ORDEN SCO/2613/2007, de 29 de agosto, por la que se convoca en 2007, la concesión de ayudas económicas a corporaciones locales para el desarrollo de programas de prevención de las drogodependencias.

MarginalBOE-A-2007-16202
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

Por Orden SCO/254/2006, de 15 de junio se establecen las «bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas económicas a Corporaciones Locales para el desarrollo de programas de prevención de drogodependencias, con cargo al Fondo de Bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, en aplicación de la Ley 17/2003, de 29 de mayo», publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de junio de 2006, y, dado que el Consejo de Ministros aprobó los criterios de distribución del Fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados para este ejercicio, en su reunión del 16 de febrero de 2007 y que la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones ha destinado fondos para subvenciones a programas de prevención de drogodependencias desarrollados por Corporaciones Locales, procede la convocatoria de dichas ayudas, por lo que, a propuesta de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, dispongo:

Artículo primero Objeto.
  1. Con el objetivo de fomentar la realización de actividades saludables alternativas al consumo de sustancias tóxicas en el tiempo de ocio juvenil, mediante esta Orden se convocan ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, a corporaciones locales españolas que cumplan los requisitos señalados en el artículo 2.

  2. Los programas subvencionados habrán de desarrollarse en el ejercicio de 2007 y hasta el 30 de septiembre de 2008.

  3. En todos los puntos no especificados de esta convocatoria se estará a lo establecido en las «bases reguladoras» de estas subvenciones y, en todo caso, a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo segundo Solicitantes.

Las ayudas económicas cuyo otorgamiento se regula en la presente Orden podrán ser solicitadas por aquellas corporaciones locales que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser capitales de provincia o de comunidad autónoma o tratarse de cabildos o consejos insulares. Igualmente podrán concurrir a la presente convocatoria otras corporaciones locales que tengan una población de derecho igual o superior a 100.000 habitantes, según el Padrón Municipal.

  2. Tener elaborado un plan de drogas en su ámbito territorial.

Artículo tercero Presentación de las solicitudes.
  1. El plazo de la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». El programa o programas para los que se solicite subvención habrán de presentarse dentro de dicho plazo.

  2. La documentación, por duplicado, se dirigirá a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas (calle Recoletos, 22, 28001 Madrid) y podrá presentarse en los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. A estos efectos no será válido el registro de la propia entidad solicitante.

  3. Para la presentación de solicitudes se utilizarán los modelos de anexo I, anexo II y anexo III que se acompañan.

  4. Para facilitar el control de las solicitudes, se remitirá a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas el anexo I de esta convocatoria por fax, al número 91.822.61.87, con el sello de fecha del lugar donde se haya presentado.

  5. Si alguna de las solicitudes omite alguno de los documentos o de los datos previstos en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se requerirá a la Corporación que la hubiera formulado para que, en el plazo máximo de 10 días, subsane las deficiencias u omisiones advertidas, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se entenderá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992 antes citada.

Artículo cuarto Documentación exigida.

Para formular la solicitud de las ayudas económicas reguladas en la presente convocatoria deberá aportarse, por duplicado, la siguiente documentación:

  1. Instancia conforme al modelo que se incorpora como anexo I a la presente Orden. Dicha instancia deberá suscribirla quien ostente la representación de la entidad o poder suficiente para ello, debiendo quedar este extremo acreditado documentalmente. Además se presentará copia compulsada del documento nacional de identidad de quien suscriba la instancia.

  2. Descripción del programa objeto de la solicitud, de acuerdo con el contenido del anexo II que se incorpora a la presente Orden, y que habrá de referirse exclusivamente a las acciones a desarrollar hasta el 30 de septiembre de 2008, teniendo en cuenta que los apartados no cumplimentados en el anexo II no podrán ser considerados a efectos de su valoración.

  3. Certificado del representante legal sobre el cumplimiento del requisito...

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