Corrección de errores de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.

MarginalBOE-A-2016-6720
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyCorrección

Observados errores materiales en el texto de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 105, de 2 de mayo de 2016, se procede a su subsanación con arreglo al siguiente texto:

En el artículo 16.8, donde dice:

8. El informe previsto en el apartado anterior será solicitado por el alcalde, dando cuenta al pleno de la entidad. Dicho informe será remitido a la administración competente por razón de la materia...

Debe decir:

8. El informe previsto en el apartado anterior será solicitado por el alcalde, dando cuenta al pleno de la entidad. La petición de informe será remitida a la administración competente por razón de la materia...

En el artículo 52.1.a), donde dice:

a) Órganos necesarios y complementarios de la entidad local, con especificación de sus titulares (composición) y funciones que desarrollan y la normativa que les sea de aplicación.

Debe decir:

a) Órganos necesarios y complementarios de la entidad local, con especificación de sus titulares, composición, funciones que desarrollan y normativa que les sea de aplicación.

En el artículo 55, donde dice:

Artículo 55. Información sobre gestión pública.

Las obligaciones mínimas de transparencia en este ámbito son las siguientes:

a) Serán públicos los contratos formalizados, con indicación del objeto, la duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los cuales se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad de la adjudicataria, así como las modificaciones y prórrogas del contrato. También serán públicas las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos.

b) Los datos estadísticos sobre el porcentaje, en volumen presupuestario, de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.

c) Las penalidades impuestas, en su caso, por incumplimiento de los contratistas.

d) La relación de contratos resueltos. Específicamente, se harán públicas las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos.

e) Los contratos menores se publicarán trimestralmente de forma agregada y quedará constancia de ellos durante al menos 12 meses desde su publicación.

f) Los datos estadísticos sobre el porcentaje, en volumen presupuestario, de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos de sector público.

g) La relación de los convenios...

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