CORRECCIÓN de errores de la Ley 4/2002, de 24 de julio, de Cajas de Ahorros.

MarginalBOE-A-2002-23572
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de Cantabria
Rango de LeyCorrección

Advertidos errores por el Parlamento de Cantabria en la certificación de la Ley 4/2002, de 24 de julio, de Cajas de Ahorros, publicada en el 'Boletín Oficial de Cantabria' número 147, de fecha 1 de agosto de 2002, se procede a su corrección en virtud de nueva certificación expedida por el Parlamento en los siguientes términos:

  1. Por razones de sistemática y claridad se procede, sin modificación del texto, a la reordenación de los distintos apartados del artículo 10, con la siguiente redacción:

    'Artículo 10. Autorización.

    1. Corresponde al Gobierno de Cantabria autorizar, previo informe del Banco de España, cualquier proceso de fusión del que sea parte una Caja de Ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

      El Gobierno dará traslado al Parlamento de Cantabria de los acuerdos que adopte autorizando la fusión de Cajas de Ahorro con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

      Son requisitos necesarios para que el Gobierno de Cantabria autorice la fusión:

      1. Que las entidades que deseen fusionarse no estén en proceso de liquidación, ni respecto de ellos exista acuerdo de disolución.

      2. Que queden a salvo los derechos y garantías de los afectados por el cambio.

      3. Que se garantice la continuidad de las obras sociales de las entidades a extinguir por parte de la entidad de nueva creación, o de la entidad absorbente.

      4. Que se garantice la estabilidad laboral de las plantillas de las entidades fusionadas.

      5. Que se equiparen las condiciones económico-sociales de los trabajadores de las entidades fusionadas a la situación más ventajosa de cualquiera de las entidades que conformen la integración.

    2. Resultará necesario contar, asimismo, con la aprobación por parte de los Consejos de Administración de cada una de las entidades participantes de un proyecto de fusión que contendrá como mínimo:

      1. La denominación, domicilio, y datos en el Registro Mercantil y en los correspondientes Registros administrativos de todas las entidades participantes en la fusión, así como la denominación y domicilio de la entidad resultante de la fusión.

      2. Proyecto de escritura fundacional de la nueva entidad, que deberá recoger el proyecto de estatutos y reglamento de procedimiento electoral.

      3. Informe del Consejo de Administración de cada una de las entidades participantes relativo a justificación económica de la fusión, viabilidad del proyecto, nueva estructura técnica y financiera, nuevo plan estratégico de la entidad resultante, sistema de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR