Resolución de 20 de abril de 1989, de La Dirección general de costes de personal y pensiones públicas, delegando competencias en materia de clases Pasivas.

MarginalBOE-A-1989-13700
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

Esta Dirección general de costes de personal y pensiones públicas tiene atribuídas por el ordenamiento Juridico, en el momento actual, una pluralidad de competencias en materia de clases Pasivas del estado.

Razones organizativas y el deseo de conseguir la mayor eficacia en el desempeño de tales competencias, aconsejan a esté Centro delegar las mismas en determinados Organos administrativos bajo su dependencia, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, número 5, del Texto Refundido de La Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, aprobado por Decreto de 26 de Julio de 1957.

En su virtud, Esta Dirección general, con la aprobación del ministro de economía y Hacienda, resuelve:

Primero. Delegar en El Subdirector general de pensions públicas y prestaciones de clases Pasivas de la misma y en los jefes de Servicio a cargo de esté, indistintamente, las siguientes competencias:

  1. las referentes al reconocimiento de derechos pasivos y la concesión de las prestaciones de clases Pasivas causadas en su propio favor o en el de sus derechohabientes por personal civil comprendido en el ámbito personal de cobertura del régimen de clases Pasivas del estado, que tiene atribuídas La Dirección general por los artículos 11, número 1, y 64 del Texto Refundido de ley de clases Pasivas del estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril.

  2. las referentes a la resolución de las peticiones de reconocimiento de derechos presentados al Amparo de La Ley 5/1979, de 18 de septiembre, que ostenta actualmente Esta Dirección general en basé a lo dispuesto en el artículo 6. De la mencionada ley.

  3. las referentes al otorgamiento de las clasificaciones referidas en La Ley 35/1980, de 26 de junio, y la resolución de los expedientes de reconocimiento de derechos tramitados de acuerdo con el Decreto 670/1976, de 5 de marzo; el Real Decreto-Ley 43/1978, y el Real Decreto-Ley 46/1978, de 21 de diciembre, que ostenta actualmente esté Centro en basé a lo dispuesto en el artículo 18 y la Disposición transitoria segunda de la mencionada ley 35/1980.

  4. las referidas al reconocimiento de la retribución básica establecida en La Ley 6/1982, de 29 de marzo, que corresponden a Esta Dirección general en basé al artículo 1. De dicha ley en Relacion con la Disposición transitoria Primera de La Ley 35/1980 citada.

  5. las referentes a la tramitación de los expedientes iniciados al Amparo del Titulo i de La Ley...

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