Orden ITC/2065/2006, de 29 de junio, por la que se actualizan los costes de comercialización del sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo, en su modalidad de envasado

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 2006
MarginalBOE-A-2006-11680
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

Orden ITC/2065/2006, de 29 de junio, por la que se actualizan los costes de comercialización del sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo, en su modalidad de envasado.

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece, en su disposición transitoria cuarta , que el Gobierno podrá establecer los precios máximos de venta al público de gases licuados del petróleo envasado, en tanto las condiciones de concurrencia y competencia en este mercado no se consideren suficientes.

El Real Decreto-ley 15/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueban medidas de liberalización, reforma estructural e incremento de la competencia en el sector de hidrocarburos, dice, en su artículo 5.2, que el Ministro de Industria y Energía, mediante orden ministerial, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos establecerá un sistema de fijación de precios máximos de los gases licuados del petróleo envasados que atienda a condiciones de estacionalidad en los mercados.

La Orden ITC/2475/2005, de 28 de julio, establece el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo, en su modalidad de envasado. El punto tercero de la orden citada determina que los costes de comercialización se podrán actualizar anualmente mediante orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

El objeto de la presente orden es dar cumplimiento a la actualización anual de los costes de comercialización, que forman parte de la fórmula de cálculo del citado precio máximo.

Por otro lado, se efectuará el cálculo del valor de las variables internacionales (materia prima y flete) para el tercer trimestre del año en curso según lo previsto en la disposición final primera de la Orden ITC/2475/2005 en la que se establece que el Director General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, efectuará los cálculos para la aplicación del sistema establecido en dicha orden y dictará las resoluciones correspondientes de determinación de los precios máximos con periodicidad trimestral, produciendo efectos a partir del día 1 de los meses de enero, abril, julio y octubre, respectivamente.

El Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en su artículo 1, asigna a este...

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