Orden TAS/234/2007, de 7 de febrero, por la que se establecen para el año 2007 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Febrero de 2007
MarginalBOE-A-2007-2741
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

El artículo 115.Seis.2 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, prevé que la cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero a que se refiere el artículo 19.5 del texto refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, aprobado por el Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, se efectuará sobre las remuneraciones que se determinen mediante orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta del Instituto Social de la Marina, oídas las organizaciones representativas del sector. Tal determinación se efectuará por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales, sobre la base de los valores medios de remuneración percibida en el año precedente.

A tal finalidad responde el contenido de esta orden, mediante la que se determinan, en función de los valores medios de las remuneraciones percibidas en el año 2006, las bases únicas para la cotización por contingencias comunes y profesionales según provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales.

En virtud de la habilitación conferida por el artículo 115.Seis.2 de la referida Ley 42/2006, oídas las organizaciones empresariales y sindicales representativas del sector pesquero, he dispuesto:

Artículo único Determinación de las bases de cotización.

Las bases únicas de cotización de los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero, a que se refiere el artículo 19.5 del texto refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, aprobado por el Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, así como el artículo 54.2 y 3 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para todas las contingencias y situaciones protegidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, quedan establecidas para el año 2007 en las cuantías que se reflejan en los anexos de esta orden, sin perjuicio de lo establecido en la Orden de 22 de noviembre de 1974 en relación con la cotización por contingencias comunes y, para los trabajadores por cuenta ajena, en relación con la cotización para desempleo.

Disposición transitoria única Ingreso de diferencias de cotización.

Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de las bases de cotización establecidas en esta orden respecto de las cotizaciones que a partir de 1 de enero de 2007 se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas, sin recargo, en el plazo que finaliza el último día del segundo mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos desde el día 1 de enero de 2007.

Madrid, 7 de febrero de 2007.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.

ANEXO I

Bases Grupo 2.º A (Embarcaciones entre 50,01 y 150 TRB) (Año 2007)

Provincia

Modalidad de pesca

Categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización

1 a 4

5 a 7

8

9 a 11

A Coruña.

Arrastre, palangre de fondo y volantas en caladeros internacionales (excepto África)

2.070,00

2.070,00

1.476,00

1.341,00

Arrastre litoral en caladero nacional y costa de Portugal. Palangre de superficie

1.890,00

1.890,00

1.296,00

1.143,00

Palangre de fondo y volantas en costa de África

1.890,00

1.890,00

1.296,00

1.218,00

Palangre de fondo y otras artes en caladeros nacionales (cerco)

1.503,00

1.503,00

1.206,00

1.080,00

Alicante.

-

1.518,00

1.518,00

1.257,00

1.257,00

Almería.

-

1.320,00

1.320,00

1.239,00

1.239,00

Asturias.

Arrastre, palangre de fondo y volantas en caladeros internacionales (excepto África)

2.028,00

2.028,00

1.476,00

1.341,00

Arrastre litoral en caladero nacional y costa de Portugal. Palangre de superficie

1.890,00

1.890,00

1.296,00

1.143,00

Palangre de fondo y otras artes en caladero nacional

1.503,00

1.503,00

1.206,00

1.080,00

Barcelona.

-

1.545,00

1.545,00

1.257,00

1.257,00

Cádiz.

Cerco

1.329,00

1.329,00

1.017,00

1.017,00

Arrastre

1.410,00

1.410,00

1.104,00

1.104,00

Palangre

1.410,00

1.410,00

1.104,00

1.104,00

Marisquero, tangonero, congelador

2.493,00

2.493,00

1.986,00

1.986,00

Cantabria.

Arrastre

2.112,00

2.112,00

1.332,00

1.332,00

Palangre

1.467,00

1.467,00

1.221,00

1.221,00

Cerco

1.185,00

1.185,00

1.077,00

1.077,00

Castellón.

-

1.518,00

1.518,00

1.257,00

1.257,00

Ceuta.

-

1.824,00

1.824,00

1.350,00

1.350,00

Girona.

-

1.650,00

1.650,00

1.257,00

1.257,00

Granada.

-

1.200,00

1.200,00

1.095,00

1.095,00

Guipúzcoa.

Cerco y palangre

1.602,00

1.602,00

1.290,00

1.290,00

Arrastre en aguas comunitarias

2.580,00

2.580,00

1.704,00

1.446,00

Otras artes en aguas comunitarias

2.268,00

2.268,00

1.512,00

1.362,00

Huelva.

Congelado

2.091,00

1.770,00

1.470,00

1.284,00

Fresco

1.743,00

1.494,00

1.218,00

1.095,00

Illes Balears.

-

1.473,00

1.473,00

1.218,00

1.218,00

Las Palmas.

-

2.118,00

1.635,00

1.377,00

1.263,00

Lugo.

Arrastre, palangre de fondo, palangre de superficie y volantas en caladeros internacionales (excepto África)

2.028,00

2.028,00

1.476,00

1.341,00

Arrastre litoral en caladero nacional y costa de Portugal. Palangre de superficie y volantas en caladero nacional

1.890,00

1.890,00

1.296,00

1.143,00

Palangre de fondo y otras artes en caladero nacional. Cerco

1.503,00

1.503,00

1.206,00

1.080,00

Málaga.

-

1.242,00

1.242,00

1.146,00

1.146,00

Melilla.

-

1.242,00

1.242...

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