Reforma del Reglamento de Les Corts Valencianes aprobado por el Pleno en sesión de 19 de febrero de 2009.

MarginalBOE-A-2009-4371
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunitat Valenciana

El Pleno de Les Corts, en sesión celebrada el día 19 de febrero de 2009, ha debatido por el procedimiento de lectura única la Proposición de ley de reforma del artículo 173 del Reglamento de Les Corts.

Finalmente, el Pleno de Les Corts, en virtud de lo establecido en el artículo 21.1 del Estatuto de Autonomía y de acuerdo con el artículo 135 del Reglamento de Les Corts, ha aprobado la siguiente

Reforma del artículo 173 del Reglamento de Les Corts

PREÁMBULO

El artículo 173 del Reglamento de Les Corts regula la designación del Síndic de Greuges. Sin embargo, este precepto no regula la provisión interina de la persona llamada a ejercer las funciones del Síndic de Greuges en los casos en los que, por cualquier causa, la titularidad de esta institución estatutaria quede vacante.

Esta regulación es especialmente necesaria en el caso del Síndic de Greuges que, a diferencia de otras, es una institución unipersonal, en la que el ejercicio de todas sus funciones se concentra en una sola persona.

A colmar esta laguna está dirigida la presente Proposición de Ley de reforma del artículo 173 del Reglamento de Les Corts.

Artículo único

El artículo 173 del Reglamento de Les Corts pasa a tener la siguiente redacción:

1. El Síndic de Greuges será designado por mayoría de dos tercios de Les Corts, de conformidad con la Ley a que se refiere el artículo 38 del Estatuto de Autonomía.

2. La suplencia del Síndic de Greuges corresponderá al Adjunto al mismo, si es uno, o a los Adjuntos al mismo, sin son varios, que, en su caso, prevea la Ley a que se refiere el artículo 38 del Estatuto de Autonomía.

3. Si la Ley a que se refiere el artículo 38 del Estatuto de Autonomía previera la existencia de más de un Adjunto, la suplencia, transcurrido el plazo legal previsto para la designación de un nuevo Síndic, será ejercida de forma rotatoria por cada uno de los Adjuntos, por su orden, de forma consecutiva y por períodos de seis meses, hasta la toma de posesión del nuevo Síndic.

Disposición transitoria

A la entrada en vigor de la...

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