Corrección de errores de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.

MarginalBOE-A-2019-17096
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Rango de LeyCorrección

Advertidos errores en la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 78, de 1 de abril de 2019, se procede a efectuar las siguientes rectificaciones:

– En la página 33160, en la letra b) del apartado 1 del artículo 2, línea 6, donde dice:

b) "… así como las modificaciones de la acreditación contenidas en las letras h), i), j), l), y m) del artículo 9.3, …"

,

Debe decir:

b) "… así como las modificaciones de la acreditación y/o inscripción contenidas en las letras e), h), i), j), l), y m) del artículo 9.3, …"

– En la página 33160, en la letra b) del apartado 1 del artículo 2, líneas 13 y siguientes, donde dice:

La competencia respecto de las modificaciones de la acreditación previstas en las letras f) y g) del artículo 9.3, corresponderá al servicio público de empleo de la Comunidad Autónoma que haya efectuado la acreditación o inscripción de la especialidad formativa a que dichas modificaciones se refieren.

Debe decir:

La competencia respecto de las modificaciones de la acreditación y/o inscripción previstas en las letras b), f) y g) del artículo 9.3, corresponderá al servicio público de empleo de la Comunidad Autónoma que haya efectuado la acreditación o inscripción de la especialidad formativa a que dichas modificaciones se refieren.

– En la página 33185, en la letra b), del epígrafe Infraestructura, del apartado A. Requisitos técnicos de la plataforma de teleformación, del anexo II Plataforma de teleformación, donde dice:

b) Disponer de la capacidad de transferencia necesaria para que no se produzca efecto retardo en la comunicación audiovisual en tiempo real, debiendo tener el servidor en el que se aloja la plataforma un ancho de banda mínimo de 100 Mbs, suficiente en bajada y subida.

Debe decir:

b) Disponer de la capacidad de transferencia necesaria para que no se produzca efecto retardo en la comunicación audiovisual en tiempo real, debiendo tener el servidor en el que se aloja la plataforma un ancho de banda mínimo de 300 Mbs, suficiente en bajada y subida

– En la página 33200, en la letra d), del epígrafe C. Dimensión organizativa, del apartado A...

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