Ley 97/1965, de 17 de julio, de concesión de un suplemento de crédito de 3.500.000 pesetas a la Presidencia del Gobierno para satisfacer atenciones diversas a la Comisión Superior de Personal durante el presente ejercicio.

MarginalBOE-A-1965-12510
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
B.
O.
del
E.-~um.
173
21
julio 1965 10301
LEY
9611965,
de
17
de
jUlio,
de
concesi6n
de
dos
suplementos de
credito,
por
un
importe
total
de
U.6S0.000
pesetas,
al
Mini8terio
de
la
Goberna·
ci6n,
con
destiWJ
a
dotar
deı
equipo
mlZitar
regıa·
mentaricı
al
personal
de
nueı.ıo
iııgreso
en
la:
Fut1-
zas
de
Policia
Armada
11
para
3ati81acer
yastoB
re·
servados
de
ıa
ZJirecci6n
General
de
Seguridad.
El
Ministerio
de
la
Gobernaciôn
ha.
mani!estado
que
a1gunoS'
rle
los
credltos
que
en
el
Presupuesto
de!
afio
en
curso
tiene
3siııııııdos
la
Direcci6n
General
de
Seguridad
no
han
de
a1cıın·
!ır
:ı.
cubrir
la totalidad
de
108
gastos
a
ellos
aplicable5,
en
razôn
de
las
obli~acıo~
que
preve
han
de
presentarse
en
el
~Jercicio.
En
su
virtud,
y
de'
conformidad
con
la
propuesta
elaborada
;ıer
las
Cortes
Espafiolas,
DISPONGO
:
Articulo
segundo.-El
importe
a
que
asciende
el
mencl0naC10
mıplemento
de
credlto
se
cubrira
cn
la
forma
deterıninida
por
el
artıculo
euarenta y
uno
de
la
vigente
Ley
de
AdministraciOn
J
Contabilidad
de
la
Hacienda
Ptiblica.
Dada
en
el
Palacio
de
El Pardo a
diecisiete
de
julio
de
mil
novecientos
sesentıı
y
cinco.
FRANCISCO
FRANCO
LEY
9811965.
de
Li
de
ıulio.
de
concesicin
de
un
suplemento
de
c:redito
de
888.888
pesetas
al Mi-
nisterio
de
Educaciu7ı
Nacional
para
satisjacer
mb-
venciones
del
aıio
1965
correspoııdientes
a
los
Co-
legios
Mayores
flniversitarios
G-reados
clu,rante
1964.
Articulo
prlmero.-Se
coııceden
dos
suplementoli
de
credito.
por
un
importe
de
veint!cuatro
millones
seisclentas
cincuenta
mil
pesetas.
al
Prcsupuesto
en
\igor
de
la.
Secci6n
deeiseis
de
.
Obll~ac!ones
de
los
Departamentos
ın!nisteriales,
aMinisterio
i
de
la
Gobernac!6nı);.
caıııtulo
trescientos,
cGastos
de
los
Servi·
ciesıı;
scrvicm
tresc!cntos
oclıo,
«Direcci6n
General
de
Seguri-
dad».
y
con
arreglo
al
siguiente
detalle:
Al
articulo
trescientos
veinte,
cAdquisiciones
y
servicios
especlales.-5ubsistencias,
hos·
pitaJidııdes,
transportes,
vestuario,
acllartelaıniento
y
ganadO)I;
concepto
trescientos
oclıo-trescientos
veinticuatro,
«Para
el
pago
del
primer
vestuano
equipo
de
105
Policias
ArIllados
de
nuevo
ingreso
en
la
Acadeınia
Espedal
de
Pollcia
Armada,
ete.».
ocho
millones
cuə.trocientas
mil
pesetas,
y al
artlculo
trescientos
cincuenta.
,Otros
ı;astos
orclinar!os»;
concepto
tresclentos
ocho·
trescientos
cincuenta
y
siete,
aPara
ı;astos
reservados
relacio.
nados
con
los
senicios
il
carı;o
de
la
Direccl6n
General
de
Segu-
r1dad",
dieciıiei,s
millones
doscientas
cincuenta.
mil
pesetas.
La
apli~aci
de
la
Ley
de
once
de
mayo
de
mil
noveclentos
cincuenta
y
nueve
sobre
prote<:ci6n>
a
105
colegios
:\ıayoreıı
Unı·
versltarios,
a
Ics
creados
durante
mil
noveclentos
sesenta
y
cuatro,
hace
indispensabie
que
se
doten
105
nuevos
centros
pıır:ı.
que·
puedan
atender
a
su
sostenim!ento
en
el
aiio
en
cıın;o.
En
su
virtud.
y
de
conformidad
con
:11
propuestıı
elabOradA
por
las
Cortes
Espaıiolas.
DISPONGO:
Articu!o
pnmero.-Se
concede
un
suplemento
de
crM!to de
ochocientas
ochenta
y
ocho
mil
ochocientas
ochenta
y
ocho
pese·
las
al
figuradp
en
el
presupuesto
en
vigor
de
la
Secciön
dieciocho
de
Obligaciones
de
10s
Departamentos
ministeriales,
((Ministerio
de
Educaciôn
Nacionalıı;
capituIo
cuatrocientos,
«Subvenciones.
auxilios,
participaciones
en
ingrcsos
y
fınanciaciones.
Para
gastos
corrientes);
:ı.rticulo
cuatrocientos
diez.
((A
favor
de
organismos
aut6nomos
y
Entidades
y
Empresas
publicas»;
servicio
tresclen·
tos
cuarenta y
tres,
«Direcci6n
General
de
Ensenıı.nza
Univer·
sitana»;
concepto
trescientos
cuarenta y
tres-cuatrocientos
once,
«5ubvenciones
en
firme
a las
Universidades»;
subconcepto
vein·
tinueve.
«Colegios
Mayores»,
para
eJ
de
«San
Agustinı),
de
Ma·
Articulo
seı:undo.-EI
importe
a
que
a5C1enden
Ios
mencto-
nados
suplementos
de
credito
se
cubrira
en la
forma
determi·
nada
por
el
articulo
cuarımta
y
uno
de
la
Vigente
Ley
de
Ad-
ministraci6n
y
Contabilidad
de
la
Haciend&
publica.
Dada
en
el
Palacio
de
El Pardo a
diecisiete
de
juJio
de
mil
nOI'ecientos
sesenta
y
cinco.
FRANCISCO
FRANCO
LEY
97/1965.
de
17
de
iulio.
de
concest6ıı
de
un
su.plemento
de
credito
de
3.500.000
,ıesetas
a
la
Presidencia
del
Gobierno
para
aati:ıfacer
atencio-
lIes
diversas
de
la
Comisi6n
SU1Jerlor
de
Personal
durante
el
presente
ejercicio.
La.
iııminente
entra.da
en
vigor
de
la Ley
Econ6m1ca
de
103
Funcionarios
Ci\ileıı
de
la
AıImi.nlstrııcl6n
de!
Estado
obllga
&
UI1LI
iıımedia.te.
1nteııslficaci6n
de
1118
tareas
il
desarrollar
por
la
Coıni·
~i
Superior
de
Personal,
que
desbordan
completamente
las
que
t;ene
a
su
cargo
y,
por
ende,
obliga
a
obtener
mayores
recursos
~obre
los
ti~ados
en
eJ
presupuesto
en
Vigor,
que
permitan
öatis!acer
las
atenciones
de
personal
y material,
dada
la
impres-
dndible
necesidacı
en
que
se
encuentra
de
!nteıısl1lcar
su
labor
en
La
forma
mas
adecuada
para
conse~
eI
fin
propuesto.
En
su
virtud,
y
de
con!ormidad
con
la
propuesta
e1abornrhı
jlOr
la5
Cortes
E5paılolas.
DISPONGO:
drid,
y
CEL
Ca.rmeloD,
de
Salamanca. .
Art!culo
segundo.-El
1mporte
a
que
asciende
el
mencioııado
suplemento
de
credito
.se
cubrir:i
en
la forma
deterıninada
per
el :.rticulo
cuarenta
y
uno
de
La
vigente
Le-y
de
Admlnistraciôn
y
Contablll<1ad
de
la
Ha.cienda
Pılbl!ca.
Dada
en
eI
Palacio
de
Ei
Pardo
a
diecisiete
de
jUlio
de
mil
noveclentos
sesenta
y
cinco.
FRANCISCO
FRANCO
MINISTERIO
DE
LA
GOBERNACION
RESOLUCION
de
la
Direcci6n
General
de
Sanid.Ut
per
la
que
se
prolıibe
la
l1tiltzaci6n
deZ
cicido
bar/co
eıı
ırı.
conserı;acicin
de
Zos
crustıiceo
s
.
Et
iıcldo
b6rico
y
los
boratos
alcalinos
se
han
I'enido
utili·
~a!1do
en
aJgunos
paises
para
La
couservaci6n
de
producco.s
de
la
pesca,
y
dentro
de
eIlos
princ!palmente
105
crust:iceos.
con
el
fin
de
evitar
la
aparlcı6n
de!
ennegrecımiento
0
ınelanoııis
de
los
mismos.
La
baja
toxicidad
de
estos
productQs
y
105
magııifıcos
re.5ul-
tados
que
se
obtenian
con
su
aplicaci6:ı
ha
dado
lugar
en
:&5.
puı'iB.
a
una.
'ltllizaci6n
masıva
en
este
c:ımpo.
La
inlıiblc!6n
crecimiento,
irritacioııes
lntestJnale.s
y aJec·
ciones
renaJes
son
consecuencias
de
la
;n~e"t!6n
del
acido
b6rico.
Incluso
se
conoce
su
acumulaciön
en
las
resen'as
JipidJcas,
en
el
higado
y
en
el
sistemə.
nervioso.
a
pesar
de
que
no
se
ha.n
ultima4Q
las
experiencias
a
largo
p:azo
que
se
preclsan
para
demostrarlo.
.
El
Coınite
de
Expertos
de
la
F'_"'O-O~IS
ha
declarado
al
acıoo
ııörico
como
töxico
v
recom:enda
su
exclusiôn
como
conser·
rador
de
allmentos.
Su
supresiön
radical
deı
iınbito
pesquero
hubleı:a
podldo
dar
1ugar
a.
problemas
de
indole·
econ6ın
1
ca.
si
al
m
1
sıno
tiempo
que
se
elimina
su
uso
no
se
recomendara
un
sustltut1vo
eticaz.
ArticUıo
pı'!mero.-Se
concede
un
5up1emento
de
credito
de
:rcs
miJlones
quinientas
mil
pesetas
al tigurado
en
el
presupuesto
m
rigor
de
la
Secciôn
once
de
Obligaciones
de
los
Departıı.ınentos
~ı::!isterıales,
«Presidencia
del
Gobiemo»;
capitUıo
tresclento:s,
~Gastos
de
105
Servicios»;
articUıo
trescientos
ııesenta,
cDotacio-
ııes
para
Servicios
nuevos»;
Servicio
ciento
uno,
IPresldencia
y
Servicios
generales);
concepto
ciento
un
mil
trescientos
sesen·
ta
y
uno,
«Para satisfacer
10s
gastos
de
toda
clase
que
origine
el
tunciona.ıniento
de
la
Coınisi6n
Superior
de
Personal
a
dlstri-
buir
por
Orden
m!nisterial»,
y
de
ıi:UYO
importe,
un
millon
qw-
nientas
mil
pesetas
se
destinaran
30
la
adqUis1ciOn
de
mobil1ario.
m:i.quina5
de
escribir
'1
material
de
ofic!nas
Inventariable,
con
el
caracter
de
por
uruı.
sola
vez;
quinientas
mil
PeBetas
para
gratl·
tlcactones
fijas
por
Jetatura,
mayor
responsabıııcıad
'1
deıl!cacl6n.
durante
ocho
meses,
y
un
millı'ın
qulnlentas
mil
peəetas
para
cratificaciones
por
horas
extraordinanas y
tra.baJos
especlales.
1
En
este
sentido,
se
han
\'enido
efectua.ııdo
experlencias
sa.tıs
factorias
con
el
metabisul!ito
potasıco,
que
care<:e>
de
toxicida.a

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