RESOLUCIÓN DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 1997, de la Secretaria de Estado de Aguas y Costas, sobre delegacion de Atribuciones en los Presidentes y Directores de Organismos autonomos, adscritos a la Secretaria de Estado.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Octubre de 1997
MarginalBOE-A-1997-20971
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 175 autoriza al Secretario de Estado de Aguas y Costas a delegar en favor de los órganos de las Confederaciones Hidrográficas, Parque de Maquinaria y Mancomunidad de los Canales del Taibilla, competentes por razón de la materia, las atribuciones administrativas sobre actuaciones preparatorias y de ejecución de los contratos, que de acuerdo con la legislación vigente le estén encomendadas. Por su parte, la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, contempla, en la disposición adicional decimotercera, punto 4, la posibilidad de que los órganos de la Administración General del Estado puedan delegar el ejercicio de sus competencias propias en los organismos públicos dependientes, cuando resulte conveniente para alcanzar los fines que tengan asignados y mejorar la eficacia de su gestión, previo el cumplimiento de los requisitos que se indican.

De forma específica, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, autoriza en su disposición adicional trigésimo primera a los órganos de contratación del antiguo Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente para delegar en favor de los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas el ejercicio de aquellas facultades que resulten necesarias para la realización de las obras de emergencia y por administración que se realicen en el ámbito territorial de dichos organismos.

En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con las limitaciones en él previstas, y previa aprobación de la Ministra del Departamento y la aceptación de los titulares de los respectivos organismos autónomos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado,

Esta Secretaría de Estado de Aguas y Costas ha resuelto:

Primero.-Se delegan en los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas y en los Directores de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla y del Parque de Maquinaria, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los contratos de obras que no se financien con cargo a los presupuestos de dichos organismos, las atribuciones que la normativa vigente confiere al Secretario de Estado...

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