Resolución de 29 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades, por la que se hace pública la convocatoria correspondiente al año 2009 de concesión de ayudas del Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos de Investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación 2008-2011.

MarginalBOE-A-2009-172
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Ciencia e Innovación
Rango de LeyResolución

En la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011, que fija los objetivos y principios de gestión básicos de esta Línea Instrumental, indicándose en su apartado vigésimo octavo que se faculta al Secretario de Estado de Universidades e Investigación para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de la Orden de bases.

Por el Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Ciencia e Innovación, la Secretaria de Estado de Universidades ejerce la función de la propuesta, el impulso, la programación y la supervisión de las actividades del departamento en materia de investigación científica, transferencia de conocimiento y tecnología y desarrollo tecnológico, en especial, en relación con el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica.

Dentro la Línea instrumental de Recursos Humanos aparece definido el Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos con el objetivo de garantizar el aumento en la producción de recursos humanos altamente cualificados, en todos los niveles educativos, tanto para asegurar la disponibilidad de investigadores, tecnólogos y personal técnico de apoyo, y gestores para la I+D e innovación, necesarios para hacer frente a los ambiciosos objetivos de crecimiento del sistema, como para garantizar la más eficaz formación de recursos humanos para las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, en cantidad y calidad, así como promover la formación permanente y continua en la sociedad del conocimiento.

Igualmente responde esta convocatoria a las recomendaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de conducta para la contratación de investigadores (EEE/2005/251/CE). En dicho documento se hace referencia a la formación de los investigadores en el Espacio Europeo de Investigación, desde el inicio de la misma como estudiantes de posgrado.

Las ayudas que puedan concederse a los diferentes beneficiarios se podrán cofinanciar con recursos procedentes del Fondo Social Europeo (FSE).

En su virtud, se resuelve:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

I.1 Objeto

  1. El objeto de la presente resolución es regular la convocatoria correspondiente al año 2009 para la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas para la formación de recursos humanos a través del subprograma que se enuncia a continuación y se describe en el Capítulo II de la misma.

    Subprograma de Formación de Personal Investigador del Ministerio de Ciencia e Innovación (Subprograma FPI-MICINN): Concesión de 1.100 ayudas para la formación del personal investigador (FPI) en Centros de I+D de aquellos titulados universitarios que deseen realizar una tesis doctoral asociada a proyectos de I+D concretos financiados por el Plan Nacional de I+D+i. Además, este subprograma financia las tasas de los cursos de máster y doctorado, y la realización de estancias en otros Centros de I+D (Capítulo II).

  2. El subprograma objeto de la presente convocatoria se enmarca en el ámbito de aplicación del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

  3. La cuantía total máxima de ayuda que se concederá con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para todas las anualidades, en el subprograma que se convoca en esta resolución, asciende a 86.225.064,00 euros. La distribución estimativa por anualidades es la siguiente:

    AÑO
    2009 2010 2011 2012 2013 2014 TOTAL
    Subprograma FPI-MICINN 7.754.406,00 23.008.812,00 7.754.406,00 23.853.720,00 23.853.720,00 0,00 86.225.064,00
  4. La cuantía total máxima de las ayudas correspondientes a este subprograma, podrá ser complementada con 30.000.000 de euros de otros créditos que se puedan reasignar, generar, incorporar, o con ampliaciones de crédito, con posterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución. Esta dotación presupuestaria adicional se publicará en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación (MICINN) y en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE»). El posible incremento del montante de la financiación destinada a la convocatoria no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

    La efectividad de la cuantía adicional indicada queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de las ayudas.

  5. La convocatoria de ayudas regulada por la presente resolución se realiza al amparo de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011.

  6. Las ayudas que se concedan a los diferentes beneficiarios se podrán cofinanciar con recursos procedentes del Fondo Social Europeo (FSE).

    I.2 Beneficiarios

  7. Podrán ser beneficiarios del subprograma los establecidos en el correspondiente capítulo de las disposiciones específicas, de entre los definidos en el apartado cuarto de la orden de bases.

  8. Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de dicha condición, recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la citada Ley y en el apartado cuarto de la orden de bases.

  9. Los beneficiarios estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley General de Subvenciones, así como a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado, por el Tribunal de Cuentas, y por la Comisión Europea y las autoridades de gestión, certificación y auditoria del Fondo Social Europeo, en su caso.

    I.3 Requisitos de los solicitantes

  10. Los solicitantes deberán acreditar estar en posesión del título o superado los requisitos para acceder a las enseñanzas de tercer ciclo o a los estudios Oficiales de Posgrado, conforme a alguna de las siguientes ordenaciones universitarias:

    1. Estudios de tercer ciclo regulados por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril: Haber finalizado los estudios conducentes al Título oficial español de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

    2. Estudios Oficiales de Posgrado regulados por el Real Decreto 56/2005 o por el Real Decreto 1393/2007:

      b.1) Haber finalizado los estudios conducentes al título oficial español de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

      b.2) Haber finalizado los estudios conducentes al título oficial español de Diplomado, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico, y tener superados al menos 60 créditos de posgrado.

      b.3) No haber finalizado los estudios conducentes al título oficial español de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, y tener superados 300 créditos entre grado y posgrado, de los cuales al menos 60 correspondan a posgrado.

    3. En el caso de los solicitantes que hayan obtenido el título o realizado los estudios que den acceso al doctorado conforme a sistemas educativos extranjeros, se estará a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007.

  11. La fecha de finalización de estudios, considerándose como aquella en la que se acredite que se han superado todas las materias y requisitos académicos que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, deberá ser:

    1. Posterior al 1 de enero de 2005, en el caso de licenciados, ingenieros y arquitectos o equivalente en sistemas universitarios extranjeros. En el caso de estudios no finalizados (licenciados, arquitectos o ingenieros) el último requisito o asignatura que le haya dado acceso al posgrado deberá ser posterior al 1 de enero de 2005.

    2. Posterior al 1 de enero de 2004, en el caso de diplomados, ingenieros técnicos y arquitectos técnicos o equivalente en sistemas universitarios extranjeros.

    3. Anterior a las señaladas anteriormente y posterior al 1 de enero de 2001, en los siguientes casos:

    c.1) Los que se encuentren en posesión del título oficial de la especialidad en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el momento de solicitar la ayuda estén en posesión del título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR).

    c.2) Los que se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años, entre el 1 de enero de 2001 y el 1 de enero de 2005.

  12. También podrán ser solicitantes aquellos que estén en disposición de obtener el título o superar los requisitos para acceder a las enseñanzas de tercer ciclo o a los estudios Oficiales de Posgrado, de acuerdo a lo indicado en el punto 1 anterior, en la fecha de publicación de la Resolución de concesión de las ayudas en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación, según lo indicado en el apartado II.1.1.

    I.4 Principios que han de respetar los proyectos

    Los proyectos deberán respetar los principios que se establezcan en las convocatorias de ayudas del Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental.

    I.5 Características y duración de las ayudas

  13. La duración de las ayudas será de un máximo...

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