenıə.
y
dO-".
FRANCISCO FRANCO

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