Orden ECI/1560/2007, de 8 de mayo, por la que se convocan subvenciones a Corporaciones Locales, para la realización de actividades en el marco de la educación de personas adultas para el curso 2007-2008.

MarginalBOE-A-2007-11007
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 66.1 del Capítulo IX, que la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todas las personas mayores de dieciocho años, la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y actitudes para su desarrollo personal o profesional.

El artículo 67.3 de la citada Ley Orgánica indica que se podrán establecer convenios de colaboración para la enseñanza de personas adultas con las universidades, corporaciones locales y otras entidades públicas o privadas.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre) y en la Orden ECI/1305/2005 de 20 de abril (Boletín Oficial del Estado 12 de mayo) de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva y previo informe del Servicio Jurídico y la Intervención Delegada del Departamento, este Ministerio ha resuelto:

Primero. Objeto de las subvenciones.-La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria de subvenciones, dirigidas a las Ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, para la realización durante el curso 2007-2008 de actividades de educación de personas adultas, dirigidas a elevar el nivel de formación básica o cualificación profesional de la población adulta, fomentando a la vez la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la participación democrática, la solidaridad y la tolerancia, así como la educación para la salud y el respeto hacia el medio ambiente.

Segundo. Beneficiarios.-Las ayudas irán destinadas a favorecer a los siguientes colectivos:

  1. Población analfabeta absoluta, especialmente la que se encuentra en edad activa.

  2. Grupos sociales con características y necesidades específicas:

    b.1 Personas adultas sin formación básica, que precisen atención educativa especial para abandonar la situación de desempleo, para aprovechar con rendimiento la formación ocupacional o seguir enseñanzas regladas conducentes a titulaciones oficiales.

    b.2 Minorías étnicas e inmigrantes que requieren alfabetización en lengua castellana para poder participar en la sociedad como ciudadanos de pleno derecho.

    b.3 Mujeres pertenecientes a clases o grupos sociales desfavorecidos, que necesiten urgente formación para conseguir salir de situaciones familiares de maltrato o violencia doméstica.

    b.4 Jóvenes sin titulación básica en riesgo de exclusión social.

    Tercero. Financiación.

    1. La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 18.10.322H.461 del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Ciencia para el ejercicio 2007. La cuantía del crédito destinado a esta convocatoria es de un máximo total de 36.270,00 euros.

    2. Las cuantías de las subvenciones que se concedan serán fijadas en función de la acción formativa propuesta y de las características de la población destinataria, siendo requisito indispensable contar con un número de alumnos mínimo de 20.

      Cuarto. Solicitudes y requisitos.

    3. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se formalizarán en el modelo de instancia que se establece en el Anexo I de esta convocatoria e irán acompañadas de los anexos II y III, debidamente cumplimentados y se presentarán en la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia en Ceuta o en Melilla, o en cualquier de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    4. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días naturales desde el siguiente a la publicación de esta Orden...

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