Reforma del Reglamento de Les Corts Valencianes aprobado por el Pleno en sesión de 19 de febrero de 2009.
Marginal | BOE-A-2009-4371 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Comunitat Valenciana |
El Pleno de Les Corts, en sesión celebrada el día 19 de febrero de 2009, ha debatido por el procedimiento de lectura única la Proposición de ley de reforma del artículo 173 del Reglamento de Les Corts.
Finalmente, el Pleno de Les Corts, en virtud de lo establecido en el artículo 21.1 del Estatuto de Autonomía y de acuerdo con el artículo 135 del Reglamento de Les Corts, ha aprobado la siguiente
Reforma del artículo 173 del Reglamento de Les Corts
El artículo 173 del Reglamento de Les Corts regula la designación del Síndic de Greuges. Sin embargo, este precepto no regula la provisión interina de la persona llamada a ejercer las funciones del Síndic de Greuges en los casos en los que, por cualquier causa, la titularidad de esta institución estatutaria quede vacante.
Esta regulación es especialmente necesaria en el caso del Síndic de Greuges que, a diferencia de otras, es una institución unipersonal, en la que el ejercicio de todas sus funciones se concentra en una sola persona.
A colmar esta laguna está dirigida la presente Proposición de Ley de reforma del artículo 173 del Reglamento de Les Corts.
El artículo 173 del Reglamento de Les Corts pasa a tener la siguiente redacción:
1. El Síndic de Greuges será designado por mayoría de dos tercios de Les Corts, de conformidad con la Ley a que se refiere el artículo 38 del Estatuto de Autonomía.
2. La suplencia del Síndic de Greuges corresponderá al Adjunto al mismo, si es uno, o a los Adjuntos al mismo, sin son varios, que, en su caso, prevea la Ley a que se refiere el artículo 38 del Estatuto de Autonomía.
3. Si la Ley a que se refiere el artículo 38 del Estatuto de Autonomía previera la existencia de más de un Adjunto, la suplencia, transcurrido el plazo legal previsto para la designación de un nuevo Síndic, será ejercida de forma rotatoria por cada uno de los Adjuntos, por su orden, de forma consecutiva y por períodos de seis meses, hasta la toma de posesión del nuevo Síndic.
A la entrada en vigor de la...
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Solicita tu prueba- LEY 4/2009, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Reforma del artículo 5.4 de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndic de Greuges.
- CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Ley 2/2012, de 22 de febrero, de modificación de varias leyes en materia audiovisual (DOGC núm. 6075, pág. 9085, de 27.2.20...
- Ley 1/1972, de 17 de febrero, por la que se modifica el artículo quinto de la Ley Orgánica del Consejo del Reino.
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