RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Coslada don Vidal Olivas Navarro, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Leganés número 2, doña Carmen de Grado Sanz, a inscribir una escritura de hipoteca cambiaria.

MarginalBOE-A-2002-22362
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Coslada don Vidal Olivas Navarro, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Leganés número 2, doña Carmen de Grado Sanz, a inscribir una escritura de hipoteca cambiaria.

En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Coslada don Vidal Olivas Navarro, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Leganés número 2, doña Carmen de Grado Sanz, a inscribir una escritura de hipoteca cambiaria.

Hechos

I

El 30 de enero de 2002, fue autorizada por el Notario de Coslada don Vidal Olivas Navarro escritura de hipoteca cambiaria otorgada por don Julio-José M. G. y doña Milagros R. S. a favor de don Modesto P. M. En dicha escritura se establecen las siguientes cláusulas: Primera.--Constitución de hipoteca: Don Julio-José M. G. y su esposa doña Milagros R.

S. constituyen hipoteca, sobre la finca descrita en el expositivo I de esta escritura, en garantía de pago de las dos letras de cambio reseñadas en el expositivo II de la presente, de sus intereses ordinarios de cuatro meses al siete (7,00 %) por ciento anual, de sus intereses de demora al veinticinco (25,00 %) por ciento anual, por un plazo máximo de cinco años, y del treinta (30,00 %) por ciento del citado principal para costas, gastos y perjuicios en caso de litigio o reclamación judicial. La hipoteca se constituye a favor del primer tenedor de las letras don Modesto P. M., que las acepta en este acto y de los sucesivos tenedores, en su caso. La hipoteca será extensiva a cuanto determinan los artículos 109, 110 y 111 de la Ley Hipotecaria, según pacto expreso por lo que respecta a los muebles, frutos y rentas y salvo lo dispuesto en el artículo 112 de dicho texto legal. Segunda.--Intereses de demora. Si al llegar el vencimiento de las letras las mismas no fueran abonadas, los principales de las referidas cambiales devengarán un interés de demora extracambiaria día a día del veinticinco (25,00 %) por ciento anual, hasta su pago efectivo... Cuarta.--Obligaciones de parte de la deudora: La parte deudora queda obligada: ... e) A abonar al tenedor o tenedores de las cambiales impagadas a su vencimiento, un interés de demora extracambiario del veinticinco (25 %) por ciento anual, acumulativo a partir de la fecha prevista para su pago y hasta su liquidación, a girar sobre el nominal de las letras.

II

Presentada copia de la anterior escritura en el Registro de la Propiedad de Leganés número 2, fue calificada con la siguiente nota: 'Calificado el precedente documento se ha inscrito el derecho de hipoteca a favor del primer tenedor de las letras reseñadas, don Modesto P. M. y de los sucesivos tenedores en su caso, en el tomo 1.140, libro 298, folio 147, finca 1.811, inscripción 4.a Se ha excluido de la inscripción con la conformidad del presentante, las referencias a los intereses de demora de las estipulaciones 1.a y 2.a y apartado e) de la 4.a, conforme al artículo 58 de la Ley cambiaria;

de la estipulación 4.a, en su apartado a), las referencias a impuestos, por no circunscribirse a los preferentes de la hipoteca; el d), por tratarse de obligaciones personales no aseguradas especialmente. Contra la calificación en la parte que suspendo o deniego la inscripción y en el plazo de un mes desde la fecha de su notificación se puede entablar recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, que se sustanciará conforme a los artículos 323 a 328 de la Ley Hipotecaria y que se presentará en este Registro, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 327.3 de dicha Ley. Conforme a lo previsto en el artículo 323 de la Ley Hipotecaria queda prorrogado el asiento de presentación por plazo de 60 días hábiles contados desde la fecha de la última notificación de la calificación. Para el procedimiento número 95/2000, a que se refiere la anotación preventiva de embargo letra A...

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