Corrección de errores en el Conflicto positivo de competencia n.º 4088-2019, contra los artículos 5; 6; 7; 8.2, .3 y .4; 10; 11 y 12 a 36; 38.2 y .4; 39.3.b), .4.c) y .4.e) del Reglamento de Adopción Internacional aprobado por el Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, y por conexión, en relación con la disposición transitoria única y la disposición final primera de este Real Decreto.

MarginalBOE-A-2019-11322
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeyCorrección

Por Providencia de 26 de julio de 2019, el Pleno en el asunto de referencia, ha acordado, de conformidad con lo previsto en el art. 80 de la LOTC, en relación con el art. 267 LOPJ, rectificar el siguiente error material advertido en el apartado primero de la Providencia dictada el 16 de julio actual, donde dice: «Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo», debe decir: «Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, y por conexión, en relación con la disposición transitoria única y la disposición final primera de este Real Decreto».

Análisis ANÁLISIS Rango: Corrección (errores o erratas) Fecha de publicación: 02/08/2019 Materias Adopción Cataluña Certificaciones Conflictos de Competencia Consumidores y usuarios...

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