Ley 77/1967, de 8 de noviembre, por la que se concede un crédito extraordinario al presupuesto del Ministerio de Agricultura por importe de 4.000.000 de pesetas para indemnizar el sacrificio de reses en el enclave español de Llivia, en la Cerdaña francesa.

MarginalBOE-A-1967-18421
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
ñ.·.O.
ael
E.-N!;m.
269
10
noviembre
1967
15507
FRANCISCO
FRANCO
COllce.,W
¡.¡-esc:"n=
.se...~ta
yclIlcvelIlt.luno..sub
cepro
cuatro
nueva,
IÜI1demniz-aciones
"Qr
gasto.s
de
repre:sen.t3.--
c~n
y
otras
lDherentes
al
cargQ
de
Presldente
del
Tribun:1l
Oentra).
de
Trabajo».'y
tres
millones
trescienr.a.s
cuarenta
y
tres
mil
novec1ent.
ocho
al
concepto
tresden=
=nta
'1
clIlee>-
ciento
veintitréS
nuevo.
«Para.
C(Jmplew
la.
mejora
de
=tif1ca.-
clones
a.
los
"'~aglStrado.>
de
Trabaja
establecida
par
la
Ley
nú-
mero
ciento
d."lcuenta
yseis.
de
dos
de
dicIembre
de
mIl
no-
vecientas
.sesenta
yLres.
por
devengos
COrrespondIentes
al
año
1m.!
noveclen·tos
sesenta
y
lW-i.s~
Lo/;
créditos
asi
habilitadas
en
los
concepooll
trescientos
5&-
senta
y
cinco-ciento
catore<: class="fs3 ls3a">y
trescientas
Sellenta
y
cinca-c1ento
veintitréS
Eervirun
para
cancel:u-
el
anticipa
de
Tesorens.
con-
cedldo
pur
:.cuerdo
del
Coru;ejo
de
M1n1stros
de
veintinueve
de
no,'¡embre
de
mil
novecientos
sesenta
y
seis
y.
además.
can
llllpUt,¡.clón
:u.
cor.cepto
trellClento.s se>;enta ycinco-<:iento>
veln·
titrés
se
re1Ilte:;rar:.í.n
al
Tesoro.
en
su
caso,
las
gro.t1!icac1ones
percibl{ja.-;
por
los
Magistrados
de
Tro.bD.jo
con
imputación
a
fondos
de
distinta.
procedencia
a.
los
consignados
en
100
Presu-
puestos
Gener:l.!cs
del
Es1;a,do
p~!!-
]"s
mismos
que
haya
percibido
dicho
personal
en
el
a6J
=1
noveciel>t
,sesenoa
ylSe:!.s.
Artlculo
tercero.-El
unpoI"te
a.
que
ascienden
los
menciona·
dos
créditos
se
cubrirá
en
la
forma
determinada
par
el
articulo
cuarenta
Y
uno
de
1::1.
vigente
Ley
de
Aclminlsti"adón
y
Conta-
blllda.d
de
la
Hacienda
Pública.
Dada
en
el
Palácio
de
El
Pardo
a
ocho
de
noviembre
de
mil
novecientos
sesenta.
:;
sii:::te.
El
Presldente
de-
las
Cortes.
ANTONIO
ITURMENDI
BANALES
LEY
77/1957.
de
8
de
noviembre.
:POT
llL
que
$e
concede
un
crédito
extrlLordinaria
al
presupuesta
del
Ministerio
de
Agricultura
por
importe
de
pe.
setas 1.000.000
para
indemnizar
el
sacrificio
de reses
e
ti
el
enclave
espa.ií.ol
de
Llivia,
en
la
CeTd.aña
fran-
cesa.
par-:¡.
enadlcar
la.
penneumoIlla
bOV1Ila.
existente
en
el
en·
clave
españól
de
Llivia.
en
la
Cerdafia.
frlLllCesa,
es
neceSllI":o
procede
al
sacrifIcio
de
todas
la.s
reses
de
e:stab10ll
en
los
que
las
pruebas
reacc:loD..l:Ilntell
re:m
positivas.
pues
de
na
h3.-
,
cerIo
as:!
se
veria:n prlvadú
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g-anllderas espa.1l.o1es
de
loa
&provecllamien,tos
de
pastOS
tradldooaIes.
Para.
indemnizar
el
valor
oe
la.s
~
saa11icadas
no
d:ts-
pone
el
M1n!.sterio
ce
p~·",l1t~a
de
cobenura
presupuestarla.
y
por
ello
ha.
!nidado
un
expediente
de
conces:l6n
oe
recurso.s
elttl'aordinarios.
qUe
ha
obtenido
informes
favora.~
de
la
DI-
rección
General
de
Presupuestos
y
del
Consejo
de
Estado.
En
su
virtud.
y
de
conformIdad
con
la. Ley
aproNda
por
la.:i
CorteS
ESPañolas.
vengo
en
sanclona.r:
Articulo
prlmero.-se
concede
un
aédito
ext.raDrd1nar10
de
cuatro
millones
de
pesetas.
aplicado
al
Presupuesto
en
vigor
de
la
sección
veintiuna,
,«Ministerio
de
Agricultura»;
capitulo
cua"
.
troeientas.
«SubVenciones.
au
....
illos.
participaciones
en
lIl~
y
:rinanciaclones,
Paro.
gasros
cOI':'iein'tesl>:
~tleu1o
cuatrOCIentos
trel.nt,a"
favot'
de
particUlares»:
servicio
cua.troe1entos
c1nc<:.>
«D:recclón
General
de
Ganaderla".;
concepto
nuevo
cua.troc1eDtos
cinco-cuaU'OClen=
trc1nta
y
dos,
para
indemnizar
el
BCrlficlo
de
resesSllI1llS,
a'
flIl
de
limitar
o
impedir
la.
aparición
de
la.
per-lIleumonía
bovina
en
el
encls.ve
~afiol
de
Llivia..
en
la. cer-
da.ñafr~
Artículo
segundo.-El
Importe
a.
que
aIlCiende
el
menclonado
crédito
extroordinarJo
re
cubrirá
en
la
forma.
d~mlna4a.
por
el
nxtfculo
cuarenta
y
uno
de
la.
vlgen~
Ley
de
Adm1D1stra.c1ón
y
ContabUldad
de
13-
Hadenda
PU,bI1en.
Dada
en
el
Palacio
de
El
Parcio
n
ocho
d
novie'llbre
de
mil
novecientos
se~enta
y
siete.
FRANCISCO
FRANCO
El
PreHldentc
de
!:u¡,
Cortes.
ANTONIO
rrUR:>!ENDl
BAl'tALE8
LEY
7811967.
de
8
de
noviembre,
por
la
que
se
concede
un
crédito
extraorlli714~io
al
'[J'T"esupuesto
del
Minister¡o
C!e
la
Gobernación
por
Impo1'te de
2.J64.25z pe$etlLs
pa.Ta
satistlliCeT
a.
la
«Comp(lfiia
ln-
te7'nacional
de
Caches Cama.s» servicias de transo
porte
de
correSpondencia inter1l4ci(Y¡¡,al
de
los años
1963
a1966, ambas inclUSive.
El
transporte
de
=pondeno.l&
intenlaclonal
de
EuNpa
YiPaís-es
de
Oriente
que
por
via
francesa.
está
destinada
a
Por-
tugal,
asl
como
la
que
ctrcula
en
sentido
cant.rar1o
se
rea.!lza
por
la
«Compañía
Internacional
de
Coches-C=I>
en
virtud
del
contrato
celebrado
a.
ta.l
fin
con
la
A
en
e:!
que
re
det.ermlna
el
COSte
del
ser-vJclo
que
habrá.
do;
satl.sfo.cenoe.
La.
dotaCIán
de
este
gasto.
que
figura
en
e:!
presUpue.>ro
de:!
M1Ilisterlo
de
la
Gobernación.
ha
resu.ltl1<1o
lIlsUficJente
en
los
años
mU
novedentoo
,;esenta. y
tres
o.
mil
novecientoS
se-
senta.
yseis, amboo;; lnc1u.sJve;
pot"
ello
el
referido
Depa.rtamen-
ro
ha
tram1tado
un
expediente
de
concesión
de
crédito
elCtl'"ll.-
ordinario.
en
el
qUll
ca=
los
informes
favorables
de
la
DI·
rección
General
de
Presu,puesto.s y
del
Consejo
de
Estado.
En
su
virtud,
y
de
confo!'D1idM!
can
la
Ley
aproOOd.a
por
las
Cortes
Espafiolas.
venga
en
sancionar:
ANlculo
pr1mero.-8e
concede
un
crédito
e=aord1na.rio
de
dos
millones
tresel",ntas
sese.."lta y
cuatro
mil
dosclenta06
cln-
cuenta.
y
dos
pesetas.
aplicado
ll.1
presupuesto
en
vigor
de
la.
sección
dieciséis
de
obligaciones
de
los
Departamentos
mini5-
ter'lales,
«Ministerio
de
la
Goberna.ci6n»;
capitulo
tre5Clen,t03.
«Gas=
ere
loo
5ervlclos»;
articUlo
trellClentos
v<:ln>
4:Adqul.
siclones
V
servicios
espectales.
-
Subsistencias.
llospltal1dades,
tran.sporrtes,
vestuario.
a
y
ganadO;);
reI;Yic1o
oresclentes
diez,
«Jefatura
PrlIlcipal
de
Correos
y
C¡,Ja
Pw¡.aJ:
de
Ahorras»;
concepto
trescientos
dlez-tre:;c!enoos
velnt1cuauo.
!mbcon~~
nuevo,
con
destino
al
:il-oono a
l:il-
«Compailla.
In-
terna.c1onÑ
de
Coches-C;.Lln.as»,
pOI"
tran.sporte
de
COIlTC;51xmden-
cia
inter-nacional.
por
la.
liquida.ci6n
definitiva.
de
los
años
mil
nove-:;lenT-OS
sesenta
y
tres,
mil
novecientos
se:lellta
y
cuatro
..
mil
novecientos
lSe$l!Il'ta y
cinco.
y
el
mayor
imparte
que
"or,
nrreglo
'"
la
estadístlca
definitiva.
de
aquel
trienio
le
cOrres·
ponde
por
el
año
m1I
novecJcn,tos
sesenta.
y.sels
ArticUlo
segundo.-El
imparte
a
que
asciende
el
mencion""
d(}
crécUto
extl'aordinacto
.se
cub!'lr.í.
en
la
forma
deternIJnada
por
el
utlculo
cuarenta
y
uno
de
la
vigente
Ley
d~
A
t.raei6n Y
ContabIl1dad
de
1&
Haciend-a. Pública.-
Dada.
en
el
Palacio
de
El
Pardo
a
ocho
de
noviembre
de
mil
novecientos
sesenta
)"
siete.
FRANCISCO
FRANCO
El
PresIdente
de
las
Cortes.
ANTONIO
lTURMENbI
BANALES
LEY
7911967,
de
8
de
noviembre,
por
Za
que
se
concede Un
crédito
extTaoTdlnlLrio
11
ot"ro
suplemen-
tat'Ü>
en
cuantía
total
de
75.3SZ.4.Z1 pesetas
al
pre-
supuesto
de
Míníst~io
de
za
Gol>eN1ación
pa~a
sa-
tiSfacer
al
Parque
Móvil
de
Mini$ter!os
CivUes ser-
vicios
cON"espon4ientes a
Zos
años
1966
JI
1957 pres-
t~tos
a
Za
Df7"eCC/6n
GeneTal
de
Correos
11
Teleco-
municación.
'
Por
Ordenes
min13teriaJea
de
treinta
de
muzo
y
veintisiete
de
diciembre
de
mil
novedentos
sesenta.
y
cinco,
y
de
caton:e
de
julio
de
mil
noveder.utos
sesenta
yselB.
se
autoriza.
a.l
paoque
Mó\'ll
de
los
lWlIl1Ster1os
Civiles
para
repercu
sobre
los
usua-
rios
de
SUS lSe:I"Vicio¡¡
.•
loa
a.u.menrtre
acordados
en
la
remunera.c1án
de
pen¡ona.l y
paca.
1
..
rev1s1ón
'"
Incremento
de
su.s
ta.r1!a.s.
lo
que
~pone,
resJl(!Qto a
la
DirecclóIl
General
de
Correos
y
Telecu-
municad.6n.
que
haya.
resultado
msu!iciente
la
dotación
presu-
puesta.r1a
que
po,ra
dich""
.serv1clOlS
dl.spania.
en
mil
novecientos
sesenta.
y
""i8,
y
que
lSe
prevea.
la
misma
circunstancia
en
el
ejercicio
en
CUl'ro.
PlIZ'a
obviar
esta
dificultlLd
ha
propuemo
el
Mmlsterlo
de
lll-
Gobern3
  • que
    se
    concedan
    d""
    créditos.
    U%lO
    extraordlna.r:lo
    yOtrQ
    suplementario:
    el
    primero,
    pera.
    liquidar
    los
    descubl~
    existentes
    del
    año
    mil
    novecientas
    seselIJ,ta, y
    seis,
    Y
    el
    segundo.
    para.
    a.tender
    aJ.
    a.umento
    de
    g=to
    de
    mil
    novecientos
    sesenta
    y
    "hte,
    "obre
    lO
    (¡1.1'"
    1!\
    Dirección
    General
    de
    Presupuestos
    y
    ee
    Con¿¡ejo
    de
    FoStado
    han
    emitida
    informes
    favorables.
    6iem.
    ~~
    ..
    que.
    previa.
    a
    s1multáneam",~j¡e.
    se
    oonvllJ1den 106
    obllgacionu
    del
    ano
    último.
    que
    han
    sido
    CO
    con
    exceso
    sobre
    IIU
    consignaclón
    presupuestaria.
    En
    su.
    virtud,·
    y
    de
    confOrmidad
    con
    la.
    Ley
    aproooda
    par
    19.$
    Cortes
    Espafiolas,
    vengo
    en
    Sll.nc\o=:
    ArtIculo
    prlmero.-8e
    conval1dsn
    coma
    oblii:a.cioneo; l.ei:aJell
    del
    Estado
    las
    CQIltrlÚdas
    por
    el
    M1n1sterio
    de
    la
    Gobernación
    ---Jefaltura
    lPrinc1pa.l
    de
    Correos
    y
    Caja
    :Postal
    de
    AhOS'rQ$---(!u·
    rante
    el
    fl:ÍÍO
    mil
    novecientos
    sesent!!l y
    ~ls,
    po!,
    un
    importe
    dll
    treinta.
    y
    seis
    m1l1ones tI'e>lClentas
    cincuenta
    ydo.s
    mil
    cuatro-
    cientas
    veintiuna
    pesetas.
    la
    respectivo.
    consignación
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