Ley 111/1963, de 20 de julio, por la que se concede un suplemento de crédito de 100.000.000 de pesetas a Gastos de las Contribuciones y de diversos Ministerios con destino a subvencionar a personas o entidades en situaciones imprevistas.

MarginalBOE-A-1963-14052
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
B.
O.
del
E.
Num.
175
23
julio
1963
11153
LiY
11111963,
de
20
de
iulio,
por
la
que
se
concede
un
1
supl~mento
de
credito
de
100.000:000
de
peset.as
a.
Gastos
de
tas
ContTibuciones
11
de
dlDersos
M/nısterıoı
con
destino
a
subvencionar
a
personas
0
entidadcs
en
si:
tuaciones
imprcnista's
Las
numerosas
petlclones
que
en
105
ıırnneros
meses
del
afio
en
curso
ha
sido
preclso
atender
con
cargo
a
108
credltos
des'
tı.ııados
a
remedlar
sltuaciones
impreV1Stas,
de
urgen~lıı
0
de-
I
rlVBdas
de
sin!estros,
catastrofes
y
otras
cansas
de
aniı!ogo
Sıg-ı
na,
ha
originado
el
total
consmııo
del
mismo
y,
por
ende.
~a
preclsi6n
de
Incrementar
su
dotaci6n
presupuesta,
eı:ı
cuantı:l.
,
proporcionada
a
las
neccsidad.s
prcvi~tas
y
con
la
maxıma
ra-
pldez.
paratencr
en
todo
nıomento
un
eticaz
medio
de
aUXilio
que
compense,
en
cuanto
sea
poslble,
106
dafios
surrldos.
En
su
virtud.
'!
de
conformidad
con
la
propuesta
elaborada
por
lıis
Cortes
Espaiiolas.
DISPONGO:
Articulo
pri:nero.~e
concede
un
suplementc
de
cr~dito
de
I
cien
millones
de
pesetas
al
figurado
en
el
Presupuesto
en
Vi·
gor
de
la
Secci6n
veintisiete
de
Obligaciones
de
108
Departa.
nıentos
ministeriales,
aGastos
de
las
contribucıones
y
de
dıver
sos
Mlnisterios»;
capitulo
cuatrocientos,
cSubvenciones,
au.'til!os
y
partlclpaciones
en
ingresos»;
anicuJ?
cuatrocieııtoıı
dlez,.
(~
favor
de
Organismos
aut6nomos
y
entıdades
y
empresas
publı.
cas»:
servido
quinientos
setenta
y
cuatro,
fDlrecci6n
Gener:ıl
del
Tesoro,
Deuda
Publica
y
Cl.u;es
Pasiva8»;
.concepto
Quin1en-
tos
setenta
y
cuatl'O
icuatroclentos
once,
d'ara
sulıvenclonar
con
urgcncia
il
p~rsonas
0
entıdadcs
que
LA
requieran
en
situacio·
nes
lmprevist.~s
ocasionadas
especia.lmente
POl'
sinlestros
0
ca-
tistrotes.
etc.».
ArticuI0
segundo.-EI
;mporte
a
que
a5eiende
el
mencianado
suplemer.to
de
cr&lito
se
cubri:a
en
La
ferma.
determ!nada
P?r
el
articulo
cuarenta
y
uno
de
la.
Vigente
Ley
de
Admin1stracıon
y
Contabil:dad
de
la
H:ıcienda
Pıiblica.
Dada
eıı
el
Palac!o
de
El
Pardo
a
veinte
de
i.ulio
de
mil
novecicntos
s~senta
y
tres.
PRANCISCO
FRI\.NCO
LEY
112/1963.
de
20
de
julio,
pOT
la
que
se
conı:ede
un
suplemento
de
crıidito
de
104.700.000
pesetas
al
Minis-
terio
de
Obras
Pıiblicas
ıı
incrementar
la
subven-
ci6n
del
Estado
a
las
Dipııtacioı:es
Provinciales
11
Ca-
bildos
Tn.~u!!1re.~
con
dest~no
G.
la,
conscn:aciOn
de
ca
..
mınos
vccinales,
compensado
con
baja
en
otra
dola·
cion
del
referidn
Miniıteritf.
La
e!ectividad
del
Decrcto
numero
eincııentr.
y
c!neo,
de
dieciseis
de
enero
del
corriente
afia,
por
el
que
se
elevaıı
lo!
Jorn~es
ıninimos.
supoııe
para.
las
Dlpulaciones
ProvinciaJes.
un
gasto
ruperior
a
la
subveı::cıon
que
reclIıen
del
Estado
Darıı
conservııci6n
de
camlııos
veclnales.
.Aı
fin
de
remediar
e,ta
falta
de
medios
econıimicos
Que
ne·
c~ari:ı.mcnte
h:ı
de
producirs~
y
para
evltar
una
reducci6n
en
las
obras
de
que
se
trata.
el
Minlsterio
de
Obras
Publ!cas
ha.
solicit,ado
la
concesi6n
de
un
suplemento
de
credita
en
la
cuantia
necesa:ia.
que
na
representa.
en
definitiva.
mayor
f(lIStO
para
La
Administraci6n.
po:que
se
compensa
con
una
dlsmi-
nuclan
que
se
o!rece
en
otra
dot:ıcl6n
del
propio
Deoartamento
.
.
En
su
virtud.
y
de
conformidad
con
la
propuesta
elaborada
Dor
la.ı
Cortes
Espaıiolas.
DISPONGO.
Articulo
primero.-Se
coO<:ede>
un
suplenıenta
de
credito
de
ciento
cuatro
inUlones
setecientas
miL
pe:;etas
al
!igurado
en
əl
Pr~SllPUesto
en
vigar
de
lıı
Secciôn
diec!slete,
uM!nlsterio
de
Obras
Piıblicas»:
capitulo
cuatrocieııtos.
auxi-
lios
Y
psı1:icipacioncs
en
!ngresos»;
e.rticulo
cuatrocientos
vein-
te,
«'A
favor
de
Corporac!ones
Provinciales
y
IAcales»:
servicio
trescientos
veiııtitres.
~Direcci6n
General
de
Carreteras
y
Oa·
!IÜ!lOS
Veci::alesıı,
coı:~epto
trescientos
veintltres/cuatroclentos
veL~tısjete.
«Subvenci6n
las
nlpı:taciones
Provlnclales
y
Ca·
de
Carreteras
y
Cam.i.nos
VeclnaJesıı;
concepto
tre.."dentos
,eln·
tltres:seisclentos
once.
«Car:eteras,
puente!',
estructuras
e
!nstıı.
laciones
aneJııs:
construcci6n.
reconstrucciön.
etC.D.
Dada
en
el
Palacio
de
EI
Pardo
a
veınte
de
jUllo
de
mil
noveeientos
sesent
y
tres.
FRANCISCO
FRANCO
LEY
113:1963,
de
20
de
julio,
por
la
que
se
concede
un
suplemento
de
cr~c!ito
de
4.500.000
pesctı2s
al !rIinis-
terio
de
Asuntos
E:r:ıcriores
con
dcsııııo
a
saılsfQ~er
los
gastos
originados
por
obras
de
Tcıxıraci6n
de edifi·
cios
propiedaa
dd
&tado
cı:
el
c:ı:lranıero.
Por
el
Mlnisterio
de
Asuntos
Exterlores
se
ha
Duesto
de
ma·
nifieato
que
de
una
parte,
a
la
dlferencia
del
valor
de
la.
moneda,
y,
de
otra.
a
la.
constante
e!cvaci6n
d~
preci.os
que
con
caracter
general
se
i'ie:ıe
ncusando
en
todos
lcs
paıses,
la.
conslgnaci6n
que
tiene
en
el
Presu;ıuesto
en
vi~or
pa:a
satls-
facer
las
obras
de
reparad6n
ee
edificlos
propiedad
eel
Estado
espafi.ol
en
el
extranJ~ro.
que
acup~n
!as
Represer.t.
dlplo-
ınaticas
y
consulares.
na
puedc
:ılc:ınzar
para
cubrir
la
totalidad
de
estas
atenciones
en
ci
prescn
te
ano.
En
su
\'irtud,
y
de
conform:dad
con
la
propuesta
e!aborada.
por
las
Cartes
Espafiolas.
DISPONGO:
Artlculo
prlmero.-se
concede
un
suolemento
de
crQdJto
de
cuatro
ınUlones
QuL>ıientas
mil
pesetas
al
figurado
e:ı
el
Presu-
puesto
en
\'igor
de
la
Secci6n
doce.
«~inistcrio
de
.Aısuntos
Ex-
terioresı>;
capitulo
trescientos.
«Gastas
de
105
Serviciusıı;
ar!:cu-
la
trescientos
treinta.
«Obra.s
de
c0:1ser.aci6:ı.
y
reparaci6mı;
servicia
dento
cincuenta
y
u.ıo.
~1vIin!sterio,
Subsecret:ıria
:1'
Servicios
generale,sı):
concepto
c:CDtO
c::ıcuema
y
uno/trescI2:ı
tos
tre!ntc.
j'
uı::o,
«Obras
ee
reparac16n
en
ed:fic:os
propledad
del
Estaao
en
eı-
ext:anjeroıı.
Articula
segundo.-E1
Importe
a
Que
asc.ler.de
el
menclonado
suplenıento
de
credito
Se
c~brira
en
la
forma
determinada
por
el
art!culo
cuarenta
y
una
de
la
\'igente
Ley
de
Administ::ıclôn
y
Cont~Iı1lldad
de
la
He.cienda
Pfıblica.
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
a
veinte
de
julio
de
mil
noveciento.s
scsenta
y
tres.
FRANCISCO
PRANCO
LEY
114/1963,
de
~O
de
julio.
!)or
la
q~!C
,e
ca;ıcfae
;;r;
$upiemento
de
crediıo
de
1.589.600
pcsetas
al lI!inisterio
de
Jıısticia
para
satisjacer
gQstas
de
locomocion
cau·
satıos
por
el
personal
de
Ju:aados
en
salidas
de
oficio
y
en
desplazamienlos
de
}rCılicQ3
para
ımfcticas
de
auıopsias.
~
gastos
que
se
ocaslonan
en
La
lccQIT!ociıin
per
salidas
de
o!icio
del
personal
de
Juzgados
y
cesp]azaırJe:ıtos
de
MediC()s
para.
practıcııs
de
autopsias
se
vienen
hacienda
efectivos
coıı
a.plicaciön
al
crediw
que
con
tal
finalidad
consigna
e!
Presu-
puesto
en
vigor
de!
Mini.sterio
de
Justicia,
cuya
cuantia
se
prere
por
dich()
De;ıartamento
que
no
ha
de
resul!ar.
sur:cien-
te
para
hacer
f:ente a
la
tota!ida.d
de
!as
ate::cior:cs
Que
ha.sta
final
del
ana
puedaıı
presemarse.
Erı
su
virtud,
y
de
coııformidad
con
la
propuesta
elaborada
per
las
Oortes
Espaıio!as.
DISPO::'GO:
.Aı:ticula
prinıero.-S~
concede
un
~uplemento
de
c:6dlto
de
un
mill6n
Quinientns
ochenta
y
ııueve
mil
sel.scientas
pcsetas
al
figurado
en
ei
Presu~uesLa
er:
vigor
ee
Secciôn
trece,
~Mj
nlsterio
de
Justicia»:
c:ıpituio
cien.
«Personalıı;
articulo
ciento
treinta,
«Dietas,
loconıoci6n
y
lrasl:ıdos»:
se,vicio
ciento
ochen·
ta.
l'
dos,
«Direcci6n
General
de
Justicİlıı:
ccncepto
ciento
ochenta
y
dos.'ciento
t:einta
y
ıtiet<>.
«P~ra
gas:os
de
!ocomo-
cl6n
en
sa1idas
de
oncio
del
perso:ıaJ
de
Juzı:ado.s,
en
rehiculos
de
aIQui]er,
incluso
desplazemiento,
de
?
,n:~a
pr:ic,icas
de
autopSİasll.
bildos
Insu!ares
ııe.ra
camir.os
vecinales.
ete.».
;
Articulo
segundo.-E!
im;ıo:te
a
que
a,c!ende
el
menclc:ıaco
suplemento
de
credito
se
cubrlr;i
en
l!t
form:ı
det~:minaca
Dor
el
articu!o
cuıırenta
)'
uno
de
la.
vlgente
Le)'
d~
Admir:istra-
elon
y
ContabiIidad
de
la
Hacıend:ı
P~blic::..
Articulo
segur.do.-Se
:ınu!a
igual
suma
de
ciento
cuatro
mi·
!
llones
seteci~nlils
mil
pesetas
en
el
capitUıo
se1sclentos.
cInver·
siones
n()
productor:ıs
d~
Ingresos»;
l\rticUlo
seiscientos
dlez,
cConstruccianes
e
!nstaıııclanes
y
anıpl1at'l6n
y
re!ol'lll&
de
18.8
exl$tentes-b;
servicio
treı>clentos
ve!ntltres,
cJ:)!recct6n
Gtnerııl
Dada
en
el
P3lacio
de
El
P:ı::
a
\'einte
de
ju!lo
de
mıl
novecientos
sesent:ı.
y
tres.
.
FRANCISCO
FRANCO

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