RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2003, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, sobre ampliación de la emisión de documentos de cotización a los regímenes y colectivos adheridos al Sistema de Remisión Electrónica de Datos (Sistema RED).

Fecha de Entrada en Vigor14 de Agosto de 2003
MarginalBOE-A-2003-16130
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

RESOLUCI”N de 1 de agosto de 2003, de la SecretarÌa de Estado de la Seguridad Social, sobre ampliaciÛn de la emisiÛn de documentos de cotizaciÛn a los regÌmenes y colectivos adheridos al Sistema de RemisiÛn ElectrÛnica de Datos (Sistema RED).

Con el fin de cumplir el objetivo de modernizaciÛn y mejora en la gestiÛn, pero sobre todo, en aras de facilitar a las empresas y profesionales que est·n incorporados al Sistema de RemisiÛn ElectrÛnica de Datos (Sistema RED) el cumplimiento de sus obligaciones de pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, la TesorerÌa General de la Seguridad Social ha querido diversificar las modalidades de pago en ese marco habilitando en octubre de 2001 el sistema de Cargo en Cuenta.

Siguiendo igualmente con esta lÌnea de actuaciÛn, la TesorerÌa General de la Seguridad Social ha visto la necesidad de ampliar las posibilidades de modalidad de pago en el ·mbito del Sistema RED con el Cobro por Ventanilla.

En la actualidad, esta modalidad ya est· implantada para el pago de las cuotas correspondientes a determinados RegÌmenes Especiales y la citada TesorerÌa General de la Seguridad Social viene emitiendo al efecto los documentos de cotizaciÛn correspondientes a las liquidaciones de dichos RegÌmenes. Comprobados todos los beneficios que esta modalidad de pago ofrece y sus propias posibilidades de gestiÛn, dicha TesorerÌa General ha considerado oportuna la implantaciÛn del sistema de Cobro por Ventanilla en el marco del Sistema RED.

Tal modalidad de pago determina una serie de mejoras tanto en la propia gestiÛn interna de la TesorerÌa General como en la gestiÛn de las empresas en sus relaciones con la Seguridad Social, entre las que cabe mencionar que el c·lculo de las cuotas lo realiza la propia TesorerÌa General, lo que evita posibles errores en el importe de las cuotas a ingresar, la emisiÛn de un 'Recibo de LiquidaciÛn de cotizaciones' que abre la posibilidad de efectuar el ingreso sin necesidad de acudir fÌsicamente a las Entidades Financieras, pudiendo utilizarse, entre otros canales de pago, la banca telefÛnica, la banca por internet, los cajeros autom·ticos, etc.

Por otra parte, si bien el apartado 4 del artÌculo 68 de la Orden de 26 de mayo de 1999, de desarrollo del Reglamento General de RecaudaciÛn de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, establece que 'Los documentos de cotizaciÛn deber·n ser cumplimentados o, en su caso, los datos de los mismos habr·n de ser suministrados por los sujetos...

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