ORDEN DE 1 DE DICIEMBRE DE 1995 por la que se establecen las Normas para el Ingreso y Control de las Cotizaciones de los Mutualistas a la Mutualidad general de Funcionarios civiles del Estado.

MarginalBOE-A-1995-26666
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyOrden

De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Decreto 843/1976, de 15 de marzo, la competencia para la recaudación de las cuotas correspondientes a la cotización pertenece a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Las normas relativas al procedimiento de ingreso en la Mutualidad de las cuotas de los mutualistas se contienen en sendas Ordenes de la Presidencia del Gobierno de 13 de mayo de 1976 y de 13 de marzo de 1978. Ambas están referidas al ingreso de cuotas por el procedimiento de deducción en nómina; si el ingreso ha de realizarse directamente por los propios mutualistas, no existe ulterior desarrollo, siendo las normas aplicables las establecidas en el propio Reglamento, singularmente en los artículos 29.2 b), 32, 33.2 y 34.1.

Desde la promulgación de las normas citadas, se han producido, entre otras de menor significación, dos circunstancias modificativas de la situación que les sirvió de base: La primera de ellas es la consolidación del proceso autonómico y las transferencias de funcionarios estatales a las Comunidades Autónomas realizadas a su amparo, quienes, sin embargo, continúan con el sistema de Seguridad Social que tienen de origen, es decir, siguen perteneciendo a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por lo que, en armonía con la gestión unitaria del sistema que le compete a la Mutualidad, es necesario homogeneizar formalmente las funciones de colaboración en el ámbito de la cotización individual que incumben tanto a los órganos de la Administración General del Estado como a los de las Administraciones de las Comunidades Autónomas; y la segunda, el cambio de la base de cotización a la Mutualidad que, en virtud de la disposición adicional cuarta de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, pasó a ser la que en cada momento se establezca como haber regulador a efectos de cotización de Derechos Pasivos.

Esas modificaciones, junto con la experiencia adquirida en la función de control de la recaudación de cuotas, aconsejan actualizar la normativa sobre el procedimiento de ingreso de las cuotas de los mutualistas, refundiéndola a su vez en un texto comprensivo del sistema de cotización del mutualista con el fin de facilitar su manejo, consulta y aplicación.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final segunda 2 de la Ley 29/1975, de 27 de junio, de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, dispongo:

Artículo 1 Base de cotización.

La base de cotización a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) será la que en cada momento esté establecida como haber regulador a efectos de cotización de Derechos Pasivos.

Artículo 2 Determinación de la cuota.

La cuantía mensual de la cuota se obtendrá multiplicando la base de cotización anual que corresponda con arreglo al artículo precedente por el tipo de cotización establecido y dividiendo el resultado entre catorce. En los meses de...

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