Orden de 26 de noviembre de 1992 por la que se fijan los módulos e índices correctores del régimen simplificado del impuesto sobre el valor añadido para el año 1993, correspondientes a los sectores comprendidos en el artículo 97, 1, 2 del Reglamento del citado impuesto.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 102 del Reglamento del impuesto sobre el valor añadido, cuya redacción se modificó por el Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre (‹boletín Oficial del estado› del 31), atribuye al ministro de economía y Hacienda la aprobación de los índices o módulos para la determinación de las Cuotas tributarias en el régimen simplificado. Está aprobación podrá referirse a un período de tiempo superior al año, en cuyo casó, se determinará por separado el método de cálculo de las Cuotas tributarias corrrespondientes a cada uno de los años comprendidos.

Los sectores de actividad a los que, en su casó, será aplicable el régimen especial simplificado son los comprendidos en el artículo 97 del mencionado Reglamento, modificado también por el citado Real Decreto 1841/1991, si bien las Cuotas exigibles respecto de los sectores comprendidos en el número 1, apartado 1. De dicho precepto serán determinadas separadamente y de forma conjunta con los rendimientos netos gravables en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, según dispone el número 2 del de las personas físicas, según dispone el número 2 del mencionado artículo 97, en su nueva redacción.

En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento del impuesto, la orden de 26 de febrero de 1992 (‹boletín Oficial del estado› del 28), determinó los módulos e índices correctores correspondientes al régimen simplificado del impuesto sobre el valor añadido para el año 1992.

Se hace, pués, necesario aprobar ahora los módulos e índices correctores aplicables en el año 1993, ajustados a las modificaciones introducidas por el indicado Real Decreto 1841/1991, así cómo a las modificaciones de los tipos del impuesto efectuadas cómo consecuencia del Proceso de armonización que ha culminado con la aprobación el 19 de octubre de 1992 de la directiva 92/77/cee del consejo de las Comunidades Europeas.

En su virtud, Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-De conformidad con los artículos 97, número 1, apartado 2., 98 y 102 del Reglamento del impuesto sobre el valor añadido, modificados por el Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre (‹boletín Oficial del estado› del 31), se aprueban los módulos e índices correctores correspondientes a los sectores de actividad a los que sea aplicable el régimen simplificado del citado impuesto, con exclusión de los incluídos en la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Los mencionados módulos e índices correctores y las instrucciones para su aplicación se recogen en el Anexo de la presente orden.

Segundo.-Los módulos e índices correctores a que se refiere el apartado primero anterior serán aplicables exclusivamente en el año 1993.

Tercero.-Los sujetos pasivos del impuesto sobre el valor añadido que hayan optado por el régimen simplificado y deseen renunciar a él para 1993, dispondrán de plazo hasta el 31 de diciembre de 1992 para ejercitar dicha renuncia que deberá efectuarse de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1041/1990, de 27 de Julio, por el cuál se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios.

Los sujetos pasivos que no hayan optado por el régimen simplificado para 1991, no estarán obligados a renunciar expresamente al mismo para el año 1993 y siguientes y tributarán en régimen general hasta tanto no manifiesten expresamente la revocación de su renuncia.

Cuarto.-Lo dispuesto en el artículo 100 del Reglamento del impuesto sobre el valor añadido y en la letra f) del número 2 del artículo 2. Del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a empresarios y profesionales, se entenderá sin perjuicio de la emisión, conservación o llevanza de los justificantes o registros que permitan comprobar el cumplimiento de las...

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