Ley 87/1960, de 22 de diciembre, de concesión de un crédito extraordinario de 1.950.000 pesetas al Ministerio de Asuntos Exteriores para satisfacer los gastos que originen los trabajos arqueológicos a realizar por el Gobierno español en Nubia.

MarginalBOE-A-1960-19437
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
B.
O. deI
E.,::.......Num.
307
23
-diciembre 1960 17599
LEY
8611960, de
22
de
diciembre,
por
la que
se
conceden
cuatro credttos extraordinarios,
por
un
importe 'total
.
de
8.546.789 pesetas,
,a
«Obligaciones a
extinql{irıı,
con
destino a satisjaceremolumentos
de
personal' del
Mi-
nisteı:io
de
H acienda correspondientes' al e1erl:icio en.
curso, en cumplimiento
de
'10
dispuesto en
la
Lev
de
21
de
julio
del comente atio. '
Por
La
r,ey nfunero
cuarenta'
y uno,
de
veintiuno
juI10
del
atio en curso,
se
ha
recdnocido a determinados Aux1liares feme-'
n1nos
de1·
Mlntsteı:l0
.de. Haclenda
qıie,
p:erteneciendo a cUer-
pos Adminfstratlvos de
çaI'lıcter
tecnico del
m1smo,
fuocon se-
parados
de
ellos y
declarado~
AuxU!ares.,
e1
dere,cho a constltulr
unos escalafones
de
funcionarios a
extingıW'
en
10s
que.a
efec-
tos
econ6mlcos,
habran
.de
'figurar
con 1asCategorias y ,clases
que haSta.
Jefes
de
Adm1ıiı.strat16n
de
primera cla5e, con as-
cpnio,
tengan
alcanzada;;
oə.lcan~n
en
10
sucesivolosfuncio-
narios
de
/sj1
m1sma procedencla
incorporııdos
a
la
Escala' tec-
niCQ
'que cüenten
con
!gual tiemPO de serv1cio actlvo desde el
1:bgreso
en sus Ouerpos de,
orlgeıi
'"
Para
La
efectiv1dad
de1
mencionado qerecho. conforme a
la
m1sma
Ley.Cıtada,
ha
de procederse a
la
habil1tac16n
de
unos'
recursos extraord.inarlos que deberful f!gurar' en presupuestos
con'
el
cıi.raeter
'de
'obl!gacıones
a extingulr y comprender
las
retribiıciones
de
todo
orçen
que puedancorresponderles.'
En'
su v1rtud, y de
confonnidad
çon
la
pro.puesta. elaborada.
por
las Cortes Espafiolas,
,
'.
DISPONOO:
. . Articulo
prim~ro.-se
conceden
cuatro
crectıtos
extraordiI1a-'
rios, por
un
import.e
total
deocho
mll1ones,
qiı1n1ent8s
cuarenta
y
seis
mil seteclentas .ochenta y . nueve pesetas,
alpresupuesto,
en
v!gor
de
la
Seccl6n veintiocho
de
Obligaclones
-de
108
De-
partamentos
mini.steriales, «Obligaclones
extingu1n; capitUlo
clento,
«PeJ,"f>Onaa;
serv1cio
se!şc1entos
veintısets,
«Ministerlo
de
Haclenda», con el s1guiente detalle:
Al
al1;iculo' clento diez,
c5ueldOS»;concepto
nue~'
c1ento catQrce mil
5eisclentos
vein-
tiseıs,
stete mlllones dosc1entas
ochenta
miı
noveclentas
setenta
.
y sels peseta:s,
con
. destino
a.
satlsfacıır!os
sueldos y pagas
" ep,raordinar1ascorrespondlentes al perfocto de tiemp6 compi-en-
pldo
enİcre
el
once
deagosto
y el
treinta
'Y
UIio
de
diciem1Jr\!
C:lel
afio' actual,
d~vengados
por
108
funclonarios
de
.d1cho
De:;.
partamento
a que ,se re!iere
la
"'ey'
de
veintluno de
jqllopi6-
.
.
:ıdmo
pasado;
de
cuyo
tmpo~
corresponden sels millones ocho-
clentas
treinta
nfil doscientas cincuenta
y'
sels pesetas a
10S
procedentes 6el
Cueı:pO
General de
.ı\dm1n1&tracjön,
y cuatro-
clentas cincuenta
İnil
'seteclentas velnte pesetas.
II.
108
que, pro..
eeden
'de
105
Cuerpos
AdminıStrat1vos
del
catastro
de Rfu,tica
y
Uri:ıana';
y
al
articulo ciento veinte, «Otras
reıııuneracioneslt,
concepto' nuevo
cİento
veintitres
ın1l
8elsclentos velntiseis, pese-'
tas un miJl6n dosclentas sesenta y clnco
ınılôchoctentas
·trece,
con
d~lno
a satlsfacer grat1f1caciones
ıdı.versas
II.
105
mlsmOlj
funciohari08
poİ'
ldentlco periodo,
de
cuyo' fmporte
se
aslgna
un
mUl6n climto
ochenta
y slete
mil'~eisc1entas
cinco pesetas
para
108
procedentes del
.Cu~rpo
General
de
Adminlstrac16n, y
set~nta
y ocho
mil
doscientas
oclıo
pesetas, 11.,108 de 1os-Ouerpos
del Catastro. . . , '
Articulo
şegundo."--E1
lmpOrte
II.
que asclenden los mencto-
nados
credltos· extraordinar1oS se
cubriı:a
en la
forma
determI-
nada
por el
articuİo
cuarenta
y uno
de
la
v!gente Ley de
Atlıni-
.
nistracl6,ıı
y Öontabilidad de
la
HacienCıe:
PUbl1ca.
.
".
Dada
en
eL
?alaclo
de
El
Pardo
a
veintid6ıı
de
d1Ciembre
mil novecientos 8esenta. '
FRANCISOO
FRANCO
••••
u:-y:
.
R1li960,
de
22
de
diciembre,
!Le
conceSıOn-
de
un
credito e:ttraordinario de 1-.950.000
pesetas
a'1
.M'inisterlo
.de
As~ntos
.Extettores para satistcicer
lpp
gastos
que
. 'qriginen los traba;os arqueol6gicos
realizar
per
e1·
Gobierno espafiol
en
Nubia.
Elindlscutib1e
interes que
en
el
mUl,)do
enter"o
sap desper-'
tado
105
trabajos arqueo16gicos que
han
de
efectuƏJrse
en
terri-
t6rios de
la
RepÜblica
Arıı.be
Unida
y del
Sudan
para
poner,
a salvo,
en
10
posible. los tesoros
monıimentales
y
de
otros
6rdenes 'que pudieran
resultar
anegados por las aguas, con
·motivo.de
La
proyectada construcci6n de
la
presa
de
Asuam,
aconseja
la
participaci6n
de
Espana
en
ellos, restringlda a
las
IOnas que,
efecto, le
han
s1do
adjudicadə.s
en
las
Nubias
tgipcia y sudanesa.
Et
cumpUmiento de! -compt-omiso moral
de
caracter
inter-
nacional que dicha colaboraci6n lmpllca hace, preciso se dis-
Pon~~
. de
rec1U'S?8,
extraordinarlos que
cubran
105
gastos
que'
i
habran
de
real1zanıe,
en
raz6n a que en el presupuesto
en
v1gor
no
ex1ste dotaci6n' adecuada
para
ellos.
ED.
su'
virtud, y
de
conformidad con la'
propueı;ta
elaborada
por
las
Cortes Espafi.olas, '
\
DISPONOO:
.
Articulo
primero.~
concede
un
9rMito exttaordlnario
d,e
un
mUl6n noyecientas
~incuenta
mUpesetas,
apl1cado
al
pre-
supuesto en vlgor
de
la
Secc16n doce
de-
Ol;ıl1gaclones
de
105
Departamentos
m1n.1a..teriales,
«MiniSterio de Asuntos.Exterio..
res»;
capitUıo
trescientos, ltGastos
de
105
5erv1clos:t; articulo tres-
cientoş
cincuenta, «Otros gastos ordinarios:t; servic10
cieİıto
cin'" ,
cuenta
y
treş,
«D!recci6n General
.deRelaciones
Oultura1es»;
concepto tresc1entos, cincuenta
y,
un
mil
ciento cincuenta
y'
tres,. con destino ii. sat!sfac,er los gastos que
se
or!ginen con
.motıvo
de exploraciones
eh
las
~ona.s
al
efecto sefialadas &
Espaiia. en Eglpto y Sud4n. . .
/.
.
Artictı10
segundo.-E1
'ımporte
a que a5c1ende el menclonatlo
·credlto extraörpinario
se·
cubr1ra
en
la
forma deterniinada
por
el articulo
cuarenta
y
unode
La
v1geıite
LeY
..
de
Admin1straci6n
y C'ontabllidad
de
la:
Hac1enda
Pı1blica.'
.
.
Dada
enel
'Palac1o'
de
E1
Paroo
a
v,einti
\
de
de.
mil noveclentos'
se$enta.·
'.
. ,
FRAN~
FRANCO
.
..
.
LEY
8811960, de
22
de
diciembre,
per
la
que
se.
conce-
de
a1personal
del
Ministerio
deı
Aire procedente
deı
Cuer.po
Auxiliar
cıe
Servicios
Tectıicos
de
la
Armada
(C. A.
S.
T.
A.)
el abono a todos
108
ejectos i1icluso
los pasivos,
deı
tiempo de
sertıfcio
prestado
4.ew.e
·su
fngreso .
en
ııtc7ıo
Ministerio. . ' .
La
!.ey
de ocho
de
jul10 de
milnov~lentoş
treinta
y dos
. cre6
la
Segunda
SecC16n
del'
Cuerpo
Auxııiar
deios·
Serv1clos
T~cnicos
de
la
.AxmaCla
(C. A. S. T. A.),
dlsponiehdoen
su
ar-
ticulo tercero que, en v1rtud' del
caracter'
que
se
Le
as1gnaba. el \
personal que
la
integ,r6 percib1rla sueldo fijo y
105
bene1icios
de'
qu1nquenlos. .
'.
'.'
,
La
Orden
deİ
Minlsterio
de
Marina
de veintlcUatro
de
febre.. '
ro
de mil noveclentos
treinta
y tres, que desarrolla
la
Ley
ante-
rior.determ1n6
en
su
artfcwo
segıındo
que 105' ind1vlduds
de1
Cuerpo de 'referencta
ten~n
çleredı'o
a retiro, v1udedad y or-
fandad
como
105
funclonarios civ11es'y con arreglo
al
Estatuto'-
v1gente
para
e8tos.
'1"
.
La
Ley de veinte
de
diciembre
de
mil
novecient05 .
treinta
y
cuatro, que, derogando
La
de ocho
öe
jul!o de
miL
Doveclelltos
trtıİnta
'y
dos, cre6'
la
Maestrauza
de
Arsena1es, conced16 expre-
sartıente
en su
articı,ılo
segundo consideraci6n de'
fuı;lciohaııioS
clvlles il. todo el personal de
la
Segunda Secc16n
del~.
A.
S.
T.A.
'
Parte
de
estepersonal
qued6 afeeto' a
la
Avlac16n
mnitıir
por
Orden
de dleelnueve de
ıtg()sto
de
miL
noveclentos
trelnta
y
nUeve,
perclblenpo
SUŞ
devengos, con cargo
al
presupuesto' del .
Minlsterio delA1re. . . .
El
Decreto de catorce
de
marzo
demiı
Dovecientos cuare!lta
yd06
d!spuso la creac16n del Ouerpo Pericial Aerotecnico, y
en
el se
coİlcedi6
al
personal de
la
Segunda Secc16n del Oueipo
Aux1llar
de
105
Serv1clos Tecnlcos'
öe
la
Aİmada
que
prestaba
sus
serv1c1os
en
el.
Ejercito, del
Alie
la,
poslb1l1t1ad
de
pasar
a
formar
parte
de este 'Cuerpo, conservando, segün el artfculo
transltorio b) de este
:ı;:>ecreto,
su
antlgUedad del cltado Cuetpo
a todos
losefectos
en el Ouerpo Peric1al, siendole, por
tanıQ,
de abollO en este
10s
premios
de
efect1v1dad que por el t1empo
.de
serv1cio
ep
el
C.
A.
S: T.
A.
les correspondiese
..
As!m1amo
conservar1an
SUŞ
derechos paslvos, pudiendo
optar
por acogerse
opOrtunamente ii.
105
derechos pas1vös' que se estableciesen .
para
el Cuerpo Perlcial,
reİıuııciando
a
'105
que en el C'uerpo
de'
pro-
,cedencia
1es
pudieran corresponder: ,
El Cuefpo Pericial Aerotecnico
no
se organiz6, no obstante
10
cual el
Minıst'er16
de
Marina, por
Orden
de veintic1nco
ae
.
maye de niil novecientos
cuarenta
y dos, dispuso
la
baja
del
personal de aquel Ouerpo. por entender que
habia
pasado a
de.:
penderdeı
Minlsterio del
'A1re.
'.
.
El
,personaı
de
referepcia,
en
esCaso
nı.imero,
contintia preS:
tando
serv1clo
en
este Mlnisterio, 5in que
su
s!tuaci6n este ela-
ramente
deftnida, por
10
que se
hace
prec1so, reconocerleex'pre-
samente los derechos que indudablemente posee desde la creac:6n '
del Cuerpo de or1gen. . ,
En
su virtud, y de conformldad con
la
prol\uesta elaborada
por
las'
Cortes Espafi.o1as, ,

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