Ley 36/1968, de 27 de julio, por la que se concede un suplemento de crédito extraordinario, por un importe total de 146.000.000 de pesetas, al Ministerio de la Gobernación, como mayor subvención a la Delegación Nacional de Auxilio Social para la alimentación de los acogidos durante los dos últimos meses de 1967 y año 1968.

MarginalBOE-A-1968-888
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
1lO64i
29
julio
1968
B.
O.
del
E.-Núm.
18).
año¡
1Ui~
npvecientos sesenta ydos amil novecIentos sesenta y
cinco, ambos inclusive, del personal Jubilado osus
causal1abien~
tes w-ocedentes de la Zona Norte de Marruecosn.
Artículo
segundo.-El
Importe aque asciende el menclOuado
crédito
extraordinario
se
cubrirá
en
la
forma
determinada
por
el
articulo
cuarenta
y
uno
de
la
vigente
I...ey
d€'
Administración
y
Contabilidad
de
la
HacIenda
Públ1ca.
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pm'do
¡¡
veimlslete
de
.julio ¡le
mil
novecientos sesenta yocho.
FRANCISCO
f'RANCO
El
PresIdente
de
lai'>
Cortes.
AN'1'ONIO
ITURl\1ENDI
BAF.lALE8
LEY
35/1968, de 27 de
julio,
por
la
que
se
('on·
cede
un
crédito
extraordinario
por
importe
de
8.529.344
pesetas.
al
Ministerio
de Obras Públicas.
con destino asatisfacer
al
Fonclo
Nacional
ele
Ga·
rantias
de
Riesgos de
la
Circulación
el
importe
de
los débitos del
Ministerio
de
Obras Públicas
por
cuotas del Seguro
Obligatorio
de vehículos oficia·
les de los años 1965. 1966
11
1967
La
inexistencia
ae
crédito
adecuado
en
108
Presupueswl;i
def
Ministerio
de
Qbras
públicas
de los
anos
mil novecientos
se-
senta
ycinco amil novecientos
sesenta
y8iete para.
satisfacer
al
Fondo
Nacional de
Garantia
de
Riesgos de la CircUlaciOp
las
cuotas
que
le
corresponden
pqr el
Seguro
Obligatorio de
los vehiculos oficiales
al
servicio
de
dicho
Departamento,
na
motivado
la
petición por
el
mismo
de
recursos con el
carácter
de
crédito
extraordinario.
petición
que
ha
sido
favorablemente
informacla
por
la
Dirección
General
del
Tesoro
yPresupuesto.s
y
el
Consejo
de
Estado
en
el
trámite
reglamentariamente
esta-
blecido
por
las
disposiciones
en
vigor.
En
su
virtud,
y
de
conformidad
con
la.
Ley
aprobada
por
las
Cortes
Espafiolas. vengo
en
sancionar:
Articulo
primero.-Se
concede
un
crédito
extraordinario
de
ocho
millones
quinientas
\'eintinueve mil
trescientas
cuarenta
y
cuatro
pesetas,
aplicado
al
presupuesto
en
vigor
de
la
Sección
diecisiete. «Ministerio de
Obras
Públicas});
capitulo
dos,
«Com~
pra
de
bienes
corrientes
y
de
servicios»;
articulo
veinticinco,
«Gastos especiales
para
funcionamiento
de los Servicios»;
ser~
vicio
cero
uno, (Ministerio,
Subsecretaria
yServicios generales» ;
concepto
nuevo
doscientps
~incuent~
y
J,¡inco.
p.ara.,
satisf!!,~er
al
Fondo
Nacional
de
Garantla
de Rlesg'ft;
de
la
ClrculaclOn
las
cuotas
del
Seguro
Obligatorio de vehiculos oficiales del
Minis~
terio
de
Obras
Públicas
de los afios
mil
novecientos
sesenta
y
cinco,
mil
novecientos
sesenta
yseis ymil
noveci~ntos
sesenta
ysiete,
en
cumplimiento
de
la
Ley
número
ciento
veintidós. de
veinticuatro
de diciembre de mil novecientoij
sesenta
ydos.
Articulo
segundo,-El
importe
a
que
asciende el m.encionado
crédito
extraordinario
se
cubrirá
en
la
forma
determinada
por
el
artículo
cuarenta
Y'
uno
de
la vigente Ley
de
Administración
y
Contabilidad
de
la
Hacienda
Pública.
Dada
en
el
Palacio
de El
Pardo
aveintisiete de
julio
de
mil
novecientos
sesenta
yocho,
FRANCISCO
FRANCO
El Presidente de
lai<
Cortes,
ANTONIO
ITURMENDI
BA&ALES
LEY
36/1968,
de
27
de Julio,
por
lq.
que
se
epn-
cede
un
suplemento de
créditp
y
un
crédito
e:ctr(¡.·
ordinario
por
un
importe
total
ele
146.000.000
de
pesetas,
al
Ministerio
de
la
Gobernación, como
ma~
Nor subvención a
la
Delegación
Nacional
ele
AuXilio
Social
para
la
alimentación
de los acogidos
durante
los dos
últimos
meses de 1967 y
at1.o
1968.
La
insuficiencia
de
recursos
producida
en
el
pasada
ejerciciO
en
el desenvolvimiento de la Delegación
Nacional
de
A~ilio
SOcial,
por
la
precisión
de
conseguir
una
alimentación
adecu84ia
para. los acogidos
en
SUS
Instituciones.
hace
indispensable
qu~
se
acrecienten
los ingresos adisposición
de
aquel
Organismo
autónomo.
Con
dicha
nnalidaa., el
Mimsterlo
de
la
GObernacIOn mIcio
en
mil novecientos
sesenta
ysiete
un
expediente
para
obtener
un
suplemento
de
crédito
con el que
atender
los
mayores
gas-
tos a
partir
de
uno
de
noviembre
del ejercicio citado, petición
que por
falta
material
de
tiempo
no
pudo
quedar
terminada
antes
de
terminar
el mismo.
aunque
obtuvo
informes
favora,bles
de
la
Dirección
General
del Tesoro V
Presupuestos
vdel Con·
sejo
de
Estado
Por
ello. y
por
tratarse
de
obligaCIOneS
de
carácter
perma-
nente,
se
continúa
el
trámite
del
expediente
en
mil novecientos
sesenta
.v
ocho, con la
propuesta
de
otorgar
un
crédito
extra-
ordinario
para
los gastos del
último
bimestre
de
mil
novecientos
sesenta
.v
siete y
otro
suplementario
como previsión
para
101'1
del
actual
ejercicio.
En
su
virtud, yde cont'ormidad con
la
Ley aprObada
por
ln$
Cortes
Españolas, vengo
en
sancionar:
ArtIculo
primero.-Se
concede
un
suplemento
de
crédito
de
CIento veinticinco millones
de
pesetas
al
figurado
en
el
presu·
puesto
en vigor de
la
Sección dieciséis. «Ministerio de
la
Go-
bernación»;
servicio
cero
cuatro.
«Dirección
General
de
po-
lítica InteriOI' yAsistencia
Social»;
capitulo
cuatro,
«Transfe-
r~ncias
corrientes»;
articulo
cuarenta
ydos «A
Organismos
autónomos»;
concepto
cuatrocientos
veintidós.
(Subvención
a
la
Delegación Nacional
de
Auxilio social»,
para
atenciones
de
ali-
mentación
de
los acogidos
durante
el
corriente
ejercicio.
Artículo
segundo.-Se
concede
asimismo
un
crédito
extraor~
dinal'io
de
veintiún
millones
de
pesetas.
aplicado
a
la
misma
Sección dieciséis, servicio cero
cuatro,
capítulo
cuatro,
art1culo
cuarenta
ydos. concepto
cuatrocientos
veintidós,
subconcepto
adicional. con
destino
a
satisfacer
análogas
atenciones
de
ali-
mentación
de
los acogidos
por
los dos últimos meses
de
mil
novecientos
sesenta
ysiete,
Articulo
tercero.~-El
lmporte
aque
ascienden
los menciona-
dos
créditos
se
cubrirá
en
la
forma
determinada
por
el
articulo
cuarenta
y
uno
de
la
vigente Ley de Administración y
Conta~
bilidad
de
la
Hacienda
Pública,
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
aveintisiete de
iulio
ele
mil novecientos
sesenta
yocho.
FRANCISCO
FRANCO
El
Presidente
ele
l'.lS
Cort,ei';.
ANTONlO
ITURl\mNDI
BA~ALES
LEY
37/1968, de
27
de Julio,
por
la que
se
con~
cede
;m
crédito
extraordinario
de 11.998,255 pe-
setas,
al
Ministerio
de
la
Gobernaczón, con destino
a
liquidar
emolumentos del
año
1967 de persDn2.l
contratado
al
servicio de
la
Dirección
General
de
Correos
11
Telecomunicación,
El
creciente
cl.esenvolvimiento
de
Jos
servicios a
cargo
de
la
Dirección
General
de
Correos y
Telecomunicación
por
el cons-
tante
-
aumento
del nivel
de
vida
yel
desmesurado
crecimiento
de
las
zonas
urbanas
produce
una
notoria
falta
de
personal
de
carrera,
Para
remediar
esta
situación. fué preciso
en
el
año
último
acudir
a
la
cQnt:ratación de personal,
al
propio
tiempo
que
por
el Ministerio
de
la
Gobernación
$e
solicitaron
recursos
para
atender
al abQno de
sus
haberes,
Petición que fué
informada
favorablemente
por
la
Dirección
General
del
Tesprp
y
Presu·
puestos
y
por
el
Cü:P&ejo
de
Estadq,
en
atención
q.
las
circuns-
tancias
que
en
la
mIsma
concurrian,
sin
que,
por
la
fecha
en
que
se
tramitó,
pudiera
Quedar
terminada
antes
de
finalizar
el
afio
mil
novecientos
sesenta
ysIete.
.,
,
Debido aello
se
tramita
en
mil novecientos
sesenta
V
ocho
como
crédito
extraordinario.
En
su
virtud.
y
de
conformidad
con
la
Ley
aprobada
por
las
Corteg Españolas, vengo
en
sancionar:
Articulo
primero.-Se
concede
un
crédito
extraordinario
de
once millones
novecientas
noventa
y
ocho
m.il
doscientas
cin~
cuenta
ycinco pesetas,
aplicado
al
presupuesto
en
vigor
de
la
Sección dieciséis, «Ministerio
de
la
Gobernación»;
servicio
cero
uno, «Ministerio,
Subsecretaria
y
servicios
generales»;
capitulo
uno.
«Remuneraciones
de
personab);
articulo
dIecisiete, «Perso-
nal
eventual.
contratado
yvario»;
concepto
ciento
setenta
y
dos,
(Personal
contratado»;
subconcepto
adicional, con
destino
acancela.r
un
anticipo
de
Tesoreria
concedido
por
el
Consejo

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