Orden ECI/869/2006, de 24 de febrero, por la que se convocan subvenciones a Corporaciones Locales radicadas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, para la realización de actividades en el marco de la educación de personas adultas para el curso 2006/2007.

MarginalBOE-A-2006-5577
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

Orden ECI/869/2006, de 24 de febrero, por la que se convocan subvenciones a Corporaciones Locales radicadas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, para la realización de actividades en el marco de la educación de personas adultas para el curso 2006/2007.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su Título III, marca como objetivo ofrecer a todas las personas la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, con el fin de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y actitudes para su desarrollo personal o profesional.

Asimismo, el artículo 52.6, permite establecer convenios de colaboración con Corporaciones Locales.

En esta línea, el Ministerio de Educación y Ciencia ha venido desarrollando una política de amplia cooperación social mediante el establecimiento de convenios de colaboración con dichas Corporaciones Locales.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre) y en la Orden ECI/1305/2005 de 20 de abril (Boletín Oficial del Estado 12 de mayo) de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva y previo informe del Servicio Jurídico y la Intervención Delegada del Departamento, este Ministerio ha resuelto:

Primero. Objeto de las subvenciones.-La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria de subvenciones, dirigidas a las Ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, para la realización durante el curso 2006/2007 de actividades de educación de adultos, tanto en la modalidad presencial como a distancia, dirigidas a elevar el nivel de formación básica o cualificación profesional de la población adulta, fomentando a la vez la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la participación democrática, la solidaridad y la tolerancia, así como la educación para la salud y el respeto hacia el medio ambiente.

Segundo. Beneficiarios.-Las ayudas irán destinadas a favorecer a los siguientes colectivos:

  1. Población analfabeta absoluta, especialmente la que se encuentra en edad activa.

  2. Grupos sociales con características y necesidades específicas:

    b.1 Personas adultas sin formación básica, que precisen atención educativa especial para abandonar la situación de desempleo, para aprovechar con rendimiento la formación ocupacional o seguir enseñanzas regladas conducentes a titulaciones oficiales.

    b.2 Minorías étnicas e inmigrantes que requieren alfabetización en lengua castellana para poder participar en la sociedad como ciudadanos de pleno derecho.

    b.3 Mujeres pertenecientes a clases o grupos sociales desfavorecidos, que necesiten urgente formación para conseguir salir de situaciones familiares de maltrato o violencia doméstica.

    b.4 Jóvenes sin titulación básica en riesgo de exclusión social.

    Tercero. Financiación.

    1. La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 18.10.322H.461 del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Ciencia de los Presupuestos Generales del Estado. Para el ejercicio 2006, la cuantía del crédito destinado a esta convocatoria es de un máximo total de 36.270,00 euros.

    2. Las cuantías de las subvenciones que se concedan serán fijadas en función de la acción formativa propuesta y de las características de la población destinataria, siendo requisito indispensable contar con un número de alumnos mínimo de 20.

      Cuarto. Solicitudes y requisitos.

    3. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se formalizarán en el modelo de instancia que se establece en el Anexo I de esta convocatoria e irán acompañadas de los anexos II y III, debidamente cumplimentados y se presentarán en la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia correspondiente o en cualquier de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,...

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