Corrección de errores del Convenio entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania sobre cooperación en materia de seguridad, hecho ad referendum en Madrid el 26 de mayo de 2015.

MarginalBOE-A-2018-6447
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyCorrección

Advertido error en la publicación del Convenio entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania sobre cooperación en materia de seguridad, hecho en Madrid el 26 de mayo de 2015, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 108, de fecha 4 de mayo de 2018, se procede a efectuar la oportuna rectificación.

El texto íntegro publicado debe ser sustituido por el que sigue a continuación:

CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE MAURITANIA SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD

El Reino de España y la República Islámica de Mauritania, en adelante denominados «las Partes»,

Unidos en el desarrollo de relaciones de amistad y de cooperación que unen al Reino de España y la República Islámica de Mauritania;

Conscientes de la necesidad de una acción concertada y decidida a frenar y reprimir actividades perjudiciales y desestabilizadoras, tanto en el plano internacional como de seguridad de las dos partes, de las organizaciones criminales o terroristas;

Deseosos en este sentido de trabajar en beneficio del fortalecimiento de la cooperación con la finalidad de favorecer el inicio de una asociación bilateral en el conjunto de áreas incluidas en el ámbito de la seguridad interior;

Confirmando su compromiso con los acuerdos internacionales que vinculan a los dos países en las áreas recogidas en la presente declaración,

Guiados por los principios de igualdad, reciprocidad y asistencia mutua;

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1
  1. Con arreglo a su legislación nacional y a lo dispuesto en el presente Convenio, las Partes cooperarán en el ámbito de la seguridad, especialmente en el ámbito de la lucha contra la delincuencia organizada.

  2. El fortalecimiento de la cooperación bilateral de la seguridad entre los servicios competentes de los signatarios podría realizarse en las áreas siguientes:

    1. Fortalecimiento institucional para la eficacia en la gestión y la integridad de las instituciones públicas;

    2. Lucha contra el terrorismo;

    3. Lucha contra el cultivo, extracción, producción, importación, exportación, tráfico y comercio ilegal de drogas, sustancias psicotrópicas y sus precursores;

    4. Lucha contra la ciberdelincuencia y las nuevas formas de criminalidad utilizando sistemas y redes informáticas y otras tecnologías de la información y de la comunicación;

    5. Lucha contra la inmigración irregular y el conjunto de formas de trata de seres humanos;

    6. Lucha contra delitos económicos, financieros y fiscales, contra la corrupción y contra el blanqueo de dinero de origen criminal;

    7. Seguridad pública en general;

    8. Protección civil para asistencia a las personas en caso de desastres naturales o accidentes industriales y tecnológicos;

    9. Los delitos contra la vida y la integridad de las personas;

    10. La detención ilegal y el secuestro;

    11. La falsificación (impresión y alteración) y el uso ilegal de documentos de identidad (pasaportes, visados y documentación de vehículos de motor);

    12. La falsificación (impresión y alteración) y distribución fraudulenta de moneda, medios de pago, cheques y valores;

    13. El comercio ilegal de armas, munición, explosivos, materias primas de carácter estratégico (material nuclear y radiactivo) y otras sustancias peligrosas, así como de productos y tecnologías de doble uso;

    14. Las formas organizadas de delincuencia contra las personas, especialmente las que afectan a los menores, así como la impresión, divulgación y suministro de material pornográfico en el que participen menores;

    15. El tráfico ilícito de bienes culturales de valor histórico y de obras de arte;

  3. Las Partes colaborarán asimismo en la lucha contra otras formas de delincuencia cuya prevención, detección e investigación exijan la cooperación de las autoridades competentes de las dos Partes.

Artículo 2

Las Partes se esforzarán en desarrollar su cooperación bilateral en el ámbito...

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