RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2001, de la Dirección General de Comercio e Inversiones, por la que se dictan instrucciones para la presentación por los intermediarios financieros de las declaraciones de inversiones extranjeras en valores negociables cotizados en mercados españoles y de inversiones españolas en valores negociables cotizados en mercados extranjeros.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 2001
MarginalBOE-A-2001-11267
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyResolución
ANEXO I
CAPÍTULO I
CAPÍTULO I Relación mensual de operaciones de compra, suscripción, venta, amortización o reembolso por residentes de valores negociables calificables como inversión o liquidación de inversión española en el exterior y otras operaciones con dichos valores (flujos)

[precepto]I.1 Normas generales.

Las entidades depositarias deberán presentar la información de carácter mensual (información sobre flujos) de operaciones relativas a inversiones españolas en el exterior que efectúen en valores negociables, a que hace referencia el artículo 41.1.a) y 41.1.c) de la Orden, ateniéndose a las normas que se establecen a continuación.

La información deberá presentarse utilizando los medios informáticos establecidos en las presentes normas. Excepcionalmente, si no hubiera más de 10 operaciones, podrá presentarse sobre modelo de papel impreso.

La presentación de las declaraciones deberá realizarse dentro de los 20 días naturales siguientes al término de cada mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Orden, conteniendo la información relativa a las operaciones realizadas durante el mes natural anterior.

Los soportes magnéticos o relaciones de operaciones sobre papel serán dirigidos a la Subdirección General de Inversiones Exteriores, y deberán ir acompañados por el modelo de impreso El, adjunto a estas instrucciones.

Cuando la entidad depositaria no haya realizado a lo largo del mes a que se refiere la comunicación ninguna operación, deberá presentar únicamente el impreso El, adjunto a estas instrucciones, poniendo de manifiesto tal circunstancia, marcando con un aspa (x) el recuadro «SIN ACTIVIDAD».

El contenido de los registros de información vendrá depurado y comprobado de tal forma que la información de los campos cumpla con las condiciones exigidas en cada uno de ellos, y que no se produzcan omisiones en los datos que deben figurar.

Una vez recibida la información, si no se ajusta al diseño y demás especificaciones establecidas en las presentes instrucciones, se requerirá a la entidad declarante para que efectúe las rectificaciones correspondientes y remita nuevamente el total de la información debidamente rectificada, siempre que se encuentre dentro del plazo establecido para su presentación. Si el plazo de presentación hubiera finalizado, la remisión de esta información deberá realizarse dentro de los tres días hábiles siguientes a su devolución.

Excepcionalmente, previa aprobación por la Subdirección General de Inversiones Exteriores, podrán presentarse declaraciones complementarias a la inicialmente presentada, de acuerdo con las instrucciones que, para cada caso, reciba de la mencionada Subdirección General. En tales casos, deberá marcarse con un aspa (x) el recuadro «COMPLEMENTARIA» del modelo impreso El.

Las entidades declarantes deberán conservar una copia de la información remitida durante un periodo de seis meses a contar desde la fecha de la última presentación, con el fin de solventar los problemas técnicos que pudieran presentarse.

[precepto]I.2 Formas de presentación.

La información podrá presentarse sobre disquete, papel o por vía telemática.

I.2.1 Presentación sobre disquete.

Cada disquete deberá contener la información correspondiente a una misma entidad depositaria y periodo de información, esto es, en un mismo soporte deberán ser iguales las posiciones 102 a 110 y 124 a 129 de todos los registros, correspondientes a los campos «NIF entidad depositaria», «año» y «mes» a que se refiere la comunicación. El conjunto de información de una entidad depositaria compone un «fichero lógico».

Dentro de un «fichero lógico», los registros de tipo 1 vendrán acumulados en cuanto a «número de títulos o participaciones», «importe nominal» e «importe efectivo en euros» por igualdad de las 68 primeras posiciones del registro. Esto es, en un mismo «fichero lógico», no puede haber más de un registro con igualdad en sus 68 primeras posiciones.

En cada disquete no podrá haber más de un «fichero lógico».

I.2.1.1 Características de los disquetes:

– Formato y capacidad: de 3 ½” con formato MS-DOS. 1,44 MB de capacidad.

– Código: ASCII en mayúsculas.

– Sin etiqueta de volumen.

– Sin subdirectorios.

– El fichero irá grabado como secuencia) de texto, separándose los registros por los caracteres CR/LF (en hexadecimal ASCII «0D0A»).

– El nombre del fichero será Meeeeamm.TXT, siendo:

eeee

: código de la entidad depositaria, según consta en los registros de entidades del Banco de España Para las sociedades, agencias de valores y empresas de servicios de inversión que no tengan asignado código de 4 posiciones en el registro de entidades del Banco de España, la Subdirección General de Inversiones Exteriores asignará el código correspondiente que, salvo duplicados, será el resultado de sumar 3.500 al número del registro oficial asignado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

a

: último dígito del año al que corresponde la información.

mm

: dos dígitos correspondientes al mes de la información (01, 02, … 12).

– Se remitirán siempre debidamente protegidos para evitar que accidentalmente se pueda efectuar grabación.

En el caso de declaraciones complementarias, el nombre del fichero se ajustará a los criterios anteriormente establecidos, salvo en cuanto a la extensión del mismo, que será Cn, siendo «n» el número de orden de la declaración complementaria.

En los casos en que la información a enviar supere la capacidad de un disquete, la entidad declarante deberá ponerse en contacto con la Subdirección General de Inversiones Exteriores (Área de Informática) para acordar un sistema compatible de presentación.

I.2.1.2 Etiqueta externa del disquete:

Los disquetes deberán etiquetarse exteriormente mediante una etiqueta adherida que deberá contener los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:

  1. FLUJOS DE INVERSIÓN ESPAÑOLA EN EL EXTERIOR-VALORES NEGOCIABLES.

  2. Nombre del fichero.

  3. NIP y Razón Social de la entidad depositaria.

  4. Mes y año de las operaciones comunicadas.

  5. Número de registros de tipo 1.

En el caso de tratarse de una declaración complementaria deberá ponerse un apartado 1) con el siguiente contenido, COMPLEMENTARIA n, siendo «n» el número de orden de la declaración complementaria.

I.2.2 Presentación sobre papel.

Las entidades declarantes que no superen 10 operaciones en el mes, podrán optar por presentar la información sobre modelo impreso E2, siguiendo sus instrucciones.

I.2.3 Presentación por vía telemática.

La presentación de la información podrá realizarse por vía telemática en las condiciones que se establezcan en las instrucciones que serán facilitadas a las entidades declarantes que se acojan a este sistema, cuando el mismo sea operativo.

Hasta la implantación de este sistema, las declaraciones deberán realizarse sobre disquete o, excepcionalmente, sobre papel.

[precepto]I.3 Registros.

I.3.1 Tipos de registro:

Se definen dos tipos de registro (diseños Ml y M2 adjuntos), con el siguiente contenido:

Registro de tipo 1: registro que contendrá la información acumulada de los campos «número de títulos o participaciones», «importe nominal» e «importe efectivo en euros», por igualdad de «clase de operación», «NIF del inversor», «clase de inversor», «código ISIN’, «descripción del valor», «naturaleza del emisor», «clase de valor», «país» y «moneda.

Registro de tipo 2: registro resumen de control que contendrá el «NIF entidad depositaria», «año» y «mes» a que se refiere la declaración, y la totalización del «número de títulos o participaciones», «importe nominal» e «importe efectivo en euros» correspondientes a los registros de tipo 1 que le preceden .

I.3.2 Características de los registros:

Longitud fija: 130 posiciones.

Clasificación: 1) por la posición 130 en orden ascendente, 2) por las 68 primeras posiciones en orden ascendente.

Campos definidos como alfanuméricos: alineados a la izquierda y completados, en su caso, con blancos ala derecha.

Campos definidos como numéricos: alineados a la derecha y completados, en su caso, con ceros a la izquierda. Sin decimales.

I.3.3 Descripción de los registros:

I.3.3.1 Registro de tipo 1.

Campo número 1: Clase de operación (posición 1).

Formato: Numérico de una posición.

Contenido: El código que corresponda a la clase de operación, según tabla T.1.

Campo número 2: N.I.F./N.I.E. del inversor (posiciones 2 a 10).

Formato: Alfanumérico de nueve posiciones.

Contenido: Número de Identificación Fiscal del titular de la operación. En el caso de que sean varios los titulares se consignará el Número de Identificación Fiscal del primero de ellos. En el caso de inversores menores de edad, este campo se cumplimentará con el N.I.F. del menor o, en su defecto, el de su representante legal.

Campo número 3: Clase de Inversor (posiciones 11 a 12).

Formato: Numérico de dos posiciones.

Contenido: El código que corresponde a la clase de inversor, según tabla T2.

Campo número 4: Código ISIN (posiciones 13 a 24).

Formato: Alfanumérico de doce posiciones.

Contenido: Se consignará el código ISIN del valor.

Cuando este código esté pendiente de asignación, se solicitará un código provisional a la Agencia Nacional de Codificación Española, en la C.N.MV.

Campo número 5: Descripción del valor (posiciones 25 a 54).

Formato: Alfanumérico de treinta posiciones.

Contenido: El nombre abreviado del valor a que se refiere el registro.

Campo número 6: Naturaleza del emisor (posiciones 55 a 57).

Formato: Numérico de tres posiciones.

Contenido: El...

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