Corrección de errores de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

MarginalBOE-A-2017-14566
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de Canarias
Rango de LeyCorrección

Advertidos errores en el texto de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (publicada en el «Boletín Oficial del Estado», número 216, de 8 de septiembre de 2017), se procede a su oportuna rectificación en los siguientes términos:

Preámbulo. XVI Modificación de otras leyes,

Donde dice:

[...]; y finalmente modifica la Ley 14/2013, de 8 de abril, de Puertos de Canarias, para cambiar la clasificación del puerto de Puerto de la Cruz, en la isla de Tenerife

.

Debe decir:

[...]; y finalmente modifica la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias, para cambiar la clasificación del puerto de Puerto de la Cruz, en la isla de Tenerife

.

Artículo 327  De la legitimación para el ejercicio de acciones en defensa de la legalidad urbanística

Apdo. 2, letra a).

Donde dice:

La petición de incoación de oficio del procedimiento sancionador para el restablecimiento de la legalidad urbanística y para la adopción de órdenes de ejecución

.

Debe decir:

La petición de incoación de oficio del procedimiento sancionador, para el restablecimiento de la legalidad urbanística y para la adopción de órdenes de ejecución

.

Artículo 353  Incoación

Apdo. 1,.

Donde dice:

La incoación del procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística se acordará siempre de oficio, bien a iniciativa de la propia administración actuante, bien a requerimiento de otra administración, bien por petición de tercero, directamente afectado, en el ejercicio de la acción pública o bien por denuncia

.

Debe decir:

La incoación del procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística se acordará siempre de oficio, bien a iniciativa de la propia administración actuante, bien a requerimiento de otra administración, bien por petición de tercero, directamente afectado o en el ejercicio de la acción pública o bien por denuncia

.

Artículo 395  Personas responsables

Apdo. 3, último inciso.

Donde dice:

[...]; el secretario de la corporación que no haya advertido de la comisión de alguno de los preceptivos informes técnico y jurídico, así como el funcionario que, dolosamente, haya informado favorablemente...

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