Corrección de errores de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales.

MarginalBOE-A-2015-1953
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyCorrección

Advertido error en el texto de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 32, de 6 de febrero de 2015, se procede a su oportuna rectificación en los siguientes términos:

1) En el artículo 6:

Donde dice:

b) Incoar, cuando no se determine su elaboración por los propios servicios técnicos y jurídicos de la administración insular, el procedimiento de licitación para adjudicar el contrato de servicios, conforme a la legislación básica estatal en materia de contratación, a un equipo redactor multidisciplinar externo.

En tal caso, los pliegos de condiciones deberán recoger en sus determinaciones las líneas básicas de ordenación asumidas por el cabildo insular y que deberá seguir el equipo redactor en la formulación de su propuesta y las exigencias a los licitadores de capacidad, experiencia y responsabilidad que garanticen la calidad del documento a elaborar. El pliego podrá imponer, así mismo, al equipo redactor externo la obligación de establecer una oficina de redacción del plan insular y de elaborar un plan para la comunicación con los ciudadanos y las administraciones afectadas.

c) Incoar, cuando no se determine su elaboración por los propios servicios técnicos y jurídicos de la administración insular, el procedimiento de licitación para adjudicar el contrato de servicios, conforme a la legislación básica estatal en materia de contratación, a un equipo redactor multidisciplinar externo.

Cuando se determine la elaboración del plan por los propios servicios del cabildo, se designará un director y responsable del plan, con las mismas facultades que el director responsable del contrato para el supuesto de externalización de la elaboración del plan.

Debe decir:

b) Incoar, cuando no se determine su elaboración por los propios servicios técnicos y jurídicos de la administración insular, el procedimiento de licitación para adjudicar el contrato de servicios, conforme a la legislación básica estatal en materia de contratación, a un equipo redactor multidisciplinar externo.

En tal caso, los pliegos de condiciones deberán recoger en sus determinaciones las líneas básicas de ordenación asumidas por el cabildo insular y que deberá seguir el equipo redactor en la formulación de su propuesta y las exigencias a los licitadores de capacidad, experiencia y responsabilidad que garanticen la calidad del documento a...

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